El Ministerio de Hacienda ya tiene un proyecto de Ley en el que contempla que se tendrán en cuenta los valores que figuran en la escritura
El Gobierno ha aprobado el borrador de la nueva norma, en la que desgrana cómo calcular si hay pérdidas o no. El socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, explica que en las transmisiones onerosas -por ejemplo, ventas- el contribuyente puede acreditar que no hay incremento de valor con las escrituras mientras que en las gratuitas (donaciones o herencias) se tomará de referencia el valor real a efecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que fija cada autonomía. En el caso de que no venga desglosado el valor del suelo se calculará aplicando la proporción que represente en la fecha de transmisión el valor catastral del terreno respecto al del inmueble.
Asimismo, para determinar la base imponible del tributo se sustituyen los porcentajes anuales sobre el valor del terreno por otros coeficientes máximos que se aplicarán según la antigüedad. Junto a ello se sumarán los coeficientes de valores catastrales que se publican en los Presupuestos año a año.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) había remitido al Ministerio dos opciones de reforma del impuesto: bien resolver los litigios en base a un índice catastral o atendiendo a los precios de compra y venta. Los expertos de la financiación local recomendaron a Hacienda esta última opción.
Asimismo, para determinar la base imponible del tributo se sustituyen los porcentajes anuales sobre el valor del terreno por otros coeficientes máximos que se aplicarán según la antigüedad. Junto a ello se sumarán los coeficientes de valores catastrales que se publican en los Presupuestos año a año.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) había remitido al Ministerio dos opciones de reforma del impuesto: bien resolver los litigios en base a un índice catastral o atendiendo a los precios de compra y venta. Los expertos de la financiación local recomendaron a Hacienda esta última opción.
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