Sí, es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente en caso de que se hayan generado en regímenes distintos, y en cada uno de ellos de manera independiente se cumplan los requisitos para acceder a la pensión.
En sentido contrario, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario»
Por tanto, si son prestaciones generadas en regímenes distintos sí es posible ya sea en régimen general, régimen especial de autónomos, régimen especial del mar, Régimen Especial de la Minería del Carbón.
De hecho, es posible considerar las dolencias de la incapacidad permanente inicial, para que se revise y se otorgue un grado de incapacidad permanente posterior.
A modo...