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miércoles, 5 de febrero de 2025

Adiós al modelo 037 para el alta de autónomos. Este es el nuevo formulario que tendrás que utilizar para los trámites

A partir del 3 de febrero de 2025, los autónomos que deseen darse de alta en Hacienda ya no podrán hacerlo a través del modelo 037, ya que la Agencia Tributaria está decidida a simplificar y digitalizar algunos procesos administrativos. Según el Gobierno, esto permitirá facilitar la gestión tributaria y unificar procedimientos (algo que suele ser positivo), así como reducirá la duplicidad de modelos y mejorará la trazabilidad de los datos. Se actualiza el 036 Para poder llevar a cabo la eliminación del modelo 037, lo que se prevé que ocurra a partir de febrero de este 2025, se han realizado algunos cambios en el modelo 036, que será aquel utilizado en todas las situaciones para poder acoger todas las altas, modificaciones y bajas. Como se publicó en el BOE, núm. 8, de 9 de enero de 2025, vinculado a la Orden HAC/1526/2024 de 11 de diciembre, en primer lugar, se incorpora una sección nueva para declarar los titulares reales de las entidades, con el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales. Asimismo, a través de este modelo se permitirá solicitar la reactivación del NIF (Número de Identificación Fiscal) en caso de haber sido revocado o estar inactivo. De igual modo, se han mejorado los apartados datos de de contacto del modelo, permitiendo autorizar la recepción de notificaciones a través de teléfono y el correo electrónico de forma específica para distintos organismos fiscales. Cambios menores Este cambio impactará de forma directa en pymes y autónomos que necesiten realizar trámites de alta, baja o modificación en Hacienda. La eliminación del modelo 037 puede suponer un pequeño obstáculo inicial para quienes estaban acostumbrados a un trámite más ágil, pero, en el largo plazo, se espera que este cambio simplifique la burocracia fiscal y centralice la gestión de datos. Además, los autónomos que necesiten actualizar su información fiscal deberán asegurarse de completar correctamente los nuevos apartados, especialmente en lo referente a la declaración de titulares reales y la reactivación del NIF, ya que cualquier error en estos campos podría retrasar su tramitación. El objetivo El principal objetivo de la reforma del modelo es la posibilidad de centralizar y actualizar trámites administrativos de la AEAT, facilitando su gestión y asegurando una mayor transparencia en el control fiscal. Si bien el modelo 036 es más extenso, la Agencia Tributaria ha anunciado que se implementarán herramientas de asistencia para que los contribuyentes solo completen los apartados que les afecten, por lo que no debería suponer una transición compleja para aquellos usuarios que necesiten presentarlo en los próximos meses. Además, para los autónomos, esto supone un cambio en la forma de gestionar su alta y posibles modificaciones en su situación fiscal, por lo que puede ser recomendable revisar con antelación el nuevo modelo y familiarizarse con su uso para evitar inconvenientes al realizar estos trámites en 2025.

martes, 31 de diciembre de 2024

Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024

También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud. A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha. Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre). No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción. Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario: En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos. En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020. En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021. En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022

martes, 24 de diciembre de 2024

LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES PREFIEREN ABONO METALICO, QUE CESTA DE NAVIDAD

Este informe destaca que hasta el 61% de los empleados prefiere un reembolso. La principal razón está asociada a la presión económica que sienten muchos trabajadores, tanto por tener que adelantar algunos gastos de su bolsillo (como la famosa cena navideña y los extras que la acompañan), como por otros gastos personales que se incrementan en estas fechas. Para las empresas, hay varios puntos que detallan que pueden resultar útiles para entender el comportamiento del empleado medio. Así, hay un porcentaje alto (40 %) que teme no poder permitirse regalos o eventos sociales y un grupo, casi igual de notable, que duda en la misma medida de adelantar dinero (39 %) para gastos y desconfía de su reembolso (34 %). Si se trabaja en una gran empresa, además, es probable (23 %) que se tarde hasta un mes en recuperar uno de estos reembolsos, más cortos en empresas de menos de 50 empleados (15 %). Los trabajadores aluden, además, que reclamar o presentar una reclamación ante estos eventos estresa y es poco eficiente (52 %).

ASÍ SERÁ EL INCREMENTO DE LAS PENSIONES PARA 2025

Pensión media de jubilación: Pasará de 1.448,77 euros en 2024 a 1.489,33 euros en 2025, lo que supone un aumento mensual de 40,56 euros. Pensión máxima: Se incrementará de 3.175,04 euros mensuales en 2024 a 3.267 euros en 2025, reflejando un aumento de 91,96 euros al mes. Pensiones mínimas y no contributivas: Aunque se ha confirmado que subirán por encima del 2,8%, las cuantías exactas aún no han sido publicadas por la Seguridad Social.

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