Tal y como dictaminó la norma, a partir del 1 de junio de 2024 y sin carácter retroactivo, las personas desempleadas que agotan el paro no tendrán que esperar ese mes de carencia entre que se finaliza la duración de la prestación y se solicita el subsidio, sino que podrá solicitarlo en los seis meses. Además, esos quedan reducidos solo a tres: el de insuficiencia de cotización, el subsidio por desempleo al agotar la prestación contributiva por desempleo y el subsidio para mayores de 52 años. Cambios en la cuantía Si actualmente una persona que se convierta en persona beneficiaria de dicha ayuda cobra el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), con la entrada de la nueva normativa recibirá más dinero durante el primer año. Cabe destacar que esa duración nueva será de 30 meses. Así, en los 180 primeros días, la persona recibirá un total del 95% del IPREM, es decir, 570 euros mensuales. A partir de ese momento y durante los seis meses siguientes, baja hasta los 540 euros (90% IPREM) para quedar fijado en lo 480 euros actuales hasta que se agote. La única cuantía que no cambia es la del subsidio para mayores de 52 años. Por el momento, la decisión del gobierno pasa por mantenerlo en el 80% del IPREM. Algo lógico, puesto que tienen duración indefinida hasta que se encuentra un nuevo empleo o hasta que se alcanza la edad de jubilación. Reducción de la cotización para la jubilación A pesar de tener ese carácter indefinido, una de las principales ventajas de esta ayuda para los desempleados con 52 años o más es que se reducen las bases mínimas de cotización de forma progresiva. El objetivo es que por cada año de cobro del subsidio se baje un 5% dicha cotización, pasando del 125% de la base mínima en 2024 al 100% de la misma en 2028. Nuevos colectivos de beneficiarios A pesar de la reducción de estas ayudas a solo tres, la norma incluye que el acceso llegue a los menores de 45 años sin cargas familiares, a los trabajadores eventuales del campo, a las personas transfronterizas de Ceuta y Melilla y a quienes acrediten periodos cotizados por debajo de los seis meses y son responsabilidades familiares. Compatibilidad con el empleo Otra novedad es que durante los primeros 180 días de contrato de trabajo, la persona puede compatibilizar el trabajo con el cobro del subsidio por desempleo y, lo más importante, sin reducirse la cuantía. Además, esta jornada laboral podrá ser parcial o completa. También es posible compatibilizarlo con becas y ayudas para formación en prácticas académicas.
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