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miércoles, 30 de noviembre de 2022

INCENTIVO PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA, FINALIZACION DEL PLAZO 2 DICIEMBRE 2022

PRÓXIMO A FINALIZAR EL PLAZO PARA SOLICITAR INCENTIVOS A LA CONTRATACION INDEFINIDA EL PRÓXIMO DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2022. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha puesto en marcha una nueva línea de subvenciones para el impulso y consolidación de empleo estable en Andalucía, convocadas mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el pasado 3 de octubre de 2022 y modificada mediante Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el pasado 14 de noviembre de 2022. CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES Todos los nuevos contratos indefinidos o fijos discontinuos realizados entre el 1 de abril y el 02 de diciembre de 2022. La contratación puede ser tanto a jornada completa como a jornada parcial, siempre que se supere en este último caso el 50% de la jornada parcial. En todo caso, las contrataciones han de suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o trabajador autónomo, en el período comprendido entre los 90 días anteriores y los 15 días posteriores a la fecha de alta del contrato. SOLICITANTES Personas trabajadoras autónomas Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica Entidades privadas sin ánimo de lucro Entidades privadas sin personalidad jurídica. Todas las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía, debiendo tener a tal efecto una cuenta de cotización a la Seguridad Social en alguna provincia andaluza. CUANTÍA La cuantía oscila entre los 3.500 y los 6.600 euros, modulándose en función de si se trata de algún colectivo con dificultades de inserción laboral o del grupo de cotización, para contrataciones a jornada completa. Para contrataciones a jornada parcial o fijo discontinuo a jornada completa la cuantía se reduce al 50%, y al 25% para los fijos discontinuos a tiempo parcial. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Hasta el 02 de diciembre de 2022, inclusive. Ventanilla electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/?rpa=25089 Sin papeles: Como regla general, no es necesario presentar documentación complementaria, salvo la acreditación de la representación y la discapacidad del trabajador. PAGO El pago es del 100% de forma consecutiva a la resolución de concesión. REQUISITOS A CUMPLIR EN CASO DE RESULTAR BENEFICIARIO DE LA AYUDA Mantenimiento del contrato en las mismas condiciones de manera ininterrumpida durante 12 meses. Esta comprobación se realizará de forma automática por la Administración

viernes, 18 de noviembre de 2022

¿HASTA CUANTO DINERO PUEDO ENVIAR A TRAVES DE BIZUM?

La Agencia Tributaria es una de las instituciones más temidas en España, aunque no tendría por qué: gracias a la recaudación de impuestos, contamos con una sanidad y educación públicas que son para admirar. Aun así, llegado el momento de hacer la declaración de la renta, mucha gente comienza a temblar. En los últimos años, este tipo de operaciones bancarias se han multiplicado gracias al desarrollo de la banca electrónica y, recientemente, la incorporación de Bizum al paquete de servicios. Gracias a estas herramientas, podemos intercambiar grandes sumas de dinero en cuestión de días o segundos. Mientras que a través de Bizum se pueden transferir hasta 500 euros en tan solo unos clics, la cantidad a declarar cuando realizamos una transferencia bancaria es bien distinta. El límite de dinero transferido para declarar ante Hacienda, Según la Ley General Tributaria, los bancos están "obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas". La cantidad de dinero a partir de la cual hay que declarar ante Hacienda es 10.000€: a partir de esta cantidad, los ciudadanos están obligados a incluirlo en la declaración de la renta. Aunque la cantidad obligatoria para dar explicaciones a la Agencia Tributaria es 10.000€, es importante recordar que el organismo vigila todos los movimientos y puede solicitar al banco que le suministre los datos independientemente de la cantidad enviada. Sanciones por no declarar las transferencias a la Agencia Tributaria Los contribuyentes deben dar cuenta de las transferencias superiores a 10.000€/ a través del modelo SI y quienes no lo hagan, se enfrentan a sanciones de entre 600€ y hasta el 50% de la cantidad enviada. Además, si no se justifica el origen del dinero se pueden imponer multas leves, de hasta 60.000€; o muy graves, de más de 150.000€.

miércoles, 16 de noviembre de 2022

No he pagado la cuota de autónomos este mes, estas son las consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social

Hay momentos complicados para muchas empresas y autónomos a lo largo de su andadura profesional. Y estas tensiones económicas pueden hacer que en ocasiones no tengamos la liquidez necesaria. Pero ¿qué ocurre si llega el momento y no pagas la cuota de autónomo? ¿Qué consecuencias acarrea tener deudas con la Seguridad Social? Puede que sea un simple descuido. Alguien no nos ha pagado a tiempo y en la cuenta donde tenemos domiciliado la cuota de autónomos no hay liquidez suficiente. O simplemente nos ha cambiado la cuota con la llegada de la cotización por ingresos reales en enero de 2023 y nos devuelven el recibo al no contar con una cantidad tan elevada. En otros casos, simplemente no se puede hacer frente al pago. Mejor aplazar la deuda que usar la táctica del avestruz Lo primero que tenemos que saber es que si no se ha pagado a tiempo vamos a tener un recargo de la Seguridad Social en el momento de ponernos al día con la cuota: Si se paga al siguiente mes a aquel en el que se ha producido el impago el recargo será del 10% Si se paga a partir del segundo mes natural el recargo será del 20% Dichos recargos también afectan a aquellos que tienen la tarifa plana. Si la Seguridad Social ya ha iniciado un procedimiento para reclamarnos la deuda no pagada tenemos que saber que nos aplicará: Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. Pero además, en caso se prolongarse esta situación hay que sumar los intereses de demora que se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año actual, el 3,75% Cómo solicitar un aplazamiento de la deuda Lo ideal si no podemos hacer frente es solicitar un aplazamiento de la deuda. La solicitud debe presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años. Tratándose de empresario persona física, será suficiente con presentar una solicitud en un único formulario a los efectos de incluir en el aplazamiento, tanto de las deudas como trabajador autónomo, como las de empresa. Así puedes aplazar las cuotas a la Seguridad Social a mejor interés si tu empresa está afectada por la crisis de la energía EN PYMES Y AUTONOMOS Así puedes aplazar las cuotas a la Seguridad Social a mejor interés si tu empresa está afectada por la crisis de la energía No se pueden aplazar las cotizaciones por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo y, en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, las aportaciones de los asalariados que corren por cuenta de la empresa. Si tenemos un aplazamiento y necesitamos un certificado de deudas de la Seguridad Social aparecerá como al corriente, lo que implica que nuestra empresa puede optar a un subvención o acudir a un concurso público sin problemas.

 
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