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jueves, 26 de enero de 2017

Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

jueves, 22 de diciembre de 2016

Novedades fiscales 2017

 

jueves, 3 de noviembre de 2016

Pasos a seguir para cobrar prestaciones de desempleo en los autónomos

Cobrar la prestación del paro es una de las medidas de protección social que han servido de gran ayuda para el colectivo de autónomos desempleados. Se podrán beneficiar de estas medidas aquellos profesionales que hayan tenido que cesar en su actividad de forma involuntaria. Los pasos que debe dar el trabajador por cuenta propia para recibir la prestación son los siguientes.
  • En primer lugar deberán reclamar en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
  • Aquellos autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias procedentes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con un organismo gestor de la Seguridad social deberán reclamar el nacimiento del derecho al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de los profesionales del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y al Instituto Social de la Marina aquellos que estén registrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Se podrá solicitar el derecho de prestación hasta el último día del mes siguiente que se produjo el cese de actividad. Una vez que haya transcurrido ese plazo y siempre que el trabajador por cuenta propia haya cumplido con todas las condiciones que se impongan verá como se le descuentan los días que haya entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se realizó el citado trámite. Podrá disfrutar de la prestación a partir del segundo mes respecto a la fecha del cese de actividad.
Duración de la prestación de desempleo
La duración y la cuantía de la prestación variará según los periodos de cotización de los últimos cuarenta y ocho meses. Se requiere que los doce meses anteriores al cese de actividad la cotización haya sido continuada. Por ejemplo, aquellos que hayan cotizado entre 12 y 17 meses disfrutarán de dos meses de desempleo; los que tengan entre 18 y 23, tres meses de protección; de 24 a 29 meses de cotización, cuatro meses, y así hasta alcanzar los 12 meses de desempleo para aquellas personas con una cotización superior a los 48 meses.

jueves, 10 de diciembre de 2015

Domingos y festivos que podrán permanecer abiertos

....Se establece que:

Orden de 2 de diciembre de 2015, por la que se establece el calendario de domingos y festivos
en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2016.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía,
ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación
de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de
mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.
El Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen
otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, adapta la normativa de la Comunidad
Autónoma de Andalucía a la nueva regulación de horarios comerciales establecida por el Estado, fijando, en
el artículo 19.1, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público
serán, como máximo, diez al año, e incluyendo en el apartado 3 del citado artículo 19 los criterios para su
determinación: la apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días
festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y los de la campaña de Navidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, señala que el calendario anual fijando los referidos días de
apertura autorizada, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la
Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Empleo, Empresa
y Comercio, en virtud del artículo 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Comercio, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, y en uso de las competencias conferidas,
D I S P O N G O
Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el
año 2016 serán los siguientes:
- 3 de enero, domingo.
- 29 de febrero, lunes.
- 3 de julio, domingo.
- 15 de agosto, lunes.
- 4 de septiembre, domingo.
- 12 de octubre, miércoles.
- 27 de noviembre, domingo.
- 11 de diciembre, domingo.
- 18 de diciembre, domingo.
- 26 de diciembre, lunes.
Disposición final primera. Desarrollo y Ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

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