La STS n.º 1250/2024, de 18 de noviembre, ECLI:ES:TS:2024:5454, establece que, conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, no se debe dar por terminada la relación laboral sin ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos formulados, salvo que no sea razonable exigir al empleador que conceda esta posibilidad. Este pronunciamiento implica un cambio de doctrina respecto a la obligatoriedad de un trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios. A TENER EN CUENTA. Atendiendo a la STS n.º 1250/2024, cualquier despido disciplinario posterior a la sentencia exige un proceso en el que se dé la oportunidad al trabajador de defenderse, independientemente de su afiliación sindical, aunque este derecho no cuenta aún con un desarrollo normativo específico. En el caso
jueves, 19 de febrero de 2026
¿Es necesario un trámite de audiencia previa para un despido disciplinario?
8:47
Asesoría Rafael Martín


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