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lunes, 9 de enero de 2023

¿QUE ES LA AYUDA DE LOS 200€? TE LO EXPLICAMOS

1.Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022. El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando los importes previstos en el párrafo anterior de este artículo de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio 2022. No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Igualmente quedarán excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando ellas mismas, o las personas a las que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4. Al objeto de financiar esta línea de ayuda, se aprueba, en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Función Pública para 2023, la concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.000 euros en la aplicación presupuestaria 15.05.923M.484 «Línea de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos. Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022». Se transferirá a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas, correspondiendo a la Agencia gestionar el resto de las ayudas. El crédito anterior tendrá carácter ampliable y su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas de la línea de ayudas regulada en este artículo, incluyendo el importe a transferir a las Instituciones Vascas y Navarras. La financiación del crédito extraordinario y las ampliaciones de crédito previstas en los apartados anteriores se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado. 5. La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono. 6. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 7. Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro incorporará una propuesta de resolución, concediendo al interesado un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio. La resolución del procedimiento de reintegro podrá revisarse conforme a lo establecido en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo. 8. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 9. Las Administraciones que dispongan de información relevante a los efectos de la gestión de esta ayuda, colaborarán con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las administraciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en función del lugar en que se encuentre el domicilio fiscal de los beneficiarios de esta ayuda a fecha 31 de diciembre de 2022, suministrando la misma. 10. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artículo.

miércoles, 4 de enero de 2023

TODAS LAS NOVEDADES PARA LOS AUTONOMOS 2023

Te explicamos en este artículo cuales van a ser las novedades que van a afectar a los autónomos en 2023. Desde la Ley Crea y Crece, Ley de StartUps, tarifa plana, nuevas cuotas de autónomos, o la cuota cero. Redactado por Espacio Pymes (0) Este nuevo año, se van a poner en marcha varias novedades normativas que afectan a los trabajadores autónomos en España y que te explicamos a continuación: Tarifa Plana para nuevos autónomos: A partir de este mes de enero de 2023 se va a establecer una cuota reducida por inicio de actividad de 80 euros mensuales. Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, la tarifa plana y la nueva cuota reducida será aplicable durante 12 meses a todos aquellos que inicien su actividad por cuenta propia. Una vez finalicen los 12 meses, será posible extenderla doce meses más siempre que el autónomo presente ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero aquellos que superen esta cifra, empezarán a cotizar según el tramo de cotización que le corresponda. Cotización por ingresos reales en 2023: Este año 2023 viene con un cambio importante en las bases de cotización del trabajador autónomo según la previsión de ingresos anuales. A partir de ahora, al inicio del año (o cuando se de de alta), cada trabajador autónomo deberá comunicar su previsión de ingresos a través del portal ImportaSS. Cálculo del rendimiento neto: Deberán calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad=ingresos menos gastos deducibles. Al resultado hay que sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y podrá restarle un 7% si es persona física. En el caso de administradores de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales restará el 3%, siempre que se haya figurado 90 días en alta en el RETA. Y una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 y el resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar. Comunicación de la previsión de ingresos reales. Una vez hecho el cálculo, el autónomo deberá introducir en el mismo portal ImportaSS sus rendimientos y la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que corresponde y la cuota que deberá abonar. Cambio de tramos cada dos meses: Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de ImportaSS, en las siguientes fechas: 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero. 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas. Presentación de la Renta: Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la RENTA. Simulador para calcular la cuota: Ante un cambio tan importante, la Seguridad Social ha puesto a disposición de los trabajadores o representantes un simulador informativo para calcular la cuota que tienen que aplicar este año. Cuota cero en Madrid, Andalucía y Murcia Los autónomos que se den de alta en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad de Andalucía o en la Región de Murcia, podrán contar con una "cuota cero" por la que podrán disfrutar como mínimo de 12 meses de bonificación al 100% de la cuota que deben pagar al mes, pagando cero euros en sus cuotas a la Seguridad Social siempre que se hubieran acogido a la tarifa plana anteriormente explicada. Ley crea y crece. Constituir una sociedad desde 1 euro Las novedades más destacadas tras la aprobación de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento Empresarial, también conocida como Ley Crea y Crece son la posibilidad de constitución de una sociedad por 1 euro y la obligatoriedad de la factura electrónica. Constitución de una sociedad por 1 euro. Con esta Ley, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento. Factura electrónica. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. La factura electrónica permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. Pero los plazos no son inmediatos, la facturación electrónica para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, entrará en vigor un año después de aprobarse el desarrollo reglamentario, y la entrada en vigor para el resto de empresarios y profesionales será pasados dos años desde que se apruebe el desarrollo reglamentario. Ley de startups: Se acaba de aprobar la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también llamada Ley de Startups, cuyas novedades más destacadas son sobre todo fiscales. Te las detallamos a continuación: Se reduce para las startups el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes siempre que mantenga la calificación de empresa emergente. Se incluye la posibilidad de que las startups soliciten el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en el primer ejercicio en el que base imponible sea positiva y en el siguiente, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada. Se pretende crear un régimen tributario específico para que las personas en teletrabajo desplazadas a territorio español se sometan al impuesto sobre la renta de no residentes, relajándose los requisitos para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en España) y se amplía el periodo de su disfrute de 5 a 10 años. Se creará un visado específico para personas que trabajan en España para una empresa extranjera.

 
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