El Blog

Asesoría Rafael Martín es una empresa sólida con un aval de más de 28 años de experiencia en el sector, gestionando y asesorando a nuestros clientes. Si quiere contar con el mejor asesoramiento, con la mejor ayuda, con un profesional cualificado, no dude en contactar con nosotros.

Nuestro objetivo es conseguir la máxima calidad en nuestros servicios dando siempre un trato personalizado y exquisito.

jueves, 29 de diciembre de 2022

EL CHEQUE DE 200 EUROS, QUIEN Y CUANDO

El Gobierno de España ofrece un cheque de 200 euros para que las familias más vulnerables puedan hacer la cesta de la compra. Muchas de ellas no saben cómo pedir esta ayuda para comprar comida incluida en el tercer paquete de medidas anticrisis y que puede beneficiar a casi 7 millones de españoles. Estos son los requisitos que deben cumplir. Esta subvención directa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 tras su publicación como Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así lo comunicó el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, durante su anuncio, aunque el plazo de solicitud estipulado por Hacienda para poder solicitarlo es del 15 de febrero al 31 de marzo, un mes y medio. Puede confirmarse así que corresponde a la Agencia Tributaria otorgar ese cheque-alimentación de 200 euros a través de su sede electrónica. Aun así, el anuncio de la medida es reciente y hay que esperar a que esta administración pública detalle todos los detalles con el paso a paso. Requisitos para solicitar la ayuda de 200 euros para comprar comida Las familias españolas tienen que demostrar una carencia de rentas como requisito esencial para cobrar la ayuda de 200 euros con el fin de llenar la cesta de la compra. Por tanto, todas aquellas cuyos ingresos sean inferiores a los 27.000 euros en 2022, son las que tienen derecho a solicitar dicho cheque. Además, desde el Gobierno anuncian que los beneficiarios no pueden presentar un patrimonio anual en 2022 superior a los 75.000 euros anuales, ni tampoco pueden pedirla quienes a 31 de diciembre de 2022 reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV). No hace falta que muevan ningún papel el Hacienda. Corresponde a este organismo público revisar de oficio las solicitudes y comprobar en la última declaración de la Renta que no se superan ese tope máximo. ¿Es posible cobrarlo mensualmente? El cheque de 200 euros para la compra de alimentos no puede cobrarse en cada mensualidad. Las familias beneficiarias reciben el dinero en un pago único ingresado directamente en la cuenta bancaria facilitada por el titular de la ayuda. Pasos para solicitar el cheque de 200 euros para comida Las personas que vayan a solicitar la ayuda deben acudir en primer lugar a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Ahí aparece una opción donde rellenar un formulario de solicitud mediante una identificación previa con certificado digital. El segundo paso consiste en rellenar todos los datos requeridos en el documento online y enviar la solicitud. Una vez presentadas, Hacienda comprueba por ella misma la última declaración del IRPF para ver los ingresos y dar respuesta a los solicitantes.

martes, 27 de diciembre de 2022

Autónomos en 2023: la nueva carta que recibirán de la Seguridad Social por las nuevas cotizaciones

La Seguridad Social comunicará a los autónomos sus nuevas obligaciones con las cuotas de cotización vía telefónica y también a través de una carta. Sistema de cotización de autónomos en 2023 La Seguridad Social ha acelerado su labor informativa y está intentando contactar con los más de 3,3 millones de trabajadores autónomos antes de que se implante el nuevo sistema de cotización por ingresos reales en 2023. Los afectados recibirán una carta en los próximos días para conocer de forma clara cómo serán sus cotizaciones en el RETA y la cuota que deben pagar. En el último mes del año, el organismo ha centrado la mayor parte de sus esfuerzos en utilizar los canales oficiales con el fin de explicar cuáles serán las novedades y procedimientos del nuevo sistema de cotizaciones. Algo que ha comunicado vía Twitter y que desde NoticiasTrabajo se ha podido comprobar en exclusiva a través de un SMS. La falta de comunicación puede venir por el hecho de no haber dado el número de teléfono móvil correcto a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para solventar el problema, estos serán quienes reciban esa carta del organismo público. ¿Qué recoge la carta que envía la Seguridad Social? En esta misiva tendrán datos sobre las bases de cotización y sus variaciones a lo largo del año, los cambios en las cotizaciones y en otros aspectos de vital importancia para los autónomos como la modificación de la tarifa plana o la mejora en la protección por cese de actividad. En el caso de que el trabajador por cuenta propia sí haya facilitado un número móvil, el método camino porque le llegara un mensaje con un enlace directo a una página de información de la Seguridad Social en la que se explican todos los cambios e incluso se puede acceder a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿Cómo comunicar el número de teléfono a la Seguridad Social? Cuando el autónomo prefiere esa modalidad de comunicación con la administración pública en vez de en formato papel deberá, en primer lugar, informar al organismo de ese número móvil para que las siguientes notificaciones puedan llegarle vía SMS en lugar de por la tradicional carta. Para hacerlo hay dos opciones: • Si posee un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve puede hacerlo en la sección de datos personales del canal Import@ss. Esta es una plataforma online de trámites de la Seguridad Social. • Cumplimentando el modelo TA.1 de ‘Comunicación y variación de datos de contacto/domicilio’ y enviárselo a la administración en el servicio ‘Enviar una solicitud de Import@ss’. Cabe mencionar que esta variación puede hacerse de forma presencial, acudiendo a una de las oficinas provinciales de la Seguridad Social. Previamente, el autónomo deberá solicitar una cita previa llamando a los nuevos teléfonos habilitados.¿En qué cosiste el nuevo sistema de cotización de los autónomos? A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores por cuenta propia tienen que aprenderse bien el nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos reales para no tener sorpresas. El plan contempla 15 tramos de cotización en función de los rendimientos netos donde pueden verse las bases de cotización mínimas y máximas. El autónomo tiene que elegir un tramo, que también determinará la cuota a pagar a la Seguridad Social. Como novedad, el próximo año podrán cambiar hasta seis veces a lo largo del año por su hay periodos de menor actividad. A continuación, se detallan cuáles serán todos esos tramos de cotización y cuotas a pagar a partir del 1 de enero de 2023:

NORMAS LABORALES EN LOS PRESUPUESTOS 2023

1. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023 (Art. 106 de la LPGE 2022) La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización. El Título consta de tres artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023», «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023» y «Cotización a derechos pasivos». I. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en 2022 (Art. 122.Uno de la LPGE 2023) a) Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social: - La base máxima de cotización de la Seguridad Social subirá un 8,6% el próximo año: el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales. - Salvo disposición expresa en contrario, las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto. b) Tipos de cotización: - Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. - Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. II. Bases y tipos de cotización en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en 2023 (Art. 122.TRe de la LPGE 2023) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2023, los siguientes: a) La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales. b) Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes: Tramos rendimientos netos 2023 – Euros/mes Base mínima – Euros/mes Base máxima – Euros/mes Tabla reducida Tramo 1 751,63 849,66 Tramo 2 > 670 y < = 900 849,67 900 Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70 Tabla general Tramo 1 > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300 Tramo 2 > 1.300 y 960,78 1.500 Tramo 3 > 1.500 y < =1.700 960,78 1.700 Tramo 4 > 1.700 y < =1.850 1.013,07 1.850 Tramo 5 > 1.850 y < =2.030 1.029,41 2.030 Tramo 6 > 2.030 y < =2.330 1.045,75 2.330 Tramo 7 > 2.330 y < =2.760 1.078,43 2.760 Tramo 8 > 2.760 y < =3.190 1.143,79 3.190 Tramo 9 > 3.190 y < =3.620 1.209,15 3.620 Tramo 10 > 3.620 y < = 4.050 1.274,51 4.050 Tramo 11 > 4.050 y < =6.000 1.372,55 4.495,50 Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50 c) La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. d) Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c), todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. e) Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. f) Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2023: 1. Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el coeficiente reductor que se establezca por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2023. 2. Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. 3. Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. g) Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo. h) De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional no se aplicará a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo. En cualquier caso, los miembros de institutos de vida consagrada elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización incluida en el apartado 2. Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos. Igualmente, no será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigésima octava. 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. i) Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en el presente punto será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores. j) Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2023, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 2. El importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (D.F. 25.ª de la LPGE 2023) Se da nueva redacción al art. 270.2 de la LGSS incrementando hasta el 60% de la base reguladora de la prestación a partir de los 180 días (hasta el 31/12/2022 era el 50%). «2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.» Los porcentajes se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo. 3. Pensiones: actualización y otras disposiciones en materia de pensiones públicas (art. 36 y ss. de la LPGE 2022) El art. 35 se refiere al criterio para la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. No se fija el porcentaje de incremento sino que se establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. Para el año 2023: a) Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: b) Complemento para las pensiones no contributivas: 525,00 euros/año (art. 44 de la LPGE 2023) c) Cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (no concurrentes con otras pensiones públicas): 6.280,00 euros (art. 45 de la LPGE 2023) d) Complementos por mínimos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante 2023, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el primer párrafo del apartado uno del artículo 43 de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. e) Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (D.A. 36.ª de la LPGE 2023): 1. La cuantía de la asignación económica establecida en el art. 353.1 de la LGSS en el supuesto de hijo menor de dieciocho años o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento será en cómputo anual de 1.000 euros. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el tercer párrafo del apartado uno de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. 2. La cuantía de la asignación económica establecida en el art.353.2 de la LGSS para los casos de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en su cómputo anual la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el cuarto párrafo del apartado uno de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. 3. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el art. 358.1 de la LGSS, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000 euros. Los límites de ingresos para acceder a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en la cantidad resultante de aplicar a la cantidad de 12.913,00 euros anuales, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 y, si se trata de familias numerosas, en la cantidad resultante de aplicar a 19.434,00 euros anuales el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar a 3.148,00 euros anuales el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros. 4. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, serán en su cómputo anual: – La cuantía de la asignación económica será de 588 euros/año. – Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en la cantidad resultante de aplicar a 12.193,00 euros anuales, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 y, si se trata de familias numerosas, en la cantidad resultante de aplicar a 19.434,00 el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar a 3.148,00 el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual la cantidad resultante de aplicar a 588,00 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la tabla incluida en el apartado uno de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, incrementados en un porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. 5. Complemento de pensiones para la reducción de la brecha: Con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en la cantidad resultante de aplicar a 28 euros mensuales, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. 4. Nueva escala y se mantienen las bonificaciones y reducciones en la cotización para las personas trabajadoras empleadas de hogar (art.122.cuatro de la LPGE 2023) a) En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la siguiente escala: Tramo Retribución mensual – Euros/mes Base de cotización – Euros/mes 1.° Hasta 269,00 250,00 2.° Desde 269,01 hasta 418,00 357,00 3.° Desde 418,01 hasta 568,00 493,00 4.° Desde 568,01 hasta 718,00 643,00 5.° Desde 718,01 hasta 869,00 794,00 6.° Desde 869,01 hasta 1.017,00 943,00 7.° Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 1.166,70 8.° Desde 1.166,67 Retribución mensual. A TENER EN CUENTA. Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023. b) Tipos de cotización • El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado. • Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador. c) Reducciones/bonificaciones • Durante el año 2023 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarios de dicha reducción las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema especial. • Como alternativa a la reducción prevista (párrafo primero del 112.cuatro.4), las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar. • Se aplicará una bonificación del 45 por ciento en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. • Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización por contingencias comunes establecida en el primer párrafo del apartado 4 y con las bonificaciones establecidas en el apartado 5, ambos de este apartado Cuatro. 5. Financiación de la formación profesional para el empleo. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2022 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación (D.A. 92. ª de la LPGE 2023): a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2023 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del mencionado artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica en dicho apartado, en función del tamaño de la empresa. Las empresas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo. 6. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (D.A. 97.ª de la LPGE 2023) Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto. 7. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023 (D.A. 90.ª de la LPGE 2023) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023: a) El IPREM diario, 20 euros. b) El IPREM mensual, 600 euros. c) El IPREM anual, 7.200 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros. 8. Reducción de cuotas a la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel (D.A. 91.ª de la LPGE 2023) La contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de esta disposición, en códigos de cuenta de cotización asignados a empresarios para el alta de trabajadores en el Régimen General, excluidos sus sistemas especiales, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, dará derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, de: a) Un 5 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las personas trabajadoras cuya alta, o variación de datos, con el contrato indefinido se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. b) Un 15 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, igual o superior a 1.000 habitantes. c) Un 20 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, de menos de 1.000 habitantes. Para ser beneficiario de las reducciones a las que se refiere el apartado anterior se requerirán los requisitos establecidos en la D.A. 91.ª.2 de la LPGE 2023. 9. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales. A partir del 1 de enero de 2023 los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías: a) Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 b) Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 10. Interés legal del dinero De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,25 por ciento (antes 3%) hasta el 31 de diciembre del año 2023. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,0625 por ciento.

miércoles, 21 de diciembre de 2022

Calcular tus ingresos como autónomo,para saber tu grupo de cotización y Cuota a PAGAR, es fácil con esta sencilla fórmula

La cotización por ingresos reales de los autónomos trae consigo una nueva forma de cotizar a la Seguridad Social, y por tanto, calcular cuánto pagar de cuota de autónomo mensualmente. Para saber cuánto cotizar, se establecen una serie de tramos donde, según los ingresos, tendrás que cotizar una cantidad u otra. Para saber en qué tramo te corresponde como autónomo necesitas calcular el rendimiento neto previsto de tu actividad. Para realizar el cálculo debes tener en cuenta los rendimientos netos tenidos en cuenta para la declaración de la renta, es decir, ingresos menos gastos deducibles, obtenidos todas las actividades económicas que realices como autónomo, y a éstas se le sumarán las cuotas de autónomo abonadas a la Seguridad Social por estar dado de alta en el RETA. A ese importe resultante, se le aplicará una reducción del 7% del rendimiento neto, porcentaje que, en el caso de los autónomos societarios o mercantiles es el 3%. Este rendimiento neto, es provisional, ya que está basado en el resultado del año fiscal anterior, por lo que la Seguridad social lo regularizará cuando finalice el año. ¿Qué casillas de la declaración de la renta tienes que mirar? Este cálculo está basado en lo que hemos declarado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas por el trabajador autónomo a título individual. En este sentido, para el cálculo deberemos tener las siguientes casillas del modelo 100 de la declaración de la renta: • Casilla 0024, qué es la de rendimientos de actividades económicas en estimación directa. • Casilla 0186, que es las cuotas de autónomo pagadas a la Seguridad Social. Estos dos importes, son los que habría que sumar, para después aplicar una reducción del 7% o el 3%. Cuánto te puedes ahorrar si te das de alta de autónomo antes de que cambie la tarifa plana el 31 de diciembre de 2022 Fórmula para el cálculo del rendimiento neto Veamos cómo se realiza el cálculo con un ejemplo, siguiendo los siguientes pasos: • Ingresos de la actividad: (+) 60.000 euros • Gastos deducibles: (-) 30.000 euros • Rendimiento neto IRPF= 30.000 euros (60.000 - 30.000). Este importe es el que figura en la casilla 0224 en la declaración de la renta. • Cuotas de autónomo = (+) 3500 euros. Este importe es el que figura en la casilla 0186 en la declaración de la renta. • Rendimiento neto previo = 33.500 euros (30.000 + 3.500). • Reducción del 7% = (-) 2.345 euros (33.500 euros * 7%) • Rendimiento neto anual previsto = 31.155 euros (33.500 - 2.345) • Promedio mensual de ingresos = 2.596,25 euros (31.155 euros entre 12 meses si hemos estado todo el año de alta, sino habría que hacer un prorrateo) Ahora, ya sabes cuales son los ingresos previstos a tener en cuenta para ver qué tramo de cotización es el que te toca. Elegir la base de cotización según tus ingresos Con el rendimiento previsto mensual te podrás encuadrar en uno de los tramos preestablecidos. Los tramos son los siguientes, y si seguimos con el ejemplo anterior, podemos ver como le corresponde el tramo 7, y por tanto podrás elegir entre la base de cotización mínima de 1078,43 euros o máxima 2.760 euros. A esta base de cotización se le aplican los siguientes porcentajes: • 28,3% de la base por contingencias comunes. • 1,3% de la base por contingencias profesionales. • 0,9% de la base por cese de actividad. • 0,1% de la base por formación profesional. La suma de estos porcentajes es del 30,6%, que al aplicarlo a la base de cotización que te corresponde (1078,43 euros suponiendo que, en el ejemplo, elijamos el la base mínima) supone pagar una cuota de autónomo mensual de 330 euros.

sábado, 17 de diciembre de 2022

SER AUTONOMO EN 2023 SERA UNA ODISEA

Cuando hablamos de autónomos con ingresos bajos, nos referimos a un grupo dentro de un colectivo heterogéneo, porque un autónomo puede ser sinónimo de un abogado o de un diseñador gráfico que no llega a los mil euros al mes. Estos últimos son los autónomos mileuristas y representan lo peor de trabajar por cuenta propia y vivir con bajos ingresos. Con los cambios que se avecinan en 2023 y si no te encuentras con la posibilidad de aprovechar los 'beneficios' de la Cuota cero porque ya eres veterano, te planteamos los diferentes escenarios si tus ingresos no llegan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) En qué consiste la ayuda por bajos ingresos para autónomos: En qué consiste la ayuda por bajos ingresos para autónomos Tipos de autónomos que no llegan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Un problema bastante extendido es el de las personas que dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, inferior al (SMI). Es fácil de entender porque pagar una cuota elevada e impuestos implica trabajar para pagar y lo que te queda no te alcanza para llevar una vida digna. Este tipo de autónomos que no alcanzan el SMI pertenecen a diferentes sectores: traductores, diseñadores, pequeños comercios, artistas..., etcétera. No suelen contar ni con unos clientes fijos ni unos ingresos ídem. Las dudas principales que les acechan sobre hacerse autónomos o no responden a su perfil: Autónomos freelance que no son bien pagados por sus clientes e incluso sólo existe un cliente que les obliga a darse de alta como autónomo para ahorrarse los costes de la seguridad social. Personas que cuentan con un trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia sólo un determinado número de horas a la semana o al mes. Los que denominamos emprendedores y saben que necesitarán un par de años para lograr un mínimo de ventas para que su negocio sea viable, con suerte. Los autónomos discontinuos, aquellos que llevan a cabo su actividad durante unos meses al año, como los que trabajan durante el verano como profesores particulares o en academias. ¿Es una opción trabajar sin darse de alta en Hacienda ni en la Seguridad Social? Nuestro consejo es que resulta mejor asesorarse antes de cometer una ilegalidad al desempeñar tu labor en cualquiera de las circunstancias anteriores. Los jóvenes no quieren ser autónomos en España y no les faltan motivos EN PYMES Y AUTONOMOS Los jóvenes no quieren ser autónomos en España y no les faltan motivos La cuota mínima para los autónomos baja en 2023 pero si ganas menos de 670 euros Como hemos visto con anterioridad la tabla de cotizaciones a la Seguridad Social cuenta con diversos cambios. Los trabajadores que ingresen menos de 670 euros podrán optar, siempre que así lo deseen, a pagar 230 euros de cuota mínima por lo que su base de cotización sería de 751, 6 euros. La pregunta es: ¿Se puede vivir con 670 euros y pagar esa cuota? España es un país que antes de la pandemia ya era conocido porque sus autónomos no querían aumentar su base de cotización incluso pudiendo. ¿la razón? La desconfianza en la Seguridad Social y las pensiones. Por este motivo, en 2023 y en 2022 parece que la única salida para este perfil es contar con otro trabajo, aunque no sean buenos tiempos para conseguir un empleo. ¿Cuándo lo es? Son muchos los trabajadores pluriempleados, es decir, cotizando por dos regímenes diferentes al mismo tiempo. Lo más habitual es el caso de un trabajador asalariado, cuya empresa ya cotice por él, y que esté dado de alta en el RETA. En este caso, puede elegir la base de cotización porque ya está cotizando en otro régimen. Pero tengamos en cuenta que la Seguridad Social no permite que la suma de las aportaciones por ambos regímenes sea superior a 12.368,23 euros. ¿Son buenos tiempos para los autónomos con bajos ingresos? El año que viene está a la vuelta de la esquina y lo podremos comprobar.

miércoles, 30 de noviembre de 2022

INCENTIVO PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA, FINALIZACION DEL PLAZO 2 DICIEMBRE 2022

PRÓXIMO A FINALIZAR EL PLAZO PARA SOLICITAR INCENTIVOS A LA CONTRATACION INDEFINIDA EL PRÓXIMO DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2022. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha puesto en marcha una nueva línea de subvenciones para el impulso y consolidación de empleo estable en Andalucía, convocadas mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el pasado 3 de octubre de 2022 y modificada mediante Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el pasado 14 de noviembre de 2022. CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES Todos los nuevos contratos indefinidos o fijos discontinuos realizados entre el 1 de abril y el 02 de diciembre de 2022. La contratación puede ser tanto a jornada completa como a jornada parcial, siempre que se supere en este último caso el 50% de la jornada parcial. En todo caso, las contrataciones han de suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o trabajador autónomo, en el período comprendido entre los 90 días anteriores y los 15 días posteriores a la fecha de alta del contrato. SOLICITANTES Personas trabajadoras autónomas Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica Entidades privadas sin ánimo de lucro Entidades privadas sin personalidad jurídica. Todas las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía, debiendo tener a tal efecto una cuenta de cotización a la Seguridad Social en alguna provincia andaluza. CUANTÍA La cuantía oscila entre los 3.500 y los 6.600 euros, modulándose en función de si se trata de algún colectivo con dificultades de inserción laboral o del grupo de cotización, para contrataciones a jornada completa. Para contrataciones a jornada parcial o fijo discontinuo a jornada completa la cuantía se reduce al 50%, y al 25% para los fijos discontinuos a tiempo parcial. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Hasta el 02 de diciembre de 2022, inclusive. Ventanilla electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/?rpa=25089 Sin papeles: Como regla general, no es necesario presentar documentación complementaria, salvo la acreditación de la representación y la discapacidad del trabajador. PAGO El pago es del 100% de forma consecutiva a la resolución de concesión. REQUISITOS A CUMPLIR EN CASO DE RESULTAR BENEFICIARIO DE LA AYUDA Mantenimiento del contrato en las mismas condiciones de manera ininterrumpida durante 12 meses. Esta comprobación se realizará de forma automática por la Administración

viernes, 18 de noviembre de 2022

¿HASTA CUANTO DINERO PUEDO ENVIAR A TRAVES DE BIZUM?

La Agencia Tributaria es una de las instituciones más temidas en España, aunque no tendría por qué: gracias a la recaudación de impuestos, contamos con una sanidad y educación públicas que son para admirar. Aun así, llegado el momento de hacer la declaración de la renta, mucha gente comienza a temblar. En los últimos años, este tipo de operaciones bancarias se han multiplicado gracias al desarrollo de la banca electrónica y, recientemente, la incorporación de Bizum al paquete de servicios. Gracias a estas herramientas, podemos intercambiar grandes sumas de dinero en cuestión de días o segundos. Mientras que a través de Bizum se pueden transferir hasta 500 euros en tan solo unos clics, la cantidad a declarar cuando realizamos una transferencia bancaria es bien distinta. El límite de dinero transferido para declarar ante Hacienda, Según la Ley General Tributaria, los bancos están "obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas". La cantidad de dinero a partir de la cual hay que declarar ante Hacienda es 10.000€: a partir de esta cantidad, los ciudadanos están obligados a incluirlo en la declaración de la renta. Aunque la cantidad obligatoria para dar explicaciones a la Agencia Tributaria es 10.000€, es importante recordar que el organismo vigila todos los movimientos y puede solicitar al banco que le suministre los datos independientemente de la cantidad enviada. Sanciones por no declarar las transferencias a la Agencia Tributaria Los contribuyentes deben dar cuenta de las transferencias superiores a 10.000€/ a través del modelo SI y quienes no lo hagan, se enfrentan a sanciones de entre 600€ y hasta el 50% de la cantidad enviada. Además, si no se justifica el origen del dinero se pueden imponer multas leves, de hasta 60.000€; o muy graves, de más de 150.000€.

miércoles, 16 de noviembre de 2022

No he pagado la cuota de autónomos este mes, estas son las consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social

Hay momentos complicados para muchas empresas y autónomos a lo largo de su andadura profesional. Y estas tensiones económicas pueden hacer que en ocasiones no tengamos la liquidez necesaria. Pero ¿qué ocurre si llega el momento y no pagas la cuota de autónomo? ¿Qué consecuencias acarrea tener deudas con la Seguridad Social? Puede que sea un simple descuido. Alguien no nos ha pagado a tiempo y en la cuenta donde tenemos domiciliado la cuota de autónomos no hay liquidez suficiente. O simplemente nos ha cambiado la cuota con la llegada de la cotización por ingresos reales en enero de 2023 y nos devuelven el recibo al no contar con una cantidad tan elevada. En otros casos, simplemente no se puede hacer frente al pago. Mejor aplazar la deuda que usar la táctica del avestruz Lo primero que tenemos que saber es que si no se ha pagado a tiempo vamos a tener un recargo de la Seguridad Social en el momento de ponernos al día con la cuota: Si se paga al siguiente mes a aquel en el que se ha producido el impago el recargo será del 10% Si se paga a partir del segundo mes natural el recargo será del 20% Dichos recargos también afectan a aquellos que tienen la tarifa plana. Si la Seguridad Social ya ha iniciado un procedimiento para reclamarnos la deuda no pagada tenemos que saber que nos aplicará: Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. Pero además, en caso se prolongarse esta situación hay que sumar los intereses de demora que se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año actual, el 3,75% Cómo solicitar un aplazamiento de la deuda Lo ideal si no podemos hacer frente es solicitar un aplazamiento de la deuda. La solicitud debe presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años. Tratándose de empresario persona física, será suficiente con presentar una solicitud en un único formulario a los efectos de incluir en el aplazamiento, tanto de las deudas como trabajador autónomo, como las de empresa. Así puedes aplazar las cuotas a la Seguridad Social a mejor interés si tu empresa está afectada por la crisis de la energía EN PYMES Y AUTONOMOS Así puedes aplazar las cuotas a la Seguridad Social a mejor interés si tu empresa está afectada por la crisis de la energía No se pueden aplazar las cotizaciones por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo y, en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, las aportaciones de los asalariados que corren por cuenta de la empresa. Si tenemos un aplazamiento y necesitamos un certificado de deudas de la Seguridad Social aparecerá como al corriente, lo que implica que nuestra empresa puede optar a un subvención o acudir a un concurso público sin problemas.

martes, 25 de octubre de 2022

AYUDAS A LAS EMPRESAS POR GENERACION Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Se ha convocado por parte de la Junta de Anndalucia, linea directa de subvenciones a empresas y trabajadores autónomos para impulsar nuevas contrataciones laborales con personas desempleadas, siempre que incrementen su plantilla fija y les ayude a crear empleo en Andalucía.- Si,su Empresa celebra contratos de trabajo de caracter indefinido, a jornada completa o jornada parcial, asi como, contrataciones fijas discontinuas entre el periodo desde 1 de abril 2022 a 18 de abril 2022 podrán solicitar subvenciones segun el perfil de trabajador (mayores de 45 años, jovenes menores de 30 años, mujeres y/o discapacitados) Las cuantías de las referidas suvbenciones van desde 3.500€ hasta 5.500€ Las normas y demas requisitos podrán consultar en esta Asesoria en Ronda sito en calle Jerez 11 (previa cita) telefono 952873055

lunes, 12 de septiembre de 2022

NUEVO REGIMEN DE COTIZACION DE LOS AUTONOMOS 2023

El nuevo modelo que tendrán que aplicarse los 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España, contará con un periodo de transición de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo, cuenta con 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota mínima de 230 hasta los 500 euros. Su objetivo equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés para los autónomos. Estas son las principales preguntas para entender el nuevo modelo de cotización: ¿Cuándo entra en vigor la reforma del RETA? El 1 de enero de 2023. ¿Cuánto hay que pagar tras la reforma si soy autónomo persona física? Se han aprobado unas tablas en las que según los rendimientos netos computables anuales hay que cotizar por un importe o por otro. ¿Cuánto voy a tener que pagar tras la reforma si soy autónomo societario o autónomo colaborador? Se han aprobado unas tablas en las que según los rendimientos netos computables anuales hay que cotizar por un importe o por otro. No obstante, en el caso del autónomo societario y del autónomo colaborador: • La base mínima de cotización durante el año 2023 no podrá ser inferior a 1.000€. • Durante el 2024 y 2025 la base minina de cotización será establecida por los Presupuestos Generales del Estado. • A partir de 2025, será la establecida para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de Seguridad Social. ¿Cómo calculo mis rendimientos netos computables si soy autónomo persona física? Hay que tener en cuenta los rendimientos netos de la actividad como autónomo (ingresos – gastos deducibles), más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%. ¿Cómo calculo mis rendimientos netos computables si soy autónomo societario? Para calcular los rendimientos netos computables hay que sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad (en la que se tenga el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el Administrador), los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en esa empresa y los rendimientos que se puedan obtener de la propia actividad económica. A la suma anterior hay que añadirle la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 3%. ¿Qué tengo que hacer para elegir el tramo de cotización? Al darse de alta se debe hacer una previsión de los rendimientos netos computables para ese año natural de acuerdo con los cálculos explicados. Una vez que se sepa la cantidad, se debe comunicar la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de una aplicación móvil: Import@ss. ¿Qué ocurre si durante el año natural me doy cuenta de que mis rendimientos son más altos o bajos de los que comuniqué al principio? ¿Puedo cambiar mi base de cotización? Si durante el año los rendimientos varían, se puede cambiar la base de cotización en función a dichos rendimientos, solicitándolo a través de la aplicación móvil Import@ss en los siguientes plazos: • Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero, la base de cotización cambiará a partir del 1 de marzo. • Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril la base de cotización cambiará a partir del 1 de mayo. • Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, la base de cotización cambiará a partir del 1 de julio. • Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, la base de cotización cambiará a partir del 1 de septiembre. • Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la base de cotización cambiará a partir del 1 de noviembre. • Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, la base de cotización cambiará a partir del 1 de enero del año siguiente. ¿Qué ocurre si he elegido una base de cotización inferior o superior a la que me hubiera correspondido según mis rendimientos? Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos que se comunicaron, con los rendimientos reales obtenidos por la actividad durante ese año. Para el caso de haber elegido una base de cotización inferior a la que hubiera correspondido según los rendimientos, la Administración comunicará el importe que hay que abonar por haber cotizado por debajo de lo que correspondía. El pago habrá que hacerlo hasta el último día del mes siguiente aquel en el que se te notifique. Para el caso de haber elegido una base de cotización superior a la que hubiera correspondido según los rendimientos, la Administración devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que hayan notificado el exceso de cotización. ¿Qué cuota de autónomos tengo que pagar si me doy de alta por primera vez? Durante los 12 primeros meses se pagará una cuota de 80€. En los 12 meses siguientes se podrá pagar también una cuota de 80€ siempre y cuando los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Actualmente llevo 3 meses disfrutando de la tarifa plana de 60€, ¿qué pasa con esa tarifa cuando el nuevo sistema de autónomos entre en vigor? Se podrá continuar disfrutando de la tarifa de 60€ hasta que se agote el período máximo establecido de 12 meses. ¿Tengo derecho a alguna bonificación por cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave? Sí, si se es beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave durante el tiempo que se recibas esa prestación se tendrá una bonificación del 75% de la cuota de autónomos. ¿Tengo alguna bonificación por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela al reincorporarme al trabajo autónomo? Sí, se tendrá derecho a una bonificación durante 24 meses a contar desde la reincorporación del 80% de la cuota. Si ya estaba dado de alta como autónomo, ¿tengo la obligación de comunicar mis rendimientos para adaptar mi base de cotización? No es obligatorio, para el caso de que no se comunique nada, durante el año 2023 se va a seguir cotizando sobre la base que se tenía a 31 de diciembre de 2022. Si a 31 de diciembre de 2022 vengo cotizando por una base superior a la que me correspondería según mis rendimientos, ¿podré mantener dicha base? Sí, aunque los rendimientos sean bajos se va a poder mantener la base de cotización por la que se venia cotizando a 31 de diciembre de 2022. Archivado en

martes, 15 de marzo de 2022

EL CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS SE PRORROGARA HASTA 30 DE JUNIO 2022

El cese de actividad en autónomos se mantendrá hasta el 30 de junio de este año. Así lo ha acordado el Consejo de Ministros, que ha aprobado un Real Decreto Ley con medidas para proteger a los trabajadores autónomos ante la crisis económica. Así, se ha acordado mantener hasta final de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que tuvieron que suspender su actividad durante la Covid-19. Independientemente se mantendrán hasta el mes de junio las exenciones en la cotización para aquellos profesionales que hayan recibido alguna prestación por cese de actividad. Todos los autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad tendrán que haber tenido una reducción de su facturación. Prórroga de ERTEs El Real Decreto ley que se ha aprobado también incluye otras medidas como la prórroga hasta el 30 de junio de prestaciones por desempleo para artistas, personal auxiliar y técnico y profesionales taurinos. Además, se prorrogará hasta esa fecha la posibilidad de que los profesionales se adapten a la reducción de jornada prevista ya en el Plan MeCuida. En el caso de tener que reducirse la jornada para cuidar a los hijos con cáncer o con cualquier otra enfermedad que requiera hospitalización, se podrá solicitar nuevamente el permiso aunque estese hubiera extinguido después de que el menor hubiera cumplido ya los 18 años. Si además la persona que enfermara se hubiera casado o hubiera formalizado una relación como pareja de hecho, su pareja también podría solicitar este permiso. A su vez, se han adoptado otras medidas de protección social como es la ampliación hasta el 30 de septiembre de la suspensión de los procedimientos de desahucio o la extensión hasta el 31 de octubre de que el propietario solicite compensación por perjuicio ocasionado en este tiempo. Por último, también se ha decidido prorrogar hasta el 30 de junio la prohibición del corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables.

viernes, 25 de febrero de 2022

JUBILACION AUTONOMO 100 X 100 Y TRABAJO, ES POSIBLE

El TS dice que autónomos con trabajo y pensión pueden cobrar el 100% si emplean y tienen actividad individual El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo autónomo en dos sentencias dictadas por el Pleno de su Sala Cuarta. El Alto Tribunal establece que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia a título individual.-

miércoles, 23 de febrero de 2022

SE APRUEBA SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2022. OJO CON LOS EMBARGOS

Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año. De la cifra se pueden destacar, grosso modo, dos cosas: la primera es que supone 35 euros más respecto al actual fijado en 965 euros; la segunda, es que nunca antes el SMI había llegado hasta los mil euros. El objetivo para el Gobierno sigue siendo que el salario mínimo llegue al 60% del sueldo medio a final de la legislatura en 2023. En este sentido, conviene recordar que la subida del SMI influye en determinados aspectos como algunos subsidios por desempleo, cuyos límites de rentas vienen marcados por el salario mínimo, la propia nómina de los trabajadores afectados o las pensiones... y el embargo de las mismas. Y es que las pensiones, igual que los sueldos, no están exentas de sufrir embargos. Los beneficiarios de una prestación de jubilación, incapacidad o viudedad pueden ver recortada su nómina ante varios supuestos en los que el denominador común son las deudas. Eso sí, es importante señalar que en ningún caso el pensionista se quedará sin el 100% de la pensión por motivo de un embargo. La Ley General de la Seguridad Social es clara: solo se puede embargar un sueldo, salario o pensión que supere el SMI. Como decíamos, el salario mínimo será de 1.000 euros. Así, si un pensionista recibe al mes más de ese dinero, estos son los porcentajes que le podrán embargar de la pensión. ​El 30% si cobra hasta el doble del SMI ​El 50% si cobra lo equivalente a más del doble del SMI y hasta un tercer SMI ​El 60% si cobra lo equivalente a más de tres SMI hasta un cuarto SMI ​El 75% si cobra lo equivalente a más de cuatro SMI hasta un quinto SMI ​El 90% si cobra cualquier cantidad que exceda las anteriores Excepciones Solo existe un caso en el que una pensión inferior al SMI puede ser embargada por la Seguridad Social: si el pensionista tiene deudas por cobrar indebidamente prestaciones o subsidios de la Seguridad Social. En esta situación, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, distribuido de esta manera: ​Del 10% al 14%: si la cuantía a devolver es inferior a la pensión mínima de jubilación Del 15% al 20%: si la cuantía a devolver es igual superior a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo y no iguala la mitad de la pensión máxima Del 21% al 30%: si la cuantía a devolver es igual o superior a la mitad de la pensión máxima

jueves, 10 de febrero de 2022

REFORMA LABORAL 2022, NOVEDADES Y CLAVES DE APLICACION

El Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo pactado entre el Gobierno y los agentes sociales entrará en vigor este viernes, 31 de diciembre, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, el nuevo marco de contratación establecido en esta norma entrará en vigor tres meses después de la publicación del decreto en el BOE, por lo que las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo para adaptarse al mismo. Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde hoy hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses. En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima. La reforma laboral, aprobada el pasado martes en el Consejo de Ministros, persigue poner coto a la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos. El contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas La reforma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. El primero sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno. Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija. De esta forma, se expulsará de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años. El contrato temporal por sustitución podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses. Multas de hasta 10.000 euros Con esta reforma, el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle. Si el trabajador rechazara la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo. Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de contratos el fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos. Los trabajadores con este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y mejorar su formación durante los periodos de inactividad. Asimismo, la norma reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente. Las empresas en Erte y el sistema RED pagarán una sanción por cada persona que contraten Las empresas en Erte y el sistema RED pagarán una sanción por cada persona que contraten El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora. Además, la reforma penalizará con una tasa fija a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días: tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja. Esta penalización será creciente. Así, cuantos más contratos de corta duración se den de baja, mayor será el desincentivo. Con un contrato corto de 10 días la penalización será de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días de duración, el sobrecoste en la cotización sería de 52 euros. Esta cotización adicional no se aplicará excepcionalmente a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución. Al mismo tiempo, la reforma refuerza la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la practica profesional. En el primero de ellos, las jornadas no podrán superar el 65% el primer año y el 85% en el segundo año, sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% en el segundo año. Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada y un tutor se encargará de monitorizar el plan formativo individual. La reforma laboral potencia el convenio de ETT para impulsar el fijo-discontinuo La reforma laboral potencia el convenio de ETT para impulsar el fijo-discontinuo Por su parte, los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres años (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y contarán también con seguimiento tutorial. El decreto deroga además la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía acometer despidos por causas económicas en las administraciones públicas. Negociación colectiva y ERTE para evitar despidos La norma recupera la 'ultraactividad' plena de los convenios colectivos, de forma que éstos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo. Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral ni el salario. Además, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada o el de la empresa principal. El convenio de empresa sólo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación. Asimismo, la norma potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia, con mayores facilidades para su tramitación, y creará unos nuevos bajo la denominación Mecanismo RED para responder ante crisis cíclicas o sectoriales. El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por la reforma mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero de 2025, publicando la tasa de temporalidad general y por sectores, evaluación que deberá repetirse cada dos años.

martes, 8 de febrero de 2022

UN JUEZ RETIRA LA PRESTACION DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A UN TRABAJADOR

El magistrado Juan Peña Osorio, titular del Juzgado de lo Social 7 de Valencia, quitó al trabajador David Claver la prestación por incapacidad permanente total, lo que suponía una pensión vitalicia de 700 euros netos al mes (por doce mensualidades). El juez se convenció, a través de un completo informe, que comprendía grabaciones audiovisuales y fotografías aportadas por un detective, de que la mano derecha del trabajador, que se suponía que le había quedado inutilizada, en realidad estaba plenamente operativa. Así lo acuerda en su sentencia número 33/2022 de 27 de enero, por la que anula la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), desde donde le habían reconocido la incapacidad permanente total. Y la ha transformado en una prestación por lesiones permanentes no invalidantes. Esto supone que no percibirá los 200.000 euros que le habrían correspondido a Claver hasta su jubilación. En vez de eso, el magistrado le reconoce solo 6.800 euros. La demanda contra Claver había sido interpuesta por José Manuel Muñoz Flores, de 30 años, examigo suyo. Éste era un pequeño empresario que cinco años atrás, en 2017 había conseguido el traspaso de una panadería-pastelería en Paiporta, localidad a pocos kilómetros al sur de Valencia, donde horneaba el pan de madrugada. Muñoz Flores, antes empleado de un antiguo panadero, le había comprado el negocio al jubilarse; se había metido en una inversión de 50.000 euros, mediante un préstamo, para modernizarlo. Tenía, además, dos empleadas contratadas. UN «FAVOR» A UN AMIGO Con el fin de echar una mano a Claver, quien formaba parte de su cuadrilla de amigos del pueblo, porque no encontraba trabajo, le propuso que se fuera a trabajar con él como ayudante de panadero. Él le enseñaría el oficio, le prometió. Sin embargo, la noche del primer día de trabajo, el 7 de marzo de 2017, Claver, al que Muñoz Flores no le había hecho contrato todavía, sufrió un aparatoso accidente en la máquina amasadora que le destrozó literalmente la mano derecha. O eso pareció. El resultado, según los médicos que hicieron el peritaje, fue una «mano catastrófica». Lo que se denomina «mano de predicador», porque aparentemente quedaron completamente inutilizados el cuarto y el quinto dedo y sin fuerza el resto de la mano. Inutilizada para ejercer el oficio de ayudante de panadero. El informe de valoración del INSS, de fecha 22 de marzo de 2018, concluyó que Claver presentaba limitación para realizar “algunas actividades de manipulación con la mano derecha (dominante)” y le reconoció la prestación por incapacidad permanente total ocho meses después, en noviembre de 2018. Para Muñoz Flores aquello fue su desastre económico. Una auténtica losa. Porque los 200.000 euros de la pensión vitalicia de Claver corrían de su bolsillo al no haberle hecho contrato. A eso había que sumar otros 168.249 euros por los recargos de prestaciones del INSS, los intereses devengados, las operaciones quirúrgicas al trabajador y los gastos médicos. Total 368.249 euros, que no tenía. Porque su familia era de clase obrera. Las consecuencias fueron devastadoras. Tuvo que cerrar la panadería-pastelería y el horno y despedir a las dos trabajadoras. Con esa losa de deudas encima, consiguió trabajo como empleado en una quesería, de cuyo salario le descontaban los emolumentos consiguientes. Una deuda que le impedía levantar cabeza de ninguna manera. Porque no podía tener nada a su nombre ni hacer transferencia bancaria alguna. ENTRA EL DETECTIVE EN ACCIÓN Huelga decir que la amistad entre los dos antiguos amigos se hizo trizas por completo. Dejaron de tener relaciones. Y nada parecía que fuera a cambiar hasta que, tiempo después, Muñoz Flores se enteró de que Claver estaba trabajando como camarero en Cullera, localidad a 50,4 kilómetros al sur de Paiporta. Concretamente en la Heladería Pizzería Pistacho, propiedad de la mercantil Heladería Pistacho, S.L. Y parecía que manejaba bien la mano derecha. Que no la tenía inutilizada. Joaquín Gimeno, su abogado, le explicó que la única forma de demostrar ante la Justicia que podía trabajar en un oficio similar al de ayudante de panadero, como era el de camarero, era contratando los servicios de un detective privado. Esa era la única posibilidad que tenían para presentar una demanda. Era su única bala. Juan de Dios Vargas, director de la Agencia de Detectives Distrito 46, de Valencia, asumió el encargo. El resultado fue un informe completo, con fotos y vídeo, en el que demostró que Claver había estado trabajando entre el 2 de junio y el 23 de septiembre de 2018 –el INSS le reconoció la incapacidad permanente total en noviembre de ese año–, entre el 3 de junio y el 1 de septiembre de 2019 y entre el 13 de junio y el 11 de agosto de 2020. En el vídeo que se proyecto durante el juicio, el 21 de diciembre de 2021 –y que no fue impugnado por la otra parte– se vio a Claver manejando bien la mano derecha en varios cometidos, incluso poniendo helados en cucuruchos, donde era necesario ejercer una evidente fuerza. Así lo recoge el magistrado en su sentencia: «En dicho trabajo, como resulta del informe del detective privado, ratificado en el acto del juicio durante la testifical del mismo, el trabajador prepara las mesas, apila sillas y prepara con la cuchara de helados los helados, en tarrinas y cucuruchos, y los sirve, así como las bebidas (preparando cócteles); cobra y devuelve el cambio; ayuda en tareas de limpieza. En el desarrollo de dichas tareas utiliza la mano derecha (p. ej. para preparar los helados maneja la cuchara de helados siempre lo hace con dicha mano, lo mismo que la utiliza para devolver el cambio, etc)». Y añade: «Los requerimientos de carga biomecánica de la mano tanto para la profesión de pandero (u operador de fabricación de pan) como para la profesión de camarero por cuenta ajena son elevados, en ambos casos se valoran con 3 puntos en la guía del INSS de valoración profesional, lo mismo que con 2 puntos los requerimientos de precisión. Y no aparece concretado ningún requerimiento fundamental de la profesión de ayudante de panadería para el cual esté impedido el trabajador». El magistrado constata en su fallo que Claver no tenía impedida la mano: «cabe razonablemente concluir que no había constancia de que dicho trabajador estuviese impedido para desarrollar todas o las fundamentales tareas de su profesión de ayudante de panadería». Por ello, deja sin efecto la incapacidad permanente total acordada por el INSS y le reconoce, a cambio, los 6.800 euros de prestación por lesiones permanentes no invalidantes. Las consecuencias para José Manuel Muñoz Flores es que ha podido recuperar su vida. La losa económica ha desaparecido de sus espaldas. «Es como si le hubiera tocado la lotería», afirma su abogado, Joaquín Gimeno. Lo que nunca volverá a hacer, si consigue poner en marcha otro negocio, será dar trabajo sin firmar un contrato previo. Esa lección la ha aprendido bien. Imposible de olvidar.

CONVALIDACION REFORMA LABORAL 2022

Mediante la Resolución de 3 de febrero de 2022, del Congreso de los Diputados, publica el Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 30 de diciembre de 2021, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de 19 de enero de 2022. Tras una convulsa votación la reforma laboral 2022 continúa su trámite parlamentario y permanece en vigor con efectos del 31 de diciembre de 2021, con la salvedades en materia de contratación que lo harán a partir del 30 de marzo de 2022. Tras su convalidación repasamos los principales aspectos y su fecha de aplicación: 1. Contratación temporal (en vigor a partir del 30/03/2022) •Desaparecen los contratos de obra, interinidad y eventuales. Estas modalidades permanecerán vigentes de forma transitorio cuando hubiesen sido concertadas antes del 31 de diciembre de 2021 hasta su fin. Desde el 31 de diciembre de 2021 (fecha de entrada em vigor de la reforma) y hasta el 30 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor de las modificaciones realizadas sobre los contratos), los contratos temporales suscritos bajo la regulación anterior se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se hubieran concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses. (DD.TT 3.ª y 4.ª). •Nuevo contrato ante circunstancias de la producción. •Nuevo contrato para la sustitución de persona trabajadora. •Encadenamiento de contratos temporales: las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Respecto a los contratos suscritos con anterioridad a entrada en vigor de la nueva redacción del art. 15.5, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley analizado. •Incremento en la cotización: el artículo 151 de la LGSS es objeto de modificación con la finalidad de establecer un incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferior a 30 días, precisando asimismo los supuestos en que no procederá dicho incremento de cotización (este aspecto se encuentra en vigor desde el 31/12/2021). 2. Contratos formativos (en vigor a partir del 30/03/2022) Se realiza un cambio de modelo, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades: el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (art. 11 del ET). Nuevo contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena. Nuevo contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. 3. Contratos fijos discontinuos (en vigor a partir del 30/03/2022) •Se potencia el contrato fijo discontinuo para: •Trabajos de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. •Actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas. •Con empresas de trabajo temporal. Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. (D.F. 1.ª del RDL 32/2021). •Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos tendrán que recibir formación por parte de la empresa durante los periodos de inactividad. •Deberá reflejare en el contrato la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. •A partir del 30/03/2022 los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas no tendrán la consideración de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, sino que tendrán la consideración de contratos fijos-discontinuos. 4. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en vigor a partir del 31/12/2021) Se revisa el modelo de ERTE (modificación del art 47 bis ya existente y se crea el mecanismo RED (nuevo art. 47 bis del ET). ERTE ETOP. Con efectos de 31/12/2021 se facilita su tramitación y flexibilidad. ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación). A la fuerza mayor «clásica» se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa. Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo. Debe ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; que se encarga de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger. La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, por tanto, habrán de justificarse los motivos. 2 modalidades: Cíclica y Sectorial. 5. Convenios colectivos (en vigor a partir del 31/12/2021) Se recupera la ultraactividad indefinida (nueva redacción del art. 86 del ET). Los convenios que se encontraran denunciados a 31/12/2021 mantienen su vigencia. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa (nueva redacción del art. 84.2 del ET). Con efectos desde el 31/12/2021 la regulación de la cuantía del salario base y de los complementos salariales de un convenio de empresa no tendrá prioridad aplicativa sobre la regulación en esas materias del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior. Del mismo modo, los acuerdos y convenios colectivos sectoriales (art. 83.2 del ET) no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista.

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Diseñado por AK | Graduado Social Ronda