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lunes, 13 de febrero de 2023

Hacienda avisa a los autónomos los requisitos para que sus gastos sean deducibles.-

La Agencia Tributaria establece cinco condiciones que deben cumplir los gastos para que los trabajadores por cuenta propia puedan deducírselos en el IVA de cada trimestre. Hacienda puede sancionar a los autónomos si no realizan bien las cálculos en sus declaraciones. Por mucha liquidación paralela que se haga, los trabajadores por cuenta propia deben tener claro que la declaración del IVA es un procedimiento obligatorio para todos los cotizantes del RETA de la Seguridad Social. Por eso, algunos dudan sobre qué requisitos debe tener un gasto para que sea deducible. Algo que la Agencia Tributaria explica con el fin de poner el mínimo de multas posibles. Puede ser por error o no. Lo cierto es que la mayoría de estas sanciones vienen por intentar deducirse más gastos de lo que corresponde o incumplir alguna condición básica de la deducción en ese impuesto. La confusión no es nueva porque, a diferencia de la Ley del IRPF que sí recoge qué gastos pueden desgravarse y cuáles no, no hay un listado para los del IVA. Únicamente se especifica que no pueden deducirse las joyas, el tabaco, los donativos y los gastos personales. En el artículo 95.1 del IVA se expresa que “los empresarios o profesionales no pueden deducirse las cuotas de las adquisiciones o importaciones de bienes que no provengan de la actividad profesional”. En ese punto es cuando entra en escena la figura del gestor, la persona indicada para determinar, en función de la actividad, qué gasto es deducible y cuál no, ya que son los que conocen a fondo la legislación. Para facilitarles el trabajo, Hacienda sí que ha establecido cinco requisitos que debe cumplir todo gasto para entender que existe la posibilidad de ser deducibles. Requisitos para que los gastos puedan ser deducidos en el IVA: Tal como recoge la Agencia Tributaria en su portal web, para que un profesional autónomo pueda deducir las cuotas del IVA en sus gastos debe cumplir con cinco requisitos imprescindibles. Corresponden con los que se detallan a continuación: Estar dado de alta como empresario o trabajador por cuenta propia a efectos del IVA: El lógico que para deducir un gasto haya que estar dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia, en el RETA, o como empresario. Esto es así porque los particulares no pueden hacer declaraciones de impuestos y tampoco tienen derecho a deducirse los gastos. Efectuar operaciones que den derecho a dicha deducción: Para deducir cualquier gasto del IVA, la actividad que desarrolla el autónomo tiene que estar sujeta a ese impuesto. Eso significa que no puede deducirse actividades como la asistencia sanitaria, enseñanza, operaciones inmobiliarias o asistencia social. Las cuotas deben estar relacionadas con bienes o servicios que afecten a la actividad realizada: Aquí es donde vienen las mayores dudas. ¿Qué cosas con deducibles y cuáles no? En primer lugar, hay que tener presente que cada negocio es un mundo, no será igual lo que se deduzca un zapatero que una agencia de viajes. Además, existen gastos como el del vehículo, en los que Hacienda duda sobre la vinculación profesional para casi todos los sectores de actividad, menos para los transportes, taxis y VTC. Debe poseerse la factura o documento justificativo del derecho a deducción y estar incluido en el libro de registro de facturas: Otro problema a la hora de deducir el IVA vienen cuando, por causas ajenas al autónomo, se pierde una factura y no se le aporta a la Agencia Tributaria en un requerimiento o se le aporta un documento que no es válido. Es posible que Hacienda liquide ese importe o imponga una sanción al autónomo. Ejercer el derecho a la deducción en la declaración correspondiente, siempre que no supere el plazo de cuatro años siguientes al momento de devengo de las cuotas del IVA: Lo más normal sería aplicar la deducción del gasto en la declaración trimestral. En caso de ser presentada fuera de plazo, la normativa sí permite que esos gastos queden desgravados antes de un tiempo que no puede ser mayor de cuatro años.

REGISTRO HORARIO DE JORNADA LABORAL.OBLIGATORIEDAD Y FORMAS

A través de una sentencia con el Deutsche Bank implicado, el máximo organismo judicial nacional no cree que esto suponga una medida de presión del autónomo empleador con el objetivo de ocultar un posible caso de jornada ampliada. El Tribunal Supremo considera que el registro horario puede ser gestionado por los propios trabajadores a efectos prácticos legales. Así lo declara mediante una sentencia motivada por la denuncia de la representación sindical de Deutsche Bank, que habilitó un sistema en el que los empleados apuntaban las horas de entrada y salida a su puesto laboral, además del número total de horas realizadas y los tiempos de descanso, comida o pausa para fumar u otros supuestos. El sindicato alegaba que el hecho de que fueran los asalariados los que identificaran los horas que trabajaban acababa suponiendo una situación de perjuicio: “Les condiciona al momento de reflejar con veracidad las horas que pudieren haber trabajado en cada jornada, ocultando la posible realización de un exceso de jornada, ante la manifiesta debilidad en la que pueda encontrarse para poder exigir al autónomo o empresario el ulterior abono de esas horas extraordinarias”, concretaron. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo rechazaron este argumento, otorgando la razón a los autónomos con empleados y negocios que están obligados por ley a llevar su contabilidad horaria. A su parecer, el sistema usado por la entidad bancaria y financiera no suponía ningún inconveniente en cuanto a la veracidad o seguridad de los datos notificados, “ni tampoco se le atribuye ninguna otra deficiencia técnica que pudiere hacer dudar de su fiabilidad.” De esta manera, el Supremo concluye mediante fallo que no considera que exista de base una potencial situación de presión del empleador al trabajador para que este no declare un posible caso de jornada ampliada cuando este le asigna de forma unilateral la responsabilidad de marcar su hora de entrada y salida, así como los tiempos efectivos de trabajo y las horas extraordinarias (que deben pagarse) a través de una autodeclaración. Multa por no llevar los registros horarios Hasta 7.500 euros puede imponer por ley la Inspección de Trabajo si notifica que un empleador autónomo no lleva al día la contabilidad horaria de sus empleados. Desde 2019, esto es obligatorio por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, pero las denuncias al respecto aún son de considerable volumen, con 3.299 infracciones y 4,7 millones de euros en multas, por lo que Trabajo está ampliando tanto el radio como la intensidad de su radar. ¿Cómo debe ser el registro horario de un empleado? A rasgos generales, debe registrar la hora de entrada y de salida, el tiempo efectivo de trabajo, así como las horas extras realizadas, si es que se hacen. Tal y como subraya el propio Ministerio de Trabajo, el documento de registro, que puede ser en el formato que se acuerde entre todas las partes, debe conservarse durante un mínimo de cuatro años y estar al alcance de los asalariados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Multa de 125.005 euros a una empresa por dificultar la actuación de la Inspección de Trabajo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha refrendado una resolución del secretario de Estado de Empleo y Economía Social, por la que sancionó con 120.005 euros a una empresa por los reiterados incumplimientos en su obligación de informar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre aspectos relativos a la cotización de sus empleados. En julio de 2022 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción frente a la empresa Sureste Seguridad S.L por obstrucción a la labor inspectora de la Inspección, en relación con las actuaciones de comprobación que en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social fueron realizadas por la citada Inspección. En febrero de 2020, en plena pandemia de Covid, y cuando las citaciones formales fueron sustituidas por correos electrónicos y las comparecencias se hacían por videoconferencias y por teléfono, la Inspección de Trabajo envió a la empresa un requerimiento para para que aportara documentación necesaria para llevar a cabo labores de comprobación sobre aspectos laborales y de Seguridad Social de sus empleados. Según denunció la Inspección de Trabajo, la empresa, a la que le fue requerida información de los últimos cinco años, no contestó a la petición de la Administración hasta agosto. Los documentos entregados por la empresa fueron insuficientes, lo que obligó a Trabajo remitir nuevos requerimientos. Según consta en la sentencia de la Audiencia Nacional, tuvieron que ser enviadas hasta 12 peticiones de documentación y de información complementaria. La empresa siguió enviando documentación insuficiente. Había también ocasiones en las que era tal el volumen de documentos remitidos que se hacía imposible cotejar los mismos. La situación llegó al punto de que se hizo necesario ampliar los plazos legales para las actuaciones por nueve meses más y notificar varias veces la suspensión del plazo de duración del expediente. «Conducta obstruccionista” La Inspectora de Trabajo encargada de la revisión denunció lo que consideraba una “conducta obstruccionista” de la empresa, que había “perturbado, retrasado e impedido el ejercicio de las funciones encomendadas a la Inspección”. Finalmente, en julio de 2022 se aprobó un acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora, lo que conllevó la multa de 125.005 euros por infracción muy grave y que fue recurrida por la empresa ante la Audiencia Nacional. En su recurso, la empresa alegaba ausencia de la conducta imputada por la Inspección para imponer la sanción. Entendía que no ha existido en ningún momento una obstaculización de la labor inspectora y, aunque reconocía que es cierto que cierta documental se presentó con algún retraso y que en ocasiones no se disponía de la documentación requerida, aducía que existió una comunicación constante con la inspectora actuante poniéndole de manifiesto el por qué no se disponía de la documentación o la razón por la que no podía aportarse. Según explica la sentencia, en relación a la acreditación de los incumplimientos, la mercantil aseguraba que el expediente administrativo estaba incompleto, al no adjuntarse al mismo ninguna de las documentaciones aportadas por la empresa a la Inspectora de Trabajo ni los correos electrónicos que demostraban el flujo de comunicación producida entre esta última y la empresa, acreditativa de los extremos antes reseñados. Comenzando por esta última cuestión, la Sala, tras examinar en su integridad el expediente administrativo, comprueba que efectivamente no consta la diferente documentación que fue presentada por la empresa a la inspectora actuante a efectos de cumplir los requerimientos efectuados por aquélla, como tampoco las comunicaciones que por vía de correo electrónico o cualquier otro medio telemático se produjeron entre ambas partes. “Sin embargo, tal circunstancia no resulta óbice para dictar una resolución atinente al fondo de la cuestión debatida”, destaca la Audiencia, que considera que obran en su poder los documentos suficientes para adoptar una resolución. La empresa envió a la Inspección información insuficiente de manera reiterada, según la sentencia. Infracciones muy graves Según argumentan los magistrados, dispone el artículo 50.4.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, que se calificarán como infracciones muy graves «los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves». “No es cierto, como así se sostiene por la demandante, que la resolución no indique qué concretas conductas de las expresadas en el precepto calificador son en las que ha incurrido la empresa”, señala la sentencia. “Basta una lectura detallada de aquélla, como del acta de infracción levantada para constatar que la actuación imputada a la mercantil no es otra que la de perturbado, retrasado e impedido reiteradamente el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, siendo imposible la cuantificación de la deuda a la Seguridad Social, bien porque la empresa aún no ha presentado dicha documentación, o bien porque la presentada en base a la cual se ha procedido a cuantificar la deuda adolece de defectos y ausencias”. Entiende la Sala de lo Social de la Audiencia que “de la lectura del acta de infracción, así como del informe complementario emitido por la inspectora de Trabajo actuante, esta Sala advierte que la conducta desplegada por la empresa demandante tiene encaje legal en el precepto invocado como infringido”. “De la extensa acta de infracción confeccionada por la inspectora de Trabajo, así como de su informe ampliatorio y de la prueba practicada, se ha logrado constatar que la empresa no ha conseguido desvirtuar en modo alguno la conducta infractora que se le imputa”, remata el fallo. Teniendo en cuenta estos argumentos, la Audiencia Nacional refrenda la decisión del Ministerio de Trabajo y confirma la multa impuesta a la empresa.

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