¿Qué es la jubilación activa del autónomo?
Todos sabemos lo que significa estar jubilado, pero ¿sabías
que es compatible cobrar tu pensión
de jubilación y trabajar al mismo tiempo? Es lo que se llama jubilación activa y es una opción que existe
desde el año 2013, pero que ha sufrido reformas a lo largo de estos años.
Se trata de una medida que tiene por finalidad
contribuir a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones y promover el
envejecimiento activo. En la actualidad es una posibilidad efectiva tanto
para personas que trabajan por cuenta ajena como para las que lo hacéis por
cuenta propia.
Pero para poder disfrutar de esta particular pensión, tienen
que darse determinados requisitos:
·
El acceso a la pensión tiene que producirse una vez
cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados
exigidos en cada momento. En la actualidad hablamos de 65 años de edad y 36
años y 6 meses mínimos de cotización, o de 65 años y 6 meses de edad, con menos
de 36 años y 6 meses de cotización.
·
Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones
que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a
bonificación.
·
El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al
cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
·
Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea
por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.
Cuantía de la jubilación activa del autónomo
Para saber qué cuantía te corresponde, primero tienes
que hallar la cantidad que cobrarás de jubilación. Para ello primero calcula
la base reguladora de tu pensión. Llegarás a esa base dividiendo por 294
tus últimos 252 meses cotizados. ¡Ojo!
estas cifras son para el año 2018 ya que cambian anualmente de manera
progresiva (y lo seguirán haciendo hasta el año 2.022 en que tendrás que
dividir tus cotizaciones de los últimos 25 años entre 300).
En un ejemplo. Pongamos que te jubilas este año 2.018
y que durante los últimos 21 años has cotizado por la base mínima, 919,80€,
cada mes. Eso quiere decir que la base reguladora de tu pensión será de:
788,4€.
919,80 x
252 meses= 231.789,6€
231.789,6€:294=
788,4€
(Esta
cifra puede verse modificada si tienes que aplicarle coeficientes reductores)
Además, la jubilación activa te permite optar por
dos posibilidades: contratar o no contratar a nadie. Pero, antes de
declinarte por una u otra opción, debes saber que para poder cobrar el 100%
de esta pensión contributiva tienes la obligación de contratar, mínimo, a un
trabajador por cuenta ajena.
Así que, groso modo y siguiendo con el mismo ejemplo
anterior puedes obtener dos cuantías:
Jubilación activa sin contratación: cobrarías el 50%
de lo que te correspondería. Es decir, tendrías que dividir esos 788,4€ entre
2, por lo que tu base se quedaría en 394,2€.
1. Jubilación activa con
contratación de uno o más trabajadores por cuenta ajena: cobrarías el 100%, es
decir, de los 788,4€.
Límites de la jubilación activa del autónomo
Tienes que tener en cuenta que la pensión se
revaloriza cada año según establece el Sistema de la Seguridad Social, así
que anualmente estas cifras irán cambiando. Y, como es lógico, si estás
cobrando el 50% de la pensión, esos incrementos anuales también se
experimentarán al 50%.
Por norma general, cobres el 50% ó el 100% de esta
modalidad contributiva, no tendrás derecho a los complementos para pensiones
inferiores a la mínima durante el tiempo en el que te mantengas en
jubilación activa.
Es decir que, si después de aplicarle a tu base
reguladora los coeficientes reductores que te corresponden, la cuantía de tu
pensión queda por debajo de la mínima (788,90 € si se tiene cónyuge a cargo,
639,30€ si no se tiene cónyuge o 606,70€ si se cuenta con cónyuge no a cargo)
no podrás sumarle ningún complemento de los que la Seguridad Social pone a tu
disposición mientras estés disfrutando de esta jubilación contributiva.
Eso sí, durante este periodo, no tendrás que pagar
cuotas a la Seguridad Social, tan solo cotizarás por incapacidad temporal y por
contingencias profesionales. Y cuando la actividad económica con la que
compatibilices tu pensión, también finalice, pasarás a cobrar el importe
íntegro de la misma. Será el momento en el que quede extinguida la jubilación
activa (que también queda extinta en caso de fallecimiento del pensionista).
Jubilación activa o jubilación parcial del autónomo
Crea cierta confusión la existencia de la llamada “jubilación parcial”, pero debes saber
que existen diferencias importantes entre esta y la jubilación activa. Para
empezar, para optar por la parcial no tendrás que esperar a la edad exigible
para jubilarte de manera completa (como si es el caso de la jubilación
activa) si no que a partir de cumplir los 60 años podrás decantarte por ella.
La jubilación parcial, además, hay que
compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial y puede estar o no estar
vinculada a la realización de un contrato de relevo. Este tipo de
jubilación contributiva está aún pendiente de desarrollo parlamentario
para los trabajadores por cuenta propia. Así que tan solo los trabajadores por
cuenta ajena y los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas tienen
derecho a disfrutar de este tipo de jubilación contributiva a día de hoy.
Hace un par de meses un estudio demostró que la pensión media de un autónomo es un
41,3% inferior a la media de un trabajador en régimen general. Y la Unión
de Trabajadores y Profesionales Autónomos (UPTA) asegura que los
trabajadores en cuenta propia cobran una pensión media entorno a los 649€/mes,
una cifra que está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Desde luego que los datos son alarmantes y demuestran,
una vez más, que la jubilación del
autónomo es un hito aún por conquistar.
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