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Asesoría Rafael Martín es una empresa sólida con un aval de más de 28 años de experiencia en el sector, gestionando y asesorando a nuestros clientes. Si quiere contar con el mejor asesoramiento, con la mejor ayuda, con un profesional cualificado, no dude en contactar con nosotros.

Nuestro objetivo es conseguir la máxima calidad en nuestros servicios dando siempre un trato personalizado y exquisito.

jueves, 14 de mayo de 2020

COMUNICADO URGENTE COVID-19



Tras la publicación y  entrada en vigor del RDL 18/20 de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo por la evolución de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, AQUELLAS EMPRESAS QUE ESTÉN SOMETIDAS A EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPELO TEMPORAL ERTE, continuarán en la denominada SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR

Dicha situación de FUERZA MAYOR, adquiere la novedad de:


·         FUERZA MAYOR TOTAL

·         FUERZA MAYOR PARCIAL

LA FUERZA MAYOR TOTAL, será aquella en las que las empresas no puedan reiniciar su actividad por circunstancias de imposibilidad económica o por no tener acondicionado su empresa conforme a las exigencias y restricciones sanitarias que vienen reguladas en la ley y que le incumbirá la denominada demostración de prueba “ACREDITARLO”

FUERZA MAYOR PARCIAL - Por otro lado, se encontrarán en la denominada FUERZA MAYOR PARCIAL aquellas empresas en las que pudiendo reiniciar su actividad, permitan la recuperación parcial y/o total de la misma e incorporación de trabajadores y condiciones de vuelta.


AMBAS SITUACIONES en ningún caso NO irán más hall del próximo 30 DE JUNIO DE 2020


Por tanto, se entiende que llegado el pase a situación FASE 1 de la desescalada, deberán de situarse en alguna de las denominadas FUERZA MAYOR indicada con anterioridad.


Por consiguiente se ponen en conocimiento la situación a los efectos de tener tiempo suficiente y criterios admisibles para la decisión a tomar una vez llegada la esperada FASE 1, y al mismo a tiempo ratificar lo que de manera inmediata se está enviando vía móvil en estos últimos días.




jueves, 19 de marzo de 2020

ÚLTIMA HORA! El ministro José Luis Escrivá desmiente que vaya a haber nuevos cambios para los autónomos


El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha tenido que salir al paso de unas informaciones que apuntaban a posibles cambios y modificaciones del Gobierno con respecto a la situación de los autónomos.
A través de las redes sociales, el ministro ha comentado lo siguiente:

Quiero dejar claro a todos los autónomos de España lo siguiente:
Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que aprobamos en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición. Por tanto, desmiento que el Gobierno prepare ninguna modificación.
Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y,además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reg, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.
Leeréis estos días muchas fake news y muchos bulos que pretenden generar incertidumbre entre los autónomos. Para cualquier duda, consultad la web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones http://mitramiss.gob.es.

Los autónomos podrán solicitar ayuda de 700 Euros y no pagar cuota

La Federación Nacional de Autónomos logra un avance en las medidas reclamadas al Gobierno como consecuencia de las pérdidas generadas por el Covid-19

El Gobierno ha rectificado. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha adelantado cambios en las medidas económicas propuestas por el Gobierno de Pedro Sánchez tras lamentar desde el pasado martes que no se tomaran medidas reales y eficaces para no hacer caer a la mayoría de trabajadores autónomos.
Amor, quien había reiterado su petición de suspender la cuota para evitar así despidos y la presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ha adelantado la medida favorable para los autónomos y se invita desde la asociación a todos a solicitar la prestación por cese de actividad. El motivo es que el Gobierno ha flexibilizado las condiciones de acceso, y corregirá todas las lagunas aún existentes el próximo martes en Consejo de Ministros, o incluso se podría clarificar antes en una instrucción de Seguridad Social.
Así, los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el cese de actividad a su mutua, solo con una declaración jurada.
La medida, según ATA, estará disponible para todos los autónomos (personas fisicas y societarios) y no hará falta darse de baja ni en Hacienda ni Seguridad Social paraconcesión.
Además, Amor indica que los autónomos con tarifa plana o bonificación en las cuotas pueden solicitar la medida sin perderlas. Asimismo, los administradores de sociedades no tienen que cesar de su cargo.
Quienes se acojan cobrarán el 70% de la base de cotización, adelanta Amor. La entidad gestora se hará cargo y cotizará por el autónomo, por tanto se mantiene el alta en Seguridad Social. Se puede solicitar ya y se cobrará a mes vencido.
La medida establecida será de un mes prorrogable, y según Lorenzo Amor, la única duda a esta hora es si los autónomos empleadores¡ podrán cobrarla o no sin necesidad de hacer un ERTE y despedir a sus trabajadores.
Hasta este momento, Amor había explicado que el 50 por ciento de los autónomos con trabajadores a su cargo «no pueden acceder a la prestación por cese por lo que tendrían que despedir a sus trabajadores o hacer ERTE».
En este sentido, también había afirmado en su argumento que «no está en el ADN de los autónomos ni despedir ni hacer un ERTE», insistiendo a la par que reiterando la petición de «a ingresos cero, cotización cero», medida que sería «más económica» para las arcas públicas.

domingo, 15 de marzo de 2020

CIRCULAR INFORMACION U R G E N T E


ASESORIA RAFAEL MARTIN S.L.
C/JEREZ   11
TELEF. 952873055
29400  RONDA
CIRCULAR/PROTOCOLO COVID-19 

 

Estimado Cliente: 

                        Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos y, haciendo un ejercicio de responsabilidad ciudadana, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social en respuesta a la emergencia sanitaria por el virus COVID-19,y RD 463/2020 de 14 de marzo, durante los próximo 15 dias naturales, a contar desde el Lunes 16 de marzo 2020, procederemos a atenderles de manera telemática, correo electrónico o teléfono, estableciendo un estricto control en lo referido a las consultas/visitas presenciales a nuestro/su Despacho previa cita correspondiente, en HORARIO DE 9:00HS A 14:00HS y atendiéndoles en HORARIO DE TARDE en las formas indicadas.-

                        Esta situación podrá prorrogarse si las recomendaciones de las autoridades así lo exigen. Ahora, más que nunca, debemos ser flexibles y, hacer caso a las indicaciones  de las autoridades y con ello reforzar la prevención. 

                        La atención por parte de este Despacho, continuará siendo integral y, estamos a su disposición para resolver cualquier problema/consulta que pudiera surgir. Comprensión y paciencia en las medias que se van tomando por parte del Ejecutivo en las materias que son de nuestras competencias debido a la referida situación excepcional. 


                        Por todo ello, los canales y medios  de información/consulta serán los siguientes: 

            Temas Administrativos de carácter laboral (Altas/Bajas, nominas, contratos de trabajo etc):

            Mail: asesoriarmartin@hotmail.com

            Teléf. 952 87 30 55 (Extensión: Laboral, Isi)

 

Temas Administrativos de carácter fiscal/contable (Agencia Tributaria, Contabilidad etc.):

            Mail: asesoriarmartin@hotmail.com

            Teléf. 952 87 30 55 (Extensión: Fiscal/Contable, Lucía/Antonio)
 

Temas Citas previas, consultas otr@s asuntos etc:

            Mail: asesoriarmartin@hotmail.com

            Teléf. 952 87 30 55  (Extensión Citas etc.: Antonio)
 

            El Equipo de la Asesoría Rafael Martin, quiere dares las gracias por su  colaboración y reiterar que dedicaremos todo nuestro esfuerzo, para que esta situación sea lo más liviana posible.-

 

                                                           Ronda, 16 marzo de 2020

jueves, 2 de enero de 2020


COMENTARIOS AL REAL DECRETO 18/2019, PRORROGA  DEL SMI, PENSIONES ETC



El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 28 de diciembre de 2019, y con entrada en vigor el 29, contiene medidas de seguridad social y también en materia tributaria y catastral de las que se da cuenta en la página www.fiscal-impuestos.com.
La situación de interinidad (¿la levedad o el peso?) en la que se encuentra el Ejecutivo  justificaría la adopción de las medidas que, por lo que respecta al ámbito de la Seguridad Social, se concretan en las siguientes:
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (disp. adic. quinta RDL). Se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del ET.
REVALORIZACIÓN (art. 7.1 RDL). Se pospone la intención y el compromiso del Gobierno de actualizar las pensiones un 0,9 % hasta el momento en que se halle en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa, sin perjuicio de que los efectos de la revalorización se retrotraigan en todo caso al 1 de enero de 2020. En consecuencia, provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia:
COTIZACIÓN (art. 7.2 a 7.10 y disp. adic. segunda RDL). De igual forma que para la revalorización, también provisionalmente desde el 1 de enero de 2020, se prorrogan algunas medidas adoptadas en esta materia en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (RDL 28/2018), manteniéndose la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, de cotización, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el RDL. En concreto:
  • Las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social serán las establecidas en el artículo 3 del RDL 28/2018.
  • La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar establecido en el Régimen General se regirá por el artículo 4 del RDL 28/2018.
  • La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 del RDL 28/2018.
Las restantes bases de cotización se determinarán según las reglas establecidas en los apartados 2 a 8 del artículo 6 del RDL 28/2018.
Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables a estos trabajadores autónomos del RETA y del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (grupo primero de cotización del sector marítimo-pesquero), serán los mismos establecidos en los artículos 7 y 8 del RDL 28/2018, con las previsiones contempladas en la disposición transitoria segunda del mismo texto legal.
  • Las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA, seguirán siendo las establecidas en el artículo 9 del RDL 28/2018.
  • En el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, seguirá aplicándose a la cotización lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del RDL 28/2018.
  • Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
  • Las cuantías de los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra, serán las establecidas en el apartado III del Anexo I del RDL 28/2018
APLICACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTERIOR PARA CAUSAR PENSIÓN DE JUBILACIÓN (disp. final primera RDL). Se garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A este fin responde la nueva redacción del apartado 5 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS:
REDACCION ANTERIOR
REDACCIÓN VIGENTE
5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.
Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.
5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.
Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (disp. adic. tercera RDL). Se amplía en 10 años, a partir de 2019, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.Tres de la LPGE/1999.
PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS CUYA TITULARIDAD OSTENTEN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO (disp. adic. cuarta RDL). Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la LPGE/1995, podrán solicitar a la TGSS la ampliación de la carencia concedida a 25 años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de 10 años con amortizaciones anuales.
Cuando las instituciones sanitarias referidas sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir del 29 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigor del RDL), la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.

 
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