Te explicamos en este artículo las novedades en la jubilación activa y las diferencias que tiene con la jubilación parcial o la jubilación demorada en este momento El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales busca hacer más atractiva esta modalidad de jubilación, mejorando la compatibilidad entre empleo y pensión y adaptándose a las necesidades de un mercado laboral cada vez más dinámico. Respecto a la jubilación activa se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita el acceso a la misma. Además este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará según el tiempo que se demore, así con un año de demora, se percibirá un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%. Situación actual de la jubilación activa Hasta que se apruebe la regulación, la situación actual permite compatibilizar el 50% de la pensión con la actividad por cuenta ajena, o incluso alcanzar el 100% de la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la LGSS art.214. Esta modalidad se aplica a trabajadores que han cumplido la edad ordinaria de jubilación y que desean continuar trabajando, lo que les permite mantener una fuente de ingresos adicional mientras perciben su pensión. Requisitos para acceder a la jubilación activa Para acceder a la jubilación activa, el trabajador debe haber cumplido al menos un año en la empresa desde que alcanzó la edad ordinaria de jubilación . Además, es necesario que el derecho a la pensión de jubilación que se pretende compatibilizar se haya calculado sobre un porcentaje del 100% de la base reguladora. En el caso de los trabajadores autónomos, se requiere que tengan contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, lo que les permite alcanzar el 100% de la pensión compatible con su actividad . La normativa también establece que la jubilación activa no es aplicable a quienes desempeñan altos cargos en el sector público. ¿Cuál es la diferencia entre la jubilación activa y la jubilación parcial? La jubilación activa permite a los pensionistas compatibilizar el 50% o el 100% de su pensión con cualquier actividad profesional, ya sea por cuenta ajena o propia, sin extinguir la relación laboral . En cambio, la jubilación parcial implica una reducción de jornada y salario, permitiendo al trabajador acceder a una pensión proporcional, manteniendo su empleo a tiempo parcial. Así, la jubilación activa se centra en la compatibilidad total, mientras que la parcial implica una reducción. ¿Cómo afecta la jubilación activa a la cotización a la Seguridad Social del trabajador? Durante esta modalidad, el trabajador cotiza a la Seguridad Social solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además de estar sujeto a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no computa para prestaciones. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta cotización se distribuye de la siguiente manera: el 7% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador Jubilación activa ¿En qué se diferencia la jubilación activa y la jubilación demorada? La jubilación activa se puede iniciar una vez alcanzada la edad legal de jubilación, pero debe transcurrir al menos un año desde que se cumplió dicha edad. En la jubilación demorada se retrasa la jubilación entre 2 y 10 años más allá de la edad ordinaria de jubilación. Por otro lado, la jubilación activa permite compatibilizar la percepción de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral, mientras que en la jubilación demorada se continúa trabajando y se retrasa el cobro de la pensión. Por último, en la jubilación activa generalmente se percibe el 50% de la pensión mientras se trabaja, pero en la jubilación demorada no se cobra pensión hasta que finaliza la actividad laboral, pero se obtienen incentivos para incrementar la futura pensión.
viernes, 2 de agosto de 2024
Novedades en la jubilación activa y diferencias con la parcial y la demorada
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Asesoría Rafael Martín
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