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martes, 9 de octubre de 2018

El Gobierno estudia encarecer el despido de los trabajadores temporales

Noticia:
Busca equiparlas a la de los indefinidos para fomentar la contratación estable
También analiza limitar el volumen de eventuales en función del tamaño de la empresa
Actualmente, la indemnización de los temporales asciende a 12 días de salario, mientras que la de un empleado indefinido es de 20 días de sueldo por cada año trabajado, si existen causas objetivas para el despido, o 33 días para uno improcedente (45 días hasta la reforma laboral de 2012), y límite en 24 mensualidades (eran 42 hasta la reforma). La equiparación está siendo abordada en la mesa de diálogo social, que reúne también a empresarios y sindicatos, donde la medida ya fue planteada por el Ejecutivo anterior.

lunes, 26 de marzo de 2018

Tipos de sociedades


El autónomo societario: Guía esencial

https://static.iastatic.es/site_media/new/images/logos/infoautonomos_delfin_600x600.jpgSi tienes una sociedad mercantil o estás pensando constituir una, necesitas conocer todos los detalles acerca del régimen jurídico del autónomo societario.

En este artículo analizamos sus características y funcionamiento así como los cambios legislativos que afectan tanto a su forma de remuneración como a su cuota de autónomos (base de cotización y bonificaciones).
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Los continuos cambios y retoques legislativos que han tenido lugar a lo largo de los últimos 12 meses en lo que se refiere a la figura del trabajador autónomo pueden resultar bastante confusos. Especialmente en el caso del trabajador autónomo societario, cuya situación ha empeorado notablemente por motivos que, en seguida, explicaremos. Pero antes debemos abordar la definición de autónomo societario y sus principales características de funcionamiento.

¿Qué es un autónomo societario?

Un autónomo societario tiene la misma condición que un trabajador autónomo, con el añadido de haber constituido una sociedad mercantil, como por ejemplo una sociedad limitada. La figura del autónomo societario no tiene ventajas per sé. De hecho, es una categoría concebida, en parte, para evitar que los participantes de una sociedad mercantil lleven a cabo determinados fraudes económicos. Por ese motivo, darse de alta como trabajador autónomo societario es obligatorio para todos los socios que:

  • Tengan al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia dentro la propia sociedad.
  • Tengan al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa.
  • No cuenten con participaciones pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

¿El autónomo societario cobra nómina o factura?

Sin lugar a dudas, uno de los aspectos que más revuelo han causado ha sido la cuestión de la forma en la que los autónomos societarios cobran por su trabajo. Anteriormente, este tipo de socio podía cobrar una nómina por parte de la empresa, y sus correspondientes servicios tributaban como rendimientos del trabajo.

La reforma del artículo 27.1 de la Ley del IRPF parecía haber puesto punto y final a esa situación. Sin embargo, esto es algo que, la Agencia Tributaria y la Dirección General de tributos se han encargado de aclarar y, por el momento, desmentir.

Actualmente, es necesario distinguir entre aquellos socios que llevan a cabo una actividad independiente de la sociedad de los que no:

  • En el primer caso, será necesario facturar con el correspondiente IVA.
  • En el segundo caso, será posible recibir una nómina por parte de la sociedad. Ahora bien,

¿Cuándo se considera que el socio desarrolla una actividad como profesional independiente?

De acuerdo con los criterios establecidos por la propia Dirección General de Tributos, el socio está llevando a cabo una actividad independiente cuando:

  • Utiliza medios materiales y personales propios para el ejercicio de su actividad.
  • No forma parte ni se somete a la estructura organizativa de la sociedad para el desempeño de su actividad profesional; es decir, puede fijar sus propios horarios de trabajo y vacaciones.
  • El beneficio y el riesgo económico en el desempeño de la actividad recaen directamente sobre el autónomo societario, en lugar de sobre la sociedad.
  • Se asume una responsabilidad contractual entre el autónomo societario y sus clientes. No obstante, cabe señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia europea, este último criterio no se puede considerar causa suficiente para determinar el carácter independiente de una actividad económica.

¿Trabajador autónomo societario pero sin emitir facturas?

Si el socio en cuestión no se encuentra inmerso en uno de los casos anteriores, no tendrá necesidad de facturar y podrá ser receptor de una nómina por parte de la sociedad.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos también ha especificado que:

  • Si los activos principales para el desarrollo de su actividad se hallan en la sede de la sociedad, el socio no tendrá obligación de gravar IVA y, por tanto, queda excluido de la emisión de facturas. No obstante, eso no le exima de tener que darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Lo recomendable será analizar cada caso determinar si efectivamente el trabajo del socio debe ser considerado como una actividad independiente.

Ciertamente, esta enorme dosis de incertidumbre jurídica no hace sino poner de manifiesto la precipitación con la que se han realizado los cambios legislativos en materia de tributación.

En el caso de cobrar por nómina y ejercer un cargo de administrador retribuido o ejercer funciones de gerencia con al menos el 25% del capital social, deberá cotizar en el régimen de autónomos y se le deberá practicar una retención del 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros anuales o del 35% si factura más.

En el caso de no ejercer funciones de dirección o gerencia tener menos de 1/3 del capital social podrá cotizar en el régimen general de trabajadores y cobrar por nómina con retenciones acordes a las tablas de IRPF.

¿Cómo cotizan los autónomos societarios?

El otro quebradero de cabeza para PYMES y autónomos societarios ha sido el cambio en la forma de cotización de estos últimos, en caso de que se den de alta en el RETA.

Una cuota de autónomos más cara

En 2017 la cuota de los autónomos societarios se ha incrementado un 8%, que es el porcentaje que ha subido de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la base mínima de cotización dell grupo 1 del Régimen General, un total de 1.152,80 euros, que es la que aplica a los autónomos societarios. En consecuencia, la cuota de los autónomos societarios en 2017 supone 344,69 euros. Esta cantidad supone un incremento del 29% respecto a un autónomo normal y también afecta a cualquier trabajador autónomo que tenga contratados a más de 10 trabajadores.

¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos?

Una de las cuestiones que más revuelo ha generado ha sido la imposibilidad de que los autónomos societarios pudieran acceder a la erróneamente conocida como “tarifa plana” de 50 euros, en caso de estar dándose de alta como autónomos por primera vez.

Inicialmente, muchos emprendedores comenzaron a acogerse a esta bonificación al tiempo que constituía una sociedad, para meses después verse sorprendidos por la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social, la cual argumentaba que los beneficios previstos para jóvenes o nuevos emprendedores no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles, por entender que se trata de personas jurídicas.

Como has podido comprobar, la situación del trabajador autónomo societario no es precisamente idílica, e invita a la reflexión acerca del momento más conveniente para constituir una sociedad mercantil.

 

jueves, 22 de marzo de 2018

OBLIGACIONES FISCALES 1 TRIMESTRE 2018


OBLIGACIONES FISCALES 1er TRIMESTRE 2018 

       Le informamos que las declaraciones-liquidaciones que pudiera presentar por su empresa en este trimestre son algunas de las que se describen a continuación:

 

   - 1º Trimestre Pagos Fraccionados de Irpf, Estimación Directa (Modelo 130).

   - 1º Trimestre Pagos Fraccionados de Irpf, Estimación Objetiva (Modelo 131).

   - 1º Trimestre Declaración Régimen General y Simplificado de I.V.A. (Modelo 303).

   - 1º Trimestre Retenciones profesionales y de trabajadores (Modelo 111).

   - 1º Trimestre Declaración Retenciones por Arrendamiento (Modelo 115), en caso de ejercer  la actividad económica en un local arrendado.

   -  Impuesto sobre  Sociedades Civiles y Sociedades (Modelo 202).

 

       El plazo de presentación será hasta el día 20 abril de 2018.

 

       Le comunicamos que para préstale un mejor servicio y confeccionar las liquidaciones con tiempo suficiente, es necesario que nos aporte las Facturas de Ventas, compras, gastos, recibos de autónomos, facturas por servicios profesionales prestados a empresas, si las hubiera, así como, los recibos de alquiler actualizados, en caso de ejercer la actividad en un local arrendado, correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO Y MARZO, antes del día 10 de abril de 2018.

 

       Al mismo tiempo, le recordamos, que por mayor comodidad, las liquidaciones, se envían de forma telemática domiciliadas en cuenta, por lo que deben tener saldo suficiente en sus cuentas bancarias a partir del día 11 de abril de 2018, para evitar que las entidades devuelvan las liquidaciones por no disponer de saldo en dichas cuentas.

 

      Si prefiere entregar usted mismo las liquidaciones en la entidad bancaria, háganoslo saber lo antes posible.     

 


         DEL 04/04/2018 AL 02/07/2018 PRESENTACIÓN DEL BORRADOR DE      RENTA Y DECLARACIONES DE RENTA  DEL EJERCICIO 2017 Y PATRIMONIO 2017


       Para cualquier aclaración o información, no dude en ponerse en contacto con nuestra asesoría.

 

JUBILACION Y TRABAJO, ¿COMPATIBLE?

¿Qué es la jubilación activa del autónomo?


Todos sabemos lo que significa estar jubilado, pero ¿sabías que es compatible cobrar tu pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo? Es lo que se llama jubilación activa y es una opción que existe desde el año 2013, pero que ha sufrido reformas a lo largo de estos años.

Se trata de una medida que tiene por finalidad contribuir a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo. En la actualidad es una posibilidad efectiva tanto para personas que trabajan por cuenta ajena como para las que lo hacéis por cuenta propia.

Pero para poder disfrutar de esta particular pensión, tienen que darse determinados requisitos:

·         El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En la actualidad hablamos de 65 años de edad y 36 años y 6 meses mínimos de cotización, o de 65 años y 6 meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización.

·         Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.

·         El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.

·         Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.

Cuantía de la jubilación activa del autónomo

Para saber qué cuantía te corresponde, primero tienes que hallar la cantidad que cobrarás de jubilación. Para ello primero calcula la base reguladora de tu pensión. Llegarás a esa base dividiendo por 294 tus últimos 252 meses cotizados. ¡Ojo! estas cifras son para el año 2018 ya que cambian anualmente de manera progresiva (y lo seguirán haciendo hasta el año 2.022 en que tendrás que dividir tus cotizaciones de los últimos 25 años entre 300).

En un ejemplo. Pongamos que te jubilas este año 2.018 y que durante los últimos 21 años has cotizado por la base mínima, 919,80€, cada mes. Eso quiere decir que la base reguladora de tu pensión será de: 788,4€.

919,80 x 252 meses= 231.789,6€

231.789,6€:294= 788,4€

(Esta cifra puede verse modificada si tienes que aplicarle coeficientes reductores)

Además, la jubilación activa te permite optar por dos posibilidades: contratar o no contratar a nadie. Pero, antes de declinarte por una u otra opción, debes saber que para poder cobrar el 100% de esta pensión contributiva tienes la obligación de contratar, mínimo, a un trabajador por cuenta ajena.

Así que, groso modo y siguiendo con el mismo ejemplo anterior puedes obtener dos cuantías:

Jubilación activa sin contratación: cobrarías el 50% de lo que te correspondería. Es decir, tendrías que dividir esos 788,4€ entre 2, por lo que tu base se quedaría en 394,2€.

1.      Jubilación activa con contratación de uno o más trabajadores por cuenta ajena: cobrarías el 100%, es decir, de los 788,4€.

Límites de la jubilación activa del autónomo

Tienes que tener en cuenta que la pensión se revaloriza cada año según establece el Sistema de la Seguridad Social, así que anualmente estas cifras irán cambiando. Y, como es lógico, si estás cobrando el 50% de la pensión, esos incrementos anuales también se experimentarán al 50%.      

Por norma general, cobres el 50% ó el 100% de esta modalidad contributiva, no tendrás derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que te mantengas en jubilación activa.

Es decir que, si después de aplicarle a tu base reguladora los coeficientes reductores que te corresponden, la cuantía de tu pensión queda por debajo de la mínima (788,90 € si se tiene cónyuge a cargo, 639,30€ si no se tiene cónyuge o 606,70€ si se cuenta con cónyuge no a cargo) no podrás sumarle ningún complemento de los que la Seguridad Social pone a tu disposición mientras estés disfrutando de esta jubilación contributiva.

Eso sí, durante este periodo, no tendrás que pagar cuotas a la Seguridad Social, tan solo cotizarás por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Y cuando la actividad económica con la que compatibilices tu pensión, también finalice, pasarás a cobrar el importe íntegro de la misma. Será el momento en el que quede extinguida la jubilación activa (que también queda extinta en caso de fallecimiento del pensionista).

Jubilación activa o jubilación parcial del autónomo

Crea cierta confusión la existencia de la llamada “jubilación parcial”, pero debes saber que existen diferencias importantes entre esta y la jubilación activa. Para empezar, para optar por la parcial no tendrás que esperar a la edad exigible para jubilarte de manera completa (como si es el caso de la jubilación activa) si no que a partir de cumplir los 60 años podrás decantarte por ella.

La jubilación parcial, además, hay que compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial y puede estar o no estar vinculada a la realización de un contrato de relevo.  Este tipo de jubilación contributiva está aún pendiente de desarrollo parlamentario para los trabajadores por cuenta propia. Así que tan solo los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas tienen derecho a disfrutar de este tipo de jubilación contributiva a día de hoy.

Hace un par de meses un estudio demostró que la pensión media de un autónomo es un 41,3% inferior a la media de un trabajador en régimen general. Y la Unión de Trabajadores y Profesionales Autónomos (UPTA) asegura que los trabajadores en cuenta propia cobran una pensión media entorno a los 649€/mes, una cifra que está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Desde luego que los datos son alarmantes y demuestran, una vez más, que la jubilación del autónomo es un hito aún por conquistar.

Si mantienes dudas o necesitas que te asesoremos sobre la mejor opción para ti y tu negocio, o quieres que tramitemos tu jubilación no dejes de contar con

“ASESORIA RAFAEL MARTIN S.L.” en Ronda calle Jerez 11 (29400),

*      952 87 30 55.

 
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