Te explicamos en este artículo cuales van a ser las novedades que van a afectar a los autónomos en 2023. Desde la Ley Crea y Crece, Ley de StartUps, tarifa plana, nuevas cuotas de autónomos, o la cuota cero. Redactado por Espacio Pymes (0) Este nuevo año, se van a poner en marcha varias novedades normativas que afectan a los trabajadores autónomos en España y que te explicamos a continuación: Tarifa Plana para nuevos autónomos: A partir de este mes de enero de 2023 se va a establecer una cuota reducida por inicio de actividad de 80 euros mensuales. Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, la tarifa plana y la nueva cuota reducida será aplicable durante 12 meses a todos aquellos que inicien su actividad por cuenta propia. Una vez finalicen los 12 meses, será posible extenderla doce meses más siempre que el autónomo presente ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero aquellos que superen esta cifra, empezarán a cotizar según el tramo de cotización que le corresponda. Cotización por ingresos reales en 2023: Este año 2023 viene con un cambio importante en las bases de cotización del trabajador autónomo según la previsión de ingresos anuales. A partir de ahora, al inicio del año (o cuando se de de alta), cada trabajador autónomo deberá comunicar su previsión de ingresos a través del portal ImportaSS. Cálculo del rendimiento neto: Deberán calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad=ingresos menos gastos deducibles. Al resultado hay que sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y podrá restarle un 7% si es persona física. En el caso de administradores de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales restará el 3%, siempre que se haya figurado 90 días en alta en el RETA. Y una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 y el resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar. Comunicación de la previsión de ingresos reales. Una vez hecho el cálculo, el autónomo deberá introducir en el mismo portal ImportaSS sus rendimientos y la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que corresponde y la cuota que deberá abonar. Cambio de tramos cada dos meses: Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de ImportaSS, en las siguientes fechas: 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero. 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas. Presentación de la Renta: Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la RENTA. Simulador para calcular la cuota: Ante un cambio tan importante, la Seguridad Social ha puesto a disposición de los trabajadores o representantes un simulador informativo para calcular la cuota que tienen que aplicar este año. Cuota cero en Madrid, Andalucía y Murcia Los autónomos que se den de alta en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad de Andalucía o en la Región de Murcia, podrán contar con una "cuota cero" por la que podrán disfrutar como mínimo de 12 meses de bonificación al 100% de la cuota que deben pagar al mes, pagando cero euros en sus cuotas a la Seguridad Social siempre que se hubieran acogido a la tarifa plana anteriormente explicada. Ley crea y crece. Constituir una sociedad desde 1 euro Las novedades más destacadas tras la aprobación de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento Empresarial, también conocida como Ley Crea y Crece son la posibilidad de constitución de una sociedad por 1 euro y la obligatoriedad de la factura electrónica. Constitución de una sociedad por 1 euro. Con esta Ley, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento. Factura electrónica. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. La factura electrónica permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. Pero los plazos no son inmediatos, la facturación electrónica para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, entrará en vigor un año después de aprobarse el desarrollo reglamentario, y la entrada en vigor para el resto de empresarios y profesionales será pasados dos años desde que se apruebe el desarrollo reglamentario. Ley de startups: Se acaba de aprobar la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también llamada Ley de Startups, cuyas novedades más destacadas son sobre todo fiscales. Te las detallamos a continuación: Se reduce para las startups el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes siempre que mantenga la calificación de empresa emergente. Se incluye la posibilidad de que las startups soliciten el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en el primer ejercicio en el que base imponible sea positiva y en el siguiente, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada. Se pretende crear un régimen tributario específico para que las personas en teletrabajo desplazadas a territorio español se sometan al impuesto sobre la renta de no residentes, relajándose los requisitos para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en España) y se amplía el periodo de su disfrute de 5 a 10 años. Se creará un visado específico para personas que trabajan en España para una empresa extranjera.
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