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jueves, 28 de noviembre de 2024

Así se queda el subsidio para mayores de 52 años con la subida del SMI: cuánto vas a cobrar a partir de 2025

España se encuentra desde hace unos años en un ritmo frenético de cambios en materia de ayudas, subsidios, salarios… y todo apunta a que la situación no va a cambiar para nada con la llegada del nuevo año. La reciente actualización del Salario Mínimo Interprofesional en España también tiene implicaciones directas en diversas prestaciones sociales, entre ellas, el subsidio para mayores de 52 años. Si se reduce la jornada laboral, los trabajadores con SMI van a cobrar más. Mejores sueldos por menos horas Este subsidio, destinado a apoyar económicamente a desempleados de larga duración que han superado esa edad, se ve afectado por los cambios en el SMI, tanto en su cuantía como en las cotizaciones a la Seguridad Social. ¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años? El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica mensual que proporciona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a personas desempleadas de 52 años o más que han agotado otras prestaciones y cumplen ciertos requisitos. Su objetivo es ofrecer un apoyo económico hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación, facilitando así su transición al retiro. Requisitos para acceder al subsidio Para ser beneficiario de este subsidio, es necesario cumplir con los siguientes criterios: Edad: Tener 52 años o más en el momento de la solicitud. Situación laboral: Estar en desempleo y registrado como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo. Cotizaciones: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral y cumplir con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. Rentas: No superar el 75% del SMI en ingresos mensuales, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Hasta 2024, la cuantía del subsidio para mayores de 52 años se ha mantenido en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dado que el IPREM mensual en 2024 es de 600 euros, el subsidio asciende a 480 euros mensuales. Cómo quedaría con la subida del SMI Con la prevista subida del SMI en 2025, se anticipa un incremento en el IPREM, aunque las cifras exactas aún no han sido confirmadas. Si el IPREM aumenta, la cuantía del subsidio para mayores de 52 años también se incrementaría proporcionalmente, manteniéndose en el 80% del nuevo IPREM. ⁠⁠Si estás pensando en jubilarte en los próximos años, puede que haya malas noticias para ti Por ejemplo, si el IPREM mensual se eleva a 650 euros en 2025, el subsidio pasaría a ser de 520 euros mensuales. Es importante destacar que estos valores son estimaciones y estarán sujetos a las decisiones finales del gobierno y las actualizaciones oficiales del IPREM. Impacto en las cotizaciones a la Seguridad Social Además de la cuantía mensual, el subsidio para mayores de 52 años incluye cotizaciones a la Seguridad Social, específicamente para la jubilación. Estas cotizaciones se realizan por el 125% de la base mínima de cotización vigente. La base mínima de cotización está vinculada al SMI. En 2024, con un SMI de 1.134 euros mensuales, la base mínima de cotización es de 1.323 euros. Por lo tanto, las cotizaciones del subsidio se calculan sobre 1.653,75 euros mensuales (el 125% de 1.323 euros). Con la subida del SMI en 2025, se espera que la base mínima de cotización aumente. Si, por ejemplo, el SMI se incrementa a 1.200 euros mensuales, la nueva base mínima de cotización podría situarse en torno a 1.400 euros. En consecuencia, las cotizaciones del subsidio se calcularían sobre 1.750 euros mensuales (el 125% de 1.400 euros). Este aumento en la base de cotización beneficiaría a los perceptores del subsidio, ya que incrementaría las aportaciones a la Seguridad Social, mejorando así la futura pensión de jubilación. Cómo ha evolucionado el SMI en España en los últimos diez años Al final la clave la tiene un SMI que no ha dejado de crecer y que permite que subsidios como este también lo hagan. Y es que, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado una evolución notable en España durante la última década. Desde 2013, el SMI ha pasado por varias actualizaciones que han marcado un incremento significativo. En 2013, el SMI se situaba en 645,30 euros al mesen 14 pagas, lo que equivalía a unos 9.034 euros al año. Este valor se mantuvo prácticamente estancado durante varios años, con incrementos mínimos debido a la coyuntura económica de la época. Sin embargo, a partir de 2017, se comenzaron a aplicar subidas más notorias. En 2019, el SMI alcanzó los 900 euros mensuales, marcando un aumento del 22% respecto al año anterior. Este incremento fue uno de los más importantes en décadas y reflejaba un cambio de política hacia una mayor redistribución salarial. Posteriormente, en 2020, el SMI subió a 950 euros, lo que representó otro avance significativo. En 2022, se estableció en 1.000 euros al mes, y en 2023, la cifra se situó en 1.080 euros, consolidándose como uno de los más altos en la historia reciente del país. Este crecimiento acumulado supera el 60% en menos de una década. Con estas mejoras, el SMI no solo busca garantizar condiciones de vida dignas para los trabajadores, sino que también influye directamente en prestaciones y subsidios vinculados a este indicador, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años. Eso sí, es fundamental que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años estén atentos a las actualizaciones oficiales respecto al SMI y al IPREM, ya que estos indicadores influyen directamente en la cuantía del subsidio y en las cotizaciones a la Seguridad Social.

martes, 5 de noviembre de 2024

Estas son las cartas que recibirán los autónomos para la regularización de sus cuotas

La Seeguridad Social remitió a los graduados sociales los modelos de las cartas que comenzará a enviar a los autónomos desde la semana que viene informándoles sobre la regularización de las cuotas que pagaron en 2023. Serán diferentes, dependiendo del resultado o de si pueden renunciar a la devolución de lo que cotizaron de más. Seguridad Social comenzará este lunes, 4 de noviembre, el proceso de notificaciones sobre la regularización de cuotas de los autónomos. Así se lo hicieron saber a los graduados sociales hace unos días, a través de un documento que, entre otras cuestiones, recoge los modelos de cartas que enviarán a los profesionales y a los trabajadores por cuenta propia informándoles sobre el resultado. Dependiendo del resultado de la regularización, o de si el autónomo que reciba la comunicación puede renunciar a la devolución de sus cuotas, la Tesorería ha elaborado varios modelos de cartas que, en función del caso, podrían ir acompañadas de documentación adicional. Por ejemplo, un documento de pago, si el resultado de la regularización es a favor de la Seguridad Social. El lunes comienza la regularización de las cuotas de los autónomos: Seguridad Social da las fechas exactas En primer lugar, desde la próxima semana, y durante la primera quincena de noviembre, la Tesorería remitirá a los autorizados en el Sistema RED una carta a través de la que podrán acceder a las bases de cotización definitivas que la Tesorería haya calculado para 2023. Esta comunicación será meramente informativa, aunque permitirá a los graduados sociales conocer de forma aproximada el resultado de las regularizaciones que más tarde se notificarán. Además, en algunos supuestos especiales, Seguridad Social también enviará cartas a los autónomos antes de proceder a comunicarles el resultado definitivo de su regularización. Es el caso, por ejemplo, de aquellos que podrán renunciar a la devolución de sus cuotas, si cotizaron en 2023 por encima de sus ingresos, pero quieren mantener sus bases para sus futuras pensiones de jubilación. Así comunicará Seguridad Social el resultado de la regularización de cuotas de los autónomos Seguridad Social remitió hace unos días a los graduados sociales el modelo de carta que utilizará para comunicar a los autónomos el resultado de la regularización de sus cuotas. En todos los casos, comenzará de la siguiente forma: Así será la carta que recibirán los autónomos informándoles del resultado de su regularización de cuota de 2023. Más adelante, dependiendo del resultado, las cartas que la Tesorería enviarán a los autónomos irán acompañadas del siguiente mensaje: • Resultado neutro: “en tu caso, se ha podido comprobar que tu cotización en 2023 fue correcta, por lo que no tienes que realizar ninguna actuación adicional.” • Resultado a favor del autónomo: “En tu caso, se ha podido comprobar que tu cotización en 2023 fue superior a lo que corresponde, por lo que próximamente te devolveremos las diferencias automáticamente. No tienes que realizar ninguna actuación adicional”. • Resultado a favor de la Seguridad Social: “En tu caso, se ha podido comprobar que tu cotización en 2023 fue inferior a lo que corresponde, por lo que es necesario que ingreses las diferencias mediante el documento de pago que se adjunta a esta comunicación.” Esta comunicación, que los autónomos recibirán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social, irá acompañada “de la correspondiente resolución administrativa, en la que se incluyen los datos utilizados y los cálculos realizados”, explicaron desde la Tesorería a los graduados. Seguridad Social preguntará a los autónomos si quieren renunciar a la devolución de sus cuotas Como ya contó este diario, los autónomos que en 2023 cotizaron por una base superior a la que les correspondía en función de sus ingresos reales y estuvieran dados de alta a 31 de diciembre de 2022 podrán renunciar a la devolución de sus cuotas, manteniendo así el exceso de cotización para, por ejemplo, aumentar sus futuras pensiones de jubilación. En estos casos, Seguridad Social abrirá, a partir de la segunda quincena de noviembre, un trámite de audiencia, sobre el que informará a los autónomos antes de comunicarles definitivamente el resultado de su regularización. Para ello, enviarán entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, otra carta, que contendrá el siguiente texto, como ha podido comprobar este diario: Modelo de la carta que recibirán los autónomos que puedan renunciar a la devolución de sus cuotas tras la regularización. Esta carta irá acompañada de otra comunicación sobre el trámite de audiencia, en la que se explicarán las dos opciones que tendrán los autónomos que cumplan los requisitos para renunciar a la regularización de sus cuotas: • Opción 1: “puede optar por mantener, en el año 2023, como base de cotización definitivas las bases de cotización provisionales”. Es decir, por recuperar el exceso de cuotas que pagó. • Opción 2: “puede optar por mantener, en el año 2023, como base de cotización definitiva la base de cotización de 31 de diciembre de 2022”. Es decir, por las que pagó unas cuotas por encima de sus ingresos reales. Los graduados comienzan a recibir cartas informándoles sobre las bases de cotización definitivas Como paso previo a los dos modelos de carta anteriores, los graduados sociales y otros autorizados RED comenzarán a recibir, durante esta primera quincena de noviembre, otra comunicación en la que la Tesorería les informará sobre las bases definitivas que han calculado en función del resultado de la declaración de la RENTA de los autónomos y otros indicadores que han utilizado para la regularización. Los otros datos que Seguridad Social utilizará para calcular las cuotas que pagarán los autónomos en 2024 Estas comunicaciones se harán por correo electrónico, e incluirán un enlace donde los graduados podrán descargar la información de los autónomos para los que trabajan. De esta forma, los profesionales podrán saber de antemano, de forma aproximada, el resultado de las regularizaciones que se comunicará más tarde. Fechas exactas de la regularización de las cuotas de los autónomos • Correos electrónicos a los autorizados RED: primera quincena de noviembre. • Trámites de audiencia para renunciar a la regularización: segunda quincena de noviembre. • Resultado de la regularización neutro: segunda quincena de noviembre. • Sin periodos que regularizar: segunda quincena de noviembre. • Resultado a favor del autónomo: segunda quincena de enero. • Sin información sobre los rendimientos: segunda quincena de enero. • Resultado a favor de la Seguridad Social: marzo de 2025.

miércoles, 25 de septiembre de 2024

la seguridad social bonifica hasta un 50% de la cuota de un empleado si cumple estas condiciones

Desde este medio os informamos de todas las ayudas relacionadas con pymes y autónomos, en esta ocasión es la Seguridad Social la que ha publicado una guía en la que aparecen los incentivos y bonificaciones a las que pueden acceder tanto los autónomos con empleados como los negocios. Contar con un apoyo económico, justo cuando los costes laborales no dejan de crecer es una buena noticia. Son muchas las pequeñas empresas que desconocen que pueden bonificar parte de las cotizaciones sociales que pagan a sus empleados a la Seguridad Social. Para que estas ayudas se den dependerá del tipo de contrato o del colectivo al que pertenezcan los empleados. En algunos casos puede suponer el 50% de la cuota mensual a cargo de la empresa. Vamos a ver los casos en los que sí se puede acceder a estas bonificaciones. 3.000 euros para que los autónomos y pequeñas empresas accedan al Bono de Conectividad: el 10 de septiembre puedes enviar la solicitud En Pymes y Autonomos En el caso de personas con discapacidad y colectivos considerados excluidos sociales, las mujeres víctimas de violencia de género o parados de larga duración, de empleados contratados para sustituir a otros de baja, o por el hecho de transformar un contrato fijo-discontinuo en fijo, las reducciones en las cotizaciones por cada empleado pueden suponer la mitad de la cuota mensual, como ya hemos comentado. Incentivos a la contratación indefinida inicial En este caso hablamos de personas con discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad permanente. Veamos la bonificación en cada caso: Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual Hombre menor de 45 años: 425 euros al mes de bonificación. Mujer menor de 45 años: 495,83 euros al mes de bonificación. Hombre o mujer con más de 45 años: 525 euros al mes. Resto de personas con discapacidad Hombre menor de 45 años: 375 euros al mes de bonificación. Mujer menor de 45 años: 445, 83 euros al mes de bonificación. Hombre o mujer con más de 45 años: 475 euros al mes. Personas con discapacidad intelectual límite Contratar a personas con discapacidad intelectual límite implica una reducción de 128 euros mensuales en la cuota que pagan a la Seguridad Social los negocios. Es decir, 1.536 euros al año durante cuatro. Personas excluidas sociales En el caso de contratar a personas pertenecientes al colectivo de excluidos sociales, pueden acceder a diversas bonificaciones e incentivos a su contratación indefinida se incrementa de los 55 euros al mes hasta los 128 euros al mes. Víctimas de violencia Tanto autónomos como negocios que contraten a personas que hayan sufrido violencia pueden optar por una bonificación de 128 euros mensuales en las cuotas de la Seguridad Social durante cuatro años. Parados de larga duración Las personas que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo durante 12 de los últimos 18 meses, es decir, los parados de larga duración, cuentan con una reducción en sus cuotas para la contratación indefinida. Variará en función de su sexo, edad, su cuantía y duración. Hombre menor o igual a45 años, 110 euros al mes durante tres años. Mujer menor o igual a 45 años, 128 euros al mes durante tres años. Mayor de 45 años, 128 euros al mes durante tres años. El Gobierno aumenta las ayudas del Kit Digital a las Pymes, y te puedes beneficiar de la subida incluso si ya las has recibido En Pymes y Autonomos El Gobierno aumenta las ayudas del Kit Digital a las Pymes, y te puedes beneficiar de la subida incluso si ya las has recibido Incentivos al transformar contratos temporales en indefinidos En este caso, la transformación de un contrato fijo-discontinuo: Hombres: reducción de 55 euros al mes, o 660 euros anuales durante dos años. Mujeres: 73 euros al mes, u 876 euros al año durante un máximo de dos años. Si el contrato se transforma en indefinido siendo de relevo, un autónomo con asalariados puede optar a la misma bonificación, pero con un máximo de tres años.

jueves, 19 de septiembre de 2024

FIRMADO LA REFORMA DE PENSIONES 2024.PRINCIPALES NOVEDADES

Se ofrecerán más incentivos para retrasar la jubilación La principal medida para prolongar la vida laboral de las personas trabajadoras consiste en mejorar los incentivos existentes para la jubilación demorada. Estos incentivos podrían, además, ser compatibles con la jubilación activa, permitiendo que el trabajador continúe en su empleo mientras cobra un porcentaje de su pensión. Aquellos que opten por la jubilación demorada podrán incrementar su pensión un 4% anual. A partir del segundo año, se añadirá un beneficio adicional: un complemento económico semestral del 2% cada seis meses. Se flexibilizará la jubilación activa Para acceder a la jubilación activa no será necesario haber completado una carrera de cotización completa. Es decir, no será necesario haber generado el derecho a cobrar el 100% de la pensión, lo que beneficiará especialmente a las mujeres, ya que suelen tener trayectorias laborales más irregulares. Por otra parte, se mantiene el requisito de trabajar un año completo tras alcanzar la edad de jubilación sin cobrar ninguna parte de la pensión. Sin embargo, después de esos 12 meses, los porcentajes de pensión que se pueden cobrar mientras se sigue trabajando aumentarán progresivamente. Para los asalariados y autónomos sin empleados a cargo, que hasta ahora solo podían cobrar el 50% de la pensión si continuaban trabajando, el porcentaje será del 45% el primer año, subiendo al 55% el segundo año, con incrementos de 10 puntos porcentuales anuales hasta alcanzar el 100%. En el caso de autónomos con personas empleadas, si estas tienen una antigüedad de 18 meses o firman un contrato indefinido con una de esas personas, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y continuar trabajando. Este porcentaje aumentará en cinco puntos por cada año que pospongan su retiro, hasta llegar al 100%. Se introducirán cambios en la jubilación parcial Se prevé que las personas trabajadoras puedan reducir su jornada sin que su pensión se vea afectada al alcanzar la edad de jubilación. La reducción de jornada podrá ser compensada con una persona trabajadora con contrato de relevo o no. Otra novedad importante es que la persona trabajadora relevista deberá tener un contrato indefinido y a jornada completa. Además, se permitirá a las personas trabajadoras con jubilación parcial acumular la jornada si así lo acuerdan con la empresa. Se involucrarán las mutuas en tratamientos sanitarios El acuerdo también busca permitir que los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas puedan derivar a las mutuas las pruebas diagnósticas y la rehabilitación de personas trabajadoras con bajas causadas por enfermedades traumatológicas. Esta derivación a las mutuas se podrá realizar cuando el tiempo de baja supere el período recomendado. Eso sí, será necesario contar con el consentimiento informado del paciente, que podrá revocarlo cuando quiera. La jubilación podrá adelantarse en trabajos tóxicos o peligrosos Otra clave de la reforma responde a las demandas de algunos colectivos que solicitan la jubilación anticipada sin penalización para actividades penosas, tóxicas o peligrosas. En este caso, se establecerá un procedimiento estándar, en lugar de las negociaciones sector por sector que se realizaban hasta ahora. Este procedimiento evaluará tres indicadores objetivos: • La incidencia de bajas laborales. • Los sucesos graves que resulten en fallecimientos o incapacidades permanentes. • La duración media de los procesos de baja. Se producirán cambios en la cotización de trabajadores fijos discontinuos Se ha incorporado también un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad. Este cambio supone que la cotización de los fijos discontinuos de un periodo, por ejemplo, 6 meses, equivalga a 9 meses para tener derecho de acceso a las prestaciones.

jueves, 22 de agosto de 2024

Vía libre para la nueva jubilación activa de los autónomos: 65 años, 15 años cotizados y podrás combinar un trabajo con tu pensión

La jubilación activa es una opción vigente desde 2013 que permite percibir hasta el 100% de tu pensión al tiempo que continúas cotizando y cumpliendo con tus obligaciones fiscales para una retirada laboral definitiva más pujante. Sin embargo, el mes pasado se negociaron cambios. Tanto CEOE, ATA y CEPYME alcanzaron un acuerdo recientemente con la Seguridad Social para reformar y mejorar las modalidades de jubilación de los autónomos. Entre las medidas, destacamos la subida de un 2% del incentivo por retrasar la edad de retiro y la facilidad para el acceso a la jubilación activa para compatibilizar pensión y negocio. Con la nueva jubilación se convierta en ley, será sinónimo de que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder a la jubilación actividad sin tener su carrera de cotización completa o que cobren más pensión que hasta ahora, si retrasan el momento de jubilarse. Así plantean que los autónomos trabajemos pasados los 70 años: jubilación activa cobrando el 100% de la pensión La jubilación activa de los autónomos se incrementará cada año Hasta ahora, los autónomos cobraban un 50% de pensión y se quedaban en ese 50%, si no tenían empleados. Con el cambio, se busca aumentar la cuantía cada año hasta llegar al 100%. Para que estas mejoras sean una realidad habrá que esperar a que el texto donde se recoge este anteproyecto sea aprobado, se estima que será por septiembre y luego habrá que aprobarlo y enviarlo al Senado. Uno de los cambios afectará a esa norma que decía que sólo se podía cobrar un 100% de la pensión teniendo empleados y cumpliendo ciertos requisitos. Los demás trabajadores por cuenta propia como los societarios o los que no tenían empleados cobraban la mitad de su pensión. Jubilación activa o cómo seguir trabajando si la pensión es baja Cada doce meses de demora se incrementará en cinco puntos la pensión Después del acuerdo entre sindicatos y representantes de la pyme, el nuevo sistema progresivo se traducirá en que cada 12 meses de demora incrementarán en cinco puntos porcentuales el porcentaje de pensión que podrá compatibilizarse con su actividad, y así llegar hasta el 100%. Los porcentajes de jubilación activa son los siguientes dependiendo del tiempo de demora: Un año de demora: un 45% de pensión. Dos años de demora: un 55% de pensión. Tres años de demora: un 65% de pensión. Cuatro años de demora: un 80% de pensión. Cinco años de demora: un 100% de pensión. No olvidemos que a todos estos porcentajes añadiremos un 5% más. Al acceder a la jubilación activa hay que esperar un año y a éste se le sumaría otro 5%. La principal novedad es que, hasta este año, los autónomos que quisieran cobrar el 100% de su jubilación activa debían contratar de manera obligatoria a un empleado. Y los autónomos societarios, con empleados o no, no podían acceder al 100% de su pensión. Ahora, todos los autónomos partirán del mismo punto, es decir, de ese 50% de su pensión para ir aumentando la cantidad cada año, todos por igual.

viernes, 9 de agosto de 2024

¿Qué supone la jornada de 37,5 horas para las PYMES?

La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales trae consigo numerosas implicaciones para las PYMES. La reducción de jornada es una medida que se está negociando entre los representantes de las empresas y el Ministerio de Trabajo , y busca mejorar la conciliación laboral y la productividad, pero también supone un reto en términos de organización, costes y competitividad. ¿Qué impacto tendrá en la organización y en los costes? En primer lugar, las empresas deberán revisar y adaptar sus calendarios laborales, establecer políticas precisas de control horario y conocer las alternativas legales para reorganizar la jornada. Además, se prevé un incremento en los costes asociados a horas extra, primas por turnos o la contratación de personal adicional para cubrir las horas reducidas. En algunos sectores, como la hostelería o la atención al cliente, encontrar un encaje de la nueva jornada puede ser más complejo. La demanda en estos sectores suele fluctuar según el día, la hora y la época del año, lo que dificulta la rigidez de una jornada laboral fija de 37, 5 horas. La interacción directa con clientes requiere de personal disponible en el momento, lo que limita la flexibilidad en la distribución de la jornada. Riesgos para las PYMES La reducción de la jornada implica la necesidad de contar con más personal para cubrir las horas no trabajadas (parece ser), lo que puede aumentar los costes salariales y de gestión. Por otro lado, la escasez de mano de obra en estos sectores, especialmente en zonas con alta demanda turística, puede dificultar la contratación del personal adicional necesario. Por último, la atención a picos de demanda o la cobertura de bajas puede requerir más horas extras, lo que aumenta los costes laborales. Oportunidades para las PYMES La reducción de la jornada puede contribuir a mejorar la conciliación laboral y familiar de los trabajadores, lo que a su vez puede aumentar su satisfacción y motivación. Esto puede ser un factor atractivo para atraer y retener talento, especialmente entre los jóvenes profesionales y puede conducir a un aumento de la productividad a largo plazo. En caso de alcanzarse un acuerdo, es importante que las PYMES comiencen a planificar y adaptar sus procesos internos a la nueva jornada lo antes posible. Es fundamental mantener una comunicación transparente con los trabajadores durante todo el proceso de adaptación. Jornada de 37,5 Recomendaciones para la adaptación: Es recomendable implementar horarios flexibles o a turnos, con posibilidad de intercambios entre compañeros, para poder ajustar la jornada a las necesidades del negocio y de los trabajadores. Cuenta con herramientas tecnológicas que permitan automatizar tareas repetitivas o de gestión para liberar tiempo de trabajo humano para actividades que requieran atención personal. Invierte en la formación de los trabajadores para que puedan desempeñar diferentes funciones dentro del negocio y lograr una mayor flexibilidad en la organización de la jornada. Si es posible, la empresa podría ofrecer medidas de conciliación como guarderías, horarios flexibles o teletrabajo para aumentar la satisfacción de los empleados y reducir la rotación, minimizando la necesidad de mayor contratación.

Si eres autónomo puedes cotizar para tu jubilación sin estar dado de alta. Esta es la forma correcta y legal de hacerlo

Si te has dado de baja en la Seguridad Social, eres autónomo y te quedan unos años por cotizar para tener derecho a una jubilación digna, existe una forma de hacerlo y te contamos cómo. El convenio especial con la Seguridad Social es una posibilidad. ¿De qué se trata? Es un acuerdo al que te suscribes de manera voluntaria para poder generar, manter o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Tu misión será la de pagar las cuotas a la Seguridad Social y así seguir cotizando. Este convenio todavía suscita algunas dudas entre los trabajadores por cuenta propia, de ahí que se haya publicado una guía para resolverlas. Si tu pensión es inferior a esta cantidad, Hacienda dejará de cobrarte el IRPF Pagar una cuota a la Seguridad Social sin estar activo para mejorar la pensión El convenio especial implica que los autónomos sigan pagando su cuota mensual sin estar activos con el fin de evitar que su pensión se vea reducida. Ya sabemos que cuando un trabajador por cuenta propia no puede trabajar, esto perjudica a la cuantía de su futura jubilación. Esto que parece obvio no sucede con los asalariados que, si pueden ver cubierto su tiempo de inactividad. Pero si eres autónomo al no poder pagar la cuota mensual, se dejan de sumar años para la jubilación, lo cual obligaría en muchos casos, a tener que retirarse mucho más tarde. Los requisitos para acceder al convenio especial de la Seguridad Social, has de tener tres años cotizados, también sirve para los autónomos de más de 65 años exentos de cotizar, porque así podrán aumentar su base reguladora o cubrir esos años en los que cotizaron poco, el fin siempre será el mismo, mejorar su pensión. A partir de 2025 los autónomos podrán rescatar su plan de pensiones antes de la jubilación En qué consiste un convenio especial con la Seguridad Social En la web de la Seguridad Social podemos leer: El convenio especial es una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar las cuotas que correspondan, con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas en el convenio especial. A través del convenio especial con la Seguridad Social se inicia o prolonga la situación de alta, por la actividad que el interesado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad. Por tanto, el convenio especial tiene un doble objetivo: Continuar cotizando al Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscriba el convenio. Beneficiarse de la cobertura de las contingencias protegidas por el convenio: incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Requisitos para acceder al convenio especial En el convenio especial tienen cabida tanto los trabajadores autónomos como los asalariados que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que dejen de cobrar el paro o que sean contratados con sueldos inferiores a lo que cobraban en el último año. Los pensionistas a los que se les haya denegado la pensión también pueden acceder al convenio especial. Sin olvidar que todos deben tener un mínimo de tres años cotizados en los últimos doce años anteriores a la baja en la Seguridad Social.

viernes, 2 de agosto de 2024

Novedades en la jubilación activa y diferencias con la parcial y la demorada

Te explicamos en este artículo las novedades en la jubilación activa y las diferencias que tiene con la jubilación parcial o la jubilación demorada en este momento El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales busca hacer más atractiva esta modalidad de jubilación, mejorando la compatibilidad entre empleo y pensión y adaptándose a las necesidades de un mercado laboral cada vez más dinámico. Respecto a la jubilación activa se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita el acceso a la misma. Además este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará según el tiempo que se demore, así con un año de demora, se percibirá un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%. Situación actual de la jubilación activa Hasta que se apruebe la regulación, la situación actual permite compatibilizar el 50% de la pensión con la actividad por cuenta ajena, o incluso alcanzar el 100% de la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la LGSS art.214. Esta modalidad se aplica a trabajadores que han cumplido la edad ordinaria de jubilación y que desean continuar trabajando, lo que les permite mantener una fuente de ingresos adicional mientras perciben su pensión. Requisitos para acceder a la jubilación activa Para acceder a la jubilación activa, el trabajador debe haber cumplido al menos un año en la empresa desde que alcanzó la edad ordinaria de jubilación . Además, es necesario que el derecho a la pensión de jubilación que se pretende compatibilizar se haya calculado sobre un porcentaje del 100% de la base reguladora. En el caso de los trabajadores autónomos, se requiere que tengan contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, lo que les permite alcanzar el 100% de la pensión compatible con su actividad . La normativa también establece que la jubilación activa no es aplicable a quienes desempeñan altos cargos en el sector público. ¿Cuál es la diferencia entre la jubilación activa y la jubilación parcial? La jubilación activa permite a los pensionistas compatibilizar el 50% o el 100% de su pensión con cualquier actividad profesional, ya sea por cuenta ajena o propia, sin extinguir la relación laboral . En cambio, la jubilación parcial implica una reducción de jornada y salario, permitiendo al trabajador acceder a una pensión proporcional, manteniendo su empleo a tiempo parcial. Así, la jubilación activa se centra en la compatibilidad total, mientras que la parcial implica una reducción. ¿Cómo afecta la jubilación activa a la cotización a la Seguridad Social del trabajador? Durante esta modalidad, el trabajador cotiza a la Seguridad Social solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además de estar sujeto a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no computa para prestaciones. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta cotización se distribuye de la siguiente manera: el 7% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador Jubilación activa ¿En qué se diferencia la jubilación activa y la jubilación demorada? La jubilación activa se puede iniciar una vez alcanzada la edad legal de jubilación, pero debe transcurrir al menos un año desde que se cumplió dicha edad. En la jubilación demorada se retrasa la jubilación entre 2 y 10 años más allá de la edad ordinaria de jubilación. Por otro lado, la jubilación activa permite compatibilizar la percepción de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral, mientras que en la jubilación demorada se continúa trabajando y se retrasa el cobro de la pensión. Por último, en la jubilación activa generalmente se percibe el 50% de la pensión mientras se trabaja, pero en la jubilación demorada no se cobra pensión hasta que finaliza la actividad laboral, pero se obtienen incentivos para incrementar la futura pensión.

jueves, 1 de agosto de 2024

Claves sobre la última reforma de pensiones: jubilarse más tarde tendrá doble premio

El plan del Gobierno para equilibrar las maltrechas cuentas de la Seguridad Social pasa porque una buena parte de los actuales trabajadores retrasen voluntariamente el momento de su jubilación. Por este motivo, una de las partes fundamentales del acuerdo para la reforma de la jubilación que sellaron este miércoles el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los sindicatos y la patronal consiste en redoblar los incentivos para que cada vez haya más ocupados que opten por alargar su vida laboral. Junto a las medidas que tienen que ver con las jubilaciones, el Ejecutivo ha abordado también la lucha contra las actuales disfunciones del sistema de bajas laborales y ha iniciado una reforma de estos procesos, siguiente una senda que ya marcaron las organizaciones empresariales y sindicales, y que proseguirá en los próximos meses. Estas son todas las novedades del nuevo pacto social en materia de Seguridad Social: Más incentivos para demorar la jubilación La principal vía para animar a los trabajadores a que prolonguen su vida laboral consiste en mejorar los incentivos que ya existían para la jubilación demorada (que es la posibilidad de todos los ocupados de seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de retiro). Pero el nuevo acuerdo va un paso más allá y hace estos incentivos compatibles con la jubilación activa, en la que el trabajador puede seguir con su empleo y cobrando un porcentaje de la pensión al mismo tiempo. Así, quien se acoja a la jubilación demorada podrá seguir incrementando como hasta ahora un 4% anual su pensión, pero con una mejora: a partir del segundo año de demora, el complemento económico se computará semestralmente (un 2% más cada seis meses). Y se mantienen las tres fórmulas actuales para cobrar esta bonificación (los incrementos porcentuales de la pensión futura, que se cobran mes a mes; recibir en su lugar una cantidad en pago único en el momento de la jubilación, que en función de lo cotizado oscila entre los 5.000 y los 12.000 euros; o una mezcla de las dos anteriores). La principal novedad es que, en adelante, estos incentivos por seguir trabajando podrán compatibilizarse con el cobro de una parte de la pensión (además del sueldo) por seguir trabajando. “Una vez recibido el premio por demorar la jubilación, se va a poder pasar también a la jubilación activa”, explican en la Seguridad Social. Además, la jubilación activa también experimenta cambios que la facilitan. En primer lugar, para acceder a ella ya no se exigirá tener una carrera completa de cotización (esto es haber generado el derecho al cobro del 100% de la pensión), lo que beneficiará especialmente a las mujeres, que cuentan habitualmente con peores vidas laborales (en el momento de la jubilación, los hombres tienen una media de 40 años cotizados frente a los 34 años de las mujeres). Además, se mantiene el requisito actual de que los trabajadores que opten por la jubilación activa estén todo un año trabajando después de cumplir la edad de jubilación sin recibir ninguna parte de su pensión, pero, transcurridos estos primeros doce meses, los porcentajes de pensión que se pueden cobrar a la vez que se mantiene un empleo cambian y aumentan progresivamente. Para asalariados y autónomos sin trabajadores al caro, que hasta ahora solo podían cobrar el 50% de la pensión si seguían trabajando, el porcentaje bajará el primer año hasta el 45%, pero el segundo ya será del 55%, y seguirá incrementándose en 10 puntos porcentuales por año, pudiendo llegar hasta el 100%. En el caso de los autónomos con asalariados, si estos tienen una antigüedad de 18 meses o realizan un contrato indefinido a un empleado, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y seguir trabajando. Y este porcentaje subirá cinco puntos por cada año más que demoren su retiro hasta llegar al 100%. En este caso se trata de un empeoramiento, porque actualmente cobraban el 100% desde el principio de la jubilación activa. Cambios en la jubilación parcial La otra intención del Ejecutivo con las medidas pactadas ahora es “que el momento de la jubilación sea menos abrupto y más gradual” como ocurre en otros países europeos, indican en la Seguridad Social. Para lograrlo, el pacto incluye cambios en la jubilación parcial, que consiste en que el trabajador se reduce la jornada sin que su pensión se vea penalizada cuando alcanza la edad legal de retiro. La reducción de jornada puede verse suplida por un trabajador con contrato de relevo o no. En adelante, el acceso a esta modalidad con carácter general podrá adelantarse tres años (ahora son dos) a la edad ordinaria de jubilación. En el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%. La segunda novedad para este tipo de retiro afecta al trabajador relevista, ya que su contrato deberá ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa. Y, finalmente, se permitirá a todos los trabajadores con jubilación parcial acumular la jornada si así se pacta con la empresa en el centro de trabajo. Asimismo, se mantendrán hasta 2029 incluido las condiciones particulares y más ventajosas de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, que además verán mejoras en su cotización durante este periodo. También para fomentar la prolongación de las carreras profesionales, el Gobierno se ha comprometido a mejorar el acceso a la jubilación flexible (la de aquellos trabajadores que se reenganchan al mercado de trabajo una vez jubilados), mejorando el porcentaje de pensión que recibirán. Reforma de las bajas laborales El acuerdo incluye una reforma del sistema de bajas médicas laborales (conocidas técnicamente como incapacidad temporal). El primer paso de dicha reforma —que ya fue prediseñada y acordada por patronal y sindicatos en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que firmaron en 2023— será permitir que los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas puedan derivar las pruebas diagnósticas y la rehabilitación, incluida las cirugías, de los trabajadores afectados por bajas causadas por enfermedades traumatológicas. La derivación a la mutua se podrá producir cuando el tiempo de baja del proceso traumatológico en cuestión supere el tiempo óptimo recomendado. Además, se requerirá el previo consentimiento informado del paciente, que podrá ser revocado en cualquier momento. Dicho esto, el pacto aclara un asunto espinoso al precisar que “las bajas, confirmaciones de baja y altas médicas continuarán siendo emitidas por los facultativos de los servicios públicos de salud”. Las partes también han acordado crear, a la vuelta del verano, un grupo de trabajo que haga un seguimiento de estas situaciones de baja ante los cambios estructurales que están experimentando, sobre todo tras la pandemia de covid. “A partir de ello se plantearán las reformas necesarias para que estos procesos no se alarguen más de lo necesario por la masificación de la atención pública”, indican en Seguridad Social. Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos Otra clave de la reforma afecta a las demandas de jubilación anticipada sin penalización que realizan algunos colectivos en los que existen actividades penosas, tóxicas o peligrosas. Para los nuevos sectores que soliciten entrar en ese supuesto, se ha acordado crear un procedimiento estándar, mientras que hasta ahora se hacía mediante una negociación sector a sector. En el procedimiento se mirarán tres indicadores objetivos: la incidencia de bajas laborales; la incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente; y la duración media de los procesos. Las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones de autónomos serán quienes puedan solicitar a la Seguridad Social el inicio del proceso, pero se añade también la posibilidad de que se inicie de oficio en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Asimismo, se creará una Comisión de Evaluación, formada por distintos ministerios y los interlocutores sociales, que serán quienes determinen la posibilidad de este adelanto de las jubilaciones sin penalización. Cotización de fijos discontinuos Los negociadores han incorporado también un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad. Esto en la practica supone, por ejemplo, que seis meses cotizados por estos empleados equivalen a nueve a efectos de generar derechos para las prestaciones mencionadas. Finalmente, la norma recuperará también el sistema de bonus en las cotizaciones para las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Las principales claves de la reforma del subsidio por desempleo

Tal y como dictaminó la norma, a partir del 1 de junio de 2024 y sin carácter retroactivo, las personas desempleadas que agotan el paro no tendrán que esperar ese mes de carencia entre que se finaliza la duración de la prestación y se solicita el subsidio, sino que podrá solicitarlo en los seis meses. Además, esos quedan reducidos solo a tres: el de insuficiencia de cotización, el subsidio por desempleo al agotar la prestación contributiva por desempleo y el subsidio para mayores de 52 años. Cambios en la cuantía Si actualmente una persona que se convierta en persona beneficiaria de dicha ayuda cobra el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), con la entrada de la nueva normativa recibirá más dinero durante el primer año. Cabe destacar que esa duración nueva será de 30 meses. Así, en los 180 primeros días, la persona recibirá un total del 95% del IPREM, es decir, 570 euros mensuales. A partir de ese momento y durante los seis meses siguientes, baja hasta los 540 euros (90% IPREM) para quedar fijado en lo 480 euros actuales hasta que se agote. La única cuantía que no cambia es la del subsidio para mayores de 52 años. Por el momento, la decisión del gobierno pasa por mantenerlo en el 80% del IPREM. Algo lógico, puesto que tienen duración indefinida hasta que se encuentra un nuevo empleo o hasta que se alcanza la edad de jubilación. Reducción de la cotización para la jubilación A pesar de tener ese carácter indefinido, una de las principales ventajas de esta ayuda para los desempleados con 52 años o más es que se reducen las bases mínimas de cotización de forma progresiva. El objetivo es que por cada año de cobro del subsidio se baje un 5% dicha cotización, pasando del 125% de la base mínima en 2024 al 100% de la misma en 2028. Nuevos colectivos de beneficiarios A pesar de la reducción de estas ayudas a solo tres, la norma incluye que el acceso llegue a los menores de 45 años sin cargas familiares, a los trabajadores eventuales del campo, a las personas transfronterizas de Ceuta y Melilla y a quienes acrediten periodos cotizados por debajo de los seis meses y son responsabilidades familiares. Compatibilidad con el empleo Otra novedad es que durante los primeros 180 días de contrato de trabajo, la persona puede compatibilizar el trabajo con el cobro del subsidio por desempleo y, lo más importante, sin reducirse la cuantía. Además, esta jornada laboral podrá ser parcial o completa. También es posible compatibilizarlo con becas y ayudas para formación en prácticas académicas.

lunes, 1 de julio de 2024

A partir de 2025 los autónomos podrán rescatar su plan de pensiones antes de la jubilación

2025 está a la vuelta de la esquina, a partir de enero del año que viene entrará en vigor una modificación del Reglamento de Pensiones que permitirá a los autónomos rescatar sus planes de pensiones sin necesidad de haber accedido a la jubilación. No hay que olvidar que los autónomos son los que más invierten en planes de pensiones, para disponer de un dinero en el momento de la jubilación. A partir de 2025 se podrán recuperar las aportaciones y los rendimientos generados por esos planes de pensiones que tengan al menos diez años de antigüedad. Es decir, en 2025, los autónomos titulares de un plan de pensiones podrán rescatar las aportaciones hechas hasta 2015. Hacienda controla si los autónomos cambian su residencia fiscal a otra comunidad autónoma, así es la caza al infractor Los autónomos podrán rescatar en 2025 su plan de pensiones con diez años de antigüedad Con el cambio de la normativa se permitirá por primera vez que los autónomos rescaten su plan de pensiones a pesar de no haber cumplido la edad legal de jubilación. Pero existe una puntualización, podrán disponer antes de tiempo de su plan de pensiones siempre y cuando que éste tenga una antigüedad de al menos diez años. Por otro lado, la nueva ley, además de modificar el rescate de los planes de pensiones, incluirá una reducción de las comisiones máximas que se pueden llegar a cobrar por este tipo de productos financieros. Hay tres tipos de comisiones: Una comisión máxima de 0,85% para los fondos de renta fija. 1,30% para los planes mixtos. 1,50% en el caso de los fondos de renta variable que se mantiene invariable con respecto al tope de comisión tradicional. Esta reducción de costes supondrá una mayor rentabilidad para los autónomos con un plan de pensiones, sobre todo para aquellos que cuenten con un plan de renta fija.

viernes, 10 de mayo de 2024

¿Se puede trabajar sin perder la pensión de jubilación?

La percepción de esta pensión no siempre es compatible con la realización de actividades laborales. En este artículo, se analizarán en detalle las compatibilidades e incompatibilidades de la pensión de jubilación en España, de acuerdo a la normativa vigente. La pensión de jubilación es una prestación económica que garantiza a los trabajadores un ingreso mínimo una vez que han alcanzado la edad de jubilación y han cumplido con los requisitos de cotización. Incompatibilidades La pensión de jubilación es incompatible con las siguientes situaciones: Ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o propia que implique la inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social . Existen algunas excepciones, como la compatibilidad con trabajos a tiempo parcial o con actividades artísticas. Desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, salvo para profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario. Percepción de altos cargos . Si un pensionista realiza un trabajo incompatible con la percepción de la pensión, esta se suspende, así como la asistencia sanitaria derivada de su condición de pensionista. Además, el empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y a cotizar por las contingencias correspondientes. Compatibilidades A pesar de las incompatibilidades mencionadas, existen diversas situaciones en las que la pensión de jubilación sí puede compatibilizarse con un trabajo: Jubilación parcial. Permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, con una reducción proporcional de la pensión. Jubilación flexible. Similar a la jubilación parcial, pero con mayor flexibilidad en la jornada laboral. Trabajo por cuenta propia con ingresos anuales totales no superiores al SMI. En este caso, no es obligatoria la cotización a la Seguridad Social y no se generan derechos sobre prestaciones. Ejercicio de la actividad por cuenta propia por profesionales colegiados. Siempre que estén dados de alta en una mutualidad alternativa o exentos de alta en el RETA. Jubilación activa. Permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que se cumplan determinados requisitos . En este caso, la pensión se reduce al 50%, salvo en el caso de trabajadores por cuenta propia que contraten al menos a un trabajador. Compatibilidad con la actividad artística. El Real Decreto-ley 1/2023 introdujo un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social que amplía la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística. De este modo, se permite la percepción del 100% de la pensión con cualquier actividad artística, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Mantenimiento de la titularidad de un negocio y ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad. pensión de jubilación pensión de jubilación Cotización durante el trabajo compatible Durante el desarrollo de un trabajo compatible con la pensión de jubilación, se cotiza únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales . Además, existe una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no computa para prestaciones.

lunes, 18 de marzo de 2024

Posibilidad de cobrar dos pensiones por incapacidad permanente

Sí, es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente en caso de que se hayan generado en regímenes distintos, y en cada uno de ellos de manera independiente se cumplan los requisitos para acceder a la pensión. En sentido contrario, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario» Por tanto, si son prestaciones generadas en regímenes distintos sí es posible ya sea en régimen general, régimen especial de autónomos, régimen especial del mar, Régimen Especial de la Minería del Carbón. De hecho, es posible considerar las dolencias de la incapacidad permanente inicial, para que se revise y se otorgue un grado de incapacidad permanente posterior. A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014 establece que son «compatibles dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos de nuestro Sistema de Seguridad Social cuando ha existido sucesión en actividades laborales que dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social cuando el beneficiario reúne los requisitos legales exigidos en cada uno de ellos y con independencia de que se tengan en cuenta para la agravación dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente declarada en el otro Régimen.» ¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar las dos pensiones? Para percibir dos pensiones de incapacidad permanente se deben de haber generado en dos regímenes diferentes, y en cada uno de ellos cumplir los requisitos correspondientes. El principal requisito es el de cotización previa. En este sentido, no es necesario ninguna cotización en caso de que la incapacidad permanente provenga de un accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. En caso contrario, si la incapacidad permanente proviene de una enfermedad común, el tiempo de cotización previo necesario dependerá de la edad de la persona trabajadora, como explicamos de una manera más detallada en este artículo. Para el caso de que la contingencia considerada por el INSS no sea correcta, y nos impida percibir dos pensiones de incapacidad permanente, tendremos que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias. Cuantía de cada pensión, ¿existe algún límite? Sí, existen un límite. Nunca se puede cobrar más que la pensión máxima normalmente establecida en los presupuestos generales del estado. En el año 2024 esta cuantía es de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, en virtud del artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, la suma de las dos pensiones de incapacidad permanente nunca podrá superar los 3.175,04 euros, salvo gran invalidez o recargo de prestaciones. Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones posteriores. Por otro lado, en cuanto a la cuantía que vamos a percibir depende del grado de incapacidad permanente concedido y la base reguladora utilizada para dicha pensión.

jueves, 8 de febrero de 2024

PLAN DE PENSIONES EN SECTOR CONSTRUCCIÓN. NOVEDAD DE IMPORTANCIA E INTERES

El VII Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) se publicó en el BOE el pasado 23 de septiembre de 2023 incluyendo como novedad a nivel estatal, el plan de pensiones de empleo simplificado sectorial. El plan de pensiones del sector de la Construcción (PPSC) consiste en un sistema de aportaciones o contribuciones económicas de cara a la jubilación del trabajador realizadas por las propias empresas del sector y cubre las contingencias de jubilación, fallecimiento e Incapacidad Permanente. Debemos destacar la obligatoriedad de adhesión al PPSC, ya que todas las empresas a las que resulte de aplicación el VII Convenio General del Sector de la Construcción quedan obligatoriamente adheridas al PPSC, como entidades promotoras del mismo, a excepción de las que hayan optado u optasen a favor de instrumentos propios de previsión social de la Comunidad Autónoma. En lo que respecta a las personas trabajadoras autónomas del sector ¿están obligadas a adherirse al PPSC?. Para dar respuesta a la cuestión planteada, debemos diferenciar si la persona trabajadora autónoma tiene personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o no: • Si la persona trabajadora autónoma tiene personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los que sea de aplicación el VII CGSC, tendrá la consideración de entidad promotora y, por tanto, estará obligada a darles de alta en el PPSC. • Si no teniendo personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, estuviesen enmarcadas dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrán solicitar de forma voluntaria su adhesión al PPSC. ¿Por quiénes tiene que realizar la empresa contribuciones al PPSC? Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y en activo a la fecha de entrada en vigor del PPSC, con la excepción contemplada en dicho Reglamento. A partir de la fecha de entrada en vigor, se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa desde su fecha de ingreso en la misma (con independencia de que estén por encima de las tablas salariales). La excepción contemplada en el Reglamento consiste en que no existirá obligación de realizar contribuciones cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones. La empresa podrá suspender la contribución en los siguientes casos: a) Jubilación parcial del trabajador cuando éste no hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación. b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos. c) Extinción de la relación laboral. d) Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su empresa por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones: I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento. II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. III.Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación. IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal. V. Cierre del centro de trabajo. La contribución empresarial al plan de pensiones se hará constar en el recibo de salarios como percepción en especie, mientras tenga dicha consideración, debiendo figurar como un concepto diferenciado y claramente identificable. En lo que respecta a la cuantía será para los años 2022, 2023 y 2024 la siguiente:  En 2022: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación.  En 2023: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación.  En 2024: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación. Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensiones. La compañía de seguros VidaCaixa, filial de CaixaBank alcanzó un acuerdo con la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) así como con los dos sindicatos mayoritarios (CC.OO y UGT) para gestionar el plan de pensiones simplificado del sector de la construcción. En cuanto a la entrada en vigor del plan de pensiones del Sector de la Construcción, será en la fecha en la que el primer Fondo de pensiones al que se adhiera el PPSC, autorice su integración.

viernes, 2 de febrero de 2024

Autónomo, aunque sólo hayas estado un día dado de alta en la Seguridad Social: debes presentar la declaración de la renta en 2024

Ser freelance es todo un desafío y como los autónomos están preparados para todo - o eso dice la leyenda- ahora deben afrontar un cambio más en este 2024, la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta. Todos los autónomos que hayan estado al menos un día de alta en el Régimen Especial de Trabajadores de Autónomos (RETA) deberán presentar la declaración de la renta independientemente de sus ingresos. Ya os lo adelantamos, pero veamos qué implica esta novedad. Las novedades y cambios para los autónomos que llegan en 2024 Para empezar, este año tendremos la campaña de la renta más larga. De hecho, el borrador podrás solicitarlo el día 3 de abril a través de la sede electrónica. No olvides que la fecha límite para presentar tu declaración será el 1 de julio de 2024. Debido al nuevo sistema de cotizaciones que entró en vigor en 2023, las reglas han cambiado: los autónomos que tuvieran un rendimiento neto inferior a los 1.000 euros no estaban obligados a presentar la declaración de la renta. Esto pasó a la historia. Cómo y cuándo te van a hacer la regularización de cuota de autónomo por ingresos reales El nuevo sistema de cotización es el responsable de esta novedad para los autónomos El nuevo sistema de cotización no sólo redefine la manera en la que se calculan las cotizaciones de los autónomos, también afecta a sus obligaciones tributarias para garantizar transparencia y un ajuste de los ingresos reales percibidos. Vamos explicarlo de una manera sencilla. Hasta la fecha, los autónomos tenían ciertos límites que determinaban si estaban obligados o no a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Pero debido a la posibilidad de cambiar hasta seis veces al año la base de cotización, según estimes que serán tus beneficios, la Seguridad Social debe regularizar esta nueva situación de una manera. ¡Sí! Con los datos de tu declaración de la renta. ¿Y qué conlleva este control por parte de Hacienda para los autónomos? Con los datos del IRPF facilitados por Hacienda, la Seguridad Social, obtendrá la base de cotización definitiva, y si pagaste más cantidad de cuotas de las que le correspondía, la Seguridad Social te devolverá de oficio, y si fuera al revés, y hubieras cotizado menos, te notificará que ingreses la diferencia. Nuevas cuotas mínimas y máximas de autónomos en 2024. Rebajita para los autónomos que ingresan menos y palo considerable para los veteranos Fechas clave para presentar la declaración de la renta 2023-2024 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria te podrá confeccionar la declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio). 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria te podrá confeccionar tu declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio). Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierta previamente cita, por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Soy una persona con discapacidad y quiero darme de alta como autónomo: a qué tipo de ayudas tengo derecho

Tal y como podemos leer en el Instituto Nacional de Estadística (INE) el número de personas con discapacidad en edad laboral es de 1.929.400 personas. Una de las mayores reivindicaciones de este colectivo es la dificultad del acceso al empleo. Es lógico que muchos opten por ser trabajadores por cuenta propia. El número de trabajadores autónomos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% ascendió a fecha de 31 de diciembre de 2022 a 24.606, cifra que supone un incremento de 717 trabajadores con respecto a la registrada en 2021, año en el que el aumento fue de 958 trabajadores. ¿Pero sabes a qué ayudas tienen derecho? Cuál es la edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad Ayudas para los autónomos con discapacidad Reducción de la cuota Durante los dos primeros años, los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33% pagarán la tarifa plana de 80 euros mensuales a la Seguridad Social, a partir del tercer año y hasta el quinto, la cuota mensual será de 160 euros. Bonificación por discapacidad sobrevenida Esta bonificación entró en vigor el 1 de enero de 2019 y está disponible para las personas que experimenten una discapacidad después de haberse dado de alta como autónomos. Si se da esta situación una persona puede solicitar la tarifa plana en las mismas condiciones que hemos visto anteriormente. Estos son los requisitos para pedir la tarifa plana para autónomos con discapacidad sobrevenida: Estar dado de alta en el RETA. Tener una discapacidad mínima del 33% reconocida por la Seguridad Social. La bonificación debe ser solicitada expresamente por el autónomo.

Si eres autónomo y estás jubilado atento a las ayudas a las que tienes derecho, toma nota

Una de las quejas más habituales entre los autónomos está ligada a su jubilación. Pero en 2024 a los autónomos jubilados les ha afectado de manera positiva la subida de las pensiones contributivas al vincularlas con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). Sin embargo, toda ayuda viene bien cuando uno elige trabajar por cuenta propia. Si cumples ciertos requisitos estas son las bonificaciones a las que tienes derecho si eres autónomo jubilado. Doce motivos por los que puedes pagar menos en tu cuota de autónomos en 2024. Conviene repasar si alguno te aplica Cómo solicitar el complemento de 525 euros del IMSERSO Los pensionistas autónomos que reciban una pensión no contributiva si viven de alquiler, tienen la opción de acceder a una ayuda o complemento para su paga. Se trata de 525 euros que se cobran en un pago único a través del IMSERSO. Quién puede pedir esta ayuda Podrán recibir este complemento de 525 euros aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), en la fecha de la solicitud y en la resolución. Carecer de vivienda en propiedad. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado. La vivienda debe ser domicilio habitual y se debe haber residido durante al menos seis meses. La tramitación y la resolución de las solicitudes de este complemento corresponden a los órganos de las distintas comunidades autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, así como en las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla. En este enlace aparece más información. Los autónomos que se jubilen anticipadamente este año cobrarán hasta un 21% menos de pensión. Bono social para descuento en la factura de la electricidad El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica para personas que tienen una situación económica frágil. Los pensionistas vulnerables tienen un 25% de descuento. Debe tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW. El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta. Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento) Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento) Consumidor vulnerable y pensionista El consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros. Así plantean que los autónomos trabajemos pasados los 70 años: jubilación activa cobrando el 100% de la pensión EN PYMES Y AUTONOMOS Así plantean que los autónomos trabajemos pasados los 70 años: jubilación activa cobrando el 100% de la pensión Complemento para la reducción de la brecha de género para los autónomos jubilados con hijos El conocido como complemento de maternidad ahora llamado complemento es una ayuda para hombres y mujeres para reducir la brecha de género en las pensiones. Se trata de un plus dirigido a quienes reciben una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. La intención es compensar las pensiones de quienes se vieron afectados por el cuidado de los hijos y beneficia a ambos géneros. En 2023 estas eran las cantidades: 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Este complemento es una cuantía fija y cada año se revaloriza en función del IPC medio anual. Un hijo: 30,4 euros al mes, 425,6 euros al año. Dos hijos: 60,8 euros al mes, 851,2 euros al año. Tres hijos: 91,2 euros al mes, un total de 1276,8 euros al año. Cuatro o más hijos: 121,6 euros al mes, 1.702,4 euros al año. Con estas ayudas resulta un poco más fácil hacer frente a los gastos cuando un autónomo se ha jubilado. Toda bonificación es bien recibida, sobre todo cuando el nivel de vida es elevado y la subida de la pensión no alcanza para las necesidades básicas.

viernes, 19 de enero de 2024

Autónomo, aunque sólo hayas estado un día dado de alta en la Seguridad Social: debes presentar la declaración de la renta en 2024

Todos los autónomos que hayan estado al menos un día de alta en el Régimen Especial de Trabajadores de Autónomos (RETA) deberán presentar la declaración de la renta independientemente de sus ingresos. Ya os lo adelantamos. Las novedades y cambios para los autónomos que llegan en 2024 Para empezar, este año tendremos la campaña de la renta más larga. De hecho, el borrador podrás solicitarlo el día 3 de abril a través de la sede electrónica. No olvides que la fecha límite para presentar tu declaración será el 1 de julio de 2024. Debido al nuevo sistema de cotizaciones que entró en vigor en 2023, las reglas han cambiado: los autónomos que tuvieran un rendimiento neto inferior a los 1.000 euros no estaban obligados a presentar la declaración de la renta. Esto pasó a la historia. Cómo y cuándo te van a hacer la regularización de cuota de autónomo por ingresos reales El nuevo sistema de cotización es el responsable de esta novedad para los autónomos El nuevo sistema de cotización no sólo redefine la manera en la que se calculan las cotizaciones de los autónomos, también afecta a sus obligaciones tributarias para garantizar transparencia y un ajuste de los ingresos reales percibidos. Vamos explicarlo de una manera sencilla. Hasta la fecha, los autónomos tenían ciertos límites que determinaban si estaban obligados o no a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Pero debido a la posibilidad de cambiar hasta seis veces al año la base de cotización, según estimes que serán tus beneficios, la Seguridad Social debe regularizar esta nueva situación de una manera. ¡Sí! Con los datos de tu declaración de la renta. ¿Y qué conlleva este control por parte de Hacienda para los autónomos? Con los datos del IRPF facilitados por Hacienda, la Seguridad Social, obtendrá la base de cotización definitiva, y si pagaste más cantidad de cuotas de las que le correspondía, la Seguridad Social te devolverá de oficio, y si fuera al revés, y hubieras cotizado menos, te notificará que ingreses la diferencia. Nuevas cuotas mínimas y máximas de autónomos en 2024. Rebajita para los autónomos que ingresan menos y palo considerable para los veteranos Fechas clave para presentar la declaración de la renta 2023-2024

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