El nuevo modelo que tendrán que aplicarse los 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España, contará con un periodo de transición de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo, cuenta con 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota mínima de 230 hasta los 500 euros. Su objetivo equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés para los autónomos. Estas son las principales preguntas para entender el nuevo modelo de cotización: ¿Cuándo entra en vigor la reforma del RETA? El 1 de enero de 2023. ¿Cuánto hay que pagar tras la reforma si soy autónomo persona física? Se han aprobado unas tablas en las que según los rendimientos netos computables anuales hay que cotizar por un importe o por otro. ¿Cuánto voy a tener que pagar tras la reforma si soy autónomo societario o autónomo colaborador? Se han aprobado unas tablas en las que según los rendimientos netos computables anuales hay que cotizar por un importe o por otro. No obstante, en el caso del autónomo societario y del autónomo colaborador: • La base mínima de cotización durante el año 2023 no podrá ser inferior a 1.000€. • Durante el 2024 y 2025 la base minina de cotización será establecida por los Presupuestos Generales del Estado. • A partir de 2025, será la establecida para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de Seguridad Social. ¿Cómo calculo mis rendimientos netos computables si soy autónomo persona física? Hay que tener en cuenta los rendimientos netos de la actividad como autónomo (ingresos – gastos deducibles), más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%. ¿Cómo calculo mis rendimientos netos computables si soy autónomo societario? Para calcular los rendimientos netos computables hay que sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad (en la que se tenga el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el Administrador), los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en esa empresa y los rendimientos que se puedan obtener de la propia actividad económica. A la suma anterior hay que añadirle la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 3%. ¿Qué tengo que hacer para elegir el tramo de cotización? Al darse de alta se debe hacer una previsión de los rendimientos netos computables para ese año natural de acuerdo con los cálculos explicados. Una vez que se sepa la cantidad, se debe comunicar la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de una aplicación móvil: Import@ss. ¿Qué ocurre si durante el año natural me doy cuenta de que mis rendimientos son más altos o bajos de los que comuniqué al principio? ¿Puedo cambiar mi base de cotización? Si durante el año los rendimientos varían, se puede cambiar la base de cotización en función a dichos rendimientos, solicitándolo a través de la aplicación móvil Import@ss en los siguientes plazos: • Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero, la base de cotización cambiará a partir del 1 de marzo. • Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril la base de cotización cambiará a partir del 1 de mayo. • Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, la base de cotización cambiará a partir del 1 de julio. • Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, la base de cotización cambiará a partir del 1 de septiembre. • Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la base de cotización cambiará a partir del 1 de noviembre. • Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, la base de cotización cambiará a partir del 1 de enero del año siguiente. ¿Qué ocurre si he elegido una base de cotización inferior o superior a la que me hubiera correspondido según mis rendimientos? Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos que se comunicaron, con los rendimientos reales obtenidos por la actividad durante ese año. Para el caso de haber elegido una base de cotización inferior a la que hubiera correspondido según los rendimientos, la Administración comunicará el importe que hay que abonar por haber cotizado por debajo de lo que correspondía. El pago habrá que hacerlo hasta el último día del mes siguiente aquel en el que se te notifique. Para el caso de haber elegido una base de cotización superior a la que hubiera correspondido según los rendimientos, la Administración devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que hayan notificado el exceso de cotización. ¿Qué cuota de autónomos tengo que pagar si me doy de alta por primera vez? Durante los 12 primeros meses se pagará una cuota de 80€. En los 12 meses siguientes se podrá pagar también una cuota de 80€ siempre y cuando los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Actualmente llevo 3 meses disfrutando de la tarifa plana de 60€, ¿qué pasa con esa tarifa cuando el nuevo sistema de autónomos entre en vigor? Se podrá continuar disfrutando de la tarifa de 60€ hasta que se agote el período máximo establecido de 12 meses. ¿Tengo derecho a alguna bonificación por cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave? Sí, si se es beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave durante el tiempo que se recibas esa prestación se tendrá una bonificación del 75% de la cuota de autónomos. ¿Tengo alguna bonificación por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela al reincorporarme al trabajo autónomo? Sí, se tendrá derecho a una bonificación durante 24 meses a contar desde la reincorporación del 80% de la cuota. Si ya estaba dado de alta como autónomo, ¿tengo la obligación de comunicar mis rendimientos para adaptar mi base de cotización? No es obligatorio, para el caso de que no se comunique nada, durante el año 2023 se va a seguir cotizando sobre la base que se tenía a 31 de diciembre de 2022. Si a 31 de diciembre de 2022 vengo cotizando por una base superior a la que me correspondería según mis rendimientos, ¿podré mantener dicha base? Sí, aunque los rendimientos sean bajos se va a poder mantener la base de cotización por la que se venia cotizando a 31 de diciembre de 2022. Archivado en
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