El autónomo societario: Guía
esencial
Si tienes una sociedad mercantil
o estás pensando constituir una, necesitas conocer todos los detalles acerca
del régimen jurídico del autónomo societario.
En este artículo analizamos sus
características y funcionamiento así como los cambios legislativos que afectan
tanto a su forma de remuneración como a su cuota de autónomos (base de
cotización y bonificaciones).
Los continuos cambios y retoques
legislativos que han tenido lugar a lo largo de los últimos 12 meses en lo que
se refiere a la figura del trabajador autónomo pueden resultar bastante
confusos. Especialmente en el caso del trabajador autónomo societario,
cuya situación ha empeorado notablemente por motivos que, en seguida,
explicaremos. Pero antes debemos abordar la definición de autónomo societario y
sus principales características de funcionamiento.
¿Qué es un autónomo societario?
Un autónomo societario tiene la
misma condición que un trabajador autónomo, con el añadido de haber
constituido una sociedad mercantil, como por ejemplo una sociedad limitada.
La figura del autónomo societario no tiene ventajas per sé. De hecho, es una
categoría concebida, en parte, para evitar que los participantes de una
sociedad mercantil lleven a cabo determinados fraudes económicos. Por ese
motivo, darse de alta como trabajador autónomo societario es obligatorio
para todos los socios que:
- Tengan al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia dentro la propia sociedad.
- Tengan al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa.
- No cuenten con participaciones pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.
¿El autónomo societario cobra
nómina o factura?
Sin lugar a dudas, uno de los
aspectos que más revuelo han causado ha sido la cuestión de la forma en la que
los autónomos societarios cobran por su trabajo. Anteriormente, este tipo de
socio podía cobrar una nómina por parte de la empresa, y sus correspondientes
servicios tributaban como rendimientos del trabajo.
La reforma del artículo 27.1
de la Ley del IRPF parecía haber puesto punto y final a esa situación. Sin
embargo, esto es algo que, la Agencia Tributaria y la Dirección General de
tributos se han encargado de aclarar y, por el momento, desmentir.
Actualmente, es necesario
distinguir entre aquellos socios que llevan a cabo una actividad independiente
de la sociedad de los que no:
- En el primer caso, será necesario facturar con el correspondiente IVA.
- En el segundo caso, será posible recibir una nómina por parte de la sociedad. Ahora bien,
¿Cuándo se considera que el
socio desarrolla una actividad como profesional independiente?
De acuerdo con los criterios
establecidos por la propia Dirección General de Tributos, el socio está
llevando a cabo una actividad independiente cuando:
- Utiliza medios materiales y personales propios para el ejercicio de su actividad.
- No forma parte ni se somete a la estructura organizativa de la sociedad para el desempeño de su actividad profesional; es decir, puede fijar sus propios horarios de trabajo y vacaciones.
- El beneficio y el riesgo económico en el desempeño de la actividad recaen directamente sobre el autónomo societario, en lugar de sobre la sociedad.
- Se asume una responsabilidad contractual entre el autónomo societario y sus clientes. No obstante, cabe señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia europea, este último criterio no se puede considerar causa suficiente para determinar el carácter independiente de una actividad económica.
¿Trabajador autónomo
societario pero sin emitir facturas?
Si el socio en cuestión no se
encuentra inmerso en uno de los casos anteriores, no tendrá necesidad de
facturar y podrá ser receptor de una nómina por parte de la sociedad.
Por otro lado, la Dirección
General de Tributos también ha especificado que:
- Si los activos principales para el desarrollo de su actividad se hallan en la sede de la sociedad, el socio no tendrá obligación de gravar IVA y, por tanto, queda excluido de la emisión de facturas. No obstante, eso no le exima de tener que darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Lo recomendable será analizar cada caso determinar si efectivamente el trabajo del socio debe ser considerado como una actividad independiente.
Ciertamente, esta enorme dosis
de incertidumbre jurídica no hace sino poner de manifiesto la precipitación
con la que se han realizado los cambios legislativos en materia de tributación.
En el caso de cobrar por
nómina y ejercer un cargo de administrador retribuido o ejercer
funciones de gerencia con al menos el 25% del capital social, deberá cotizar en
el régimen de autónomos y se le deberá practicar una retención del 19%
si la sociedad factura menos de 100.000 euros anuales o del 35% si
factura más.
En el caso de no ejercer
funciones de dirección o gerencia tener menos de 1/3 del capital social podrá
cotizar en el régimen general de trabajadores y cobrar por nómina con
retenciones acordes a las tablas de IRPF.
¿Cómo cotizan los autónomos
societarios?
El otro quebradero de cabeza para
PYMES y autónomos societarios ha sido el cambio en la forma de cotización de
estos últimos, en caso de que se den de alta en el RETA.
Una cuota de autónomos más
cara
En 2017 la cuota de los autónomos
societarios se ha incrementado un 8%, que es el porcentaje que ha subido de
acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la base mínima de
cotización dell grupo 1 del Régimen General, un total de 1.152,80 euros, que es
la que aplica a los autónomos societarios. En consecuencia, la cuota de los
autónomos societarios en 2017 supone 344,69 euros. Esta cantidad
supone un incremento del 29% respecto a un autónomo normal y también afecta a
cualquier trabajador autónomo que tenga contratados a más de 10 trabajadores.
¿Es posible acogerse a la
tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos?
Una de las cuestiones que más
revuelo ha generado ha sido la imposibilidad de que los autónomos
societarios pudieran acceder a la erróneamente conocida como “tarifa plana” de
50 euros, en caso de estar dándose de alta como autónomos por primera vez.
Inicialmente, muchos
emprendedores comenzaron a acogerse a esta bonificación al tiempo que
constituía una sociedad, para meses después verse sorprendidos por la
Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social, la
cual argumentaba que los beneficios previstos para jóvenes o nuevos
emprendedores no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles,
por entender que se trata de personas jurídicas.
Como has podido comprobar, la
situación del trabajador autónomo societario no es precisamente idílica,
e invita a la reflexión acerca del momento más conveniente para constituir una
sociedad mercantil.