La sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso de Bankia contra la sentencia que obligó a establecer un sistema de registro en la empresa (Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015). Para el Alto Tribunal las empresas no están obligadas, al menos hasta el momento, a llevar un registro horario, indicando que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».
A pesar del rechazo a la obligatoriedad del
registro, el TS admite que «convendría una reforma
legislativa que clarificara la obligación de llevar un
registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de
horas extraordinarias».
La sentencia explica del mismo modo que «la
falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la
norma como infracción de forma evidente y terminante», aclarando
que el cambio de criterio emitido «no deja indefenso al trabajador a
la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes
la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no
realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora
de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del Art. 217 de la Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil), norma que no
permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro,
pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que
si las realizó»
La sentencia cuenta con tres votos
particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la
suscriben, partidarios de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el
fallo de la Audiencia Nacional.
Consulte aquí la Sentencia TS 23/03/2017 (R. 81/2016)
- ¿Cuáles son las
Obligaciones normativas sobre el registro de la jornada laboral de
los trabajadores?
- ¿Qué sentencias ha anulado
el Tribunal Supremo y que implica esto?
- ¿Cómo se ha de realizar el
registro de la jornada?
- ¿Qué pasa si tengo una
Inspección?
- ¿Afecta a la información
que se ha de aportar a los Representantes de los trabajadores en relación
a la jornada?
- ¿Cómo afecta los
Teletrabajadores?
¿Cuáles
son las Obligaciones normativas sobre el registro de la jornada laboral
de los trabajadores?
El RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores),
establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos
supuestos:
- Horas extraordinarias
El apdo. 5, Art. 35, establece «A efectos del cómputo de horas
extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se
totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando
copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
La empresa se encontrará obligada a entregar al
trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido
en el recibo de salarios.
- Jornada
de trabajadores a tiempo parcial
El apdo. 4 c) Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo
parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial
se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al
trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas
realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»
El empresario deberá conservar los resúmenes
mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de
registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba
en contrario
¿Qué
sentencias ha anulado el Tribunal Supremo y que implica esto?
Siguiendo el criterio jurisprudencial de las Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1,
Rec 301/2015, 04-12-2015, Sentencia Social Nº 25/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec
383/2015, 19-02-2016 [como tratamos en nuestro comentario "Obligatoriedad de Registro de la Jornada de los trabajadores"],
a pesar de que el apdo. 5, Art. 35, se refiere al registro del cómputo de las horas
extraordinarias; el registro de las horas de trabajo realizadas había de
entenderse referido a la totalidad de las horas trabajadas y no solamente a las
horas extras.
El TS ha interpretado el precepto del texto
estatutario únicamente referido a la obligación de registro de las horas
extraordinarias por lo que se anula la obligación del control
diario sobre toda jornada realizada, limitándose sólo la obligación de la
empresa al registro a las horas extra.
¿Cómo
se ha de realizar el registro de la jornada? ¿Sigue siendo obligatorio?
El contexto en el que se ubica el Estatuto de los Trabajadores debe entenderse que su
finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias,
para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero
no en la necesidad de implantar un control de la jornada ordinaria.
La Sentencia Social Nº 77/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec
59/2016, 06-05-2016 había matizado que los Inspectores de Trabajo no
podrían controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria, si no
existía un registro de jornada diaria. Con el cambio de criterio la
única “obligación” de registro se circunscribe a las horas extra (y en el caso
de los trabajadores a tiempo parcial).
Como ahora concreta la Sentencia del Alto
Tribunal a la luz del texto estatutario «no cabe negar la obligación
empresarial de llevar algún tipo de registro, pues solo tras su llevanza, cabrá
determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la
jornada ordinaria pactada». No obstante, la normativa no establece la
fórmula que pudiera ser más adecuada para cada actividad o sector de actividad.
Siempre que «el registro resulte fiable y se gestione de modo objetivo» ha de
considerarse válido.
Atendiendo a lo anterior será suficiente
(hasta nuevas matizaciones) con la utilización de modelos similares a los
siguientes:
- Resumen de horas realizadas por trabajadores a tiempo
parcial (12.4 c, ET)
- Documento de registro de horas extraordinarias (art. 35.5,
ET)
¿Qué
pasa si tengo una Inspección?
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social tienen sus propias instrucciones de actuación en relación al control del
cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo (Ver: Análisis de la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre
intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas
extraordinarias.). No obstante, es evidente que ha de realizar cambios en
las mismas en referencia a la realización de horas extraordinarias e
implantación de sistemas de registro de jornada diario.
Tras la nueva jurisprudencia emitida por el Alto
Tribunal para la superación del límite máximo de horas extras la ITSS podrá
seguir solicitando un registro de las horas trabajadas, pero solo en relación a
las horas extra. Por lo que no resultará sancionable la ausencia de un
registro global de toda las jornada laboral. Como especifica la
STS «La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no
se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante»
¿Afecta
a la información que se ha de aportar a los representantes de los trabajadores
en relación a la jornada?
No. En consonancia con la D.A.3ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre y la citada Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1,
Rec 301/2015, 04-12-2015, los representantes de los trabajadores
deberán ser informados por el empresario de las horas extraordinarias
realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de
compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere
el apartado 5 del Art. 35, Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo
afecta a los Teletrabajadores?
El control del tiempo de trabajo es
responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del
trabajador (Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec.
1, Rec 2229/2015, 03-02-2016), pero el alcance en este caso no se puede
definir claramente dado que el cambio de criterio deja a la elección de la
empresa el control de toda la jornada obligándose sólo a registrar las horas
extra.
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