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miércoles, 1 de febrero de 2017

REGISTRO ENTRADA/SALIDA DEL TRABAJO

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Campaña de la Inspección: registro horario

Usted ha leído/conocido que la Inspección ha iniciado una campaña para comprobar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores.

 ¿Cómo debe actuar para no tener problemas?

    La Inspección ha iniciado una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores. En concreto:

  • Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
  • La campaña se ha intensificado en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financieros.
Cómo actuar. Conozca cuáles son sus obligaciones y sepa cómo actuar.

Obligaciones de su empresa

 Su empresa está obligada a registrar día a día la jornada de sus empleados a tiempo parcial (con independencia de que realicen horas complementarias o no), debe efectuar una totalización mensual , y debe entregar una copia del resumen a sus empleados. Apunte.  Esta obligación existe desde 2013.
Respecto a los empleados contratados a jornada completa:
  • La ley prevé que, a efectos del cómputo de horas extras, la jornada se debe registrar día a día y se debe hacer una totalización mensual y entregar una copia del resumen al trabajador. ¡Atención!  Pero no sólo eso: su empresa también está obligada a informar a los representantes de los trabajadores de la realización de horas extras, entregando una copia de este tipo de documento.
  • De lo anterior, la Inspección y algunos tribunales interpretan que dicho registro se debe efectuar con independencia de que sus empleados hagan o no horas extras . ¡Atención!  Consideran que este tipo de registro es la única prueba que puede tener un empleado para demostrar la realización de horas extras.

 Aunque el tema no esté del todo claro respecto a este último punto (el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre el asunto), evite multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros) y registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:
  • El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.
  • No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. ¡Atención!  Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.
 Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...). Apunte.  También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador. En este caso, puede utilizar los modelos que le facilitamos.

  ES UN CONSEJO DE ASESORIA RAFAEL MARTIN   R O N D A 

 
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