miércoles, 23 de septiembre de 2015

Fomento del Autónomo




MEDIDAS EN MATERIA DE AUTOEMPLEO Y
FOMENTO-PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Introducción:

Numerosas medidas se han puesto en marcha en lo que concierne al trabajador autónomo por cuenta propia en esta Legislatura. Al empresario individual, se le presentan numerosas posibilidades en lo relacionado en materia fiscal y laboral que han hecho que este colectivo haya aumentado el fomento del empleo en un aumento estimado del 14%...

Las actuaciones llevadas a acabo desde la ley 11/2013, el reformado Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007 11 julio) ha aumentado el fomento y el estimulo del crecimiento que ha culminado, al día de la fecha, con la publicación del la ley 31/2015 del 9 septiembre cuya entrada en vigor será el 10 de octubre del 2015.

Por ello, y, a titulo de conocimiento e información, a continuación, se nombran las diferentes modificaciones que a partir de la referida fecha, entraran en vigor en lo que se entiende por parte del Estado en un crecimiento y estimulo al empleo.

No olvidar, a nivel autonómico la publicación del decreto ley 2/15 de marzo por la que se establecen medidas para inserción laboral y el fomento del trabajo autónomo así como la estabilidad del empleo en Andalucía:

1)      Será una nueva redacción a determinados artículos del trabajador autónomo:

“El trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la embargabilidad de los bienes según se establece en la ley 1/2000 de enjuiciamiento civil.”

2)      Se reduce y modifica a la Seguridad Social la cuota por contingencias comunes para los trabajadores que inicien alta inicial (o no hayan estado de alta en los últimos cinco años) en dicho régimen de autónomo. reduciendo a la cuantía de 50 euros mensuales durante los seis meses siguientes a la fecha de alta aplicándose, además, para ciertos colectivos (menores de 30 años o menores de 35 años en caso e mujeres) de una bonificación del 30% en los doce meses.
3)      Se puede compatibilizar la prestación de desempleo de nivel contributivo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
4)      Se podrá solicitar la prestación de desempleo de pago único hasta el 100% de su valor cuando se pretenda constituir como trabajador autónomo de carácter individual, o destinar ese importe a una sociedad mercantil.
5)      Familiares del trabajador autónomo, (cónyuge incluido) y, que vaya a trabajar en la empresa familiar, podrán solicitar su inclusión en el Régimen Autónomo teniendo una bonificación en los 24 primeros meses de la fecha del alta equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y del 25% los 6 meses siguientes.
6)      Los trabajadores Autónomos podrán seguir cotizando por el cese de actividad (desempleo llegado el caso) así como cotizar por la contingencia de accidente de trabajo.
7)      Por otro lado, a nivel andaluz, haciendo referencia al decreto ley 2/2015 nombrado en el que se desarrolla el programa emple@ joven y el emple@+25 para determinados colectivos ayudas para la contratación de personas titulares del bono empleo joven, incentivo a las empresas por la contratación de empleo joven y mayores de 45 años. por ultimo el programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo


Por todo ello ponemos en conocimiento lo anteriormente expuesto quedando a la espera sobre cualquier tipo de información y duda que se pueda plantear.
        

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