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miércoles, 29 de marzo de 2023

CLAVES PARA LA JUBILACIÓN DE UN AUTÓNOMO SEGÚN SUS INGRESOS REALES

Para jubilarse en 2023 el autónomo necesita conocer los siguientes extremos: 1. Edad Igual que una persona trabajadora por cuenta ajena. Con 65 años, un periodo cotizado de 37 años y 9 meses o más. Con 66 años y 4 meses, en caso de periodos cotizados de menos de 37 años y 9 meses. Edad de acceso a la pensión de jubilación 2. Periodo de cotización Para lucrar la pensión contributiva de jubilación será necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Periodo mínimo de cotización para el acceso a la jubilación 3. Base reguladora y cuantía La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores que correspondan. La cuantía dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados. Cuantía, porcentaje aplicable y base reguladora de la pensión por jubilación CUESTIÓN ¿Cómo pueden los autónomos calcular su jubilación? La Seguridad Social ofrece a través de su portal web un simulador de jubilación que permite hacer una estimación de la pensión. 4. Bases de cotización a) Cotización por ingresos reales Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las personas autónomas cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Con el nuevo modelo: La normativa, con carácter general, fija la cotización por los ingresos reales calculados siguiendo los términos previstos en la regla 1.ª del art 308.1.c) de la LGSS. Se eliminan los límites que existían para las distintas cotizaciones en función de la edad. Nuevo sistema de cotización para autónomos b) Modificaciones de las bases de cotización Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos: 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. Cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos c) Posibilidad de cotizar en un tramo superior al que corresponde Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (D.T. 6.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio). En estos casos, tras el proceso anual de regularización, los autónomos podrán renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022. La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización. Regularización de la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 5. Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo 5.1. Cobro de pensión y trabajo como autónomo El disfrute de la pensión de jubilación del trabajador autónomo, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia (o ajena) del pensionista, sujeta a los extremos establecidos en el art. 214 de la LGSS. Con carácter general la cuantía de la pensión de jubilación contributiva compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial. En este caso, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento. Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo 5.2. Cotización cumplida la edad de jubilación a) Mantenimiento en la actividad sin jubilarse: cotización a partir de la edad de jubilación si se mantiene la actividad Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación [arts. 205.1.a) y 311 de la LGSS]. El período durante el que se hayan extendido dichas exenciones será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente (art. 320 y D.A. 12.ª de la LGSS]. Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el art. 205.1.a) de la LGSS. Cuando el autónomo disfrute de las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia vigentes desde el 01/01/2023 (tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos), sus posibles prestaciones (incluida la de jubilación) no se verán afectadas. Para el cálculo de las prestaciones se aplicará el importe de la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases [arts. 320 y regla 1.ª del 308.1.a) de la LGSS y art. 38 ter de la LETA]. Por los períodos de actividad compatible con la jubilación exentos de cotizar a la Seguridad Social, para posibles prestaciones a las que no se cotiza (esta modalidad solo implica cotización por incapacidad temporal y por contingencias profesionales), se mantiene la forma de cálculo, pero se toma como mínimo el tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del art. 308.1.a) de la LGSS. (Según art. 320 de la LGSS, vigente desde 01/01/2023). Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación b) Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación contributiva del autónomo, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones (art. 310.1 de la LGSS, vigente desde el 01/01/2023). También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general (regla 1.ª del art. 308.1 de la LGSS]) los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial (D.A. 18.ª de la LGSS), la cual no será computable a efectos de prestaciones (art. 310.2 de la LGSS). La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión. 5.3. Jubilación demorada para autónomos Se cumplirse los requisitos establecidos en el art. 210 de la LGSS para ello, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legalmente establecida, el prestacionista (desde el 01/01/2022) puede optar entre: La obtención de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión Una combinación de las dos opciones anteriores. Jubilación demorada 5. Jubilación anticipada 5.1. Posibilidad de acceder a la jubilación anticipada La normativa permite la jubilación anticipada voluntaria de las personas trabajadoras autónomas de cumplir los requisitos exigidos en el art. 208 de la LGSS: Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) de la LGSS]. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. 5.2 Reducción de la pensión en caso de jubilación anticipada Se aplicarán unos coeficientes reductores. En los casos de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes que resultan del cuadro contenido en el art. 208.2 de la LGSS en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación. 5.3. Otras posibilidades para adelantar la edad de jubilación de los trabajadores autónomos: a) Los trabajadores autónomos con discapacidad estarán comprendidos en la regulación de una posible anticipación de la edad de jubilación. El art. 206 bis del LGSS hace referencia a personas trabajadoras con discapacidad en general por lo que hemos de entender que los autónomos estarán comprendidos en la regulación de una posible anticipación de la edad de jubilación en este caso. Por tanto, en función de la discapacidad del trabajador, será aplicable tanto el RD 1539/2003, de 5 de diciembre, como el RD 1851/2009, de 4 de diciembre. b) Naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS] podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca (art. 206 del LGSS). c) Condición de mutualista. La normativa también establece que podrán acceder a la jubilación anticipada los autónomos que hayan sido mutualistas a 1 de enero de 1967 y que a lo largo de su vida laboral hayan cotizado tanto en el régimen general como en el RETA.

1 DE ABRIL ENTRADA EN VIGOR DEL TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS PARTES DE ALTA/BAJA/CONFIRMACIÓN

A partir del 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tendrán que presentar los partes médicos por IT Las modificaciones operadas en las gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, impulsadas mediante el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Las nuevas previsiones serán de aplicación a los procesos en curso y que no hayan superado los 365 días de duración. Como principales novedades desde la indicada fecha encontraremos: La nueva regulación se aplicará también a los procesos de incapacidad temporal en curso si no han superado los 356 días. Respecto a los procesos en curso a 1 de abril de 2023, la orden especifica: «Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días. Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha. La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor».

miércoles, 22 de marzo de 2023

SI TE OPERAS DE LA RODILLA Y ESTAS DE BAJA TEMPORAL, NO JUEGUES AL PADEL O SIMILAR.DESPIDO PROCEDENTE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la calificación de procedencia del despido del trabajador que, durante su baja médica por una intervención de rodilla, participó en un torneo de pádel durante tres días. La sentencia, de 21 de noviembre de 2022, explica que la alegación del recurrente referida a que con la participación en ese torneo se perseguía potenciar la musculatura “no resulta verosímil”. El trabajador prestaba servicios para la empresa desde agosto de 2018. Desde inicios de marzo de 2021, el empleado permanecía en situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Para mayor detalle, resulta necesario precisar que el hombre fue intervenido de su rodilla por ligamento cruzado anterior a mediados de abril de 2021. Asimismo, dicha cirugía precisaba un tiempo estimado de recuperación de seis meses. Sin embargo, bajo ese escenario y diagnóstico, la empresa tuvo conocimiento de la participación del trabajador en una competición deportiva desarrollada durante tres jornadas. En concreto, el 16, 17 y 18 de julio, el hombre participó en el torno de pádel mixto organizado por un club de tenis del municipio de Barbastro (Huesca). Consecuencia de lo anterior, a finales de julio de 2021, la mercantil notificó al empleado su despido disciplinario, por transgresión de la buena fe contractual. “El pádel estaba contraindicado en los tiempos estándar de recuperación de seis meses”. Según el literal de la carta de despido, “la realización de cualquier tipo de actividad como la relatada durante la situación de incapacidad temporal, constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, pues si usted está impedido para consumar la actividad a que contractualmente viene obligado tiene vetado cualquier otro tipo de quehacer (…). A lo expuesto debe añadirse que en el presente caso las actividades desarrolladas ponen de manifiesto que o bien que no había perdido la capacidad laboral, o bien que si la había perdido la ha recuperado, o bien que su realización ha contribuido a retrasar su curación”, opina la empresa. El empleado fue dado de alta médica en septiembre de 2021. La participación en el torneo perturbó la curación del trabajador En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza desestimó la demanda dirigida por el empleado frente a la mercantil y tildó el cese de procedente. Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación del trabajador y confirma la sentencia de instancia. El recurrente participó en un torneo de pádel durante tres días, “resultando ganador de una de las competiciones”, descubre el Tribunal. El TSJ advierte las graves consecuencias de que el recurrente participase en la mencionada competición deportiva durante su proceso de recuperación médica. “Es notorio que las exigencias de extremidades inferiores para la práctica de ese deporte son importantes, como evidente resulta que esas exigencias no son en absoluto acordes con el proceso de recuperación que estaba prescrito”, subraya la sentencia. Al mismo tiempo, la alegación del recurrente referida a que la participación en ese torneo perseguía potenciar la musculatura, según la Sala de lo Social, “no resulta verosímil”. “Una cosa es la práctica de unos ejercicios de rehabilitación acordes con la lesión que se quiere regenerar y otra el esfuerzo exigente que requiere dicho deporte, en el que no hay duda que el recurrente puso todo su empeño, puesto que fue uno de los vencedores del torneo”, añade el fallo. La conclusión del Tribunal es que, “sin duda alguna”, la participación del trabajador en el repetido torneo de pádel durante su proceso de recuperación de una intervención quirúrgica de ligamento cruzado de rodilla izquierda perturbó su curación y “afectó a ese proceso de baja”. En definitiva, la adopción del cese por parte de la empresa “ha de considerarse conforme a Derecho”, concluye la sentencia de 5 páginas.

FALSOS AUTONOMOS, SANCIONES E INDEMNIZACIONES A EMPRESAS

En esta ocasión no hablamos de empresas de comida para llevar. Una sentencia emitida por el Tribunal supremo ha establecido una relación laboral entre 400 falsos autónomos y una empresa de embutidos. Después de años enfrascados en una batalla judicial, los 400 trabajadores recibirán 12 millones de euros de indemnización por haber costeado sus cuotas a la Seguridad Social cuando era obligación de la empresa. Las multas por contratar a falsos autónomos no frenan a las empresas EN PYMES Y AUTONOMOS Falsos autónomos o cómo tratan algunas empresas de evadir su responsabilidad a costa de los derechos del trabajador Hasta ahora, parecía que hablar de falsos autónomos era sinónimo de ir en bicicleta repartiendo comida. Sin embargo, hablamos de una compañía española, que a través de una falsa cooperativa, 'reclutaba' a los trabajadores. Sin derechos al ser falsos autónomos, se convertían automáticamente en mano de obra barata, fácil de explotar. En esta ocasión, gracias al sindicato Comisiones Obreras, y tras cuatro años de denuncias, se ha hecho justicia. Cuando un falso autónomo depende de una empresa (cliente) que le marca los horarios, estamos ante un fraude. Además de cobrar menos de lo que les correspondía, no tenían vacaciones ni otros derechos básicos como descansos. 300.000 falsos autónomos o cómo acabar con esta lacra a golpe de multas EN PYMES Y AUTONOMOS La Ley Empleo y su nueva medida para agilizar la actuación de Trabajo ante el fraude de los falsos autónomos Gracias a las últimas medidas aplicadas a la Ley Empleo es más fácil para Inspección de Trabajo levantar acta de infracción por cuotas impagadas a las empresas que tengan en sus plantillas a trabajadores como falsos autónomos. En el caso de los 400 trabajadores de la empresa de embutidos, se ha tardado cuatro años en regularizar su situación y reconocer la relación laboral que existía.

lunes, 6 de marzo de 2023

1 De ABRIL OJO! NUEVA GESTIÓN PARTES DE BAJA MÉDICA

NOVEDAD SOBRE LOS. PARTES DE BAJA MÉDICA: El 1 de abril,entra en vigor el nuevo sistema de partes de baja por IT, esto, supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa. La norma establece estas cuatro novedades (RD 1060/2022, de 27 de diciembre): El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja Las personas trabajadoras ya no tendrán que entregar el parte de baja y/o de alta a sus empresas. Comunicación entre empresa y Administración Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Por tanto, se realizará la comunicación directa entre empresa y la Administración. Revisiones médicas En cualquiera de los procesos de IT, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en cada caso. Además, las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social pueda expedirle al trabajador durante su proceso de IT. Nuevos modelos de partes de baja La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero establece los nuevos modelos de aprtes de baja y alta aplicables a partir del 1 de abril 2023 Es una información de : Asesoría Rafael Martín, Ronda 6/3/2023

jueves, 2 de marzo de 2023

¿COMO CAMBIO MI CUOTA DE AUTONOMO A PARTIR DE MARZO?

Cómo cambiar tu cuota de autónomo Una vez que ya conoces las fechas para modificar las bases de cotización y en definitiva, la cuota que deberás pagar cada mes, lo más importante es saber cómo se puede llevar a cabo ese cambio. Desde la web de la Seguridad Social te indican los pasos a seguir: 1. Accede a Import@ss 2. Entra en tu área personal. 3. Selecciona un método de identificación. 4. En el apartado Trabajo autónomo, pincha en Ver tus datos de autónomo 5. Accede a Cuota y cotización. 6. Selecciona Modificar. 7. Recepción de información acerca del momento en el que se hará efectivo el cambio. 8. Indica los rendimientos netos mensuales previstos. 9. Visualización del tramo de bases de cotización que te corresponde por el rendimiento seleccionado. 10. Selecciona tu base de cotización. 11. Revisa que los datos son correctos. 12. Firma tu solicitud para confirmar el cambio. 13. Descarga de la documentación del trámite. Como podrás observar se trata de un sistema sencillo, pero siempre puedes contar con tu asesoría donde agilizarán el trámite y así tú podrás dedicarte a trabajar para pagar cada mes, tu cuota.

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