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lunes, 13 de febrero de 2023

Hacienda avisa a los autónomos los requisitos para que sus gastos sean deducibles.-

La Agencia Tributaria establece cinco condiciones que deben cumplir los gastos para que los trabajadores por cuenta propia puedan deducírselos en el IVA de cada trimestre. Hacienda puede sancionar a los autónomos si no realizan bien las cálculos en sus declaraciones. Por mucha liquidación paralela que se haga, los trabajadores por cuenta propia deben tener claro que la declaración del IVA es un procedimiento obligatorio para todos los cotizantes del RETA de la Seguridad Social. Por eso, algunos dudan sobre qué requisitos debe tener un gasto para que sea deducible. Algo que la Agencia Tributaria explica con el fin de poner el mínimo de multas posibles. Puede ser por error o no. Lo cierto es que la mayoría de estas sanciones vienen por intentar deducirse más gastos de lo que corresponde o incumplir alguna condición básica de la deducción en ese impuesto. La confusión no es nueva porque, a diferencia de la Ley del IRPF que sí recoge qué gastos pueden desgravarse y cuáles no, no hay un listado para los del IVA. Únicamente se especifica que no pueden deducirse las joyas, el tabaco, los donativos y los gastos personales. En el artículo 95.1 del IVA se expresa que “los empresarios o profesionales no pueden deducirse las cuotas de las adquisiciones o importaciones de bienes que no provengan de la actividad profesional”. En ese punto es cuando entra en escena la figura del gestor, la persona indicada para determinar, en función de la actividad, qué gasto es deducible y cuál no, ya que son los que conocen a fondo la legislación. Para facilitarles el trabajo, Hacienda sí que ha establecido cinco requisitos que debe cumplir todo gasto para entender que existe la posibilidad de ser deducibles. Requisitos para que los gastos puedan ser deducidos en el IVA: Tal como recoge la Agencia Tributaria en su portal web, para que un profesional autónomo pueda deducir las cuotas del IVA en sus gastos debe cumplir con cinco requisitos imprescindibles. Corresponden con los que se detallan a continuación: Estar dado de alta como empresario o trabajador por cuenta propia a efectos del IVA: El lógico que para deducir un gasto haya que estar dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia, en el RETA, o como empresario. Esto es así porque los particulares no pueden hacer declaraciones de impuestos y tampoco tienen derecho a deducirse los gastos. Efectuar operaciones que den derecho a dicha deducción: Para deducir cualquier gasto del IVA, la actividad que desarrolla el autónomo tiene que estar sujeta a ese impuesto. Eso significa que no puede deducirse actividades como la asistencia sanitaria, enseñanza, operaciones inmobiliarias o asistencia social. Las cuotas deben estar relacionadas con bienes o servicios que afecten a la actividad realizada: Aquí es donde vienen las mayores dudas. ¿Qué cosas con deducibles y cuáles no? En primer lugar, hay que tener presente que cada negocio es un mundo, no será igual lo que se deduzca un zapatero que una agencia de viajes. Además, existen gastos como el del vehículo, en los que Hacienda duda sobre la vinculación profesional para casi todos los sectores de actividad, menos para los transportes, taxis y VTC. Debe poseerse la factura o documento justificativo del derecho a deducción y estar incluido en el libro de registro de facturas: Otro problema a la hora de deducir el IVA vienen cuando, por causas ajenas al autónomo, se pierde una factura y no se le aporta a la Agencia Tributaria en un requerimiento o se le aporta un documento que no es válido. Es posible que Hacienda liquide ese importe o imponga una sanción al autónomo. Ejercer el derecho a la deducción en la declaración correspondiente, siempre que no supere el plazo de cuatro años siguientes al momento de devengo de las cuotas del IVA: Lo más normal sería aplicar la deducción del gasto en la declaración trimestral. En caso de ser presentada fuera de plazo, la normativa sí permite que esos gastos queden desgravados antes de un tiempo que no puede ser mayor de cuatro años.

REGISTRO HORARIO DE JORNADA LABORAL.OBLIGATORIEDAD Y FORMAS

A través de una sentencia con el Deutsche Bank implicado, el máximo organismo judicial nacional no cree que esto suponga una medida de presión del autónomo empleador con el objetivo de ocultar un posible caso de jornada ampliada. El Tribunal Supremo considera que el registro horario puede ser gestionado por los propios trabajadores a efectos prácticos legales. Así lo declara mediante una sentencia motivada por la denuncia de la representación sindical de Deutsche Bank, que habilitó un sistema en el que los empleados apuntaban las horas de entrada y salida a su puesto laboral, además del número total de horas realizadas y los tiempos de descanso, comida o pausa para fumar u otros supuestos. El sindicato alegaba que el hecho de que fueran los asalariados los que identificaran los horas que trabajaban acababa suponiendo una situación de perjuicio: “Les condiciona al momento de reflejar con veracidad las horas que pudieren haber trabajado en cada jornada, ocultando la posible realización de un exceso de jornada, ante la manifiesta debilidad en la que pueda encontrarse para poder exigir al autónomo o empresario el ulterior abono de esas horas extraordinarias”, concretaron. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo rechazaron este argumento, otorgando la razón a los autónomos con empleados y negocios que están obligados por ley a llevar su contabilidad horaria. A su parecer, el sistema usado por la entidad bancaria y financiera no suponía ningún inconveniente en cuanto a la veracidad o seguridad de los datos notificados, “ni tampoco se le atribuye ninguna otra deficiencia técnica que pudiere hacer dudar de su fiabilidad.” De esta manera, el Supremo concluye mediante fallo que no considera que exista de base una potencial situación de presión del empleador al trabajador para que este no declare un posible caso de jornada ampliada cuando este le asigna de forma unilateral la responsabilidad de marcar su hora de entrada y salida, así como los tiempos efectivos de trabajo y las horas extraordinarias (que deben pagarse) a través de una autodeclaración. Multa por no llevar los registros horarios Hasta 7.500 euros puede imponer por ley la Inspección de Trabajo si notifica que un empleador autónomo no lleva al día la contabilidad horaria de sus empleados. Desde 2019, esto es obligatorio por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, pero las denuncias al respecto aún son de considerable volumen, con 3.299 infracciones y 4,7 millones de euros en multas, por lo que Trabajo está ampliando tanto el radio como la intensidad de su radar. ¿Cómo debe ser el registro horario de un empleado? A rasgos generales, debe registrar la hora de entrada y de salida, el tiempo efectivo de trabajo, así como las horas extras realizadas, si es que se hacen. Tal y como subraya el propio Ministerio de Trabajo, el documento de registro, que puede ser en el formato que se acuerde entre todas las partes, debe conservarse durante un mínimo de cuatro años y estar al alcance de los asalariados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Multa de 125.005 euros a una empresa por dificultar la actuación de la Inspección de Trabajo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha refrendado una resolución del secretario de Estado de Empleo y Economía Social, por la que sancionó con 120.005 euros a una empresa por los reiterados incumplimientos en su obligación de informar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre aspectos relativos a la cotización de sus empleados. En julio de 2022 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción frente a la empresa Sureste Seguridad S.L por obstrucción a la labor inspectora de la Inspección, en relación con las actuaciones de comprobación que en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social fueron realizadas por la citada Inspección. En febrero de 2020, en plena pandemia de Covid, y cuando las citaciones formales fueron sustituidas por correos electrónicos y las comparecencias se hacían por videoconferencias y por teléfono, la Inspección de Trabajo envió a la empresa un requerimiento para para que aportara documentación necesaria para llevar a cabo labores de comprobación sobre aspectos laborales y de Seguridad Social de sus empleados. Según denunció la Inspección de Trabajo, la empresa, a la que le fue requerida información de los últimos cinco años, no contestó a la petición de la Administración hasta agosto. Los documentos entregados por la empresa fueron insuficientes, lo que obligó a Trabajo remitir nuevos requerimientos. Según consta en la sentencia de la Audiencia Nacional, tuvieron que ser enviadas hasta 12 peticiones de documentación y de información complementaria. La empresa siguió enviando documentación insuficiente. Había también ocasiones en las que era tal el volumen de documentos remitidos que se hacía imposible cotejar los mismos. La situación llegó al punto de que se hizo necesario ampliar los plazos legales para las actuaciones por nueve meses más y notificar varias veces la suspensión del plazo de duración del expediente. «Conducta obstruccionista” La Inspectora de Trabajo encargada de la revisión denunció lo que consideraba una “conducta obstruccionista” de la empresa, que había “perturbado, retrasado e impedido el ejercicio de las funciones encomendadas a la Inspección”. Finalmente, en julio de 2022 se aprobó un acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora, lo que conllevó la multa de 125.005 euros por infracción muy grave y que fue recurrida por la empresa ante la Audiencia Nacional. En su recurso, la empresa alegaba ausencia de la conducta imputada por la Inspección para imponer la sanción. Entendía que no ha existido en ningún momento una obstaculización de la labor inspectora y, aunque reconocía que es cierto que cierta documental se presentó con algún retraso y que en ocasiones no se disponía de la documentación requerida, aducía que existió una comunicación constante con la inspectora actuante poniéndole de manifiesto el por qué no se disponía de la documentación o la razón por la que no podía aportarse. Según explica la sentencia, en relación a la acreditación de los incumplimientos, la mercantil aseguraba que el expediente administrativo estaba incompleto, al no adjuntarse al mismo ninguna de las documentaciones aportadas por la empresa a la Inspectora de Trabajo ni los correos electrónicos que demostraban el flujo de comunicación producida entre esta última y la empresa, acreditativa de los extremos antes reseñados. Comenzando por esta última cuestión, la Sala, tras examinar en su integridad el expediente administrativo, comprueba que efectivamente no consta la diferente documentación que fue presentada por la empresa a la inspectora actuante a efectos de cumplir los requerimientos efectuados por aquélla, como tampoco las comunicaciones que por vía de correo electrónico o cualquier otro medio telemático se produjeron entre ambas partes. “Sin embargo, tal circunstancia no resulta óbice para dictar una resolución atinente al fondo de la cuestión debatida”, destaca la Audiencia, que considera que obran en su poder los documentos suficientes para adoptar una resolución. La empresa envió a la Inspección información insuficiente de manera reiterada, según la sentencia. Infracciones muy graves Según argumentan los magistrados, dispone el artículo 50.4.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, que se calificarán como infracciones muy graves «los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves». “No es cierto, como así se sostiene por la demandante, que la resolución no indique qué concretas conductas de las expresadas en el precepto calificador son en las que ha incurrido la empresa”, señala la sentencia. “Basta una lectura detallada de aquélla, como del acta de infracción levantada para constatar que la actuación imputada a la mercantil no es otra que la de perturbado, retrasado e impedido reiteradamente el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, siendo imposible la cuantificación de la deuda a la Seguridad Social, bien porque la empresa aún no ha presentado dicha documentación, o bien porque la presentada en base a la cual se ha procedido a cuantificar la deuda adolece de defectos y ausencias”. Entiende la Sala de lo Social de la Audiencia que “de la lectura del acta de infracción, así como del informe complementario emitido por la inspectora de Trabajo actuante, esta Sala advierte que la conducta desplegada por la empresa demandante tiene encaje legal en el precepto invocado como infringido”. “De la extensa acta de infracción confeccionada por la inspectora de Trabajo, así como de su informe ampliatorio y de la prueba practicada, se ha logrado constatar que la empresa no ha conseguido desvirtuar en modo alguno la conducta infractora que se le imputa”, remata el fallo. Teniendo en cuenta estos argumentos, la Audiencia Nacional refrenda la decisión del Ministerio de Trabajo y confirma la multa impuesta a la empresa.

lunes, 9 de enero de 2023

¿QUE ES LA AYUDA DE LOS 200€? TE LO EXPLICAMOS

1.Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022. El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando los importes previstos en el párrafo anterior de este artículo de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio 2022. No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Igualmente quedarán excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando ellas mismas, o las personas a las que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4. Al objeto de financiar esta línea de ayuda, se aprueba, en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Función Pública para 2023, la concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.000 euros en la aplicación presupuestaria 15.05.923M.484 «Línea de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos. Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022». Se transferirá a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas, correspondiendo a la Agencia gestionar el resto de las ayudas. El crédito anterior tendrá carácter ampliable y su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas de la línea de ayudas regulada en este artículo, incluyendo el importe a transferir a las Instituciones Vascas y Navarras. La financiación del crédito extraordinario y las ampliaciones de crédito previstas en los apartados anteriores se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado. 5. La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono. 6. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 7. Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro incorporará una propuesta de resolución, concediendo al interesado un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio. La resolución del procedimiento de reintegro podrá revisarse conforme a lo establecido en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo. 8. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 9. Las Administraciones que dispongan de información relevante a los efectos de la gestión de esta ayuda, colaborarán con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las administraciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en función del lugar en que se encuentre el domicilio fiscal de los beneficiarios de esta ayuda a fecha 31 de diciembre de 2022, suministrando la misma. 10. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artículo.

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