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jueves, 29 de diciembre de 2022

EL CHEQUE DE 200 EUROS, QUIEN Y CUANDO

El Gobierno de España ofrece un cheque de 200 euros para que las familias más vulnerables puedan hacer la cesta de la compra. Muchas de ellas no saben cómo pedir esta ayuda para comprar comida incluida en el tercer paquete de medidas anticrisis y que puede beneficiar a casi 7 millones de españoles. Estos son los requisitos que deben cumplir. Esta subvención directa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 tras su publicación como Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así lo comunicó el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, durante su anuncio, aunque el plazo de solicitud estipulado por Hacienda para poder solicitarlo es del 15 de febrero al 31 de marzo, un mes y medio. Puede confirmarse así que corresponde a la Agencia Tributaria otorgar ese cheque-alimentación de 200 euros a través de su sede electrónica. Aun así, el anuncio de la medida es reciente y hay que esperar a que esta administración pública detalle todos los detalles con el paso a paso. Requisitos para solicitar la ayuda de 200 euros para comprar comida Las familias españolas tienen que demostrar una carencia de rentas como requisito esencial para cobrar la ayuda de 200 euros con el fin de llenar la cesta de la compra. Por tanto, todas aquellas cuyos ingresos sean inferiores a los 27.000 euros en 2022, son las que tienen derecho a solicitar dicho cheque. Además, desde el Gobierno anuncian que los beneficiarios no pueden presentar un patrimonio anual en 2022 superior a los 75.000 euros anuales, ni tampoco pueden pedirla quienes a 31 de diciembre de 2022 reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV). No hace falta que muevan ningún papel el Hacienda. Corresponde a este organismo público revisar de oficio las solicitudes y comprobar en la última declaración de la Renta que no se superan ese tope máximo. ¿Es posible cobrarlo mensualmente? El cheque de 200 euros para la compra de alimentos no puede cobrarse en cada mensualidad. Las familias beneficiarias reciben el dinero en un pago único ingresado directamente en la cuenta bancaria facilitada por el titular de la ayuda. Pasos para solicitar el cheque de 200 euros para comida Las personas que vayan a solicitar la ayuda deben acudir en primer lugar a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Ahí aparece una opción donde rellenar un formulario de solicitud mediante una identificación previa con certificado digital. El segundo paso consiste en rellenar todos los datos requeridos en el documento online y enviar la solicitud. Una vez presentadas, Hacienda comprueba por ella misma la última declaración del IRPF para ver los ingresos y dar respuesta a los solicitantes.

martes, 27 de diciembre de 2022

Autónomos en 2023: la nueva carta que recibirán de la Seguridad Social por las nuevas cotizaciones

La Seguridad Social comunicará a los autónomos sus nuevas obligaciones con las cuotas de cotización vía telefónica y también a través de una carta. Sistema de cotización de autónomos en 2023 La Seguridad Social ha acelerado su labor informativa y está intentando contactar con los más de 3,3 millones de trabajadores autónomos antes de que se implante el nuevo sistema de cotización por ingresos reales en 2023. Los afectados recibirán una carta en los próximos días para conocer de forma clara cómo serán sus cotizaciones en el RETA y la cuota que deben pagar. En el último mes del año, el organismo ha centrado la mayor parte de sus esfuerzos en utilizar los canales oficiales con el fin de explicar cuáles serán las novedades y procedimientos del nuevo sistema de cotizaciones. Algo que ha comunicado vía Twitter y que desde NoticiasTrabajo se ha podido comprobar en exclusiva a través de un SMS. La falta de comunicación puede venir por el hecho de no haber dado el número de teléfono móvil correcto a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para solventar el problema, estos serán quienes reciban esa carta del organismo público. ¿Qué recoge la carta que envía la Seguridad Social? En esta misiva tendrán datos sobre las bases de cotización y sus variaciones a lo largo del año, los cambios en las cotizaciones y en otros aspectos de vital importancia para los autónomos como la modificación de la tarifa plana o la mejora en la protección por cese de actividad. En el caso de que el trabajador por cuenta propia sí haya facilitado un número móvil, el método camino porque le llegara un mensaje con un enlace directo a una página de información de la Seguridad Social en la que se explican todos los cambios e incluso se puede acceder a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿Cómo comunicar el número de teléfono a la Seguridad Social? Cuando el autónomo prefiere esa modalidad de comunicación con la administración pública en vez de en formato papel deberá, en primer lugar, informar al organismo de ese número móvil para que las siguientes notificaciones puedan llegarle vía SMS en lugar de por la tradicional carta. Para hacerlo hay dos opciones: • Si posee un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve puede hacerlo en la sección de datos personales del canal Import@ss. Esta es una plataforma online de trámites de la Seguridad Social. • Cumplimentando el modelo TA.1 de ‘Comunicación y variación de datos de contacto/domicilio’ y enviárselo a la administración en el servicio ‘Enviar una solicitud de Import@ss’. Cabe mencionar que esta variación puede hacerse de forma presencial, acudiendo a una de las oficinas provinciales de la Seguridad Social. Previamente, el autónomo deberá solicitar una cita previa llamando a los nuevos teléfonos habilitados.¿En qué cosiste el nuevo sistema de cotización de los autónomos? A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores por cuenta propia tienen que aprenderse bien el nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos reales para no tener sorpresas. El plan contempla 15 tramos de cotización en función de los rendimientos netos donde pueden verse las bases de cotización mínimas y máximas. El autónomo tiene que elegir un tramo, que también determinará la cuota a pagar a la Seguridad Social. Como novedad, el próximo año podrán cambiar hasta seis veces a lo largo del año por su hay periodos de menor actividad. A continuación, se detallan cuáles serán todos esos tramos de cotización y cuotas a pagar a partir del 1 de enero de 2023:

NORMAS LABORALES EN LOS PRESUPUESTOS 2023

1. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023 (Art. 106 de la LPGE 2022) La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización. El Título consta de tres artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023», «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023» y «Cotización a derechos pasivos». I. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en 2022 (Art. 122.Uno de la LPGE 2023) a) Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social: - La base máxima de cotización de la Seguridad Social subirá un 8,6% el próximo año: el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales. - Salvo disposición expresa en contrario, las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto. b) Tipos de cotización: - Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. - Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. II. Bases y tipos de cotización en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en 2023 (Art. 122.TRe de la LPGE 2023) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2023, los siguientes: a) La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales. b) Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes: Tramos rendimientos netos 2023 – Euros/mes Base mínima – Euros/mes Base máxima – Euros/mes Tabla reducida Tramo 1 751,63 849,66 Tramo 2 > 670 y < = 900 849,67 900 Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70 Tabla general Tramo 1 > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300 Tramo 2 > 1.300 y 960,78 1.500 Tramo 3 > 1.500 y < =1.700 960,78 1.700 Tramo 4 > 1.700 y < =1.850 1.013,07 1.850 Tramo 5 > 1.850 y < =2.030 1.029,41 2.030 Tramo 6 > 2.030 y < =2.330 1.045,75 2.330 Tramo 7 > 2.330 y < =2.760 1.078,43 2.760 Tramo 8 > 2.760 y < =3.190 1.143,79 3.190 Tramo 9 > 3.190 y < =3.620 1.209,15 3.620 Tramo 10 > 3.620 y < = 4.050 1.274,51 4.050 Tramo 11 > 4.050 y < =6.000 1.372,55 4.495,50 Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50 c) La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. d) Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c), todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. e) Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. f) Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2023: 1. Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el coeficiente reductor que se establezca por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2023. 2. Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. 3. Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. g) Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo. h) De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional no se aplicará a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo. En cualquier caso, los miembros de institutos de vida consagrada elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización incluida en el apartado 2. Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos. Igualmente, no será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigésima octava. 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. i) Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en el presente punto será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores. j) Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2023, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 2. El importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (D.F. 25.ª de la LPGE 2023) Se da nueva redacción al art. 270.2 de la LGSS incrementando hasta el 60% de la base reguladora de la prestación a partir de los 180 días (hasta el 31/12/2022 era el 50%). «2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.» Los porcentajes se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo. 3. Pensiones: actualización y otras disposiciones en materia de pensiones públicas (art. 36 y ss. de la LPGE 2022) El art. 35 se refiere al criterio para la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. No se fija el porcentaje de incremento sino que se establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. Para el año 2023: a) Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: b) Complemento para las pensiones no contributivas: 525,00 euros/año (art. 44 de la LPGE 2023) c) Cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (no concurrentes con otras pensiones públicas): 6.280,00 euros (art. 45 de la LPGE 2023) d) Complementos por mínimos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante 2023, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el primer párrafo del apartado uno del artículo 43 de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. e) Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (D.A. 36.ª de la LPGE 2023): 1. La cuantía de la asignación económica establecida en el art. 353.1 de la LGSS en el supuesto de hijo menor de dieciocho años o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento será en cómputo anual de 1.000 euros. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el tercer párrafo del apartado uno de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. 2. La cuantía de la asignación económica establecida en el art.353.2 de la LGSS para los casos de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en su cómputo anual la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el cuarto párrafo del apartado uno de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. 3. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el art. 358.1 de la LGSS, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000 euros. Los límites de ingresos para acceder a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en la cantidad resultante de aplicar a la cantidad de 12.913,00 euros anuales, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 y, si se trata de familias numerosas, en la cantidad resultante de aplicar a 19.434,00 euros anuales el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar a 3.148,00 euros anuales el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros. 4. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, serán en su cómputo anual: – La cuantía de la asignación económica será de 588 euros/año. – Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en la cantidad resultante de aplicar a 12.193,00 euros anuales, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 y, si se trata de familias numerosas, en la cantidad resultante de aplicar a 19.434,00 el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar a 3.148,00 el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual la cantidad resultante de aplicar a 588,00 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la tabla incluida en el apartado uno de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, incrementados en un porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. 5. Complemento de pensiones para la reducción de la brecha: Con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en la cantidad resultante de aplicar a 28 euros mensuales, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. 4. Nueva escala y se mantienen las bonificaciones y reducciones en la cotización para las personas trabajadoras empleadas de hogar (art.122.cuatro de la LPGE 2023) a) En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la siguiente escala: Tramo Retribución mensual – Euros/mes Base de cotización – Euros/mes 1.° Hasta 269,00 250,00 2.° Desde 269,01 hasta 418,00 357,00 3.° Desde 418,01 hasta 568,00 493,00 4.° Desde 568,01 hasta 718,00 643,00 5.° Desde 718,01 hasta 869,00 794,00 6.° Desde 869,01 hasta 1.017,00 943,00 7.° Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 1.166,70 8.° Desde 1.166,67 Retribución mensual. A TENER EN CUENTA. Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023. b) Tipos de cotización • El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado. • Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador. c) Reducciones/bonificaciones • Durante el año 2023 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarios de dicha reducción las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema especial. • Como alternativa a la reducción prevista (párrafo primero del 112.cuatro.4), las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar. • Se aplicará una bonificación del 45 por ciento en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. • Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización por contingencias comunes establecida en el primer párrafo del apartado 4 y con las bonificaciones establecidas en el apartado 5, ambos de este apartado Cuatro. 5. Financiación de la formación profesional para el empleo. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2022 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación (D.A. 92. ª de la LPGE 2023): a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2023 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del mencionado artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica en dicho apartado, en función del tamaño de la empresa. Las empresas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo. 6. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (D.A. 97.ª de la LPGE 2023) Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto. 7. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023 (D.A. 90.ª de la LPGE 2023) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023: a) El IPREM diario, 20 euros. b) El IPREM mensual, 600 euros. c) El IPREM anual, 7.200 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros. 8. Reducción de cuotas a la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel (D.A. 91.ª de la LPGE 2023) La contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de esta disposición, en códigos de cuenta de cotización asignados a empresarios para el alta de trabajadores en el Régimen General, excluidos sus sistemas especiales, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, dará derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, de: a) Un 5 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las personas trabajadoras cuya alta, o variación de datos, con el contrato indefinido se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. b) Un 15 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, igual o superior a 1.000 habitantes. c) Un 20 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, de menos de 1.000 habitantes. Para ser beneficiario de las reducciones a las que se refiere el apartado anterior se requerirán los requisitos establecidos en la D.A. 91.ª.2 de la LPGE 2023. 9. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales. A partir del 1 de enero de 2023 los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías: a) Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 b) Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 10. Interés legal del dinero De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,25 por ciento (antes 3%) hasta el 31 de diciembre del año 2023. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,0625 por ciento.

miércoles, 21 de diciembre de 2022

Calcular tus ingresos como autónomo,para saber tu grupo de cotización y Cuota a PAGAR, es fácil con esta sencilla fórmula

La cotización por ingresos reales de los autónomos trae consigo una nueva forma de cotizar a la Seguridad Social, y por tanto, calcular cuánto pagar de cuota de autónomo mensualmente. Para saber cuánto cotizar, se establecen una serie de tramos donde, según los ingresos, tendrás que cotizar una cantidad u otra. Para saber en qué tramo te corresponde como autónomo necesitas calcular el rendimiento neto previsto de tu actividad. Para realizar el cálculo debes tener en cuenta los rendimientos netos tenidos en cuenta para la declaración de la renta, es decir, ingresos menos gastos deducibles, obtenidos todas las actividades económicas que realices como autónomo, y a éstas se le sumarán las cuotas de autónomo abonadas a la Seguridad Social por estar dado de alta en el RETA. A ese importe resultante, se le aplicará una reducción del 7% del rendimiento neto, porcentaje que, en el caso de los autónomos societarios o mercantiles es el 3%. Este rendimiento neto, es provisional, ya que está basado en el resultado del año fiscal anterior, por lo que la Seguridad social lo regularizará cuando finalice el año. ¿Qué casillas de la declaración de la renta tienes que mirar? Este cálculo está basado en lo que hemos declarado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas por el trabajador autónomo a título individual. En este sentido, para el cálculo deberemos tener las siguientes casillas del modelo 100 de la declaración de la renta: • Casilla 0024, qué es la de rendimientos de actividades económicas en estimación directa. • Casilla 0186, que es las cuotas de autónomo pagadas a la Seguridad Social. Estos dos importes, son los que habría que sumar, para después aplicar una reducción del 7% o el 3%. Cuánto te puedes ahorrar si te das de alta de autónomo antes de que cambie la tarifa plana el 31 de diciembre de 2022 Fórmula para el cálculo del rendimiento neto Veamos cómo se realiza el cálculo con un ejemplo, siguiendo los siguientes pasos: • Ingresos de la actividad: (+) 60.000 euros • Gastos deducibles: (-) 30.000 euros • Rendimiento neto IRPF= 30.000 euros (60.000 - 30.000). Este importe es el que figura en la casilla 0224 en la declaración de la renta. • Cuotas de autónomo = (+) 3500 euros. Este importe es el que figura en la casilla 0186 en la declaración de la renta. • Rendimiento neto previo = 33.500 euros (30.000 + 3.500). • Reducción del 7% = (-) 2.345 euros (33.500 euros * 7%) • Rendimiento neto anual previsto = 31.155 euros (33.500 - 2.345) • Promedio mensual de ingresos = 2.596,25 euros (31.155 euros entre 12 meses si hemos estado todo el año de alta, sino habría que hacer un prorrateo) Ahora, ya sabes cuales son los ingresos previstos a tener en cuenta para ver qué tramo de cotización es el que te toca. Elegir la base de cotización según tus ingresos Con el rendimiento previsto mensual te podrás encuadrar en uno de los tramos preestablecidos. Los tramos son los siguientes, y si seguimos con el ejemplo anterior, podemos ver como le corresponde el tramo 7, y por tanto podrás elegir entre la base de cotización mínima de 1078,43 euros o máxima 2.760 euros. A esta base de cotización se le aplican los siguientes porcentajes: • 28,3% de la base por contingencias comunes. • 1,3% de la base por contingencias profesionales. • 0,9% de la base por cese de actividad. • 0,1% de la base por formación profesional. La suma de estos porcentajes es del 30,6%, que al aplicarlo a la base de cotización que te corresponde (1078,43 euros suponiendo que, en el ejemplo, elijamos el la base mínima) supone pagar una cuota de autónomo mensual de 330 euros.

sábado, 17 de diciembre de 2022

SER AUTONOMO EN 2023 SERA UNA ODISEA

Cuando hablamos de autónomos con ingresos bajos, nos referimos a un grupo dentro de un colectivo heterogéneo, porque un autónomo puede ser sinónimo de un abogado o de un diseñador gráfico que no llega a los mil euros al mes. Estos últimos son los autónomos mileuristas y representan lo peor de trabajar por cuenta propia y vivir con bajos ingresos. Con los cambios que se avecinan en 2023 y si no te encuentras con la posibilidad de aprovechar los 'beneficios' de la Cuota cero porque ya eres veterano, te planteamos los diferentes escenarios si tus ingresos no llegan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) En qué consiste la ayuda por bajos ingresos para autónomos: En qué consiste la ayuda por bajos ingresos para autónomos Tipos de autónomos que no llegan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Un problema bastante extendido es el de las personas que dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, inferior al (SMI). Es fácil de entender porque pagar una cuota elevada e impuestos implica trabajar para pagar y lo que te queda no te alcanza para llevar una vida digna. Este tipo de autónomos que no alcanzan el SMI pertenecen a diferentes sectores: traductores, diseñadores, pequeños comercios, artistas..., etcétera. No suelen contar ni con unos clientes fijos ni unos ingresos ídem. Las dudas principales que les acechan sobre hacerse autónomos o no responden a su perfil: Autónomos freelance que no son bien pagados por sus clientes e incluso sólo existe un cliente que les obliga a darse de alta como autónomo para ahorrarse los costes de la seguridad social. Personas que cuentan con un trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia sólo un determinado número de horas a la semana o al mes. Los que denominamos emprendedores y saben que necesitarán un par de años para lograr un mínimo de ventas para que su negocio sea viable, con suerte. Los autónomos discontinuos, aquellos que llevan a cabo su actividad durante unos meses al año, como los que trabajan durante el verano como profesores particulares o en academias. ¿Es una opción trabajar sin darse de alta en Hacienda ni en la Seguridad Social? Nuestro consejo es que resulta mejor asesorarse antes de cometer una ilegalidad al desempeñar tu labor en cualquiera de las circunstancias anteriores. Los jóvenes no quieren ser autónomos en España y no les faltan motivos EN PYMES Y AUTONOMOS Los jóvenes no quieren ser autónomos en España y no les faltan motivos La cuota mínima para los autónomos baja en 2023 pero si ganas menos de 670 euros Como hemos visto con anterioridad la tabla de cotizaciones a la Seguridad Social cuenta con diversos cambios. Los trabajadores que ingresen menos de 670 euros podrán optar, siempre que así lo deseen, a pagar 230 euros de cuota mínima por lo que su base de cotización sería de 751, 6 euros. La pregunta es: ¿Se puede vivir con 670 euros y pagar esa cuota? España es un país que antes de la pandemia ya era conocido porque sus autónomos no querían aumentar su base de cotización incluso pudiendo. ¿la razón? La desconfianza en la Seguridad Social y las pensiones. Por este motivo, en 2023 y en 2022 parece que la única salida para este perfil es contar con otro trabajo, aunque no sean buenos tiempos para conseguir un empleo. ¿Cuándo lo es? Son muchos los trabajadores pluriempleados, es decir, cotizando por dos regímenes diferentes al mismo tiempo. Lo más habitual es el caso de un trabajador asalariado, cuya empresa ya cotice por él, y que esté dado de alta en el RETA. En este caso, puede elegir la base de cotización porque ya está cotizando en otro régimen. Pero tengamos en cuenta que la Seguridad Social no permite que la suma de las aportaciones por ambos regímenes sea superior a 12.368,23 euros. ¿Son buenos tiempos para los autónomos con bajos ingresos? El año que viene está a la vuelta de la esquina y lo podremos comprobar.

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