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miércoles, 25 de octubre de 2023

Cómo y cuándo te van a hacer la regularización de cuota de autónomo por ingresos reales

Desde que entrara en vigor el pago de la cuota de autónomo en función de los ingresos reales que se tengan en el negocio, hay cierta incertidumbre sobre cómo se producirá la regularización de las cotizaciones. Y es que, como autónomo, tienes la tarea de hacer una previsión de ingresos para cotizar por ellos, y la Seguridad Social ajustará esa diferencia. ¿Por qué la Seguridad Social me va a regularizar la cuota de autónomo? Como ya sabes, con el nuevo sistema de cotización según los ingresos reales, que empezó a funcionar el 1 de enero de 2023, el autónomo tendrá que elegir una base de cotización mensual que tendrá carácter provisional. Las bases de cotización mensuales elegidas, tendrán un carácter provisional, hasta que la Seguridad Social proceda a la regularización anual de la cotización, en base a cuánto ganó el autónomo durante ese año con su actividad empresarial. Estas bases de cotización se eligen entre 15 tramos de ingresos que ha establecido la Seguridad Social. El autónomo estima cuáles serán sus rendimientos económicos y se encuadra en uno de esos tramos, sabiendo entonces cuál será su base de cotización y por tanto la cuota de autónomo que le corresponde. ¿Cuándo la Seguridad Social regularizará tu cuota de autónomo? Como ves, esta cuota de autónomo es provisional, hasta que el autónomo sepa realmente cuánto ganó en el año. Para saber cuándo será el momento en que la Seguridad Social te haga pagar lo que te faltó por cotizar o te devuelva lo que has pagado de más de cuota de autónomo, solo hay que mirar el calendario tributario y aplicar el sentido común. La Seguridad Social se basará en el IRPF para saber los rendimientos netos del trabajador. Esto lo va a hacer con los datos que le facilite Hacienda de la declaración de la renta del autónomo, es decir en julio de cada año, cuando finalice cada campaña de la renta, que dura de abril a junio. la Seguridad Social regularizará la cuota del autónomo del 2023 en julio de 2024 Los autónomos han tenido una base de cotización provisional durante todo este 2023, pues bien, la Seguridad Social regularizará la cuota del autónomo correspondiente al año 2023 en julio de 2024, que será cuando disponga de los datos del IRPF de 2023 del autónomo. Si te das cuenta, el autónomo tiene cierta ventaja, concretamente 6 meses, porque desde que finaliza el año sabe cuál fue su rendimiento real, por lo que puede saber de antemano cuánto le van a devolver o cuánto tendrá que pagar. Desde la base provisional a la definitiva: ¿Cómo se producirá la regularización? La regularización consiste en ajustar la cuota que has pagado durante el año a la que verdaderamente tenías que haber pagado según tus ingresos. Por tanto se pueden producir dos situaciones: Si la cuota provisional es inferior a la que corresponde por sus ingresos declarados en la Renta, la Seguridad Social notificará al autónomo el importe de la diferencia. El autónomo deberá pagar antes del último día del mes siguiente cuando se lo notifiquen. Si la cotización fuera superior a la que le corresponde, es decir, tuvo menos rendimientos de los esperados la Seguridad Social reintegrará, de oficio, ese importe antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que hacienda comunique los datos. Es decir que un exceso de cotización de 2023, la Seguridad Social puede llegar a pagarlo en abril de 2025, esperemos que lo hagan desde julio de 2024 que es cuando se supone que Hacienda les facilita la información. No hay que olvidar que el autónomo, durante el año, tiene la posibilidad de ajustar la cuota hasta 6 veces al año, para que tengan efecto el día 1 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. En cualquier caso, puede ir viendo si se van cumpliendo sus previsiones de ingresos e ir ajustando la cuota de autónomo, para no pagar o que le devuelvan en la regularización de la Seguridad Social.

martes, 3 de octubre de 2023

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la RENTA?

La respuesta es sencilla. Hacienda tiene hasta 6 meses para pagar aquellas declaraciones que resulten a devolver, desde la finalización del plazo de presentación del impuesto. Este aspecto viene recogido en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Hacienda tiene hasta el 30 de diciembre de 2023 para devolver la declaración de la Renta 2022/2023 En este caso, como el plazo para presentar la declaración de la renta finaliza el 30 de junio de 2023, la Agencia Tributaria tiene hasta el 30 de diciembre de 2023 para pagarte. Para aquellos más rezagados, que presenten la declaración fuera de plazo, esos 6 meses se siguen manteniendo, pero en ese caso a partir de la fecha en que la presentó.

lunes, 2 de octubre de 2023

Desde el 1 de octubre cada día de trabajo a tiempo parcial cuenta como un día completo cotizado

El domingo 1 de octubre 2023 ha entrado en vigor una modificación de la Ley de Seguridad Social con la que los periodos trabajados a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización. Como en su momento indicó la reforma de las pensiones 2023, con la modificación del art. 247 de la LGSS «(...) se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor», ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.  Los periodos cotizados por los trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta como días completos, «cualquiera que sea la duración de la jornada hecha en cada uno de ellos» (art. 247 de la LGSS, con efectos de 01/10/2023). A modo de ejemplo, cuando una persona trabajadora ha trabajado 10 años con una jornada del 40 por cien, a efectos de prestaciones se computarán 10 años, y no cuatro como hasta el momento, al haberse derogado el denominado coeficiente de parcialidad. ¿Qué ha cambiado desde el 01/10/2023 respecto a la cotización del trabajo a tiempo parcial? La modificación normativa supone facilitar el acceso de las personas trabajadoras a tiempo parcial a determinadas prestaciones. Como recordábamos en nuestra revista, a partir del 1 de octubre de 2023, cada día que trabajo computará como día completo cotizado, es decir, los requisitos  para el acceso a las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor serán los mismos que para un trabajador a tiempo completo que para otro a tiempo parcial. (Ver ejemplo y cuadro comparativo con el cambio normativo aquí). ¿Quién se verá afectado por la modificación? Todas las personas trabajadoras que tengan contratos a tiempo parcial. Tenemos que tener en cuenta que se han eliminado los coeficientes reductores que suponían una penalización en las prestaciones generadas desde la situación de trabajo parcial. Desde ahora, el cómputo de la carrera de cotización ya no contendrá recortes proporcionales a la parte de la jornada que no se había trabajado durante los periodos de contratación a tiempo parcial. Todos los días trabajados pasarán a ser contabilizados como días completos con independencia del porcentaje de la jornada que figurase en el contrato a tiempo parcial. La entrada en vigor de esta novedad, ¿supone más coste para la empresa? No (al menos por el momento). Los cambios normativos no han afectado a las normas de cotización.   

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