Sí, es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente en caso de que se hayan generado en regímenes distintos, y en cada uno de ellos de manera independiente se cumplan los requisitos para acceder a la pensión.
En sentido contrario, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario»
Por tanto, si son prestaciones generadas en regímenes distintos sí es posible ya sea en régimen general, régimen especial de autónomos, régimen especial del mar, Régimen Especial de la Minería del Carbón.
De hecho, es posible considerar las dolencias de la incapacidad permanente inicial, para que se revise y se otorgue un grado de incapacidad permanente posterior.
A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014 establece que son «compatibles dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos de nuestro Sistema de Seguridad Social cuando ha existido sucesión en actividades laborales que dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social cuando el beneficiario reúne los requisitos legales exigidos en cada uno de ellos y con independencia de que se tengan en cuenta para la agravación dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente declarada en el otro Régimen.»
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar las dos pensiones?
Para percibir dos pensiones de incapacidad permanente se deben de haber generado en dos regímenes diferentes, y en cada uno de ellos cumplir los requisitos correspondientes.
El principal requisito es el de cotización previa.
En este sentido, no es necesario ninguna cotización en caso de que la incapacidad permanente provenga de un accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
En caso contrario, si la incapacidad permanente proviene de una enfermedad común, el tiempo de cotización previo necesario dependerá de la edad de la persona trabajadora, como explicamos de una manera más detallada en este artículo.
Para el caso de que la contingencia considerada por el INSS no sea correcta, y nos impida percibir dos pensiones de incapacidad permanente, tendremos que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.
Cuantía de cada pensión, ¿existe algún límite?
Sí, existen un límite.
Nunca se puede cobrar más que la pensión máxima normalmente establecida en los presupuestos generales del estado. En el año 2024 esta cuantía es de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, en virtud del artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social.
Es decir, la suma de las dos pensiones de incapacidad permanente nunca podrá superar los 3.175,04 euros, salvo gran invalidez o recargo de prestaciones.
Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones posteriores.
Por otro lado, en cuanto a la cuantía que vamos a percibir depende del grado de incapacidad permanente concedido y la base reguladora utilizada para dicha pensión.