El VII Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) se publicó en el BOE el pasado 23 de septiembre de 2023 incluyendo como novedad a nivel estatal, el plan de pensiones de empleo simplificado sectorial.
El plan de pensiones del sector de la Construcción (PPSC) consiste en un sistema de aportaciones o contribuciones económicas de cara a la jubilación del trabajador realizadas por las propias empresas del sector y cubre las contingencias de jubilación, fallecimiento e Incapacidad Permanente.
Debemos destacar la obligatoriedad de adhesión al PPSC, ya que todas las empresas a las que resulte de aplicación el VII Convenio General del Sector de la Construcción quedan obligatoriamente adheridas al PPSC, como entidades promotoras del mismo, a excepción de las que hayan optado u optasen a favor de instrumentos propios de previsión social de la Comunidad Autónoma.
En lo que respecta a las personas trabajadoras autónomas del sector ¿están obligadas a adherirse al PPSC?. Para dar respuesta a la cuestión planteada, debemos diferenciar si la persona trabajadora autónoma tiene personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o no:
• Si la persona trabajadora autónoma tiene personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los que sea de aplicación el VII CGSC, tendrá la consideración de entidad promotora y, por tanto, estará obligada a darles de alta en el PPSC.
• Si no teniendo personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, estuviesen enmarcadas dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrán solicitar de forma voluntaria su adhesión al PPSC.
¿Por quiénes tiene que realizar la empresa contribuciones al PPSC? Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y en activo a la fecha de entrada en vigor del PPSC, con la excepción contemplada en dicho Reglamento. A partir de la fecha de entrada en vigor, se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa desde su fecha de ingreso en la misma (con independencia de que estén por encima de las tablas salariales).
La excepción contemplada en el Reglamento consiste en que no existirá obligación de realizar contribuciones cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones.
La empresa podrá suspender la contribución en los siguientes casos:
a) Jubilación parcial del trabajador cuando éste no hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos.
c) Extinción de la relación laboral.
d) Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su empresa por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.
II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
III.Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.
IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.
V. Cierre del centro de trabajo.
La contribución empresarial al plan de pensiones se hará constar en el recibo de salarios como percepción en especie, mientras tenga dicha consideración, debiendo figurar como un concepto diferenciado y claramente identificable. En lo que respecta a la cuantía será para los años 2022, 2023 y 2024 la siguiente:
En 2022: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación.
En 2023: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación.
En 2024: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación.
Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensiones.
La compañía de seguros VidaCaixa, filial de CaixaBank alcanzó un acuerdo con la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) así como con los dos sindicatos mayoritarios (CC.OO y UGT) para gestionar el plan de pensiones simplificado del sector de la construcción.
En cuanto a la entrada en vigor del plan de pensiones del Sector de la Construcción, será en la fecha en la que el primer Fondo de pensiones al que se adhiera el PPSC, autorice su integración.