....Se establece que:
Orden de 2 de diciembre de 2015, por la que se establece el calendario de domingos y festivos
en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2016.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía,
ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación
de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de
mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.
El Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen
otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, adapta la normativa de la Comunidad
Autónoma de Andalucía a la nueva regulación de horarios comerciales establecida por el Estado, fijando, en
el artículo 19.1, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público
serán, como máximo, diez al año, e incluyendo en el apartado 3 del citado artículo 19 los criterios para su
determinación: la apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días
festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y los de la campaña de Navidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, señala que el calendario anual fijando los referidos días de
apertura autorizada, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la
Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Empleo, Empresa
y Comercio, en virtud del artículo 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Comercio, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, y en uso de las competencias conferidas,
D I S P O N G O
Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el
año 2016 serán los siguientes:
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.
Orden de 2 de diciembre de 2015, por la que se establece el calendario de domingos y festivos
en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2016.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía,
ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación
de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de
mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.
El Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen
otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, adapta la normativa de la Comunidad
Autónoma de Andalucía a la nueva regulación de horarios comerciales establecida por el Estado, fijando, en
el artículo 19.1, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público
serán, como máximo, diez al año, e incluyendo en el apartado 3 del citado artículo 19 los criterios para su
determinación: la apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días
festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y los de la campaña de Navidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, señala que el calendario anual fijando los referidos días de
apertura autorizada, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la
Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Empleo, Empresa
y Comercio, en virtud del artículo 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Comercio, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, y en uso de las competencias conferidas,
D I S P O N G O
Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el
año 2016 serán los siguientes:
- 3 de enero, domingo.
- 29 de febrero, lunes.
- 3 de julio, domingo.
- 15 de agosto, lunes.
- 4 de septiembre, domingo.
- 12 de octubre, miércoles.
- 27 de noviembre, domingo.
- 11 de diciembre, domingo.
- 18 de diciembre, domingo.
- 26 de diciembre, lunes.
Disposición final primera. Desarrollo y Ejecución.Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.