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viernes, 31 de marzo de 2017

RENTA 2016

DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2016



Empieza la Campaña de presentación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, llega de poner al día las cuentas con  Hacienda. Este año unas de las novedades, sino la que mas  en el aspecto práctico está en la única aplicación denominada RENTA WEB, desaparece el programa PADRE de otros años.

Desde esta Asesoría queremos informarle brevemente sobre aspectos básicos que surgen a fin de una correcta aplicación de la norma que entendemos de gran utilidad y que es la pregunta de siempre:


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS  FÍSICAS?


  Están obligados a presentar declaración por IRPF, quienes hayan obtenido en 2016 rentas superiores a las siguientes cuantías, son carácter general: 

A) Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones...) con los siguientes límites:
  1. Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales. 
  •  Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya  determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente. 
       2. El límite se establece en 12.000 € anuales cuando: 
  • Proceden de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales. 
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • El pagador de los rendimientos no éste obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero). 
B) Rendimientos íntegros de Capital Mobiliario, cuyo límite conjunto de 1.600,00€/anuales.-

C) Rentas Inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial, con el límite de 1.000,00€/anuales

        SIEMPRE TENDRÁN QUE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:

                           Aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:
  1. Deducción de vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2012)
  2. Reducciones de la base imponible por aportaciones a sistema de previsión social
   ESTOS LIMITES SON LOS MISMOS EN TRIBUTACIÓN CONJUNTA COMO INDIVIDUAL















lunes, 6 de marzo de 2017

ADMINISTRADOR S.L., REGIMEN AUTONOMO 2017

Autónomos

Cotización del societario en 2017

La base mínima de los autónomos no ha subido. Ello salvo si usted es autónomo societario, en cuyo caso sus costes se incrementan en 2017...
Cotización 2017. Recientemente se han publicado las normas que regulan la cotización a la Seguridad Social para 2017. Vea las bases mínimas y máximas para este año tanto en el Régimen General como en el Régimen de Autónomos (RETA):

Régimen Base máxima Base mínima
Régimen General 3.751,20 825,60
RETA 3.751,20 893,10 (1)

  1. Como verá a continuación, esta base no se aplica a los autónomos societarios.
RETA. Si usted es autónomo y cotiza por la base mínima, sus costes respecto a 2016 no se incrementan, ya que dicha base se mantiene “congelada”. Por tanto, si no cotiza por accidentes ni por cese de actividad, cada mes seguirá pagando un recibo de 267,04 euros (893,10 x 29,90%). ¡Atención!  Ahora bien, si es autónomo societario (es decir, cotiza en el RETA por tener el control de su SL y por trabajar en ella), su base mínima sí que sube:
  • Desde hace unos años, los autónomos societarios deben cotizar al menos por la base mínima correspondiente a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General . Apunte.  Por tanto, su base mínima en 2017 se incrementa un 8% y queda fijada en 1.152,90 euros (frente a los 1.067,40 euros de 2016). Ello implica un incremento del coste de 25,56 euros mensuales (la cuota pasa de 319,15 euros a 344,71).
  • No obstante, esta norma no se aplica durante los 12 primeros meses de actividad de aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial en el RETA.
Con empleados. Por otro lado, si usted es un autónomo persona física (es decir, cotiza en el RETA porque ejerce una actividad por su cuenta) y durante el año 2016 tuvo contratados de manera simultánea a diez o más trabajadores, también le resulta de aplicación la base mínima indicada para los autónomos societarios.
Los autónomos societarios cotizan por la base mínima de los trabajadores del grupo de cotización 1. Por tanto, su base mínima es de 1.152,90 euros.

miércoles, 1 de febrero de 2017

REGISTRO ENTRADA/SALIDA DEL TRABAJO

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Campaña de la Inspección: registro horario

Usted ha leído/conocido que la Inspección ha iniciado una campaña para comprobar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores.

 ¿Cómo debe actuar para no tener problemas?

    La Inspección ha iniciado una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores. En concreto:

  • Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
  • La campaña se ha intensificado en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financieros.
Cómo actuar. Conozca cuáles son sus obligaciones y sepa cómo actuar.

Obligaciones de su empresa

 Su empresa está obligada a registrar día a día la jornada de sus empleados a tiempo parcial (con independencia de que realicen horas complementarias o no), debe efectuar una totalización mensual , y debe entregar una copia del resumen a sus empleados. Apunte.  Esta obligación existe desde 2013.
Respecto a los empleados contratados a jornada completa:
  • La ley prevé que, a efectos del cómputo de horas extras, la jornada se debe registrar día a día y se debe hacer una totalización mensual y entregar una copia del resumen al trabajador. ¡Atención!  Pero no sólo eso: su empresa también está obligada a informar a los representantes de los trabajadores de la realización de horas extras, entregando una copia de este tipo de documento.
  • De lo anterior, la Inspección y algunos tribunales interpretan que dicho registro se debe efectuar con independencia de que sus empleados hagan o no horas extras . ¡Atención!  Consideran que este tipo de registro es la única prueba que puede tener un empleado para demostrar la realización de horas extras.

 Aunque el tema no esté del todo claro respecto a este último punto (el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre el asunto), evite multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros) y registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:
  • El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.
  • No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. ¡Atención!  Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.
 Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...). Apunte.  También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador. En este caso, puede utilizar los modelos que le facilitamos.

  ES UN CONSEJO DE ASESORIA RAFAEL MARTIN   R O N D A 

jueves, 26 de enero de 2017

Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

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