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lunes, 1 de julio de 2024

A partir de 2025 los autónomos podrán rescatar su plan de pensiones antes de la jubilación

2025 está a la vuelta de la esquina, a partir de enero del año que viene entrará en vigor una modificación del Reglamento de Pensiones que permitirá a los autónomos rescatar sus planes de pensiones sin necesidad de haber accedido a la jubilación. No hay que olvidar que los autónomos son los que más invierten en planes de pensiones, para disponer de un dinero en el momento de la jubilación. A partir de 2025 se podrán recuperar las aportaciones y los rendimientos generados por esos planes de pensiones que tengan al menos diez años de antigüedad. Es decir, en 2025, los autónomos titulares de un plan de pensiones podrán rescatar las aportaciones hechas hasta 2015. Hacienda controla si los autónomos cambian su residencia fiscal a otra comunidad autónoma, así es la caza al infractor Los autónomos podrán rescatar en 2025 su plan de pensiones con diez años de antigüedad Con el cambio de la normativa se permitirá por primera vez que los autónomos rescaten su plan de pensiones a pesar de no haber cumplido la edad legal de jubilación. Pero existe una puntualización, podrán disponer antes de tiempo de su plan de pensiones siempre y cuando que éste tenga una antigüedad de al menos diez años. Por otro lado, la nueva ley, además de modificar el rescate de los planes de pensiones, incluirá una reducción de las comisiones máximas que se pueden llegar a cobrar por este tipo de productos financieros. Hay tres tipos de comisiones: Una comisión máxima de 0,85% para los fondos de renta fija. 1,30% para los planes mixtos. 1,50% en el caso de los fondos de renta variable que se mantiene invariable con respecto al tope de comisión tradicional. Esta reducción de costes supondrá una mayor rentabilidad para los autónomos con un plan de pensiones, sobre todo para aquellos que cuenten con un plan de renta fija.

viernes, 10 de mayo de 2024

¿Se puede trabajar sin perder la pensión de jubilación?

La percepción de esta pensión no siempre es compatible con la realización de actividades laborales. En este artículo, se analizarán en detalle las compatibilidades e incompatibilidades de la pensión de jubilación en España, de acuerdo a la normativa vigente. La pensión de jubilación es una prestación económica que garantiza a los trabajadores un ingreso mínimo una vez que han alcanzado la edad de jubilación y han cumplido con los requisitos de cotización. Incompatibilidades La pensión de jubilación es incompatible con las siguientes situaciones: Ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o propia que implique la inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social . Existen algunas excepciones, como la compatibilidad con trabajos a tiempo parcial o con actividades artísticas. Desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, salvo para profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario. Percepción de altos cargos . Si un pensionista realiza un trabajo incompatible con la percepción de la pensión, esta se suspende, así como la asistencia sanitaria derivada de su condición de pensionista. Además, el empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y a cotizar por las contingencias correspondientes. Compatibilidades A pesar de las incompatibilidades mencionadas, existen diversas situaciones en las que la pensión de jubilación sí puede compatibilizarse con un trabajo: Jubilación parcial. Permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, con una reducción proporcional de la pensión. Jubilación flexible. Similar a la jubilación parcial, pero con mayor flexibilidad en la jornada laboral. Trabajo por cuenta propia con ingresos anuales totales no superiores al SMI. En este caso, no es obligatoria la cotización a la Seguridad Social y no se generan derechos sobre prestaciones. Ejercicio de la actividad por cuenta propia por profesionales colegiados. Siempre que estén dados de alta en una mutualidad alternativa o exentos de alta en el RETA. Jubilación activa. Permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que se cumplan determinados requisitos . En este caso, la pensión se reduce al 50%, salvo en el caso de trabajadores por cuenta propia que contraten al menos a un trabajador. Compatibilidad con la actividad artística. El Real Decreto-ley 1/2023 introdujo un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social que amplía la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística. De este modo, se permite la percepción del 100% de la pensión con cualquier actividad artística, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Mantenimiento de la titularidad de un negocio y ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad. pensión de jubilación pensión de jubilación Cotización durante el trabajo compatible Durante el desarrollo de un trabajo compatible con la pensión de jubilación, se cotiza únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales . Además, existe una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no computa para prestaciones.

lunes, 18 de marzo de 2024

Posibilidad de cobrar dos pensiones por incapacidad permanente

Sí, es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente en caso de que se hayan generado en regímenes distintos, y en cada uno de ellos de manera independiente se cumplan los requisitos para acceder a la pensión. En sentido contrario, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario» Por tanto, si son prestaciones generadas en regímenes distintos sí es posible ya sea en régimen general, régimen especial de autónomos, régimen especial del mar, Régimen Especial de la Minería del Carbón. De hecho, es posible considerar las dolencias de la incapacidad permanente inicial, para que se revise y se otorgue un grado de incapacidad permanente posterior. A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014 establece que son «compatibles dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos de nuestro Sistema de Seguridad Social cuando ha existido sucesión en actividades laborales que dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social cuando el beneficiario reúne los requisitos legales exigidos en cada uno de ellos y con independencia de que se tengan en cuenta para la agravación dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente declarada en el otro Régimen.» ¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar las dos pensiones? Para percibir dos pensiones de incapacidad permanente se deben de haber generado en dos regímenes diferentes, y en cada uno de ellos cumplir los requisitos correspondientes. El principal requisito es el de cotización previa. En este sentido, no es necesario ninguna cotización en caso de que la incapacidad permanente provenga de un accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. En caso contrario, si la incapacidad permanente proviene de una enfermedad común, el tiempo de cotización previo necesario dependerá de la edad de la persona trabajadora, como explicamos de una manera más detallada en este artículo. Para el caso de que la contingencia considerada por el INSS no sea correcta, y nos impida percibir dos pensiones de incapacidad permanente, tendremos que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias. Cuantía de cada pensión, ¿existe algún límite? Sí, existen un límite. Nunca se puede cobrar más que la pensión máxima normalmente establecida en los presupuestos generales del estado. En el año 2024 esta cuantía es de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, en virtud del artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, la suma de las dos pensiones de incapacidad permanente nunca podrá superar los 3.175,04 euros, salvo gran invalidez o recargo de prestaciones. Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones posteriores. Por otro lado, en cuanto a la cuantía que vamos a percibir depende del grado de incapacidad permanente concedido y la base reguladora utilizada para dicha pensión.

jueves, 8 de febrero de 2024

PLAN DE PENSIONES EN SECTOR CONSTRUCCIÓN. NOVEDAD DE IMPORTANCIA E INTERES

El VII Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) se publicó en el BOE el pasado 23 de septiembre de 2023 incluyendo como novedad a nivel estatal, el plan de pensiones de empleo simplificado sectorial. El plan de pensiones del sector de la Construcción (PPSC) consiste en un sistema de aportaciones o contribuciones económicas de cara a la jubilación del trabajador realizadas por las propias empresas del sector y cubre las contingencias de jubilación, fallecimiento e Incapacidad Permanente. Debemos destacar la obligatoriedad de adhesión al PPSC, ya que todas las empresas a las que resulte de aplicación el VII Convenio General del Sector de la Construcción quedan obligatoriamente adheridas al PPSC, como entidades promotoras del mismo, a excepción de las que hayan optado u optasen a favor de instrumentos propios de previsión social de la Comunidad Autónoma. En lo que respecta a las personas trabajadoras autónomas del sector ¿están obligadas a adherirse al PPSC?. Para dar respuesta a la cuestión planteada, debemos diferenciar si la persona trabajadora autónoma tiene personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o no: • Si la persona trabajadora autónoma tiene personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los que sea de aplicación el VII CGSC, tendrá la consideración de entidad promotora y, por tanto, estará obligada a darles de alta en el PPSC. • Si no teniendo personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, estuviesen enmarcadas dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrán solicitar de forma voluntaria su adhesión al PPSC. ¿Por quiénes tiene que realizar la empresa contribuciones al PPSC? Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y en activo a la fecha de entrada en vigor del PPSC, con la excepción contemplada en dicho Reglamento. A partir de la fecha de entrada en vigor, se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa desde su fecha de ingreso en la misma (con independencia de que estén por encima de las tablas salariales). La excepción contemplada en el Reglamento consiste en que no existirá obligación de realizar contribuciones cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones. La empresa podrá suspender la contribución en los siguientes casos: a) Jubilación parcial del trabajador cuando éste no hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación. b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos. c) Extinción de la relación laboral. d) Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su empresa por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones: I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento. II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. III.Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación. IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal. V. Cierre del centro de trabajo. La contribución empresarial al plan de pensiones se hará constar en el recibo de salarios como percepción en especie, mientras tenga dicha consideración, debiendo figurar como un concepto diferenciado y claramente identificable. En lo que respecta a la cuantía será para los años 2022, 2023 y 2024 la siguiente:  En 2022: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación.  En 2023: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación.  En 2024: 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación. Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensiones. La compañía de seguros VidaCaixa, filial de CaixaBank alcanzó un acuerdo con la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) así como con los dos sindicatos mayoritarios (CC.OO y UGT) para gestionar el plan de pensiones simplificado del sector de la construcción. En cuanto a la entrada en vigor del plan de pensiones del Sector de la Construcción, será en la fecha en la que el primer Fondo de pensiones al que se adhiera el PPSC, autorice su integración.

 
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