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martes, 20 de enero de 2026

¿Qué permisos retribuidos puede solicitar una persona trabajadora en 2026?

Tipo de permiso Matrimonio o registro de pareja de hecho. 15 días naturales. ... Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización. 5 días. Para el cuidado de: - Familiar hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.  - Pareja de hecho o familiares consanguíneos de la pareja de hecho. - Cualquier otra persona distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo por parte de la persona trabajadora. Fuerza mayor por motivos familiares urgentes. 4 días. Puede disfrutarse por horas sueltas. En caso de enfermedad o accidente de familiares o personas convivientes que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. (Art. 37.9 del ET ). Fallecimiento   2 días. Ampliables en otros 2 días cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento efectivo. Por fallecimiento de: - Cónyuge. - Pareja de hecho. - Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.  Traslado del domicilio habitual (mudanza). Un día. ... Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal/ ejercicio del sufragio activo. (STSJ Galicia, rec. 1094/2017, de 14 de julio, ECLI:ES:TSJGAL:2017:5127). El tiempo indispensable.  (La duración de la ausencia y a su compensación económica puede encontrarse regulada específicamente). Se incluyen dentro de este entre otros: la donación de sangre, el desempeño de funciones de jurado y el sufragio activo. También se asimilan (siempre que así se regule en los convenios del sector) la renovación del DNI, la obtención del carné de manipulador de alimentos y la asistencia a juicio como testigo o confesante. Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia (art. 46.1 del ET ). Acudir a exámenes (en caso de cursar, con regularidad, estudios para la obtención de un título académico profesional). Permisos necesarios (regulado por convenio colectivo). La jurisprudencia considera que la fecha de fijación del examen no depende de la voluntad del interesado. (STSJ de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 1999, ECLI:ES:TSJCV:1999:6161). Representantes de los trabajadores. Miembros del comité de empresa. En función del núm. de trabajadores [letra e) art. 68 del ET y art. 10.3 de la LOLS]. Negociación colectiva. El tiempo necesario (art. 9.2 de la LOLS). Delegados de prevención. Un crédito horario según número de trabajadores en la empresa para reuniones, visitas, formación, etc. Por búsqueda de empleo (siempre en caso de despido objetivo). 6 horas durante el periodo de preaviso y la extinción del contrato. Regulado, aumentado o mejorado según convenio colectivo o acuerdo entre las partes (art. 53.2 del ET ).  Desplazamientos temporales (por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial). 4 días por cada desplazamiento de 3 meses. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad (no inferior a cinco días laborables). El desplazamiento ha de exigir residencia en población distinta de la de su domicilio habitual. Con independencia de salarios, gastos de viaje y dietas (art. 40.6 del ET ). Permiso climático ante la imposibilidad de acudir al trabajo como consecuencia de fenómenos meteorológicos extremos. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, no obstante, las empresas podrán pasar a las personas trabajadoras a un ERTE de fuerza mayor. Hasta 4 días Por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso [apdo. 3.g) del art. 37 del ET ]. Para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Una hora diaria de ausencia del trabajo (o su división en 2 fracciones). Reducir media hora la jornada laboral. Acumular jornadas completas.  La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso puede sustituirse por una reducción de jornada en los términos establecidos en el art. 37.4 del ET. Permiso por nacimiento y cuidado de menor (asociado a la prestación por NYCM). La suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor es de un total de 19 semanas para cada progenitor (32 semanas para familias monoparentales).  6 semanas obligatorias tras el nacimiento o resolución judicial de adopción, a jornada completa. 11 semanas, de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta los doce meses del menor. (22 semanas en caso de monoparentalidad). 2 semanas adicionales para el cuidado parental, de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta que el menor cumpla ocho años. (Solo de aplicación a los nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024). (4 semanas en caso de monoparentalidad). (Apdos. 4 y 5 del art. 48 del ET). Nacimientos de hija o hijo prematuros o que, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. En paralelo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso, se estará a lo previsto en el art. 37.7 del ET. Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.  Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (En caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo). Letra f) del apdo. 3 del art. 37 del ET. Permiso en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción.   Tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Letra f) del apdo. 3 del art. 37 del ET. Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a curso de formación. Permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo: a) La formación ha de ser vinculada a la actividad de la empresa. b) Acumulables por un periodo de hasta cinco años. c) Al menos un año de antigüedad en la empresa. El trabajador tendrá derecho (art. 23.1 del ET ): a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo. Permiso en los casos de víctimas de violencia de género, sexual o de terrorismo. Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Art. 37.8 del ET ; Ley 10/2021, de 9 de julio; Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; Ley 4/2023, de 28 de febrero; convenios colectivos o acuerdos. Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Realización de su trabajo total o parcialmente a distancia o dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre que, en ambos casos, esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Funciones sindicales o de representación del personal Por el tiempo indispensable. En los términos establecidos legal o convencionalmente [arts. 10.3 de la LOLS y 37.3.e) y 68 del ET ]. Durante los actos preparatorios para la donación de órganos Por el tiempo indispensable. Para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo [arts. 37.3.g) del ET y Ley 6/2024, de 20 de diciembre].

Opciones para jubilarte anticipadamente en el año 2026

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador Jubilación parcial mientras se trabaja Otras opciones de jubilación anticipada Opciones para jubilarse de manera anticipada Hay que tener en cuenta que la edad ordinaria de jubilación se está aumentando progresivamente hasta el año 2027 en la que será 67 años. En el año 2026, la edad ordinario de jubilación es de 65 años si se tiene cotizado más de 38 años y tres meses o 66 años y 10 meses si se tiene cotizado menos. Establecido lo anterior, ¿Qué opciones tenemos actualmente para jubilarnos de manera anticipada a la fecha ordinaria de jubilación? Estas son las opciones que recoge nuestra ley general de la seguridad social: Jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Se puede adelantar como máximo dos años. Da igual que se esté trabajando o cobrando el paro, no es necesario un despido. Jubilación anticipada tras un despido en la empresa. Se puede adelantar como máximo cuatro años, por lo que lo más pronto será a los 61 años de edad. Tiene que ser tras una extinción de la relación laboral que no sea baja voluntaria. Jubilación parcial mientras se trabaja, compatibilizando el trabajo con la jubilación obligando a la empresa a formalizar el contrato de relevo. Trabajadores con más de 60 años. No suele compensar jubilarte con mucha anticipación, ya que la penalización en el importe de la pensión los primeros meses es muy elevada. Importante, aunque exista una jubilación anticipada se tiene derecho al complemento de brecha de género. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador Esta jubilación está regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Estos son los requisitos que se deben cumplir para poder optar por esta jubilación: Adelantar como máximo dos años a la edad que le corresponde de jubilación, como mínimo, con 63 años. Cuanto más adelanto, más porcentaje se le descontará de su pensión. Periodo mínimo de cotización de 35 años, siendo al menos dos de los últimos años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente antes de la jubilación. El importe de la pensión, una vez aplicado el porcentaje de descuento por el anticipo, no debe de ser inferior a la pensión mínima que se establece anualmente. (Es decir, no se puede tener derecho luego a un complemento a mínimos) No existen más requisitos, en caso de que se cumplan, la persona trabajadora podrá irse de la empresa con una baja voluntaria para solicitar la jubilación. Ahora bien, una vez establecido los requisitos debemos tener en cuenta que la pensión de jubilación sufrirá una penalización importante en función del tiempo que tengamos cotizados y del tiempo que adelantemos la fecha de jubilación. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (despido) Este tipo de jubilación viene regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. Los requisitos son más exigentes que en la jubilación anterior, ya que exige que exista una cuestión que no depende del trabajador como es un cese de la relación laboral por una causa que no puede ser imputada al trabajador. En este sentido, los requisitos son los siguientes: Adelantar como máximo cuatro años la edad de jubilación ordinaria. Encontrarse como demandante de empleo al menos durante seis meses inmediatamente anterior a la fecha de jubilación. Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años. Que la extinción de la relación laboral se haya producido por alguna de las siguientes causas: Despido colectivo. Despido objetivo por causas objetivas, técnicas, económicas o de producción, además de la ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de trabajo. Extinción solicitada por el trabajo en virtud de una movilidad geográfica (art. 40 del ET), modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET) o incumplimiento grave del empresario (art. 50 del ET). En sentido contrario, no se podrá jubilar anticipadamente por esta causa después de un despido declarado improcedente, un despido disciplinario o una baja voluntaria. Jubilación parcial mientras se trabaja La jubilación parcial está regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y permite compatibilizar parte de la jubilación con el trabajo actual reduciendo la jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%. Es decir, podremos sólo trabajar un 25% de nuestra jornada y cobrar el 75% de nuestra pensión de jubilación. Para poder adelantar la edad de jubilación, la empresa tiene que realizar obligatoriamente un contrato de relevo, y además se deben cumplir los siguientes requisitos: Tener 65 años o 63 si se acredita 36 años y ocho meses de cotización. Antigüedad en la empresa de al menos seis años. Tener un periodo mínimo de cotización de 33 años. Otras opciones de jubilación anticipada Actualmente no existe la prejubilación, y salvo una jubilación anticipada para personas con discapacidad no existen más opciones legales de jubilación anticipada que las indicadas anteriormente. Ahora bien, en función de la capacidad económica de la persona trabajadora sí que podría, sin adelantar la edad de jubilación, dejar de trabajar y seguir cotizando a la seguridad social sin perder derechos de cara a la jubilación. En este sentido, se puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando y generar derechos para la jubilación. De manera aproximada, tendremos que pagar un 28% de la base de la seguridad social que tengamos de cara a la jubilación. Por otro lado, en caso de que nos despidan con más de 52 años de edad, puede que tengamos derecho al subsidio para mayores 52 años que, además de conceder un subsidio de 480 euros, también cotiza a la jubilación con una base del 125% de la cotización mínima en cada momento.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

El 14 de noviembre de 2025 vence el plazo para que empleadores del hogar cumplan con la obligación de evaluar los riesgos laborales

El 14 de noviembre es la fecha límite para que las personas empleadoras evalúen los riesgos laborales de las trabajadoras del hogar utilizando la herramienta desarrollada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la plataforma Prevencion10.es. Así se desprende de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que establece un plazo de seis meses desde la publicación de la herramienta (la cual se considera publicada con efectos de 14 de mayo de 2025) para cumplir con la obligación de evaluación de riesgos. Por tanto, el plazo para tener realizada la evaluación de riesgos laborales finaliza el 14 de noviembre de 2025. La falta de realización o actualización de la evaluación, conforme a lo exigido por la nueva normativa, podrá ser motivo de sanción. Una obligación ineludible y sancionable La normativa especifica que la evaluación de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar afectará a todas las personas empleadoras particulares, con independencia del número de trabajadores a su cargo, debiendo identificar, prevenir y manejar los riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de los empleados y empleadas del hogar. No llevar a cabo la evaluación en el plazo estipulado, así como la falta de actualización, podrá acarrear sanciones, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cabe recordar que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce específicamente desde septiembre de 2022 el derecho del personal del hogar a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, equiparando sus derechos a los del resto de trabajadores. Corresponde al Real Decreto 893/2024 el desarrollo reglamentario de ese derecho, fijando la obligación de realizar una evaluación inicial de riesgos, generar un plan de prevención, adoptar las correspondientes medidas y acreditar por escrito la fecha de implantación de tales medidas. Prevencion10 Para facilitar la tarea a los empleadores particulares, el Ministerio de Trabajo y el INSST han desarrollado una “herramienta de prevención para el empleo en el hogar”, alojada en la web Prevencion10.es. Este sistema, de acceso gratuito y sin requisitos técnicos previos, permite gestionar de forma sencilla la prevención de riesgos laborales en el ámbito doméstico. De este modo, los empleadores podrán generar un documento que recoja los resultados de la evaluación, una relación de las medidas preventivas a implantar y material informativo que debe facilitarse a los empleados. El procedimiento es sencillo: el sistema solicita al empleador datos sobre el domicilio y las tareas habituales en el hogar, identifica los posibles riesgos —caídas, cortes, exposición a productos químicos, manipulación de cargas, entre otros— y recomienda qué medidas adoptar. Además, permite documentar la fecha en la que cada medida fue implementada y realizar el seguimiento de las acciones preventivas. La normativa exige que tanto el empleador como la persona trabajadora reciban copia de la evaluación y la adopción de medidas, para poder acreditar en cualquier momento el cumplimiento legal. Consecuencias del incumplimiento y garantía de protección Aunque el Real Decreto 893/2024 no incorpora un régimen sancionador autónomo, el incumplimiento de la obligación de evaluar los riesgos laborales y adoptar medidas preventivas puede derivar en sanciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicables al ámbito del hogar. La Administración ya ha anunciado su intención de fiscalizar este cumplimiento, advirtiendo de posibles consecuencias legales para aquellos empleadores que ignoren estos requerimientos. La protección de la seguridad y la salud de los empleados y empleadas del hogar se consolida como derecho fundamental, eliminando la diferencia histórica respecto del resto de sectores laborales, tradicionalmente más avanzados en materia de prevención.

martes, 14 de octubre de 2025

LA SUBIDA QUE PROPONE EL GOBIERNO PARA LOS AUTÓNOMOS PARA 2026-2028

EL GOBIERNO, A TRAVES DE SUS ENCUENTROS (Ya es el segundo despues del verano) PREVEE UNA SUBIDA PARA LOS AUTONOMOS, QUE SUPONDRÁ UN INCREMENTO MINIMO DE 10€/MES HASTA 200€/MES, SEGUN LOS CASOS.- LA PROPUESTA PLANTEA UN INCREMENTO EN LAS BASES MINIMAS DURANTE LOS TRES PRÓXIMOS AÑOS. AQUELLOS AUTONOMOS QUINENES DECLAREN RENDIMIENTOS DE MAS DE 71O€, SUOPONDRÁ UNA SUBIDA QUE LLEGARA SU PAGO MENSUAL HASTA LOS 217€/MES,A AQUELLOS CON INGRESOS SUPERIORES A 6M€/MES DE 796€/MES. PARA ELLO, CREARÁ DOS TABLAS DE BASES DE COTIZACION., UNA DENOMINADA GENERAL Y OTRA DENOMINADA REDUCIDA. LA TABLA GENERAL, ESTARÁ COMPUESTA POR 12 TRAMOS Y SE APLICARÁ A AQUELLOS QUE SUS INGRESOS SUPERAN EL SALARIO MÍNIMO INERPROFESIONAL(SMI), LA TABLA REDUCIDA, PARA AQUELLOS QUE TENGAN RENDIMIENTOS INFERIORES O IGUALES A 670€/MES, PAAGARÁN 217,37€/MES, FRENTE A LOS 200€/MES EN LA ACTUALIDAD.- AQUELLOS AUTONOMOS QUE SUPERREN EL SMI, ES DECIR, RENDIMIENTOS SUPERIORES A 1.166,70€/MES, LA CUOTA MÍNMA SERA DE 302€/MES, FRENTE A LOS 291€ HASTA AHORA. DICHA SUBIDA SERA PROGRESIVA Y PODRA ALCANZAR HASTA 796,24€/MES.- POR TORO LADO, LA PRESTACION DENOMINADA "CESE POR ACTIVIDAD", TAMBIEN SERÁ MODIFICADA EN FUCNION A LAS TABLAS INDICADAS ANTERIORMENTE.-

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