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martes, 20 de enero de 2026

Opciones para jubilarte anticipadamente en el año 2026

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador Jubilación parcial mientras se trabaja Otras opciones de jubilación anticipada Opciones para jubilarse de manera anticipada Hay que tener en cuenta que la edad ordinaria de jubilación se está aumentando progresivamente hasta el año 2027 en la que será 67 años. En el año 2026, la edad ordinario de jubilación es de 65 años si se tiene cotizado más de 38 años y tres meses o 66 años y 10 meses si se tiene cotizado menos. Establecido lo anterior, ¿Qué opciones tenemos actualmente para jubilarnos de manera anticipada a la fecha ordinaria de jubilación? Estas son las opciones que recoge nuestra ley general de la seguridad social: Jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Se puede adelantar como máximo dos años. Da igual que se esté trabajando o cobrando el paro, no es necesario un despido. Jubilación anticipada tras un despido en la empresa. Se puede adelantar como máximo cuatro años, por lo que lo más pronto será a los 61 años de edad. Tiene que ser tras una extinción de la relación laboral que no sea baja voluntaria. Jubilación parcial mientras se trabaja, compatibilizando el trabajo con la jubilación obligando a la empresa a formalizar el contrato de relevo. Trabajadores con más de 60 años. No suele compensar jubilarte con mucha anticipación, ya que la penalización en el importe de la pensión los primeros meses es muy elevada. Importante, aunque exista una jubilación anticipada se tiene derecho al complemento de brecha de género. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador Esta jubilación está regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Estos son los requisitos que se deben cumplir para poder optar por esta jubilación: Adelantar como máximo dos años a la edad que le corresponde de jubilación, como mínimo, con 63 años. Cuanto más adelanto, más porcentaje se le descontará de su pensión. Periodo mínimo de cotización de 35 años, siendo al menos dos de los últimos años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente antes de la jubilación. El importe de la pensión, una vez aplicado el porcentaje de descuento por el anticipo, no debe de ser inferior a la pensión mínima que se establece anualmente. (Es decir, no se puede tener derecho luego a un complemento a mínimos) No existen más requisitos, en caso de que se cumplan, la persona trabajadora podrá irse de la empresa con una baja voluntaria para solicitar la jubilación. Ahora bien, una vez establecido los requisitos debemos tener en cuenta que la pensión de jubilación sufrirá una penalización importante en función del tiempo que tengamos cotizados y del tiempo que adelantemos la fecha de jubilación. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (despido) Este tipo de jubilación viene regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. Los requisitos son más exigentes que en la jubilación anterior, ya que exige que exista una cuestión que no depende del trabajador como es un cese de la relación laboral por una causa que no puede ser imputada al trabajador. En este sentido, los requisitos son los siguientes: Adelantar como máximo cuatro años la edad de jubilación ordinaria. Encontrarse como demandante de empleo al menos durante seis meses inmediatamente anterior a la fecha de jubilación. Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años. Que la extinción de la relación laboral se haya producido por alguna de las siguientes causas: Despido colectivo. Despido objetivo por causas objetivas, técnicas, económicas o de producción, además de la ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de trabajo. Extinción solicitada por el trabajo en virtud de una movilidad geográfica (art. 40 del ET), modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET) o incumplimiento grave del empresario (art. 50 del ET). En sentido contrario, no se podrá jubilar anticipadamente por esta causa después de un despido declarado improcedente, un despido disciplinario o una baja voluntaria. Jubilación parcial mientras se trabaja La jubilación parcial está regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y permite compatibilizar parte de la jubilación con el trabajo actual reduciendo la jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%. Es decir, podremos sólo trabajar un 25% de nuestra jornada y cobrar el 75% de nuestra pensión de jubilación. Para poder adelantar la edad de jubilación, la empresa tiene que realizar obligatoriamente un contrato de relevo, y además se deben cumplir los siguientes requisitos: Tener 65 años o 63 si se acredita 36 años y ocho meses de cotización. Antigüedad en la empresa de al menos seis años. Tener un periodo mínimo de cotización de 33 años. Otras opciones de jubilación anticipada Actualmente no existe la prejubilación, y salvo una jubilación anticipada para personas con discapacidad no existen más opciones legales de jubilación anticipada que las indicadas anteriormente. Ahora bien, en función de la capacidad económica de la persona trabajadora sí que podría, sin adelantar la edad de jubilación, dejar de trabajar y seguir cotizando a la seguridad social sin perder derechos de cara a la jubilación. En este sentido, se puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando y generar derechos para la jubilación. De manera aproximada, tendremos que pagar un 28% de la base de la seguridad social que tengamos de cara a la jubilación. Por otro lado, en caso de que nos despidan con más de 52 años de edad, puede que tengamos derecho al subsidio para mayores 52 años que, además de conceder un subsidio de 480 euros, también cotiza a la jubilación con una base del 125% de la cotización mínima en cada momento.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

El 14 de noviembre de 2025 vence el plazo para que empleadores del hogar cumplan con la obligación de evaluar los riesgos laborales

El 14 de noviembre es la fecha límite para que las personas empleadoras evalúen los riesgos laborales de las trabajadoras del hogar utilizando la herramienta desarrollada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la plataforma Prevencion10.es. Así se desprende de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que establece un plazo de seis meses desde la publicación de la herramienta (la cual se considera publicada con efectos de 14 de mayo de 2025) para cumplir con la obligación de evaluación de riesgos. Por tanto, el plazo para tener realizada la evaluación de riesgos laborales finaliza el 14 de noviembre de 2025. La falta de realización o actualización de la evaluación, conforme a lo exigido por la nueva normativa, podrá ser motivo de sanción. Una obligación ineludible y sancionable La normativa especifica que la evaluación de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar afectará a todas las personas empleadoras particulares, con independencia del número de trabajadores a su cargo, debiendo identificar, prevenir y manejar los riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de los empleados y empleadas del hogar. No llevar a cabo la evaluación en el plazo estipulado, así como la falta de actualización, podrá acarrear sanciones, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cabe recordar que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce específicamente desde septiembre de 2022 el derecho del personal del hogar a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, equiparando sus derechos a los del resto de trabajadores. Corresponde al Real Decreto 893/2024 el desarrollo reglamentario de ese derecho, fijando la obligación de realizar una evaluación inicial de riesgos, generar un plan de prevención, adoptar las correspondientes medidas y acreditar por escrito la fecha de implantación de tales medidas. Prevencion10 Para facilitar la tarea a los empleadores particulares, el Ministerio de Trabajo y el INSST han desarrollado una “herramienta de prevención para el empleo en el hogar”, alojada en la web Prevencion10.es. Este sistema, de acceso gratuito y sin requisitos técnicos previos, permite gestionar de forma sencilla la prevención de riesgos laborales en el ámbito doméstico. De este modo, los empleadores podrán generar un documento que recoja los resultados de la evaluación, una relación de las medidas preventivas a implantar y material informativo que debe facilitarse a los empleados. El procedimiento es sencillo: el sistema solicita al empleador datos sobre el domicilio y las tareas habituales en el hogar, identifica los posibles riesgos —caídas, cortes, exposición a productos químicos, manipulación de cargas, entre otros— y recomienda qué medidas adoptar. Además, permite documentar la fecha en la que cada medida fue implementada y realizar el seguimiento de las acciones preventivas. La normativa exige que tanto el empleador como la persona trabajadora reciban copia de la evaluación y la adopción de medidas, para poder acreditar en cualquier momento el cumplimiento legal. Consecuencias del incumplimiento y garantía de protección Aunque el Real Decreto 893/2024 no incorpora un régimen sancionador autónomo, el incumplimiento de la obligación de evaluar los riesgos laborales y adoptar medidas preventivas puede derivar en sanciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicables al ámbito del hogar. La Administración ya ha anunciado su intención de fiscalizar este cumplimiento, advirtiendo de posibles consecuencias legales para aquellos empleadores que ignoren estos requerimientos. La protección de la seguridad y la salud de los empleados y empleadas del hogar se consolida como derecho fundamental, eliminando la diferencia histórica respecto del resto de sectores laborales, tradicionalmente más avanzados en materia de prevención.

martes, 14 de octubre de 2025

LA SUBIDA QUE PROPONE EL GOBIERNO PARA LOS AUTÓNOMOS PARA 2026-2028

EL GOBIERNO, A TRAVES DE SUS ENCUENTROS (Ya es el segundo despues del verano) PREVEE UNA SUBIDA PARA LOS AUTONOMOS, QUE SUPONDRÁ UN INCREMENTO MINIMO DE 10€/MES HASTA 200€/MES, SEGUN LOS CASOS.- LA PROPUESTA PLANTEA UN INCREMENTO EN LAS BASES MINIMAS DURANTE LOS TRES PRÓXIMOS AÑOS. AQUELLOS AUTONOMOS QUINENES DECLAREN RENDIMIENTOS DE MAS DE 71O€, SUOPONDRÁ UNA SUBIDA QUE LLEGARA SU PAGO MENSUAL HASTA LOS 217€/MES,A AQUELLOS CON INGRESOS SUPERIORES A 6M€/MES DE 796€/MES. PARA ELLO, CREARÁ DOS TABLAS DE BASES DE COTIZACION., UNA DENOMINADA GENERAL Y OTRA DENOMINADA REDUCIDA. LA TABLA GENERAL, ESTARÁ COMPUESTA POR 12 TRAMOS Y SE APLICARÁ A AQUELLOS QUE SUS INGRESOS SUPERAN EL SALARIO MÍNIMO INERPROFESIONAL(SMI), LA TABLA REDUCIDA, PARA AQUELLOS QUE TENGAN RENDIMIENTOS INFERIORES O IGUALES A 670€/MES, PAAGARÁN 217,37€/MES, FRENTE A LOS 200€/MES EN LA ACTUALIDAD.- AQUELLOS AUTONOMOS QUE SUPERREN EL SMI, ES DECIR, RENDIMIENTOS SUPERIORES A 1.166,70€/MES, LA CUOTA MÍNMA SERA DE 302€/MES, FRENTE A LOS 291€ HASTA AHORA. DICHA SUBIDA SERA PROGRESIVA Y PODRA ALCANZAR HASTA 796,24€/MES.- POR TORO LADO, LA PRESTACION DENOMINADA "CESE POR ACTIVIDAD", TAMBIEN SERÁ MODIFICADA EN FUCNION A LAS TABLAS INDICADAS ANTERIORMENTE.-

martes, 16 de septiembre de 2025

Malas noticias para autónomos y empresas: emitir facturas será imposible sin este programa a partir de esta fecha

El próximo año traerá cambios para los trabajadores autónomos, especialmente en lo referente a la emisión de facturas. Será el próximo 1 de enero cuando entre en vigor Verifactu, el nuevo sistema de facturación electrónica mediante el cual deberán enviar las facturas a la AEAT. Una normativa cuyo fin principal no es otro que prevenir el fraude fiscal. A su vez, la normativa está amparada por la Ley 18/2022 de 28 de septiembre (Ley Crea y Crece), la cual establece que solo se permitirá el uso de sistemas de facturación electrónica homologados. Además, todas las empresas deberán contar con sistemas adaptados a Verifactu. En un vídeo, se explicó que cada factura se enviará a Hacienda “en tiempo real” y que todas las facturas deberán pasar por este sistema, independientemente de si el remitente es autónomo, pyme o gran empresa. Otro aspecto a tener en cuenta es que las facturas deberán estar dotadas de un código QR. Con ello, expuso la experta que se busca que “no se puedan modificar las facturas” y reducir los fraudes fiscales. También reveló las consecuencias de no hacerlo correctamente, como estar expuesto a sanciones graves. Plazos para adaptar el software Empresas y sociedades tendrán hasta el 1 de enero de 2026 para adaptar su software a Verifactu. Los trabajadores autónomos y el resto de obligados, tendrán un plazo adicional que se extiende hasta el 1 de julio de 2026. Además, para cumplir con este nuevo sistema, los autónomos tendrán dos opciones. La primera de ellas, la utilización de un sistema informático de facturación compatible con la normativa de la AEAT, con la necesidad de elegir un software de facturación que cumpla con los requisitos de Verifactu. Por su parte, la segunda opción, pasa por usar la aplicación desarrollada por Hacienda.

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