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miércoles, 16 de agosto de 2017

Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual..
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.
Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.

Ventajas del sistema

  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
    Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
    El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.
La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.
Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.

martes, 8 de agosto de 2017

Los que vendan su piso con pérdidas no tendrán que pagar plusvalía municipal

El Ministerio de Hacienda ya tiene un proyecto de Ley en el que contempla que se tendrán en cuenta los valores que figuran en la escritura
Hacienda ya tiene un proyecto de Ley con la reforma de la plusvalía municipal cuando hay pérdidas. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (llamado plusvalía municipal) grava la apreciación de un terreno cuando se transfiere un inmueble pero los ayuntamientos lo cobraban incluso cuando había pérdidas. Un supuesto que el Constitucional anuló, por lo que era necesario una nueva redacción de la Ley de Haciendas locales, que regula este tributo.
El Gobierno ha aprobado el borrador de la nueva norma, en la que desgrana cómo calcular si hay pérdidas o no. El socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, explica que en las transmisiones onerosas -por ejemplo, ventas- el contribuyente puede acreditar que no hay incremento de valor con las escrituras mientras que en las gratuitas (donaciones o herencias) se tomará de referencia el valor real a efecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que fija cada autonomía. En el caso de que no venga desglosado el valor del suelo se calculará aplicando la proporción que represente en la fecha de transmisión el valor catastral del terreno respecto al del inmueble.
Asimismo, para determinar la base imponible del tributo se sustituyen los porcentajes anuales sobre el valor del terreno por otros coeficientes máximos que se aplicarán según la antigüedad. Junto a ello se sumarán los coeficientes de valores catastrales que se publican en los Presupuestos año a año.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) había remitido al Ministerio dos opciones de reforma del impuesto: bien resolver los litigios en base a un índice catastral o atendiendo a los precios de compra y venta. Los expertos de la financiación local recomendaron a Hacienda esta última opción.

lunes, 7 de agosto de 2017

Proposición de Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha presentado una nueva Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que se incluyen medidas como menos cargas económicas y administrativas, un impulso a la tarifa plana de 50 €, y vías para mejorar la conciliación laboral, entre otros.
Resumimos algunas de las principales propuestas:

Menos cargas económicas y administrativas para los autónomos

  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
  • Pagarán únicamente por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
  • Se reducirán a la mitad los recargos de la Seguridad Social por el retraso en el primer mes: lo que significa una reducción del 20% actual al 10%.
  • La cuota de los societarios dejará de vincularse al Salario Mínimo Interprofesional, y se determinará ahora en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
     

Impulso a la tarifa plana para favorecer el emprendimiento

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, medida de la que se beneficiarán más de 350.000 autónomos ya existentes.
  • Además, se reduce a más de la mitad (de 5 a 2 años) el plazo para reemprender y beneficiarse de nuevo de esta tarifa.
  • Se aplicará también a las mujeres que reemprendan tras la maternidad.
     

Medidas para la conciliación laboral – familiar

  • Bonificación del 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad o adopción, entre otros.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
  • Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
     

Otros derechos adicionales

  • Se reconocerá el accidente “in-itinere” (relativo al accidente que sucede desde el domicilio hasta el lugar de trabajo) a los autónomos.
  • Se permitirá compatibilizar trabajo con la percepción del 100% de la pensión (50% desde 2013) si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador.
  • Según han publicado varios medios de comunicación, se permitirá deducir hasta un 20% de los gastos domésticos de agua, luz, electricidad y telefonía en el caso de los autónomos que trabajen desde casa. Cabe recordar que, hasta la fecha, solo eran deducibles el impuesto de bienes inmuebles y el de basuras, y la cuota de la comunidad de propietarios. Además, se esperan deducciones en el ticket de comida, siempre que el gasto sea abonado con tarjeta de crédito. Sin embargo, ambas medidas no están contempladas en el Informe sobre Emprendedores y Autónomos publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con fecha 29 de junio de 2017. Habrá que esperar a la publicación oficial de la nueva norma para ver si se producen o no ambas deducciones.
     
A falta de que se publique la orden que ratifique la nueva proposición de Ley del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estas son algunas de las medidas diseñadas para mejorar la situación de los actuales autónomos e incentivar el autoempleo. En los próximos días os seguiremos manteniendo informados sobre la publicación en firme de la ley y las modificaciones que puedan producirse.

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jueves, 6 de abril de 2017

El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla. Ojo! Sólamente aquellas empresas con relaciones laborales con contratos a jornada completa, NO a contratos a tiempo parcial






La sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso de Bankia contra la sentencia que obligó a establecer un sistema de registro en la empresa (Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015). Para el Alto Tribunal las empresas no están obligadas, al menos hasta el momento, a llevar un registro horario, indicando que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».

A pesar del rechazo a la obligatoriedad del registro, el TS admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias».

La sentencia explica del mismo modo que «la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante», aclarando que el cambio de criterio emitido «no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del Art. 217 de la Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil), norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó»

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarios de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

Consulte aquí la Sentencia TS 23/03/2017 (R. 81/2016)


 
  • ¿Cuáles son las Obligaciones normativas sobre el registro de la  jornada laboral de los trabajadores?
  • ¿Qué sentencias ha anulado el Tribunal Supremo y que implica esto?
  • ¿Cómo se ha de realizar el registro de la jornada?
  • ¿Qué pasa si tengo una Inspección?
  • ¿Afecta a la información que se ha de aportar a los Representantes de los trabajadores en relación a la jornada?
  • ¿Cómo afecta los Teletrabajadores?

¿Cuáles son las Obligaciones normativas sobre el registro de la  jornada laboral de los trabajadores?


El RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores), establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos:

  • Horas extraordinarias 

El apdo. 5, Art. 35, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

  • Jornada de trabajadores a tiempo parcial

El apdo. 4 c) Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario

¿Qué sentencias ha anulado el Tribunal Supremo y que implica esto?


Siguiendo el criterio jurisprudencial de las Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015, Sentencia Social Nº 25/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 383/2015, 19-02-2016 [como tratamos en nuestro comentario "Obligatoriedad de Registro de la Jornada de los trabajadores"], a pesar de que el apdo. 5, Art. 35, se refiere al registro del cómputo de las horas extraordinarias; el registro de las horas de trabajo realizadas había de entenderse referido a la totalidad de las horas trabajadas y no solamente a las horas extras.

El TS ha interpretado el precepto del texto estatutario únicamente referido a  la obligación de registro de las horas extraordinarias por lo que se anula la obligación del control diario sobre toda jornada realizada, limitándose sólo la obligación de la empresa al registro a las horas extra.

¿Cómo se ha de realizar el registro de la jornada? ¿Sigue siendo obligatorio?


El contexto en el que se ubica el Estatuto de los Trabajadores debe entenderse que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero no en la necesidad de implantar un control de la jornada ordinaria.

La Sentencia Social Nº 77/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 59/2016, 06-05-2016 había matizado que los Inspectores de Trabajo no podrían controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria, si no existía un registro de jornada diaria. Con el cambio de criterio la única “obligación” de registro se circunscribe a las horas extra (y en el caso de los trabajadores a tiempo parcial).

Como ahora concreta la Sentencia del Alto Tribunal a la luz del texto estatutario «no cabe negar la obligación empresarial de llevar algún tipo de registro, pues solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada». No obstante, la normativa no establece la fórmula que pudiera ser más adecuada para cada actividad o sector de actividad. Siempre que «el registro resulte fiable y se gestione de modo objetivo» ha de considerarse válido.

Atendiendo a lo anterior será suficiente (hasta nuevas matizaciones) con la utilización de modelos similares a los siguientes:

  • Resumen de horas realizadas por trabajadores a tiempo parcial (12.4 c, ET)
  • Documento de registro de horas extraordinarias (art. 35.5, ET)

¿Qué pasa si tengo una Inspección?


Los  Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen sus propias instrucciones de actuación en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo (Ver: Análisis de la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.). No obstante, es evidente que ha de realizar cambios en las mismas en referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diario.

Tras la nueva jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal para la superación del límite máximo de horas extras la ITSS podrá seguir solicitando un registro de las horas trabajadas, pero solo en relación a las horas extra. Por lo que no resultará sancionable la ausencia de un registro global de toda las jornada laboral. Como especifica la STS «La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante»

¿Afecta a la información que se ha de aportar a los representantes de los trabajadores en relación a la jornada?


No. En consonancia con la D.A.3ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre y la citada Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015, los representantes de los trabajadores deberán ser informados por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del Art. 35, Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo afecta a los Teletrabajadores?


El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador (Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2229/2015, 03-02-2016), pero el alcance en este caso no se puede definir claramente dado que el cambio de criterio deja a la elección de la empresa el control de toda la jornada obligándose sólo a registrar las horas extra.

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