viernes, 31 de marzo de 2017

RENTA 2016

DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2016



Empieza la Campaña de presentación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, llega de poner al día las cuentas con  Hacienda. Este año unas de las novedades, sino la que mas  en el aspecto práctico está en la única aplicación denominada RENTA WEB, desaparece el programa PADRE de otros años.

Desde esta Asesoría queremos informarle brevemente sobre aspectos básicos que surgen a fin de una correcta aplicación de la norma que entendemos de gran utilidad y que es la pregunta de siempre:


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS  FÍSICAS?


  Están obligados a presentar declaración por IRPF, quienes hayan obtenido en 2016 rentas superiores a las siguientes cuantías, son carácter general: 

A) Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones...) con los siguientes límites:
  1. Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales. 
  •  Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya  determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente. 
       2. El límite se establece en 12.000 € anuales cuando: 
  • Proceden de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales. 
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • El pagador de los rendimientos no éste obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero). 
B) Rendimientos íntegros de Capital Mobiliario, cuyo límite conjunto de 1.600,00€/anuales.-

C) Rentas Inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial, con el límite de 1.000,00€/anuales

        SIEMPRE TENDRÁN QUE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:

                           Aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:
  1. Deducción de vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2012)
  2. Reducciones de la base imponible por aportaciones a sistema de previsión social
   ESTOS LIMITES SON LOS MISMOS EN TRIBUTACIÓN CONJUNTA COMO INDIVIDUAL















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