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miércoles, 22 de marzo de 2023

SI TE OPERAS DE LA RODILLA Y ESTAS DE BAJA TEMPORAL, NO JUEGUES AL PADEL O SIMILAR.DESPIDO PROCEDENTE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la calificación de procedencia del despido del trabajador que, durante su baja médica por una intervención de rodilla, participó en un torneo de pádel durante tres días. La sentencia, de 21 de noviembre de 2022, explica que la alegación del recurrente referida a que con la participación en ese torneo se perseguía potenciar la musculatura “no resulta verosímil”. El trabajador prestaba servicios para la empresa desde agosto de 2018. Desde inicios de marzo de 2021, el empleado permanecía en situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Para mayor detalle, resulta necesario precisar que el hombre fue intervenido de su rodilla por ligamento cruzado anterior a mediados de abril de 2021. Asimismo, dicha cirugía precisaba un tiempo estimado de recuperación de seis meses. Sin embargo, bajo ese escenario y diagnóstico, la empresa tuvo conocimiento de la participación del trabajador en una competición deportiva desarrollada durante tres jornadas. En concreto, el 16, 17 y 18 de julio, el hombre participó en el torno de pádel mixto organizado por un club de tenis del municipio de Barbastro (Huesca). Consecuencia de lo anterior, a finales de julio de 2021, la mercantil notificó al empleado su despido disciplinario, por transgresión de la buena fe contractual. “El pádel estaba contraindicado en los tiempos estándar de recuperación de seis meses”. Según el literal de la carta de despido, “la realización de cualquier tipo de actividad como la relatada durante la situación de incapacidad temporal, constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, pues si usted está impedido para consumar la actividad a que contractualmente viene obligado tiene vetado cualquier otro tipo de quehacer (…). A lo expuesto debe añadirse que en el presente caso las actividades desarrolladas ponen de manifiesto que o bien que no había perdido la capacidad laboral, o bien que si la había perdido la ha recuperado, o bien que su realización ha contribuido a retrasar su curación”, opina la empresa. El empleado fue dado de alta médica en septiembre de 2021. La participación en el torneo perturbó la curación del trabajador En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza desestimó la demanda dirigida por el empleado frente a la mercantil y tildó el cese de procedente. Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación del trabajador y confirma la sentencia de instancia. El recurrente participó en un torneo de pádel durante tres días, “resultando ganador de una de las competiciones”, descubre el Tribunal. El TSJ advierte las graves consecuencias de que el recurrente participase en la mencionada competición deportiva durante su proceso de recuperación médica. “Es notorio que las exigencias de extremidades inferiores para la práctica de ese deporte son importantes, como evidente resulta que esas exigencias no son en absoluto acordes con el proceso de recuperación que estaba prescrito”, subraya la sentencia. Al mismo tiempo, la alegación del recurrente referida a que la participación en ese torneo perseguía potenciar la musculatura, según la Sala de lo Social, “no resulta verosímil”. “Una cosa es la práctica de unos ejercicios de rehabilitación acordes con la lesión que se quiere regenerar y otra el esfuerzo exigente que requiere dicho deporte, en el que no hay duda que el recurrente puso todo su empeño, puesto que fue uno de los vencedores del torneo”, añade el fallo. La conclusión del Tribunal es que, “sin duda alguna”, la participación del trabajador en el repetido torneo de pádel durante su proceso de recuperación de una intervención quirúrgica de ligamento cruzado de rodilla izquierda perturbó su curación y “afectó a ese proceso de baja”. En definitiva, la adopción del cese por parte de la empresa “ha de considerarse conforme a Derecho”, concluye la sentencia de 5 páginas.

FALSOS AUTONOMOS, SANCIONES E INDEMNIZACIONES A EMPRESAS

En esta ocasión no hablamos de empresas de comida para llevar. Una sentencia emitida por el Tribunal supremo ha establecido una relación laboral entre 400 falsos autónomos y una empresa de embutidos. Después de años enfrascados en una batalla judicial, los 400 trabajadores recibirán 12 millones de euros de indemnización por haber costeado sus cuotas a la Seguridad Social cuando era obligación de la empresa. Las multas por contratar a falsos autónomos no frenan a las empresas EN PYMES Y AUTONOMOS Falsos autónomos o cómo tratan algunas empresas de evadir su responsabilidad a costa de los derechos del trabajador Hasta ahora, parecía que hablar de falsos autónomos era sinónimo de ir en bicicleta repartiendo comida. Sin embargo, hablamos de una compañía española, que a través de una falsa cooperativa, 'reclutaba' a los trabajadores. Sin derechos al ser falsos autónomos, se convertían automáticamente en mano de obra barata, fácil de explotar. En esta ocasión, gracias al sindicato Comisiones Obreras, y tras cuatro años de denuncias, se ha hecho justicia. Cuando un falso autónomo depende de una empresa (cliente) que le marca los horarios, estamos ante un fraude. Además de cobrar menos de lo que les correspondía, no tenían vacaciones ni otros derechos básicos como descansos. 300.000 falsos autónomos o cómo acabar con esta lacra a golpe de multas EN PYMES Y AUTONOMOS La Ley Empleo y su nueva medida para agilizar la actuación de Trabajo ante el fraude de los falsos autónomos Gracias a las últimas medidas aplicadas a la Ley Empleo es más fácil para Inspección de Trabajo levantar acta de infracción por cuotas impagadas a las empresas que tengan en sus plantillas a trabajadores como falsos autónomos. En el caso de los 400 trabajadores de la empresa de embutidos, se ha tardado cuatro años en regularizar su situación y reconocer la relación laboral que existía.

lunes, 6 de marzo de 2023

1 De ABRIL OJO! NUEVA GESTIÓN PARTES DE BAJA MÉDICA

NOVEDAD SOBRE LOS. PARTES DE BAJA MÉDICA: El 1 de abril,entra en vigor el nuevo sistema de partes de baja por IT, esto, supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa. La norma establece estas cuatro novedades (RD 1060/2022, de 27 de diciembre): El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja Las personas trabajadoras ya no tendrán que entregar el parte de baja y/o de alta a sus empresas. Comunicación entre empresa y Administración Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Por tanto, se realizará la comunicación directa entre empresa y la Administración. Revisiones médicas En cualquiera de los procesos de IT, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en cada caso. Además, las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social pueda expedirle al trabajador durante su proceso de IT. Nuevos modelos de partes de baja La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero establece los nuevos modelos de aprtes de baja y alta aplicables a partir del 1 de abril 2023 Es una información de : Asesoría Rafael Martín, Ronda 6/3/2023

jueves, 2 de marzo de 2023

¿COMO CAMBIO MI CUOTA DE AUTONOMO A PARTIR DE MARZO?

Cómo cambiar tu cuota de autónomo Una vez que ya conoces las fechas para modificar las bases de cotización y en definitiva, la cuota que deberás pagar cada mes, lo más importante es saber cómo se puede llevar a cabo ese cambio. Desde la web de la Seguridad Social te indican los pasos a seguir: 1. Accede a Import@ss 2. Entra en tu área personal. 3. Selecciona un método de identificación. 4. En el apartado Trabajo autónomo, pincha en Ver tus datos de autónomo 5. Accede a Cuota y cotización. 6. Selecciona Modificar. 7. Recepción de información acerca del momento en el que se hará efectivo el cambio. 8. Indica los rendimientos netos mensuales previstos. 9. Visualización del tramo de bases de cotización que te corresponde por el rendimiento seleccionado. 10. Selecciona tu base de cotización. 11. Revisa que los datos son correctos. 12. Firma tu solicitud para confirmar el cambio. 13. Descarga de la documentación del trámite. Como podrás observar se trata de un sistema sencillo, pero siempre puedes contar con tu asesoría donde agilizarán el trámite y así tú podrás dedicarte a trabajar para pagar cada mes, tu cuota.

 
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