Disposición adicional vigésima séptima. Campo de aplicación
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes
ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del
cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad
mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y
directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de
aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando
las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del
capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador
posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las
siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para
la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva,
y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o
superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o
superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección
y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias
anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba,
que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social
los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas
cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades
empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de
los socios.
3. Lo establecido en el apartado 1 no afectará a los
trabajadores recogidos en los artículos 2.b), 3 y 4 del texto refundido de las
Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por las que se
regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.