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martes, 19 de diciembre de 2023

Así es el nuevo subsidio por desempleo tras la reforma

Por un lado, el pacto no contemplará recortes en la ayuda asistencial que se percibe al agotar el paro y se verá aumentada en los primeros seis meses desde los 480 euros actuales a 570 euros, Una vez agotado ese plazo de medio año, el importe disminuirá de manera progresiva hasta volver a los 480 euros, pero no bajará de ese límite Desde que se consuma el medio año con el nuevo importe máximo, la reducción pasará primero por un segundo periodo de seis meses, en el que los beneficiarios cobrarán 540 euros. Es decir, antes de volver a los 480 euros (el 80% del Iprem), la ayuda se verá mejorada durante un año: seis meses en 570 euros (95% del Iprem) y otros seis en 540 (90% del Iprem). En el caso de que el Iprem, ahora de 600 euros al mes se incrementara, el importe del subsidio lo haría en la misma proporción. La extinción de la percepción se mantiene en un tope de 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y de la duración de la prestación agotada. Lo que sí incluye el acuerdo es la posibilidad de compatibilizarlo durante 180 días con la percepción de un sueldo para "facilitar la transición al empleo". El plazo de seis meses es mucho más elevado que los 45 días que se plantearon en un primer momento. Se acorta también el plazo para acceder al subsidio. Los beneficiarios ya no tendrán que esperar un mes (una especie de "castigo" implantado hasta ahora, ha indicado Díaz durante la presentación del acuerdo), sino que la percepción de la ayuda se activará de manera automática al entrar en desempleo para evitar los 30 días de decalaje hasta el cobro. Además, la revisión de los subsidios se hará cada tres meses en vez de manera mensual para facilitar la vigilancia al cumplimiento de los requisitos. Más de un millón de beneficiarios En cuanto a los beneficiarios, podrán percibir la ayuda más de un millón frente a los 800.000 que la recibien actualmente ya que se extiende a menores de 45 años sin cargas familiares (hasta ahora tenerlas era condición para este colectivo) y a mayores de 52 años con personas a cargo, incluso si las rentas del beneficiario, como hasta ahora, superan el umbral, que se fija en el 75% del salario mínimo interprofesional. De igual manera, Trabajo indica que se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. Asimismo, el decreto extiende la protección a las personas trabajadoras eventuales agrarias y a los trabajadores transfronterizos "que vienen a trabajar a nuestro país en Ceuta y Melilla” El subsidio de 52 años Hay que tener en cuenta que el subsidio de 52 años, que cobran el 61% del total de perceptores del nivel asistencial, tiene sus propias reglas respecto al resto, ya que se cobra hasta el momento de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Por ello, su ayuda se mantendrá en el 80% del Iprem durante todo el periodo de percepción. Pero a cambio de elevar el número de beneficiarios rebajando los niveles de renta (al introducir la referencia de la unidad familiar) Trabajo aceptó endurecer los controles sobre esta prestación para evitar que se convierta en un vehículo para prejubilaciones. A la espera de conocer la letra pequeña del texto aprobado por el Consejo de Ministros, algunas fuentes apuntan a un recorte de la cotización por jubilación de los perceptores del subsidio mayores de 52 años, una medida que se introdujo para evitar un castigo excesivo en la pensión de estos desempleados al jubilarse. La rebaja se haría de forma gradual desde la situación actual en la que se cotiza por el 125% de la base mínima vigente en cada momento.

viernes, 15 de diciembre de 2023

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL POR LOS 35 AÑOS DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE GRADUADO SOCIAL (ASESOR LABORAL)

jueves, 14 de diciembre de 2023

Con un plan de pensiones para autónomos todavía puedes ahorrar impuestos antes de que termine el año

Jubilación y pensión son dos de las palabras que más te atormentan como autónomo, a veces, incluso más que los torturadores términos Hacienda y Seguridad Social. Esto es así, porque seguro que eres uno de los que tienes claro que cuando te retires -harto de trabajar - lo que habrás cotizado de autónomo sólo dará para una pensión de jubilación mínima y tendrás que complementarlo con ahorros o un plan de pensiones. No te sientas mal por eso, el 90,4% de los 3,3 millones de autónomos, cotiza por la base mínima o como mucho un 1,5 de la base mínima. Para solucionar esto, muchos autónomos contratan un plan de pensiones, buscando tener un fondo que recuperar cuando se jubilen, aprovechando las ventajas fiscales que tienen en la declaración de la renta. Estas son las 8 diferencias entre la nueva cuota de autónomo de 2023 y la del anterior sistema de cotización Límite anual de aportaciones a planes de pensiones para que desgraven en la RENTA Cómo decimos, hacer aportaciones a un plan de pensiones individual permite al autónomo pagar menos IRPF. Concretamente, en la declaración de la renta de 2023, la que se presenta de abril a junio de 2024, pero referente al ejercicio fiscal del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, se pueden deducir el límite más pequeño de estos dos: Hasta 1.500 euros por aportaciones a planes de pensiones. Hasta el 30% de la base imponible del impuesto. La clave para ahorrar en la declaración de la renta está en este límite, ya que si un autónomo no ha realizado esta aportación, todavía tiene hasta el 31 de diciembre de 2023 para hacer la aportación que le falte y que le reduzca la base imponible y por tanto pague menos a Hacienda. Si fuera al contrario y las aportaciones superan ese límite, se permite la posibilidad de desgravarse el resto en la declaración de la renta de los siguientes cinco ejercicios. Para entender cómo funciona este límite hagámoslo con un ejemplo. Supongamos que eres un autónomo que después de calcular tus ingresos y restarle tus gastos deducibles, te queda una base imponible de 18.000 euros. Si has hecho aportaciones al plan de pensiones podrás deducir la cantidad menor de 1.500 euros o 5.400 euros (30% de 18.000 euros). Una vez aplicada la deducción, hemos pasado de una base imponible de 18.000 euros a una de 16.500 euros (18.000 - 1.500). El ahorro viene porque a esta base imponible se le aplica el tipo impositivo, y no es lo mismo aplicar un 15,3% (para no inventarlo pongo el tipo efectivo medio de 2022) a 18.000 que a 16.500 euros. En el primero de los casos, resultaría a pagar 2.754 euros y con la reducción del plan de pensiones 2.524,50 euros. La diferencia en este ejemplo es un ahorro en impuestos de 229,50 euros. Pero los autónomos, además tienen la posibilidad de desgravarse otros 4.250 euros adicionales, en total 5.750 euros, pero con aportaciones de planes de pensiones empleo simplificados (PPES). Para aportar a estos planes de pensiones empleo simplificados para autónomos, tienen que estar constituidos como tales, y son promovidos por asociaciones de autónomos, colegios profesionales o mutuas, o como resultado de la promoción de determinado sector.

jueves, 7 de diciembre de 2023

Las novedades y cambios para los autónomos que llegan en 2024

El cambio de año y de ejercicio fiscal siempre supone una serie de cambios y ajustes para las empresas debido a los cambios normativos, y este 2024 viene cargado de novedades para los autónomos. En este sentido, venimos de una año en los que se ha cambiado el sistema de cotización de los autónomos, que llevará a ajustes de cuota y regularización en el próximo año, o la posible entrada en funcionamiento de la franquicia del IVA. Cuota de autónomo en 2024 El nuevo sistema de cotización por ingresos reales empezó a funcionar en 2023, y ya, desde su entrada en vigor, en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, quedaron establecidos los tramos de ingresos en los que se debe encuadrar en autónomo hasta 2025. Pues bien, en 2024 cambian estos tramos de rendimiento de los autónomos, donde aquellos con ingresos más bajos pagarán algo menos y a los que más ganan les subirá la cuota. A modo de resumen: Los tramos de ingresos reducidos, es decir los autónomos que ganen entre 670 euros o menos y 1.166,70 euros, ven reducida la base de cotización entre un 2,17% y 3,85%. Los tramos de la tabla general, de autónomos con rendimientos entre 1.166,70 euros y 1.700 euros, no varían su base de cotización. En los tramos de rendimientos entre 1.700 y 4.050 euros, la base de cotización de autónomos aumentará en 2024 entre un 2,56% y un 3,23%. Y finalmente, en los tramos de beneficios superiores, es decir de 4.050 euros en adelante, la subida de la base de cotización sobre el 6%. Calcular tus ingresos como autónomo para saber tu grupo de cotización es fácil con esta sencilla fórmula EN PYMES Y AUTONOMOS Calcular tus ingresos como autónomo para saber tu grupo de cotización es fácil con esta sencilla fórmula Regularización de la cuota de autónomo según los ingresos reales La primera regularización de cuota llegará a partir de junio de 2024. Será entonces cuando la Agencia Tributaria pase a la Seguridad Social los datos de rendimientos presentados por los autónomos en la declaración de la renta. En ese momento, lo comparará con la cuota provisional que han ido pagando durante este 2023, y regularizará, haciéndoles ingresar o abonándoles la diferencia de cotización de esa anualidad 2023. Cómo y cuándo te van a hacer la regularización de cuota de autónomo por ingresos reales EN PYMES Y AUTONOMOS Cómo y cuándo te van a hacer la regularización de cuota de autónomo por ingresos reales Aumento de las cotizaciones de los trabajadores a causa del MEI El próximo mes de enero suben las aportaciones a realizar a la seguridad a causa del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que entró en vigor en 2023. Concretamente, a partir de enero de 2024, las aportaciones a realizar por cada trabajador que tenga contratado sube un 0,1%, pasando del 0,6% de cotización por contingencias comunes de 2023 al 0,7% que tendrán que pagar en 2024. Este porcentaje se reparte en un 0,58% que pagará la empresa y un 0,12% que pagará el empleado. MEI, el nuevo impuesto que supone un aumento de la cuota de autónomos en 2023 EN PYMES Y AUTONOMOS MEI, el nuevo impuesto que supone un aumento de la cuota de autónomos en 2023 Todos los autónomos tienen que hacer la declaración de la renta Hasta ahora, los autónomos con un rendimiento neto inferior a 1.000 anuales, no estaban obligados a presentar la declaración de la renta. Esto cambia, en este 2024, ya que al comenzar a funcionar el sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, todos los empresarios dados de alta como autónomo están obligados a hacer la declaración de la renta al margen de su nivel de sus ingresos. Régimen franquicia del IVA Los autónomos estarán pendientes de la aplicación en España de la directiva europea del régimen de franquicia, cuyo límite de aplicación es el año 2025, si bien se lleva todo el año negociando para su aplicación en 2024. En el caso de entrar en vigor este 2024, con este nuevo sistema de IVA franquiciado aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros no tendrán que repercutir el IVA a sus clientes y por tanto realizar la autoliquidación del IVA a través del modelo 303.

Autónomo, cambia tu base de cotización en diciembre y comienza 2024 con una nueva cuota

2023 ha sido el primer año con el nuevo sistema de cotización. Como autónomo has podido cambiar hasta seis veces tu base de cotización. En diciembre termina el último plazo para modificar tus ingresos previstos. Recuerda que estos cambios no se verán reflejados hasta enero de 2024. ¿Repasamos cómo puedes realizar este paso? Las novedades y cambios para los autónomos que llegan en 2024 Comienza 2024 con una nueva cuota ajustada a tus beneficios reales Diciembre puede ser un buen momento para que como autónomo verifiques los rendimientos que has generado al cabo de 2023 y así prever cuánto podrías ingresar al año siguiente. En función de esta previsión actualizar tu base de cotización servirá para pagar una cuota más ajustada a tus beneficios reales. Pero no te preocupes, tras la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, como autónomo puedes cambiar tu base de cotización cada dos meses. Cómo y cuándo te van a hacer la regularización de cuota de autónomo por ingresos reales EN PYMES Y AUTONOMOS Desde la web de la Seguridad Social te indican los pasos a seguir: Accede a Import@ss Entra en tu área personal. Selecciona un método de identificación. En el apartado Trabajo autónomo, pincha en Ver tus datos de autónomo Accede a Cuota y cotización. Selecciona Modificar. Recepción de información acerca del momento en el que se hará efectivo el cambio. Indica los rendimientos netos mensuales previstos. Visualización del tramo de bases de cotización que te corresponde por el rendimiento seleccionado. Selecciona tu base de cotización. Revisa que los datos son correctos. Firma tu solicitud para confirmar el cambio. Descarga de la documentación del trámite. Como podrás observar se trata de un sistema sencillo, pero siempre puedes contar con tu asesoría donde agilizarán el trámite y así tú podrás dedicarte a trabajar para pagar cada mes, tu cuota.

Los cambios que vienen en el subsidio de desempleo: más al principio y disminuyendo al pasar los meses

el Ministerio de Trabajo, en el que repite cartera Sumar, trae consigo una reforma de la prestación de desempleo, que no afectará a cómo se calcula o los requisitos, sino a la posibilidad de cobrar el paro a la vez que se empieza a trabajar. Estos son los principales cambios de la prestación de cese de actividad de autónomos en 2023 Por qué van a cambiar el subsidio de desempleo El Gobierno ha llegado a un acuerdo con Europa, en lo que casi se puede decir que es una imposición de Bruselas, para poder seguir recibiendo fondos y cumplir con los indicadores básicos. Cómo será podrá cobrar el paro y trabajar a la vez Si bien está pactado que se va a cambiar, todavía no está decidido cómo y cuándo hacerlo. Respecto al cuándo, cómo va a ser de las primeras reformas a acometer, lo normal que sea durante el primer semestre de 2024. Respecto al cómo, la opción que tiene más fuerza es que al empezar a cobrar la prestación, la cantidad de paro sea más alta al principio y vaya disminuyendo de forma progresiva, incluso permitiendo que se pueda simultanear el cobro de dicho paro con el inicio del trabajo. Esto no va a implicar un cambio en los requisitos ni en la cantidad total a percibir, sino que al principio se cobre más y con el tiempo se vaya reduciendo, lo que en la teoría debería implicar que se incentive al desempleado que percibe la prestación a aceptar ofertas de trabajo, tal y como recomendó a España la OCDE y hacen otros países de la Unión europea. Falta dilucidar lo que pasará finalmente en la práctica con esta medida. Hay que recordar que una persona que, por ejemplo, acumule dos paros, es decir, por un periodo trabajando ha acumulado cierta cantidad de paro y por otro otro periodo, otro derecho a prestación, tenía que renunciar a uno de ellos, cosa que posiblemente ya no suceda al agotarse siempre un la prestación que se empieza. Cómo acceder al paro si eres autónomo y durante cuánto tiempo puedes cobrarlo No debes confundirte: Ya se puede cobrar el paro si consigues un contrato parcial Todo esto no debe confundirse con la posibilidad que existe hasta ahora de cobrar el paro y trabajar a la vez, ya que está permitido pero solo para contratos parciales. Aquellas personas que estén cobrando el paro y consigan un contrato parcial, si pueden compatibilizar la prestación de desempleo y el trabajo. El objetivo de esto es simplemente complementar el salario de ese trabajo parcial, de forma que el trabajador pueda sumar ambas cantidades, paro y salario, y tener unos ingresos mínimamente decentes. La Seguridad Social permite compatibilizar el cobro del paro con el salario a las personas que consigan un trabajo parcial o reanudar la prestación cuando acabe el contrato parcial si éste dura menos de 360 días.

lunes, 20 de noviembre de 2023

REPASA TU VIDA LABORAL PARA 2024

Revisar tu VIDA LABORAL para 2024, es muy impoprtante habida cuenta de los cambios que se avecinan. Este cambio es importante que lo realices tras modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) En 2024 se avecinan cambios en la jubilación: una mayoría se jubilará a los 67 años y los autónomos lo saben EN PYMES Y AUTONOMOS En 2024 se avecinan cambios en la jubilación: una mayoría se jubilará a los 67 años y los autónomos lo saben Por qué actualizar la vida laboral es importante para tu jubilación La mejora del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social, supone que los trabajos de media jornada pasarán a computar como si se tratara de una jornada completa. A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos Esta novedad afectará a las pensiones del futuro, y el coste de este cambio lo asumirá la propia administración pública, no las empresas. Si has realizado trabajos a tiempo parcial pásate por tu vida laboral ya que ahora se cuentan como un día.

miércoles, 25 de octubre de 2023

Cómo y cuándo te van a hacer la regularización de cuota de autónomo por ingresos reales

Desde que entrara en vigor el pago de la cuota de autónomo en función de los ingresos reales que se tengan en el negocio, hay cierta incertidumbre sobre cómo se producirá la regularización de las cotizaciones. Y es que, como autónomo, tienes la tarea de hacer una previsión de ingresos para cotizar por ellos, y la Seguridad Social ajustará esa diferencia. ¿Por qué la Seguridad Social me va a regularizar la cuota de autónomo? Como ya sabes, con el nuevo sistema de cotización según los ingresos reales, que empezó a funcionar el 1 de enero de 2023, el autónomo tendrá que elegir una base de cotización mensual que tendrá carácter provisional. Las bases de cotización mensuales elegidas, tendrán un carácter provisional, hasta que la Seguridad Social proceda a la regularización anual de la cotización, en base a cuánto ganó el autónomo durante ese año con su actividad empresarial. Estas bases de cotización se eligen entre 15 tramos de ingresos que ha establecido la Seguridad Social. El autónomo estima cuáles serán sus rendimientos económicos y se encuadra en uno de esos tramos, sabiendo entonces cuál será su base de cotización y por tanto la cuota de autónomo que le corresponde. ¿Cuándo la Seguridad Social regularizará tu cuota de autónomo? Como ves, esta cuota de autónomo es provisional, hasta que el autónomo sepa realmente cuánto ganó en el año. Para saber cuándo será el momento en que la Seguridad Social te haga pagar lo que te faltó por cotizar o te devuelva lo que has pagado de más de cuota de autónomo, solo hay que mirar el calendario tributario y aplicar el sentido común. La Seguridad Social se basará en el IRPF para saber los rendimientos netos del trabajador. Esto lo va a hacer con los datos que le facilite Hacienda de la declaración de la renta del autónomo, es decir en julio de cada año, cuando finalice cada campaña de la renta, que dura de abril a junio. la Seguridad Social regularizará la cuota del autónomo del 2023 en julio de 2024 Los autónomos han tenido una base de cotización provisional durante todo este 2023, pues bien, la Seguridad Social regularizará la cuota del autónomo correspondiente al año 2023 en julio de 2024, que será cuando disponga de los datos del IRPF de 2023 del autónomo. Si te das cuenta, el autónomo tiene cierta ventaja, concretamente 6 meses, porque desde que finaliza el año sabe cuál fue su rendimiento real, por lo que puede saber de antemano cuánto le van a devolver o cuánto tendrá que pagar. Desde la base provisional a la definitiva: ¿Cómo se producirá la regularización? La regularización consiste en ajustar la cuota que has pagado durante el año a la que verdaderamente tenías que haber pagado según tus ingresos. Por tanto se pueden producir dos situaciones: Si la cuota provisional es inferior a la que corresponde por sus ingresos declarados en la Renta, la Seguridad Social notificará al autónomo el importe de la diferencia. El autónomo deberá pagar antes del último día del mes siguiente cuando se lo notifiquen. Si la cotización fuera superior a la que le corresponde, es decir, tuvo menos rendimientos de los esperados la Seguridad Social reintegrará, de oficio, ese importe antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que hacienda comunique los datos. Es decir que un exceso de cotización de 2023, la Seguridad Social puede llegar a pagarlo en abril de 2025, esperemos que lo hagan desde julio de 2024 que es cuando se supone que Hacienda les facilita la información. No hay que olvidar que el autónomo, durante el año, tiene la posibilidad de ajustar la cuota hasta 6 veces al año, para que tengan efecto el día 1 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. En cualquier caso, puede ir viendo si se van cumpliendo sus previsiones de ingresos e ir ajustando la cuota de autónomo, para no pagar o que le devuelvan en la regularización de la Seguridad Social.

martes, 3 de octubre de 2023

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración de la RENTA?

La respuesta es sencilla. Hacienda tiene hasta 6 meses para pagar aquellas declaraciones que resulten a devolver, desde la finalización del plazo de presentación del impuesto. Este aspecto viene recogido en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Hacienda tiene hasta el 30 de diciembre de 2023 para devolver la declaración de la Renta 2022/2023 En este caso, como el plazo para presentar la declaración de la renta finaliza el 30 de junio de 2023, la Agencia Tributaria tiene hasta el 30 de diciembre de 2023 para pagarte. Para aquellos más rezagados, que presenten la declaración fuera de plazo, esos 6 meses se siguen manteniendo, pero en ese caso a partir de la fecha en que la presentó.

lunes, 2 de octubre de 2023

Desde el 1 de octubre cada día de trabajo a tiempo parcial cuenta como un día completo cotizado

El domingo 1 de octubre 2023 ha entrado en vigor una modificación de la Ley de Seguridad Social con la que los periodos trabajados a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización. Como en su momento indicó la reforma de las pensiones 2023, con la modificación del art. 247 de la LGSS «(...) se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor», ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.  Los periodos cotizados por los trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta como días completos, «cualquiera que sea la duración de la jornada hecha en cada uno de ellos» (art. 247 de la LGSS, con efectos de 01/10/2023). A modo de ejemplo, cuando una persona trabajadora ha trabajado 10 años con una jornada del 40 por cien, a efectos de prestaciones se computarán 10 años, y no cuatro como hasta el momento, al haberse derogado el denominado coeficiente de parcialidad. ¿Qué ha cambiado desde el 01/10/2023 respecto a la cotización del trabajo a tiempo parcial? La modificación normativa supone facilitar el acceso de las personas trabajadoras a tiempo parcial a determinadas prestaciones. Como recordábamos en nuestra revista, a partir del 1 de octubre de 2023, cada día que trabajo computará como día completo cotizado, es decir, los requisitos  para el acceso a las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor serán los mismos que para un trabajador a tiempo completo que para otro a tiempo parcial. (Ver ejemplo y cuadro comparativo con el cambio normativo aquí). ¿Quién se verá afectado por la modificación? Todas las personas trabajadoras que tengan contratos a tiempo parcial. Tenemos que tener en cuenta que se han eliminado los coeficientes reductores que suponían una penalización en las prestaciones generadas desde la situación de trabajo parcial. Desde ahora, el cómputo de la carrera de cotización ya no contendrá recortes proporcionales a la parte de la jornada que no se había trabajado durante los periodos de contratación a tiempo parcial. Todos los días trabajados pasarán a ser contabilizados como días completos con independencia del porcentaje de la jornada que figurase en el contrato a tiempo parcial. La entrada en vigor de esta novedad, ¿supone más coste para la empresa? No (al menos por el momento). Los cambios normativos no han afectado a las normas de cotización.   

miércoles, 20 de septiembre de 2023

¿Se puede aplazar el permiso por matrimonio a otro mes?

Uno de sus empleados se va a casar en junio. Sin embargo, quiere disfrutar del permiso por matrimonio en agosto, para acumularlo con sus vacaciones. ¿Se puede hacer eso? Hay que tener en cuenta lo siguiente: En caso de matrimonio, sus trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 15 días naturales (salvo que su convenio aumente la duración). Dentro del permiso se incluyen los días festivos. Si la boda se celebra un día que no es laborable, los 15 días empiezan a contar desde el primer día laborable siguiente. En cambio, si se celebra en día laborable, ese día ya se tiene en cuenta en el cómputo del plazo. Igual que ocurre con el resto de licencias, debe existir inmediatez entre el hecho causante y el disfrute del permiso. Es decir, si su empleado trabaja de lunes a viernes y se casa el sábado 6 de junio, el permiso debería empezar el lunes 8 y finalizar el lunes 22. La empresa no está obligada a concederlo a posteriori En el caso de solicitudes de permisos o concesiones en el ámbito laboral, como el permiso por matrimonio, la empresa no está obligada a otorgarlos en otras fechas. La decisión de aceptar o rechazar una solicitud de permiso es a discreción de la empresa, aunque si le resulta conveniente atender la solicitud (por ejemplo, si hay poco trabajo en ese momento), pueden optar por establecer un acuerdo que permita conceder el permiso en cuestión. A menos que exista un acuerdo previo que indique lo contrario, el permiso por matrimonio normalmente se otorga y debe ser disfrutado inmediatamente después de la boda . Esto implica que la persona no puede posponer el permiso para un momento posterior, a menos que exista un acuerdo especial o circunstancias excepcionales que justifiquen el aplazamiento del mismo.

Equiparación entre jornada parcial y jornada completa

La legislación establece que, para tener derecho a recibir prestaciones de seguridad social como la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia, la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor, es necesario acreditar un determinado número de periodos de cotización. A partir del próximo 1 de octubre, entrará en vigor una medida para mejorar las condiciones de trabajo a tiempo parcial. Esta medida consiste en equiparar el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo en lo que respecta al cómputo de los periodos cotizados para calcular determinadas prestaciones. Esto significa que los trabajadores deben haber estado dados de alta en la seguridad social durante ciertos periodos de tiempo y haber contribuido con las correspondientes cotizaciones. La cuestión destacada, es que los trabajadores que han estado empleados a tiempo parcial también pueden acumular períodos de cotización para acceder a estas prestaciones, independientemente de la duración de su jornada laboral. Por ejemplo, para calcular los períodos de cotización necesarios para tener derecho a la prestación de jubilación, se toman en consideración todos los periodos en los cuales el trabajador ha estado dado de alta en la seguridad social con un contrato a tiempo parcial, sin importar la duración de la jornada laboral realizada en cada uno de esos periodos. Permite acumular períodos de cotización de manera equiparable a los trabajadores a tiempo completo Esta disposición es especialmente relevante para los trabajadores a tiempo parcial, ya que anteriormente podía resultar más difícil para ellos alcanzar los períodos de cotización requeridos debido a la menor cantidad de horas trabajadas. Sin embargo, gracias a esta normativa, se reconoce el valor de su trabajo y se les permite acumular períodos de cotización de manera equiparable a los trabajadores a tiempo completo. Es importante destacar que esta consideración de los periodos de cotización para los trabajadores a tiempo parcial se aplica a diferentes prestaciones de seguridad social, como la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia, la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor . En cada caso, el trabajador podrá acumular los períodos de tiempo en los que estuvo dado de alta y realizó una jornada laboral a tiempo parcial.

jueves, 14 de septiembre de 2023

DATOS A APORTAR POR LOS AUTONOMOS ANTES DEL 31 DE OCTUBRE

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está contactando con los trabajadores autónomos a través del correo electrónico para recordarles que deben comunicar datos sobre su actividad antes del 31 de octubre. Autónomos que deben comunicar sus datos a la Seguridad Social: Los autónomos societarios, los económicamente dependientes, colaboradores familiares, los que tengan obligación de colegiación y otros colectivos son los afectados. ¿Qué datos deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social? Esta nueva obligación implica una ampliación de los datos que deben comunicar los autónomos. La campaña responde a la modificación del Art. 30.2b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Los trabajadores autónomos societarios o vinculado a una empresa deberán trasladar: • Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia. • Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad. • Porcentaje de participación en el capital social. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) • Si trabajan mayoritariamente para un solo cliente, deben comunicar a la Seguridad Social su CIF. Los autónomos obligados a estar colegiados: • Deben indicar el colegio al que pertenecen. Los autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: • Deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos colaboradores. La nueva obligación de comunicar estos datos antes del 31 de octubre es una cuestión que preocupa a los profesionales que actúan en representación de los trabajadores por cuenta propia. Gestores y Graduados Sociales, afirman que se trata de una carga de trabajo para este colectivo. Tengamos en cuenta que la información que pide la Seguridad Social no sólo afecta a los nuevos autónomos o sociedades, sino que los más veteranos estarán obligados a enviar estos datos.

miércoles, 13 de septiembre de 2023

Cómo tributa a Hacienda la venta o traspaso de un negocio

El traspaso de un negocio es una forma habitual que utilizan los emprendedores para iniciar una actividad de forma ágil o la mejor manera de salir airoso de en el caso no poder atender el negocio o que éste necesite un giro que lo haga funcionar mejor. En España, esta figura se utiliza en mayor medida en actividades como bares, cafeterías, restaurantes o comercios, además de la venta de franquicias que ya estén funcionando. ¿Qué es un traspaso de un negocio? El traspaso de un negocio es un acuerdo para la cesión de una actividad económica que está en funcionamiento. En el contrato del traspaso de un negocio se fijan las condiciones de dicha cesión, pudiéndose incluir todos los elementos que permita hacer funcionar de forma autónoma la actividad empresarial. En un traspaso de negocio se incluye habitualmente todos los elementos clave para la actividad, tales como el local o los derechos sobre su arrendamiento, así como la licencia de apertura que autoriza dicha actividad, los bienes tangibles como las máquinas, equipamiento, ordenadores vehículos o mercancía, e intangibles como la marca comercial registrada y la cartera de clientes con la que cuente. Los impuestos que afectan al traspaso de negocio Al realizar un traspaso de negocio, como en muchas otras operaciones, hay que dar cuenta a Hacienda. En este caso, el traspaso se va a ver afectado por una serie de impuestos, son los siguientes: • Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF) o Impuesto de Sociedades (IS) • Impuesto de Valora Añadido (IVA) • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) • Declaración de la Renta o Impuesto de Sociedades Cuando se traspasa una actividad económica se tiene que pagar impuesto por la ganancia generada. En el caso de los autónomos, es decir personas físicas, se tributa en el IRPF en la declaración de la renta, que se hace entre abril y junio del ejercicio siguiente al que se realice el traspaso. En la declaración de la renta se incluirá, no como rendimiento económico sino como ganancia o pérdida patrimonial, calculada entre la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, y sometiéndose a la escala de impuestos al ahorro del IRPF que va desde el 19% al 23%. En el caso de que el traspaso lo realice una sociedad, una persona jurídica, la ganancia generada tributará en el Impuesto de Sociedades, en los rendimientos de la actividad. Traspasar el negocio o alquilar tu local, el signo de estos tiempos En ambos casos, habrá que analizar si se tiene derecho a deducciones en el impuesto, ya que suelen existir para aquellos traspasos de negocios familiares o tradicionales para favorecer su continuidad Impuesto de Valora Añadido (IVA) La tributación o no de un traspaso para el IVA depende de una sola cosa, si el traspaso se realiza de forma completa o si por el contrario, se realiza parcialmente o sólo con parte de los elementos necesarios para realizar la actividad. En el caso de que el traspaso sea por la totalidad de los bienes tangibles e intangibles que permiten la actividad económica, cosa que sucede en la mayoría de los casos, la operación no estaría sujeta a IVA, tal y como se recoge en el artículo 7.1 de la Ley 37/1992, del IVA, por lo que habría que emitir la factura del traspaso sin IVA. Cuando se traspasen elementos por separado, estos deberán tener el IVA correspondiente aplicado en la factura. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) En función de los elementos patrimoniales que se incluyan en el traspaso del negocio se tendrá que pagar este impuesto o no. En general el traspaso no está sujeto a este impuesto, tal y como se recoge en el artículo 7.5 de RD Ley 1/1993, del ITP, a no ser que se incluyan en el mismo un bien inmueble o vehículos. Solo en estos casos se pagará el impuesto, que es diferente en cada Comunidad Autónoma.

lunes, 11 de septiembre de 2023

LAS NUEVAS BONIFICACIONES DE CONTRATOS EN 2023 A PARTIR 1 DE SEPTIEMBRE

El modelo de relaciones laborales se ha visto modificado por la reforma laboral y la regulación de las nuevas bonificaciones en contrataciones. Los principales objetivos de la reforma son la generación de empleo estable y de calidad, además de reducir la temporalidad del mercado laboral español. Estas nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable. En este artículo te contamos todas las novedades sobre las bonificaciones de contratos de este 2023. o ¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados? o ¿Qué empresas pueden optar a los beneficios de las bonificaciones de contrato? o ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los incentivos a la contratación? o Exclusiones a las bonificaciones. ¿Cuándo no se podrá aplicar la bonificación? o ¿Qué tipos de contratos bonificados hay en 2023? o Entrada en vigor. ¿Cuándo será de aplicación las nuevas bonificaciones? ¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados? Según el Real Decreto- Ley 1/2023 que establece el nuevo sistema de incentivos a la contratación, las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables. Se han definido los siguientes colectivos: o Personas de atención prioritaria o Personas con discapacidad o Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. o Personas en riesgo o situación de exclusión social o Mujeres víctimas de violencia de género o Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución. o Mujeres víctimas de violencias sexuales o Víctimas del terrorismo ¿Qué empresas pueden optar a los beneficios de las bonificaciones de contrato? Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones, en caso de cumplir los requisitos establecidos: o Empresas u otros emperadores o Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas o Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo o Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los incentivos a la contratación? Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación las empresas o beneficiarios se han establecido nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo. Será obligado cumplir los siguientes requisitos: o Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. o Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. o No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. o No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social). o Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras. o Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años des de la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora. Exclusiones a las bonificaciones. ¿Cuándo no se podrá aplicar la bonificación? Los beneficios e incentivos a la contratación no se podrán aplicar en los siguientes supuestos: o Relaciones laborales de carácter especial. o Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan el control de la sociedad. o Contrataciones con personas que en los doce meses anteriores hubieran prestado servicio en la misma empresa mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses en caso de ser con contrato temporal. o Personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada. o Los empleadores que hayan realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos. durante doce meses. o Las contrataciones a tiempo parcial con jornada inferior al 50%. o Las empresas que trasladen su actividad a países que no formen parte de la Unión Europea deberán devolver las bonificaciones. ¿Qué tipos de contratos bonificados hay en 2023? Los beneficios e incentivos a la contratación se establecen en bonificaciones que se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones. A continuación, detallamos las bonificaciones diferenciado la tipología de contrato y especialidad. Bonificaciones a la contratación indefinida - Personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años. - Personas trabajadoras readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 € al mes durante 2 años. - Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 € al mes durante 2 años. - Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 € al mes durante 2 años. - Mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual: 128 al mes durante 4 años. - Personas en situación de exclusión social en general: 128€ al mes durante 4 años. - Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con un empresa de inserción: 147€ al mes durante un período máximo de 12 meses ampliable por 3 años más por una cuantía de 128 € al mes. - Personas desempleadas de larga duración: 110 € al mes durante 3 años. - Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 € al mes durante 3 años. - Mujeres desempleadas de larga duración: 128 € al mes durante 3 años. -Víctimas del terrorismo: 128 € al mes durante 4 años. -Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 € al mes durante 3 años. Cuadro resumen bonificaciones a la contratación indefinida Personas con capacidad intelectual límite 128 euros / mes 4 años Readmisión tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente 138 euros / mes 2 años Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos 128 euros / mes 4 años Personas en riesgo de exclusión social En general Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción 128 euros / mes 147 euros / mes 4 años Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3 años restantes). Parados de larga duración En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores) En el caso de mujeres o mayores de 45 años. 110 euros / mes 128 euros / mes 3 años 3 años Víctimas del terrorismo 128 euros / mes 4 años Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil 275 euros / mes 3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos). Bonificaciones a la contratación temporal - Personas desempleadas para sustitución de autónomos de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución. - Personas desempleadas menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución. - Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución. Cuadro resumen bonificaciones a la contratación temporal Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal 366 euros / mes Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por: • Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia • Nacimiento o cuidado de menor • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante 366 euros / mes por la persona sustituida y sustituta Para sustituir autónomos de baja por: • Riesgo de embarazo • Riesgo en lactancia • Nacimiento o cuidado de menor • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante *La redacción de la norma suscita dudas de si el sustituto deber ser también menor de 30 años. 366 euros / mes Bonificaciones en favor de las medidas de conciliación - Personas trabajadoras substituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia: 366 € al mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas. - Personas trabajadoras en situación de riesgo en el embarazo o la lactancia, o adaptación de puesto de trabajo por una enfermedad profesional: 138 € al mes durante el cambio de puesto. Cuadro resumen bonificaciones en favor de las medidas de conciliación Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de: • Nacimiento y cuidado del menor. • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante. • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 366 euros /mes Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional. 138 euros /mes Bonificaciones en contratos formativos (contratos de formación en alternancia) - Contratación de formación en alternancia: 91 € al mes, durante su vigencia e incluidas sus prórrogas y 28 € al mes en las cuotas de la persona trabajadora. - Se establece también el importe de 1,50 € por alumno/hora de tutoría por los costes derivados de la tutorización de las personas trabajadoras. Para el caso de empresas con menos de 50 trabajadores, la bonificación será de 2 € por alumno/hora de tutoría. Cuadro resumen bonificaciones en contratos formativos (contratos de formación en alternancia) En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta 28 euros/mes Durante toda la duración (incluidas prórrogas). Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras 1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría. Máximo 40 hs/ mes y alumno. Costes de la formación recibida Multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo. Bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo - Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada: 128 € al mes durante 3 años. En el caso de que se tratara de mujeres, la bonificación será de 147 € al mes. - Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes. - Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 € al mes durante un período máximo de 3 años. Cuadro resumen bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo Contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada) En general 128 euros / mes 3 años Relevo Mujeres En general Mujeres 147 euros / mes 55 euros / mes 73 euros / mes 3 años Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas En general 55 euros / mes 3 años Personas desempleadas que pasen a ser socias En general 138 euros / mes 3 años Bonificaciones en la contratación de sectores específicos o especiales - Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73 € al mes durante 3 años. - Si la incorporación se realiza con menores de 30 años o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 € al mes durante el primer año, y de 73 € durante los 2 años siguientes. - Contratación de personal investigador predoctoral: 115 € al mes por la durante la vigencia del contrato. - Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de tratarse de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes. - Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería: 262 € al mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre. Cuadro resumen bonificaciones en la contratación de sectores específicos o especiales Personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales En general 73 euros / mes 3 años Menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad de al menos el 33% 147 euros / mes El primer año (73 euros/mes durante los dos años restantes). Contratos predoctorales para personal investigador 115 euros / mes Durante toda la duración. Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido En general Mujeres 55 euros / mes 73 euros / mes 3 años Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos Contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. 262 euros / mes En los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año. Entrada en vigor. ¿Cuándo será de aplicación las nuevas bonificaciones? Las nuevas bonificaciones e incentivos introducidos por el Real Decreto Ley 1/2023 entraran en vigor a partir de 1 de septiembre de 2023. Para los contratos iniciales o prorrogas anteriores a la entrada en vigor del Real decreto Ley y que hayan generado incentivos se permite su mantenimiento al seguir aplicando los beneficios en el momento de alta.

viernes, 25 de agosto de 2023

Requisitos para cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años si eres autónomo

El subsidio para mayores de 52 años se destina a personas que se encuentran en situación de desempleo y no tienen derecho a la prestación por desempleo. Esta ayuda está disponible tanto para trabajadores por cuenta ajena como para trabajadores por cuenta propia. Los autónomos mayores de 52 años sólo pueden cobrar esta ayuda si cumplen estos requisitos: Demostrar haber cotizado por desempleo durante al menos seis años. Tener 52 años o más en el momento de acceder a este subsidio. Estar en situación de desempleo y dado de alta como demandante de empleo con un mes de antigüedad. No superar la renta mensual en un 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Contar con 15 años de cotización. De estos, dos años deberán ser inmediatamente anteriores a la petición de ayuda económica. Firmar el compromiso de actividad. Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) indican que, para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años, es necesario que el autónomo no haya accedido a la prestación por cese de actividad.

martes, 22 de agosto de 2023

Autónomo, el uno de septiembre puedes cambiar tu base de cotización

El próximo uno de septiembre, los autónomos pueden cambiar su base de cotización. La base de cotización se realiza mediante el pago de la cuota de autónomo. Y esta dependerá, en cada caso, de la base de cotización que elija. Desde enero de 2023, un trabajador por cuenta propia puede elegir entre 15 tramos (fijados por sus ingresos reales) que tendrán una base mínima y máxima de cotización. La base de cotización sirve para valorar el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo, el paro, las pensiones contributivas, como la pensión de jubilación la pensión por incapacidad. Si se cotiza por la base mínima, el importe del subsidio a cobrar por el autónomo va a ser inferior que si lo hace por un valor más elevado. Es una fórmula fácil y sencilla, pero en ocasiones, dependiendo de las circunstancias personales, el autónomo cotiza por la base mínima por no poder hacer frente a la cuota de autónomo mensual. Ser autónomo y tener un trabajo: La pluriactividad con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales Solicitud cambio bases de cotización Los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, en las siguientes fechas: 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. La solicitud de cambio de base puede realizarse en el servicio Base de cotización y rendimientos disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el Sistema RED. Junto con la solicitud de cambio de base se deberán declarar los rendimientos netos mensuales esperados.

Cómo tributan en el IRPF las distintas ayudas y subvenciones para autónomos

El autónomo está siempre vigilante de las ayudas y subvenciones a las que se pueda acoger, pero debe ser cauto y tener en cuenta que el importe que va a recibir finalmente, no siempre va a ser el total reflejado en la subvención, ya que lo habitual es que tenga que pagar un porcentaje de IRPF en la declaración de la renta al recibirlas. Todas las ayudas y subvenciones que reciben los autónomos, al margen de su naturaleza, están sujetas a pagar IRPF por ellas. Según Hacienda es un hecho imponible y la persona que la recibe es el sujeto pasivo del impuesto y, por tanto, tributar en el IRPF. Por esto, cuando toca hacer la declaración de la renta, los autónomos deben introducir todas las ayudas, eso sí, teniendo en cuenta que una ayuda puede estar sujeta pero exenta, total o parcialmente, del IRPF. En caso de estar exenta se tiene que decir expresamente en la normativa que regule la ayuda. Subvenciones corrientes o de capital De forma general, las subvenciones podemos clasificarlas en dos tipos: Subvención de gasto corriente Son las subvenciones cuyo destino final es contribuir a cubrir gastos específicos de los autónomos, como pueda ser un dinero recibido para pagar la cuota de autónomo, ingresos para sufragar los intereses de un préstamo, una ayuda para gastos de formación o gastos de los servicios de un profesional, o aquellas dirigidas a compensar pérdidas recibidas por una crisis. Este tipo de subvención debe incluirse como ingresos de la actividad económica en el IRPF. Subvención de capital Se trata de las subvenciones dirigidas a realizar una inversión de equipamiento, compra de maquinaria, equipamiento informático, etc. En este tipo de subvenciones se integrará como ingresos de la actividad económica en el IRPF, a medida que se amortiza el bien. Esto es, si por ejemplo, el bien que se ha invertido se amortiza en 4 años, incluiremos en cada año el 25% de la subvención en el IRPF. Estas son las nuevas ayudas y subvenciones para pymes en 2023 Pago único de la prestación de desempleo El pago único por desempleo es la ayuda más habitual que solicitan los nuevos autónomos, solicitando lo que les quede por cobrar de paro para invertir en un nuevo negocio o para pagar las cuotas de la Seguridad Social. Esta ayuda, como el resto está sujeta al IRPF, pero está exenta siempre que la actividad del autónomo se mantenga durante 5 años. Tarifa plana y reducciones de la cuota de autónomo La más común es la tarifa plana de autónomo. Aquí hay que diferenciar una serie de conceptos para entenderlo: La tarifa plana y cualquier ayudas destinadas a reducir la cuota de autónomos puesta en práctica por la Seguridad Social no tributan en el IRPF. En realidad no son una ayuda que reciba el autónomo, sino que la Seguridad Social decide cobrarle menos, por pertenecer a cierto colectivo - jóvenes, mujeres, nuevo autónomo, etc - aplicando una reducción a la cuota de autónomo a pagar. Caso distinto son las ayudas que dan las Comunidades Autónomas o Ayuntamiento, que no la Seguridad Social, dirigidas a que el autónomo no pague cuota de autónomo durante determinado periodo de tiempo, tales como la cuota cero. Este tipo de ayuda en realidad el autónomo paga la cuota, pero recibe un dinero para que el efecto sea cero. En este caso, se trata de una subvención de gasto corriente y tendrá que introducirse como ingreso de la actividad económica en la declaración de la renta. Ayudas y prestaciones del autónomo Las prestaciones personales que recibe el autónomo, tales como las prestaciones por desempleo, jubilación, incapacidad temporal o viudedad se incluirán en la renta como rendimientos del trabajo. La lógica de esto, es que no están vinculados directamente a la actividad empresarial del autónomo, sino a su perfil como cotizante dentro de la Seguridad Social. Igualmente, existen prestaciones que aunque están sujetas al IRPF están exentas, tales como la prestaciones por maternidad o paternidad o las prestaciones por incapacidad permanente o absoluta. Autónomo: ¿sabes cómo se declara fiscalmente el Kit digital? Ayudas personales del autónomo Hasta ahora estamos hablando de ayudas relacionadas con la actividad empresarial del autónomo, pero existen ayudas en el ámbito personal, que si no están exentas, también se declaran en el IRPF. En este caso, podemos estar ante ayudas que haya recibido el autónomo para pagar el alquiler de su vivienda, un cheque guardería, becas, ayudas para la compra de material escolar, ayudas como del PIVE, debiendo valorarse si incluirlas como rendimiento del trabajo o ganancia patrimonial.

martes, 11 de julio de 2023

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACION FAMILIAR

Aprobados nuevos permisos y medidas de conciliación laboral (Real Decreto-ley 5/2023) 6 julio, 2023Categorias: Actualidad Laboral, Economia, Emprendedores, Empresas El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con efectos desde el 30 de junio, incluye importantes medidas en el ámbito laboral, como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho. Le informamos que en el BOE del día 29 de junio (corrección de errores en el BOE de 1 de julio de 2023), se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea Este RDL 5/2023 incluye importantes medidas de índole laboral, como las que afectan a la conciliación de la vida familiar y profesional, prevista en el Proyecto de Ley de Familias y que finalmente se ha aprobado por este RDL 5/2023, y que entró en vigor el 30 de junio de 2023. La norma transpone la Directiva UE 2019/1158 de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, modificando el Estatuto de los Trabajadores, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Jurisdicción Social. Entre sus novedades destacan: Se refuerza el derecho a la conciliación Se crea un nuevo permiso parental Se amplían determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad, y En los que la Ley se refiere al cónyuge, amplía su aplicación a las parejas de hecho. A continuación le explicamos de manera resumida las principales novedades que incluye este RDL 5/2023. PRINCIPALES NOVEDADES RDL5/2023 Descripción 1. Derecho a no ser discriminado Se garantiza el derecho de las personas trabajadoras a no ser tratadas de manera desfavorable debido al ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. 2. Ampliación del derecho de adaptación de la jornada Se amplía el derecho de las personas trabajadoras a solicitar medidas de trabajo flexible para el cuidado de hijos, cónyuges, familiares dependientes y otras personas que convivan en el mismo domicilio. Se establece un proceso de negociación rápida y se establecen plazos para la aceptación o rechazo de las solicitudes. Se garantiza la presunción de concesión si no hay oposición expresa. 3. Permisos retribuidos Se establecen nuevos permisos retribuidos relacionados con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Permiso retribuido de 5 días hábiles al año por cuidado de un familiar. Permiso retribuido de 4 días hábiles por causas de fuerza mayor. 4. Permiso no retribuido parental Se introduce un nuevo permiso parental de 8 semanas específico para el cuidado de hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año. Este permiso es intransferible y flexible (podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres) y puede disfrutarse hasta que los hijos cumplan ocho años. El contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido. También se establecen previsiones sobre el cálculo de indemnizaciones en casos de reducción de jornada. 5. Ejercicio simultáneo de ciertos derechos de conciliación En caso de que ambos progenitores disfruten de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo. La empresa debe proporcionar un plan de disfrute alternativo que asegure el disfrute de ambos progenitores. 6. Reducción de jornada y excedencia por cuidado Se extiende el derecho a la reducción de jornada y excedencia por cuidado a la pareja de hecho y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Se establece la obligación de la empresa de ofrecer un plan alternativo cuando dos personas quieran ejercer el derecho por el mismo sujeto causante. Se fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y se evita la perpetuación de roles y estereotipos de género. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años. 7. Nuevas causas de nulidad del despido Se establecen nuevas causas de nulidad del despido relacionadas con el disfrute de permisos de conciliación. El disfrute del permiso parental, la solicitud del permiso por accidente o enfermedad graves, y la adaptación de jornada son considerados causas de nulidad del despido. 8. Otras novedades laborales Prórroga de la limitación de la causa de despido y ERTE en la Palma y cotización a la seguridad social de las prácticas formativas o prácticas académicas externas. 1. Derecho a no ser discriminado por el ejercicio de los derechos de conciliación Se incluye el derecho de las personas trabajadoras en la relación laboral a no ser tratadas desfavorablemente por ejercer los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. 2. Ampliación del derecho de adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo Se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar la medida de trabajo flexible (adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia) para el cuidado de: hijas e hijos mayores de 12 años; cónyuge o pareja de hecho; familiares por consanguinidad hasta el 2º grado de la persona trabajadora; otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio; y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas. Los términos del ejercicio de este derecho podrán establecerse en la negociación colectiva, pero, en su ausencia, la empresa estará obligada a abrir un proceso de negociación rápido cuando se presente una solicitud. Este proceso no podrá extenderse más de 15 días (hasta ahora eran 30 días), estableciéndose la presunción de concesión si transcurre ese plazo sin oposición motivada expresa de la empresa. La comunicación de la aceptación o rechazo de la solicitud se hará por escrito y en caso de negativa o de plantear una propuesta alternativa deberán motivarse las razones objetivas en las que se apoya la decisión. Se regula el regreso a la situación anterior a la adaptación de la jornada en los siguientes términos: La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación no solo cuando concluya el período acordado o previsto, sino también cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa solo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello. Esta nueva regulación se aplica a las adaptaciones de jornada que se encuentren en vigor a 30 de junio de 2023. 3. Nuevos permisos retribuidos Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos: 15 días naturales en caso de matrimonio y también del registro de pareja de hecho. Atención. A efectos de la posibilidad de disfrutar de los derechos de conciliación reconocidos en la legislación vigente, se incluyen otras formas de convivencia distintas del matrimonio (parejas de hecho), así como a los familiares por consanguinidad de las parejas de hecho. Los derechos ampliados son los relativos al permiso por matrimonio de 15 días, que se amplía expresamente a las parejas de hecho, a la adaptación de jornada, al permiso de cuidadores y a la excedencia. 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise, reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días. 4 días al año para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores). El motivo de ausencia debe ser acreditado. 4. Nuevo permiso parental no retribuido Se establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro. La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante (o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa), ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. Se añade, además, que el contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido. En supuestos del disfrute del permiso parental, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en la Ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. 5. Coincidencia en la misma empresa de los dos progenitores que disfrutan de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos Se establece que en caso de coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia -todos ellos permisos o periodos de ausencia relacionados con la familia- la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas aportando un plan de disfrute alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras. Debe tenerse en cuenta que las personas que estén disfrutando de este permiso a 30 de junio de 2023, lo seguirán haciendo conforme a la normativa aplicable al comienzo de su disfrute y que ello no limitará el del permiso parental. 6. Excedencia por cuidado de familiar: pareja de hecho Se extiende la excedencia por cuidado de familiar (2 años máximo, salvo duración mayor por negociación colectiva) al cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho. También se trasladan a este supuesto tanto la obligación de la empresa de ofrecer un plan alternativo cuando dos personas de esta quieran ejercer el derecho por un mismo sujeto y se limite su ejercicio, como el mandato de que se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género. De nuevo, aquí debe tenerse en cuenta que, las personas que estén disfrutando de este permiso a 30 de junio de 2023, lo seguirán haciendo conforme a la normativa aplicable al comienzo de su disfrute y que ello no limitará el del permiso parental. 7. Nuevas causas de nulidad del despido Se declaran nulos los despidos causados por: disfrute del permiso parental de 8 semanas; por ausentarse del trabajo con derecho a remuneración a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuando hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Todo ello, salvo que se demuestre la procedencia del despido. 8. Otras novedades laborales del RDL 5/2023 8.1 Empleo Público. Permisos En relación con el Empleo Público, se modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en consonancia con algunos de los permisos anteriormente analizados: Se extienden los permisos por matrimonio y pareja, de hecho, por en, enfermedades, accidentes, alteraciones de la salud de familiares o convivientes y por fallecimiento. Se extiende el permiso parental a los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. 8.2 Prórroga de la limitación de la causa de despido y ERTE en la Palma Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2023, la imposibilidad de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas justifiquen el despido por el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de lo anterior conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos En segundo lugar, se prorrogan también los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal por la erupción volcánica en la isla de la Palma: En materia de Seguridad Social, se prorroga por 6 meses más el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se prorrogan las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los ERTE mencionados. Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. 8.3. Becarios: cotización a la seguridad social de las prácticas formativas o prácticas académicas externas El régimen jurídico de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación (becarios) prevista inicialmente para el 1 de octubre de 2023, se pospone al 1 de enero de 2024. Por otra parte, se amplía de 2 a 5 años el tiempo máximo de suscripción del convenio especial que les posibilite computar la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes del próximo 1 de enero. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

miércoles, 5 de julio de 2023

¿Sigue vigente la excedencia si se trabaja para otra empresa?

En el ámbito laboral en España, existe una modalidad conocida como excedencia voluntaria, la cual no suspende el contrato de trabajo, pero tampoco otorga un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo. Redactado por Espacio Pymes(0) La excedencia voluntaria continúa vigente incluso si el trabajador decide prestar servicios para otra empresa durante su período de excedencia. La Ley permite que un trabajador en excedencia preste servicios en otra empresa, siempre y cuando cumpla con las obligaciones y acuerdos establecidos en el contrato laboral, por ejemplo siempre que no sea una empresa con competencia directa. La excedencia voluntaria no se suspende ni se interrumpe por el hecho de trabajar en una empresa diferente. Durante el período de excedencia voluntaria, el empleado conserva ciertos derechos y privilegios, como la reserva de su puesto de trabajo en la empresa original y la posibilidad de reincorporarse a la misma una vez finalice la excedencia. No obstante, si el trabajador decide trabajar para otra entidad durante este tiempo, es importante cumplir con los plazos y requisitos necesarios para garantizar estos derechos y beneficios. Reincorporación tras la excedencia Al momento de reintegrarse a su puesto de trabajo, el trabajador en excedencia voluntaria tiene derecho a ocupar un puesto de su misma categoría o similar en la misma localidad. En caso de no existir una vacante disponible, el trabajador se encontrará en una situación de expectativa hasta que surja una oportunidad adecuada. En relación a las obligaciones del empresario, se encuentra la de conservar el puesto de trabajo del trabajador en excedencia hasta que cesen las circunstancias que determinaron la suspensión de la relación laboral. Es importante tener en cuenta que la excedencia voluntaria no es una causa de suspensión del contrato de trabajo, sino una figura distinta que no conlleva un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo. Paro en excedencia voluntaria por prestar servicios en otra empresa Si una persona trabajadora, estando en excedencia voluntaria, presta servicios para otra u otras empresas el tiempo suficiente para poder obtener por ese nuevo trabajo el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo,

jueves, 29 de junio de 2023

NUEVOS PERMISOS EN MATERIA LABORAL.CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR

Esta mañana se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Desde este blog ya se ha analizado críticamente la técnica legislativa que recurre a la regulación de materias muy diversas en un solo texto, tal y como ocurre en este RDL 5/2023 (vid. la entrada “Algunas tendencias del sistema de fuentes”, del profesor Goerlich Peset). La diversidad de las materias recogidas y la extensión de la norma (224 páginas del BOE) contribuyen a dificultar el conocimiento exacto y la relevancia de las modificaciones aprobadas. Por ello, aunque seguro que serán analizadas con mayor detenimiento en próximos días en este blog y en otros, esta entrada pretende dar cuenta de las novedades más relevantes en materia laboral contenidas en el RDL 5/2023. A.- Modificación del concepto de discriminación: se reforma el art. 4.2.c ET para incluir dentro de la denominación de la discriminación el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Ello garantizará que mujeres y hombres puedan disfrutar de una protección al máximo nivel cuando ejercen dichos permisos, con independencia de la literalidad de las normas o convenios. B.- Modificaciones en la regulación de los derechos de las personas trabajadoras a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo (art. 34.8 ET): en este apartado los cambios son relevantes tanto en el ámbito del derecho como en la tramitación de las peticiones: Además de las supuestos que previamente podían activar este derecho (para conciliación de la vida familiar y laboral y de forma especial para atender el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años) se amplía expresamente a aquellas personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. Aunque anteriormente podía interpretarse que estos supuestos estaban ya incluidos en la referencia genérica del primer apartado del art. 34.8 ET, su inclusión expresa restringirá las posibles denegaciones por parte de las empresas de atender estas peticiones. Mayor trascendencia tiene la modificación del procedimiento de petición de la adaptación o modificación de la jornada y/o horario. En este sentido, se agiliza el proceso de petición de adaptaciones y modificaciones, que pasa de 30 a 15 días. Asimismo, la posible denegación de la petición de la persona trabajadora se vuelve algo más exigente, pues se presumirá la concesión de la medida solicitada por la persona trabajadora si no concurre oposición motivada expresa en los 15 días indicados. Asimismo, debe tenerse en cuenta que a partir de ahora la empresa deberá justificar su decisión siempre que no sea estimatoria de la petición de la persona trabajadora. Hasta ahora esta obligación solo estaba prevista cuando se denegaba la petición, pero no si se proponían alternativas. Asimismo, la reforma precisa las causas y momento en los que la persona trabajadora puede recuperar su jornada habitual previa a la adaptación o modificación. A partir de ahora, la persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello. Se especifica y desarrolla, por tanto, el derecho de las personas trabajadoras a volver al puesto de trabajo previo a la adaptación. Sin que la empresa pueda negarse una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de supuestos, la empresa podrá denegar el regreso solicitado solo cuando existan razones objetivas motivadas para ello. No obstante, hubiera sido deseable delimitar con mayor precisión qué debe entenderse por razones objetivas. Finalmente, es también sumamente relevante la ampliación de los supuestos de nulidad en caso de extinción del contrato de trabajo previstos por los arts. 53.4 y 55.5 ET. Se incorpora a los supuestos de nulidad objetiva el despido de la persona trabajadora durante el nuevo permiso parental, que se analizará a continuación, y la de aquellas personas que estén disfrutando de una adaptación de su jornada y su distribución, salvo que se demuestre la procedencia del despido. Sin duda, estas ampliaciones suponen una mejor protección de los derechos de conciliación de la persona trabajadora. C.- Ampliación de permisos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar: Esta materia es quizás el que más novedades introduce al incorporar y desarrollar nuevos permisos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, inicialmente previstos en el anteproyecto de la Ley de Familias, cuya tramitación parlamentaria quedó paralizada con la convocatoria anticipada de elecciones. Los cambios más relevantes en esta materia son los siguientes: C.1.- El RDL recoge una ampliación de los permisos de las personas trabajadoras o de los supuestos en los que se pueden solicitar (art. 37.3 y 37.9 ET). Matrimonio o parejas de hecho: Se amplía el permiso por matrimonio al registro de pareja de hecho. Enfermedades, accidentes alteraciones de la salud de familiares o convivientes: se reconocen cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Fallecimiento: la persona trabajadora dispondrá de dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Nuevo permiso para ausentarse del trabajo por fuerza mayor en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes: las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año. Dos precisiones deben realizarse. En primer lugar, la norma recoge el derecho a ausentarse por motivos enfermedad o accidente siempre que sea necesario, pero solo el equivalente a 4 días al año será de forma remunerada. En segundo lugar, la redacción del precepto (Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas) plantea el interrogante de determinar si hasta que no exista un acuerdo convencional o con la representación legal de los trabajadores es posible ejercer dicho derecho. La interpretación más razonable debe ser sostener que el derecho es directamente ejercitable y que la negociación colectiva podrá determinar y concretar cómo ejercer dicho permiso, por ejemplo, determinando los medios de justificación o contemplando disfrutar dicho permiso por días de forma acumulada. C.2.- Se asegura el ejercicio del permiso de lactancia en caso de que dos personas trabajadoras lo soliciten en la empresa por el mismo sujeto causante, al exigir una motivación clara en la respuesta, en caso de que no sea posible su concesión, y al exigir también un plan alternativo: así, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen el derecho previsto en el art. 37.4 por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. C.3.- Se amplía también la reducción de jornada de un máximo del 50%, prevista en el art. 37.6 ET, de la jornada por cuidados, que ahora incluirá de forma expresa al cónyuge o pareja de hecho, que ciertamente se podía entender incluido dentro del concepto de familiar, pero que ahora queda más claro. Asimismo, se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho. C.4.- Excedencia por cuidado de hijos, familiares o cónyuges: se amplía esta excedencia, prevista en el art. 45.3 ET. Como en el caso de la reducción de jornada, se incluye también aquí de forma expresa al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Igualmente, en caso de que dos personas trabajadoras soliciten esta excedencia en la empresa por el mismo sujeto causante, se exige una motivación clara en la respuesta, en caso de que no sea posible su concesión, y se exige también un plan alternativo para garantizar el disfrute del derecho. C.5. Ampliación de permisos para familias monoparentales en caso de discapacidad del menor nacido, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento: En estos casos se podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras. C.6. Nuevo permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. Igualmente, en caso de que dos personas trabajadoras soliciten esta excedencia en la empresa por el mismo sujeto causante, se exige una motivación clara en la respuesta, en caso de que no sea posible su concesión, y se exige también un plan alternativo para garantizar el disfrute del derecho. Finalmente, debe tenerse en cuenta que este permiso se incorpora a la DA 19 ET, relativa al cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida. D.- Modificaciones para los EMPLEADOS PÚBLICOS: La reforma extiende a los empleados públicos algunos de los anteriores derechos: 1.- Se extienden los permisos por matrimonio y pareja de hecho, por en enfermedades, accidentes alteraciones de la salud de familiares o convivientes y por fallecimiento. 2.-Se extiende el permiso parental. E.- Limitación de la causa de despedir: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la imposibilidad de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas justifiquen el despido por el aumento de los costes energéticos. F.- Prórroga de ERTES vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica: se prorrogan los ERTEs hasta el 31 de diciembre de 2023. G.– Se establece una regulación específica para regular los derechos de participación de las personas trabajadoras en supuestos de modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas de sociedades de capital.

viernes, 16 de junio de 2023

Autónomo, se acabó ir al notario para realizar estos trámites

Buenas noticias para los autónomos. ¡Por fin! Una directiva europea recogida en el BOE permite que los autónomos ya no tengan que realizar algunos trámites de forma presencial en el notario a partir del 9 de noviembre de 2023. Esto implica que los trabajadores por cuenta propia podrán realizar varios trámites por internet y ahorrarán a la hora de pagar a sus gestores. Al notario también se va desde Internet y se pueden agilizar mucho los trámites EN PYMES Y AUTONOMOS Al notario también se va desde Internet y se pueden agilizar mucho los trámites Una experiencia digital para agilizar los trámites de ciudadanos y empresas Con la aprobación de esta ley por primera vez los notarios podrán prestar servicios online tanto a los ciudadanos como a las empresas. La autorización y firma de documentos se llevará a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada. Autónomo, así puedes reducir tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad EN PYMES Y AUTONOMOS Autónomo, así puedes reducir tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad Trámites de actos jurídicos que los autónomos podrán hacer de forma online Constitución de sociedades Gracias a la nueva normativa será posible constituir sociedades limitadas ante un notario por vía online. Esta ley transpone la Directiva 2019/1151, que exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país donde las sociedades se constituyen ante notario, para mantener un modelo seguro y ágil y que permite la lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Copias electrónicas Los notarios podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y empresas. Se calcula que las copias electrónicas autorizadas emitidas podrían superar los 17 millones al año, lo que significa ahorro en tiempo y papel. Otra novedad que trae la ley es la puesta en marcha del protocolo electrónico notarial (archivo electrónico de las escrituras), que permitirá una mayor agilidad en la transmisión de información a las Administraciones públicas y a particulares y empresas. Además de las novedades que hemos mencionado, existen otro tipo de trámites que el empresario o cotizante en el RETA puede hacer de forma electrónica: Las pólizas mercantiles. Las actas de junta general y de referencia. Los poderes de representación procesal para hacer trámites en la administración pública. Las cartas de pago y la cancelación de garantías. Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias. Los testimonios de legitimación de firmas. Las declaraciones de obra nueva. La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente. No está nada mal comprobar que existen mejoras alrededor de la pyme y los autónomos, sobre todo en lo que implica ahorrar tiempo y dinero. Habrá que esperar a noviembre pero lo importante es que lo recoge el BOE.

¿Estás obligado a tener un seguro de responsabilidad civil en tu empresa?

Donde hay un riesgo, hay un seguro. Esto es lo que ya deberías haber aprendido de tanto pagar: seguro de vida, del coche, de la casa, del local, de salud, etc.; todo lo que se te ocurra se puede asegurar. En el mundo del autónomo, existe un seguro muy vinculado a la actividad empresarial que se desarrolla: el seguro de responsabilidad civil. Seguros para el negocio: como discriminar los obligatorios, los necesarios y los de dudosa utilidad EN PYMES Y AUTONOMOS Seguros para el negocio: como discriminar los obligatorios, los necesarios y los de dudosa utilidad ¿Qué es un seguro de responsabilidad civil? El seguro de responsabilidad civil es una póliza diseñada para proteger a las empresas y autónomos en caso de que sean considerados responsables por daños o perjuicios ocasionados a terceros en el ejercicio de su actividad empresarial En el caso de un siniestro en tu negocio, lo que hace este tipo de seguro es cubrir la responsabilidad que tenga la empresa, normalmente económica, a favor de las personas afectadas, reduciendo el riesgo a exponer a la empresa a imprevistos e indemnizaciones que puedan afectar seriamente a la continuidad del negocio. ¿Es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil? La respuesta: depende de tu actividad. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio solo para algunas empresas, muchas vinculadas a actividades profesionales colegiadas o relacionadas con la construcción. Este tipo de seguro es obligatorio, entre otros,para: Profesionales relacionados con el sector de la construcción como promotores, arquitectos o ingenieros. Administradores concursales. Profesionales financieros. Personal sanitario en el ámbito privado. Abogados. Corredores de seguros. Empresas de transporte. Mantenimiento de ascensores. Empresas de cara al público, como puede ser cine, teatro, bares, cafeterías o restaurantes. Complejos deportivos y gimnasios Gestores de instalaciones deportivas como, por ejemplo, gimnasios, pistas de fútbol o piscinas de natación. Agencias de viajes. El seguro de responsabilidad civil puede ayudarte en la contratación pública Ojo, porque en el caso de que quieras optar a un contrato de una administración pública, contratar un seguro de responsabilidad civil te puede solucionar, siempre que el pliego así lo establezca, alcanzar la solvencia técnica y económica requerida para poder participar. Por dónde tiene que empezar el autónomo para conseguir un contrato público EN PYMES Y AUTONOMOS Por dónde tiene que empezar el autónomo para conseguir un contrato público Muchas empresas licitadoras lo desconcocen, pero así se recoge en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, donde en el Artículo 87, se establece que: “La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:[...] b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”. Seguro responsabilidad civil: recomendable vs obligatorio Aunque para tu profesión o para la actividad a la que se dedica tu empresa, el seguro de responsabilidad civil no sea obligatorio debes pensar que es una decisión estratégica. Cualquier actividad económica, sí o sí, tiene clientes, relaciones con proveedores, colaboradores, posiblemente un local, y con todo ello, un riesgo. Como autónomo debes valorar si te compensa el coste del seguro con las posibles reclamaciones o daños ocasionados a terceros.

miércoles, 29 de marzo de 2023

CLAVES PARA LA JUBILACIÓN DE UN AUTÓNOMO SEGÚN SUS INGRESOS REALES

Para jubilarse en 2023 el autónomo necesita conocer los siguientes extremos: 1. Edad Igual que una persona trabajadora por cuenta ajena. Con 65 años, un periodo cotizado de 37 años y 9 meses o más. Con 66 años y 4 meses, en caso de periodos cotizados de menos de 37 años y 9 meses. Edad de acceso a la pensión de jubilación 2. Periodo de cotización Para lucrar la pensión contributiva de jubilación será necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Periodo mínimo de cotización para el acceso a la jubilación 3. Base reguladora y cuantía La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores que correspondan. La cuantía dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados. Cuantía, porcentaje aplicable y base reguladora de la pensión por jubilación CUESTIÓN ¿Cómo pueden los autónomos calcular su jubilación? La Seguridad Social ofrece a través de su portal web un simulador de jubilación que permite hacer una estimación de la pensión. 4. Bases de cotización a) Cotización por ingresos reales Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las personas autónomas cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Con el nuevo modelo: La normativa, con carácter general, fija la cotización por los ingresos reales calculados siguiendo los términos previstos en la regla 1.ª del art 308.1.c) de la LGSS. Se eliminan los límites que existían para las distintas cotizaciones en función de la edad. Nuevo sistema de cotización para autónomos b) Modificaciones de las bases de cotización Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos: 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. Cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos c) Posibilidad de cotizar en un tramo superior al que corresponde Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (D.T. 6.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio). En estos casos, tras el proceso anual de regularización, los autónomos podrán renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022. La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización. Regularización de la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 5. Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo 5.1. Cobro de pensión y trabajo como autónomo El disfrute de la pensión de jubilación del trabajador autónomo, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia (o ajena) del pensionista, sujeta a los extremos establecidos en el art. 214 de la LGSS. Con carácter general la cuantía de la pensión de jubilación contributiva compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial. En este caso, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento. Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo 5.2. Cotización cumplida la edad de jubilación a) Mantenimiento en la actividad sin jubilarse: cotización a partir de la edad de jubilación si se mantiene la actividad Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación [arts. 205.1.a) y 311 de la LGSS]. El período durante el que se hayan extendido dichas exenciones será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente (art. 320 y D.A. 12.ª de la LGSS]. Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el art. 205.1.a) de la LGSS. Cuando el autónomo disfrute de las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia vigentes desde el 01/01/2023 (tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos), sus posibles prestaciones (incluida la de jubilación) no se verán afectadas. Para el cálculo de las prestaciones se aplicará el importe de la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases [arts. 320 y regla 1.ª del 308.1.a) de la LGSS y art. 38 ter de la LETA]. Por los períodos de actividad compatible con la jubilación exentos de cotizar a la Seguridad Social, para posibles prestaciones a las que no se cotiza (esta modalidad solo implica cotización por incapacidad temporal y por contingencias profesionales), se mantiene la forma de cálculo, pero se toma como mínimo el tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del art. 308.1.a) de la LGSS. (Según art. 320 de la LGSS, vigente desde 01/01/2023). Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación b) Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación contributiva del autónomo, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones (art. 310.1 de la LGSS, vigente desde el 01/01/2023). También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general (regla 1.ª del art. 308.1 de la LGSS]) los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial (D.A. 18.ª de la LGSS), la cual no será computable a efectos de prestaciones (art. 310.2 de la LGSS). La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión. 5.3. Jubilación demorada para autónomos Se cumplirse los requisitos establecidos en el art. 210 de la LGSS para ello, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legalmente establecida, el prestacionista (desde el 01/01/2022) puede optar entre: La obtención de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión Una combinación de las dos opciones anteriores. Jubilación demorada 5. Jubilación anticipada 5.1. Posibilidad de acceder a la jubilación anticipada La normativa permite la jubilación anticipada voluntaria de las personas trabajadoras autónomas de cumplir los requisitos exigidos en el art. 208 de la LGSS: Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) de la LGSS]. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. 5.2 Reducción de la pensión en caso de jubilación anticipada Se aplicarán unos coeficientes reductores. En los casos de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes que resultan del cuadro contenido en el art. 208.2 de la LGSS en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación. 5.3. Otras posibilidades para adelantar la edad de jubilación de los trabajadores autónomos: a) Los trabajadores autónomos con discapacidad estarán comprendidos en la regulación de una posible anticipación de la edad de jubilación. El art. 206 bis del LGSS hace referencia a personas trabajadoras con discapacidad en general por lo que hemos de entender que los autónomos estarán comprendidos en la regulación de una posible anticipación de la edad de jubilación en este caso. Por tanto, en función de la discapacidad del trabajador, será aplicable tanto el RD 1539/2003, de 5 de diciembre, como el RD 1851/2009, de 4 de diciembre. b) Naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS] podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca (art. 206 del LGSS). c) Condición de mutualista. La normativa también establece que podrán acceder a la jubilación anticipada los autónomos que hayan sido mutualistas a 1 de enero de 1967 y que a lo largo de su vida laboral hayan cotizado tanto en el régimen general como en el RETA.

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