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jueves, 28 de noviembre de 2024

Así se queda el subsidio para mayores de 52 años con la subida del SMI: cuánto vas a cobrar a partir de 2025

España se encuentra desde hace unos años en un ritmo frenético de cambios en materia de ayudas, subsidios, salarios… y todo apunta a que la situación no va a cambiar para nada con la llegada del nuevo año. La reciente actualización del Salario Mínimo Interprofesional en España también tiene implicaciones directas en diversas prestaciones sociales, entre ellas, el subsidio para mayores de 52 años. Si se reduce la jornada laboral, los trabajadores con SMI van a cobrar más. Mejores sueldos por menos horas Este subsidio, destinado a apoyar económicamente a desempleados de larga duración que han superado esa edad, se ve afectado por los cambios en el SMI, tanto en su cuantía como en las cotizaciones a la Seguridad Social. ¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años? El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica mensual que proporciona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a personas desempleadas de 52 años o más que han agotado otras prestaciones y cumplen ciertos requisitos. Su objetivo es ofrecer un apoyo económico hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación, facilitando así su transición al retiro. Requisitos para acceder al subsidio Para ser beneficiario de este subsidio, es necesario cumplir con los siguientes criterios: Edad: Tener 52 años o más en el momento de la solicitud. Situación laboral: Estar en desempleo y registrado como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo. Cotizaciones: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral y cumplir con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. Rentas: No superar el 75% del SMI en ingresos mensuales, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Hasta 2024, la cuantía del subsidio para mayores de 52 años se ha mantenido en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dado que el IPREM mensual en 2024 es de 600 euros, el subsidio asciende a 480 euros mensuales. Cómo quedaría con la subida del SMI Con la prevista subida del SMI en 2025, se anticipa un incremento en el IPREM, aunque las cifras exactas aún no han sido confirmadas. Si el IPREM aumenta, la cuantía del subsidio para mayores de 52 años también se incrementaría proporcionalmente, manteniéndose en el 80% del nuevo IPREM. ⁠⁠Si estás pensando en jubilarte en los próximos años, puede que haya malas noticias para ti Por ejemplo, si el IPREM mensual se eleva a 650 euros en 2025, el subsidio pasaría a ser de 520 euros mensuales. Es importante destacar que estos valores son estimaciones y estarán sujetos a las decisiones finales del gobierno y las actualizaciones oficiales del IPREM. Impacto en las cotizaciones a la Seguridad Social Además de la cuantía mensual, el subsidio para mayores de 52 años incluye cotizaciones a la Seguridad Social, específicamente para la jubilación. Estas cotizaciones se realizan por el 125% de la base mínima de cotización vigente. La base mínima de cotización está vinculada al SMI. En 2024, con un SMI de 1.134 euros mensuales, la base mínima de cotización es de 1.323 euros. Por lo tanto, las cotizaciones del subsidio se calculan sobre 1.653,75 euros mensuales (el 125% de 1.323 euros). Con la subida del SMI en 2025, se espera que la base mínima de cotización aumente. Si, por ejemplo, el SMI se incrementa a 1.200 euros mensuales, la nueva base mínima de cotización podría situarse en torno a 1.400 euros. En consecuencia, las cotizaciones del subsidio se calcularían sobre 1.750 euros mensuales (el 125% de 1.400 euros). Este aumento en la base de cotización beneficiaría a los perceptores del subsidio, ya que incrementaría las aportaciones a la Seguridad Social, mejorando así la futura pensión de jubilación. Cómo ha evolucionado el SMI en España en los últimos diez años Al final la clave la tiene un SMI que no ha dejado de crecer y que permite que subsidios como este también lo hagan. Y es que, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado una evolución notable en España durante la última década. Desde 2013, el SMI ha pasado por varias actualizaciones que han marcado un incremento significativo. En 2013, el SMI se situaba en 645,30 euros al mesen 14 pagas, lo que equivalía a unos 9.034 euros al año. Este valor se mantuvo prácticamente estancado durante varios años, con incrementos mínimos debido a la coyuntura económica de la época. Sin embargo, a partir de 2017, se comenzaron a aplicar subidas más notorias. En 2019, el SMI alcanzó los 900 euros mensuales, marcando un aumento del 22% respecto al año anterior. Este incremento fue uno de los más importantes en décadas y reflejaba un cambio de política hacia una mayor redistribución salarial. Posteriormente, en 2020, el SMI subió a 950 euros, lo que representó otro avance significativo. En 2022, se estableció en 1.000 euros al mes, y en 2023, la cifra se situó en 1.080 euros, consolidándose como uno de los más altos en la historia reciente del país. Este crecimiento acumulado supera el 60% en menos de una década. Con estas mejoras, el SMI no solo busca garantizar condiciones de vida dignas para los trabajadores, sino que también influye directamente en prestaciones y subsidios vinculados a este indicador, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años. Eso sí, es fundamental que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años estén atentos a las actualizaciones oficiales respecto al SMI y al IPREM, ya que estos indicadores influyen directamente en la cuantía del subsidio y en las cotizaciones a la Seguridad Social.

martes, 5 de noviembre de 2024

Estas son las cartas que recibirán los autónomos para la regularización de sus cuotas

La Seeguridad Social remitió a los graduados sociales los modelos de las cartas que comenzará a enviar a los autónomos desde la semana que viene informándoles sobre la regularización de las cuotas que pagaron en 2023. Serán diferentes, dependiendo del resultado o de si pueden renunciar a la devolución de lo que cotizaron de más. Seguridad Social comenzará este lunes, 4 de noviembre, el proceso de notificaciones sobre la regularización de cuotas de los autónomos. Así se lo hicieron saber a los graduados sociales hace unos días, a través de un documento que, entre otras cuestiones, recoge los modelos de cartas que enviarán a los profesionales y a los trabajadores por cuenta propia informándoles sobre el resultado. Dependiendo del resultado de la regularización, o de si el autónomo que reciba la comunicación puede renunciar a la devolución de sus cuotas, la Tesorería ha elaborado varios modelos de cartas que, en función del caso, podrían ir acompañadas de documentación adicional. Por ejemplo, un documento de pago, si el resultado de la regularización es a favor de la Seguridad Social. El lunes comienza la regularización de las cuotas de los autónomos: Seguridad Social da las fechas exactas En primer lugar, desde la próxima semana, y durante la primera quincena de noviembre, la Tesorería remitirá a los autorizados en el Sistema RED una carta a través de la que podrán acceder a las bases de cotización definitivas que la Tesorería haya calculado para 2023. Esta comunicación será meramente informativa, aunque permitirá a los graduados sociales conocer de forma aproximada el resultado de las regularizaciones que más tarde se notificarán. Además, en algunos supuestos especiales, Seguridad Social también enviará cartas a los autónomos antes de proceder a comunicarles el resultado definitivo de su regularización. Es el caso, por ejemplo, de aquellos que podrán renunciar a la devolución de sus cuotas, si cotizaron en 2023 por encima de sus ingresos, pero quieren mantener sus bases para sus futuras pensiones de jubilación. Así comunicará Seguridad Social el resultado de la regularización de cuotas de los autónomos Seguridad Social remitió hace unos días a los graduados sociales el modelo de carta que utilizará para comunicar a los autónomos el resultado de la regularización de sus cuotas. En todos los casos, comenzará de la siguiente forma: Así será la carta que recibirán los autónomos informándoles del resultado de su regularización de cuota de 2023. Más adelante, dependiendo del resultado, las cartas que la Tesorería enviarán a los autónomos irán acompañadas del siguiente mensaje: • Resultado neutro: “en tu caso, se ha podido comprobar que tu cotización en 2023 fue correcta, por lo que no tienes que realizar ninguna actuación adicional.” • Resultado a favor del autónomo: “En tu caso, se ha podido comprobar que tu cotización en 2023 fue superior a lo que corresponde, por lo que próximamente te devolveremos las diferencias automáticamente. No tienes que realizar ninguna actuación adicional”. • Resultado a favor de la Seguridad Social: “En tu caso, se ha podido comprobar que tu cotización en 2023 fue inferior a lo que corresponde, por lo que es necesario que ingreses las diferencias mediante el documento de pago que se adjunta a esta comunicación.” Esta comunicación, que los autónomos recibirán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social, irá acompañada “de la correspondiente resolución administrativa, en la que se incluyen los datos utilizados y los cálculos realizados”, explicaron desde la Tesorería a los graduados. Seguridad Social preguntará a los autónomos si quieren renunciar a la devolución de sus cuotas Como ya contó este diario, los autónomos que en 2023 cotizaron por una base superior a la que les correspondía en función de sus ingresos reales y estuvieran dados de alta a 31 de diciembre de 2022 podrán renunciar a la devolución de sus cuotas, manteniendo así el exceso de cotización para, por ejemplo, aumentar sus futuras pensiones de jubilación. En estos casos, Seguridad Social abrirá, a partir de la segunda quincena de noviembre, un trámite de audiencia, sobre el que informará a los autónomos antes de comunicarles definitivamente el resultado de su regularización. Para ello, enviarán entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, otra carta, que contendrá el siguiente texto, como ha podido comprobar este diario: Modelo de la carta que recibirán los autónomos que puedan renunciar a la devolución de sus cuotas tras la regularización. Esta carta irá acompañada de otra comunicación sobre el trámite de audiencia, en la que se explicarán las dos opciones que tendrán los autónomos que cumplan los requisitos para renunciar a la regularización de sus cuotas: • Opción 1: “puede optar por mantener, en el año 2023, como base de cotización definitivas las bases de cotización provisionales”. Es decir, por recuperar el exceso de cuotas que pagó. • Opción 2: “puede optar por mantener, en el año 2023, como base de cotización definitiva la base de cotización de 31 de diciembre de 2022”. Es decir, por las que pagó unas cuotas por encima de sus ingresos reales. Los graduados comienzan a recibir cartas informándoles sobre las bases de cotización definitivas Como paso previo a los dos modelos de carta anteriores, los graduados sociales y otros autorizados RED comenzarán a recibir, durante esta primera quincena de noviembre, otra comunicación en la que la Tesorería les informará sobre las bases definitivas que han calculado en función del resultado de la declaración de la RENTA de los autónomos y otros indicadores que han utilizado para la regularización. Los otros datos que Seguridad Social utilizará para calcular las cuotas que pagarán los autónomos en 2024 Estas comunicaciones se harán por correo electrónico, e incluirán un enlace donde los graduados podrán descargar la información de los autónomos para los que trabajan. De esta forma, los profesionales podrán saber de antemano, de forma aproximada, el resultado de las regularizaciones que se comunicará más tarde. Fechas exactas de la regularización de las cuotas de los autónomos • Correos electrónicos a los autorizados RED: primera quincena de noviembre. • Trámites de audiencia para renunciar a la regularización: segunda quincena de noviembre. • Resultado de la regularización neutro: segunda quincena de noviembre. • Sin periodos que regularizar: segunda quincena de noviembre. • Resultado a favor del autónomo: segunda quincena de enero. • Sin información sobre los rendimientos: segunda quincena de enero. • Resultado a favor de la Seguridad Social: marzo de 2025.

miércoles, 25 de septiembre de 2024

la seguridad social bonifica hasta un 50% de la cuota de un empleado si cumple estas condiciones

Desde este medio os informamos de todas las ayudas relacionadas con pymes y autónomos, en esta ocasión es la Seguridad Social la que ha publicado una guía en la que aparecen los incentivos y bonificaciones a las que pueden acceder tanto los autónomos con empleados como los negocios. Contar con un apoyo económico, justo cuando los costes laborales no dejan de crecer es una buena noticia. Son muchas las pequeñas empresas que desconocen que pueden bonificar parte de las cotizaciones sociales que pagan a sus empleados a la Seguridad Social. Para que estas ayudas se den dependerá del tipo de contrato o del colectivo al que pertenezcan los empleados. En algunos casos puede suponer el 50% de la cuota mensual a cargo de la empresa. Vamos a ver los casos en los que sí se puede acceder a estas bonificaciones. 3.000 euros para que los autónomos y pequeñas empresas accedan al Bono de Conectividad: el 10 de septiembre puedes enviar la solicitud En Pymes y Autonomos En el caso de personas con discapacidad y colectivos considerados excluidos sociales, las mujeres víctimas de violencia de género o parados de larga duración, de empleados contratados para sustituir a otros de baja, o por el hecho de transformar un contrato fijo-discontinuo en fijo, las reducciones en las cotizaciones por cada empleado pueden suponer la mitad de la cuota mensual, como ya hemos comentado. Incentivos a la contratación indefinida inicial En este caso hablamos de personas con discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad permanente. Veamos la bonificación en cada caso: Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual Hombre menor de 45 años: 425 euros al mes de bonificación. Mujer menor de 45 años: 495,83 euros al mes de bonificación. Hombre o mujer con más de 45 años: 525 euros al mes. Resto de personas con discapacidad Hombre menor de 45 años: 375 euros al mes de bonificación. Mujer menor de 45 años: 445, 83 euros al mes de bonificación. Hombre o mujer con más de 45 años: 475 euros al mes. Personas con discapacidad intelectual límite Contratar a personas con discapacidad intelectual límite implica una reducción de 128 euros mensuales en la cuota que pagan a la Seguridad Social los negocios. Es decir, 1.536 euros al año durante cuatro. Personas excluidas sociales En el caso de contratar a personas pertenecientes al colectivo de excluidos sociales, pueden acceder a diversas bonificaciones e incentivos a su contratación indefinida se incrementa de los 55 euros al mes hasta los 128 euros al mes. Víctimas de violencia Tanto autónomos como negocios que contraten a personas que hayan sufrido violencia pueden optar por una bonificación de 128 euros mensuales en las cuotas de la Seguridad Social durante cuatro años. Parados de larga duración Las personas que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo durante 12 de los últimos 18 meses, es decir, los parados de larga duración, cuentan con una reducción en sus cuotas para la contratación indefinida. Variará en función de su sexo, edad, su cuantía y duración. Hombre menor o igual a45 años, 110 euros al mes durante tres años. Mujer menor o igual a 45 años, 128 euros al mes durante tres años. Mayor de 45 años, 128 euros al mes durante tres años. El Gobierno aumenta las ayudas del Kit Digital a las Pymes, y te puedes beneficiar de la subida incluso si ya las has recibido En Pymes y Autonomos El Gobierno aumenta las ayudas del Kit Digital a las Pymes, y te puedes beneficiar de la subida incluso si ya las has recibido Incentivos al transformar contratos temporales en indefinidos En este caso, la transformación de un contrato fijo-discontinuo: Hombres: reducción de 55 euros al mes, o 660 euros anuales durante dos años. Mujeres: 73 euros al mes, u 876 euros al año durante un máximo de dos años. Si el contrato se transforma en indefinido siendo de relevo, un autónomo con asalariados puede optar a la misma bonificación, pero con un máximo de tres años.

jueves, 19 de septiembre de 2024

FIRMADO LA REFORMA DE PENSIONES 2024.PRINCIPALES NOVEDADES

Se ofrecerán más incentivos para retrasar la jubilación La principal medida para prolongar la vida laboral de las personas trabajadoras consiste en mejorar los incentivos existentes para la jubilación demorada. Estos incentivos podrían, además, ser compatibles con la jubilación activa, permitiendo que el trabajador continúe en su empleo mientras cobra un porcentaje de su pensión. Aquellos que opten por la jubilación demorada podrán incrementar su pensión un 4% anual. A partir del segundo año, se añadirá un beneficio adicional: un complemento económico semestral del 2% cada seis meses. Se flexibilizará la jubilación activa Para acceder a la jubilación activa no será necesario haber completado una carrera de cotización completa. Es decir, no será necesario haber generado el derecho a cobrar el 100% de la pensión, lo que beneficiará especialmente a las mujeres, ya que suelen tener trayectorias laborales más irregulares. Por otra parte, se mantiene el requisito de trabajar un año completo tras alcanzar la edad de jubilación sin cobrar ninguna parte de la pensión. Sin embargo, después de esos 12 meses, los porcentajes de pensión que se pueden cobrar mientras se sigue trabajando aumentarán progresivamente. Para los asalariados y autónomos sin empleados a cargo, que hasta ahora solo podían cobrar el 50% de la pensión si continuaban trabajando, el porcentaje será del 45% el primer año, subiendo al 55% el segundo año, con incrementos de 10 puntos porcentuales anuales hasta alcanzar el 100%. En el caso de autónomos con personas empleadas, si estas tienen una antigüedad de 18 meses o firman un contrato indefinido con una de esas personas, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y continuar trabajando. Este porcentaje aumentará en cinco puntos por cada año que pospongan su retiro, hasta llegar al 100%. Se introducirán cambios en la jubilación parcial Se prevé que las personas trabajadoras puedan reducir su jornada sin que su pensión se vea afectada al alcanzar la edad de jubilación. La reducción de jornada podrá ser compensada con una persona trabajadora con contrato de relevo o no. Otra novedad importante es que la persona trabajadora relevista deberá tener un contrato indefinido y a jornada completa. Además, se permitirá a las personas trabajadoras con jubilación parcial acumular la jornada si así lo acuerdan con la empresa. Se involucrarán las mutuas en tratamientos sanitarios El acuerdo también busca permitir que los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas puedan derivar a las mutuas las pruebas diagnósticas y la rehabilitación de personas trabajadoras con bajas causadas por enfermedades traumatológicas. Esta derivación a las mutuas se podrá realizar cuando el tiempo de baja supere el período recomendado. Eso sí, será necesario contar con el consentimiento informado del paciente, que podrá revocarlo cuando quiera. La jubilación podrá adelantarse en trabajos tóxicos o peligrosos Otra clave de la reforma responde a las demandas de algunos colectivos que solicitan la jubilación anticipada sin penalización para actividades penosas, tóxicas o peligrosas. En este caso, se establecerá un procedimiento estándar, en lugar de las negociaciones sector por sector que se realizaban hasta ahora. Este procedimiento evaluará tres indicadores objetivos: • La incidencia de bajas laborales. • Los sucesos graves que resulten en fallecimientos o incapacidades permanentes. • La duración media de los procesos de baja. Se producirán cambios en la cotización de trabajadores fijos discontinuos Se ha incorporado también un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad. Este cambio supone que la cotización de los fijos discontinuos de un periodo, por ejemplo, 6 meses, equivalga a 9 meses para tener derecho de acceso a las prestaciones.

 
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