El Blog

Asesoría Rafael Martín es una empresa sólida con un aval de más de 28 años de experiencia en el sector, gestionando y asesorando a nuestros clientes. Si quiere contar con el mejor asesoramiento, con la mejor ayuda, con un profesional cualificado, no dude en contactar con nosotros.

Nuestro objetivo es conseguir la máxima calidad en nuestros servicios dando siempre un trato personalizado y exquisito.

viernes, 18 de agosto de 2017

INSTRUCCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE EL CONTROL DE JORNADA

La ITSS adapta su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias tras la nueva doctrina del TS eximiendo de su control a las empresas.


Reloj sobre calendario laboral
Tras haber sido fijada doctrina por parte del Tribunal Supremo eximiendo a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, con la intención de hacerla coincidir con los criterios del Alto Tribunal en relación a la interpretación del apdo. 5, Art. 35, ET.
El documento (Instrucción núm. 1/2017, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias), de carácter interno para los Inspectores y Subinspectores de Trabajo, complementará la ya conocida Instrucción 3/2016 en los siguientes aspectos:
  • La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a la extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
  • En base a hechos probados, los razonamientos o deducciones lógicos en las inspecciones, y la doctrina de la prueba indiciaria o indirecta (aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa pero a partir de los cuales se estiman probados otros hechos relacionados) los inspectores velarán por el respeto a los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
  • Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.
  • Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.
Atendiendo a la complementación de la Instrucción 3/2016, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especifica:
La instrucción 3/2016, de 21 de marzo sigue vigente, con excepción hecha del atinente a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo que de las sentencias "Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores (crea jurisprudencia). Sentencia SOCIAL Nº 338/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 116/2016, 20-04-2017 " y "Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores. Sentencia SOCIAL Nº 246/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 81/2016, 23-03-2017", han considerado inexistente (salvo para las excepciones que en las mi indican)
La omisión del registro no puede considerarse en sí misma infracción social.
La doctrina contenida en las citadas sentencias no afecta a la obligación empres respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo extraordinarias, siendo función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad controlar este cumplimiento.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguirá realizando actuaciones de comprobación para la detección de infracciones en relación con la superación de la jornada laboral en base de las comprobaciones inspectoras. El texto recalca que si bien no se recoger,a como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo a que se refiere el artículo 35.5 ET, - dado el TS señala que no pesa esta obligación empresario-, la Inspección podrá determinar las infracciones sancionables de los que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias base de las comprobaciones inspectoras.

ANALIZAMOS LA PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO




La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha presentado una nueva Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que se incluyen medidas como menos cargas económicas y administrativas, un impulso a la tarifa plana de 50 €, y vías para mejorar la conciliación laboral, entre otros.

Resumimos algunas de las principales propuestas:

Menos cargas económicas y administrativas para los autónomos

·         Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.

·         Pagarán únicamente por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).

·         Se reducirán a la mitad los recargos de la Seguridad Social por el retraso en el primer mes: lo que significa una reducción del 20% actual al 10%.

·         La cuota de los societarios dejará de vincularse al Salario Mínimo Interprofesional, y se determinará ahora en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
 

Impulso a la tarifa plana para favorecer el emprendimiento

·         Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, medida de la que se beneficiarán más de 350.000 autónomos ya existentes.

·         Además, se reduce a más de la mitad (de 5 a 2 años) el plazo para reemprender y beneficiarse de nuevo de esta tarifa.

·         Se aplicará también a las mujeres que reemprendan tras la maternidad.


 

Medidas para la conciliación laboral – familiar

·         Bonificación del 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad o adopción, entre otros.

·         Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.

·         Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
 

Otros derechos adicionales

·         Se reconocerá el accidente “in-itinere” (relativo al accidente que sucede desde el domicilio hasta el lugar de trabajo) a los autónomos.

·         Se permitirá compatibilizar trabajo con la percepción del 100% de la pensión (50% desde 2013) si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador.

·         Según han publicado varios medios de comunicación, se permitirá deducir hasta un 20% de los gastos domésticos de agua, luz, electricidad y telefonía en el caso de los autónomos que trabajen desde casa. Cabe recordar que, hasta la fecha, solo eran deducibles el impuesto de bienes inmuebles y el de basuras, y la cuota de la comunidad de propietarios. Además, se esperan deducciones en el ticket de comida, siempre que el gasto sea abonado con tarjeta de crédito. Sin embargo, ambas medidas no están contempladas en el Informe sobre Emprendedores y Autónomos publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con fecha 29 de junio de 2017. Habrá que esperar a la publicación oficial de la nueva norma para ver si se producen o no ambas deducciones.
 

A falta de que se publique la orden que ratifique la nueva proposición de Ley del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estas son algunas de las medidas diseñadas para mejorar la situación de los actuales autónomos e incentivar el autoempleo. En los próximos días os seguiremos manteniendo informados sobre la publicación en firme de la ley y las modificaciones que puedan producirse.

                       

En  Ronda a 01 de Septiembre  de 2017

miércoles, 16 de agosto de 2017

Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual..
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.
Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.

Ventajas del sistema

  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
    Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
    El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.
La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.
Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.

martes, 8 de agosto de 2017

Los que vendan su piso con pérdidas no tendrán que pagar plusvalía municipal

El Ministerio de Hacienda ya tiene un proyecto de Ley en el que contempla que se tendrán en cuenta los valores que figuran en la escritura
Hacienda ya tiene un proyecto de Ley con la reforma de la plusvalía municipal cuando hay pérdidas. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (llamado plusvalía municipal) grava la apreciación de un terreno cuando se transfiere un inmueble pero los ayuntamientos lo cobraban incluso cuando había pérdidas. Un supuesto que el Constitucional anuló, por lo que era necesario una nueva redacción de la Ley de Haciendas locales, que regula este tributo.
El Gobierno ha aprobado el borrador de la nueva norma, en la que desgrana cómo calcular si hay pérdidas o no. El socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, explica que en las transmisiones onerosas -por ejemplo, ventas- el contribuyente puede acreditar que no hay incremento de valor con las escrituras mientras que en las gratuitas (donaciones o herencias) se tomará de referencia el valor real a efecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que fija cada autonomía. En el caso de que no venga desglosado el valor del suelo se calculará aplicando la proporción que represente en la fecha de transmisión el valor catastral del terreno respecto al del inmueble.
Asimismo, para determinar la base imponible del tributo se sustituyen los porcentajes anuales sobre el valor del terreno por otros coeficientes máximos que se aplicarán según la antigüedad. Junto a ello se sumarán los coeficientes de valores catastrales que se publican en los Presupuestos año a año.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) había remitido al Ministerio dos opciones de reforma del impuesto: bien resolver los litigios en base a un índice catastral o atendiendo a los precios de compra y venta. Los expertos de la financiación local recomendaron a Hacienda esta última opción.

lunes, 7 de agosto de 2017

Proposición de Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha presentado una nueva Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que se incluyen medidas como menos cargas económicas y administrativas, un impulso a la tarifa plana de 50 €, y vías para mejorar la conciliación laboral, entre otros.
Resumimos algunas de las principales propuestas:

Menos cargas económicas y administrativas para los autónomos

  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
  • Pagarán únicamente por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
  • Se reducirán a la mitad los recargos de la Seguridad Social por el retraso en el primer mes: lo que significa una reducción del 20% actual al 10%.
  • La cuota de los societarios dejará de vincularse al Salario Mínimo Interprofesional, y se determinará ahora en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
     

Impulso a la tarifa plana para favorecer el emprendimiento

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, medida de la que se beneficiarán más de 350.000 autónomos ya existentes.
  • Además, se reduce a más de la mitad (de 5 a 2 años) el plazo para reemprender y beneficiarse de nuevo de esta tarifa.
  • Se aplicará también a las mujeres que reemprendan tras la maternidad.
     

Medidas para la conciliación laboral – familiar

  • Bonificación del 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad o adopción, entre otros.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
  • Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
     

Otros derechos adicionales

  • Se reconocerá el accidente “in-itinere” (relativo al accidente que sucede desde el domicilio hasta el lugar de trabajo) a los autónomos.
  • Se permitirá compatibilizar trabajo con la percepción del 100% de la pensión (50% desde 2013) si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador.
  • Según han publicado varios medios de comunicación, se permitirá deducir hasta un 20% de los gastos domésticos de agua, luz, electricidad y telefonía en el caso de los autónomos que trabajen desde casa. Cabe recordar que, hasta la fecha, solo eran deducibles el impuesto de bienes inmuebles y el de basuras, y la cuota de la comunidad de propietarios. Además, se esperan deducciones en el ticket de comida, siempre que el gasto sea abonado con tarjeta de crédito. Sin embargo, ambas medidas no están contempladas en el Informe sobre Emprendedores y Autónomos publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con fecha 29 de junio de 2017. Habrá que esperar a la publicación oficial de la nueva norma para ver si se producen o no ambas deducciones.
     
A falta de que se publique la orden que ratifique la nueva proposición de Ley del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estas son algunas de las medidas diseñadas para mejorar la situación de los actuales autónomos e incentivar el autoempleo. En los próximos días os seguiremos manteniendo informados sobre la publicación en firme de la ley y las modificaciones que puedan producirse.

Noticias que pueden interesarte

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Diseñado por AK | Graduado Social Ronda