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viernes, 31 de marzo de 2017

RENTA 2016

DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2016



Empieza la Campaña de presentación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, llega de poner al día las cuentas con  Hacienda. Este año unas de las novedades, sino la que mas  en el aspecto práctico está en la única aplicación denominada RENTA WEB, desaparece el programa PADRE de otros años.

Desde esta Asesoría queremos informarle brevemente sobre aspectos básicos que surgen a fin de una correcta aplicación de la norma que entendemos de gran utilidad y que es la pregunta de siempre:


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS  FÍSICAS?


  Están obligados a presentar declaración por IRPF, quienes hayan obtenido en 2016 rentas superiores a las siguientes cuantías, son carácter general: 

A) Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones...) con los siguientes límites:
  1. Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales. 
  •  Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya  determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente. 
       2. El límite se establece en 12.000 € anuales cuando: 
  • Proceden de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales. 
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • El pagador de los rendimientos no éste obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero). 
B) Rendimientos íntegros de Capital Mobiliario, cuyo límite conjunto de 1.600,00€/anuales.-

C) Rentas Inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial, con el límite de 1.000,00€/anuales

        SIEMPRE TENDRÁN QUE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:

                           Aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:
  1. Deducción de vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2012)
  2. Reducciones de la base imponible por aportaciones a sistema de previsión social
   ESTOS LIMITES SON LOS MISMOS EN TRIBUTACIÓN CONJUNTA COMO INDIVIDUAL















lunes, 6 de marzo de 2017

ADMINISTRADOR S.L., REGIMEN AUTONOMO 2017

Autónomos

Cotización del societario en 2017

La base mínima de los autónomos no ha subido. Ello salvo si usted es autónomo societario, en cuyo caso sus costes se incrementan en 2017...
Cotización 2017. Recientemente se han publicado las normas que regulan la cotización a la Seguridad Social para 2017. Vea las bases mínimas y máximas para este año tanto en el Régimen General como en el Régimen de Autónomos (RETA):

Régimen Base máxima Base mínima
Régimen General 3.751,20 825,60
RETA 3.751,20 893,10 (1)

  1. Como verá a continuación, esta base no se aplica a los autónomos societarios.
RETA. Si usted es autónomo y cotiza por la base mínima, sus costes respecto a 2016 no se incrementan, ya que dicha base se mantiene “congelada”. Por tanto, si no cotiza por accidentes ni por cese de actividad, cada mes seguirá pagando un recibo de 267,04 euros (893,10 x 29,90%). ¡Atención!  Ahora bien, si es autónomo societario (es decir, cotiza en el RETA por tener el control de su SL y por trabajar en ella), su base mínima sí que sube:
  • Desde hace unos años, los autónomos societarios deben cotizar al menos por la base mínima correspondiente a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General . Apunte.  Por tanto, su base mínima en 2017 se incrementa un 8% y queda fijada en 1.152,90 euros (frente a los 1.067,40 euros de 2016). Ello implica un incremento del coste de 25,56 euros mensuales (la cuota pasa de 319,15 euros a 344,71).
  • No obstante, esta norma no se aplica durante los 12 primeros meses de actividad de aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial en el RETA.
Con empleados. Por otro lado, si usted es un autónomo persona física (es decir, cotiza en el RETA porque ejerce una actividad por su cuenta) y durante el año 2016 tuvo contratados de manera simultánea a diez o más trabajadores, también le resulta de aplicación la base mínima indicada para los autónomos societarios.
Los autónomos societarios cotizan por la base mínima de los trabajadores del grupo de cotización 1. Por tanto, su base mínima es de 1.152,90 euros.

 
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