El miércoles
25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo (nueva Ley de Autónomos), creada con la voluntad de actualizar
la legislación española y equipararla al resto de regulaciones europeas.
Esta nueva Ley, que entra en vigor
el jueves 25 de octubre, a excepción de ciertas disposiciones, incluye
importantes novedades para los autónomos. Desde el bufete Jausas, enumeran y
explican los cambios más relevantes:
Ampliación a 12 meses el período de
duración de la "tarifa plana", frente a los 6 actuales, y se reduce a
2 años, frente a los 5 actuales, el requisito de no encontrarse previamente de
alta en el sistema de Seguridad Social para aquellos trabajadores que reemprendan
su actividad por cuenta propia.
Se rebaja a la mitad el recargo por
retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al
del vencimiento del plazo.
En los supuestos de pluriactividad,
la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se
realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos podrán
modificar la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar hasta
cuatro veces al año.
Se permitirá que hasta tres altas y
tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el
momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
Compatibilidad entre la pensión de
jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a
un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación
compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.
Nueva bonificación en la cuota
empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses: se
dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador
autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Se incrementa de 7 a 12 años la edad
de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un
plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias
comunes.
Nueva bonificación para las
trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia
en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por contingencias
comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del
80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
Se incluye dentro del concepto de
accidente de trabajo, el accidente in itinere.
Asimismo, la nueva Ley de Autónomos
introduce modificaciones en la Ley del IRPF, que entrarán en vigor el 1 de
enero de 2018, con la finalidad de aclarar la deducibilidad de los gastos en
los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que
puedan contar con una mayor seguridad jurídica tras los criterios mantenidos
por la Agencia Tributaria y los Tribunales de Justicia.
En los casos en los que los
autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su
actividad económica, los gastos de suministros, como el agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse en un 30% de la proporción
existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad
respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o
inferior.
Los gastos de manutención de los
autónomos incurridos en el desarrollo de la actividad serán deducibles con los
límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para los trabajadores y
siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago