lunes, 13 de febrero de 2023

Multa de 125.005 euros a una empresa por dificultar la actuación de la Inspección de Trabajo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha refrendado una resolución del secretario de Estado de Empleo y Economía Social, por la que sancionó con 120.005 euros a una empresa por los reiterados incumplimientos en su obligación de informar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre aspectos relativos a la cotización de sus empleados. En julio de 2022 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción frente a la empresa Sureste Seguridad S.L por obstrucción a la labor inspectora de la Inspección, en relación con las actuaciones de comprobación que en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social fueron realizadas por la citada Inspección. En febrero de 2020, en plena pandemia de Covid, y cuando las citaciones formales fueron sustituidas por correos electrónicos y las comparecencias se hacían por videoconferencias y por teléfono, la Inspección de Trabajo envió a la empresa un requerimiento para para que aportara documentación necesaria para llevar a cabo labores de comprobación sobre aspectos laborales y de Seguridad Social de sus empleados. Según denunció la Inspección de Trabajo, la empresa, a la que le fue requerida información de los últimos cinco años, no contestó a la petición de la Administración hasta agosto. Los documentos entregados por la empresa fueron insuficientes, lo que obligó a Trabajo remitir nuevos requerimientos. Según consta en la sentencia de la Audiencia Nacional, tuvieron que ser enviadas hasta 12 peticiones de documentación y de información complementaria. La empresa siguió enviando documentación insuficiente. Había también ocasiones en las que era tal el volumen de documentos remitidos que se hacía imposible cotejar los mismos. La situación llegó al punto de que se hizo necesario ampliar los plazos legales para las actuaciones por nueve meses más y notificar varias veces la suspensión del plazo de duración del expediente. «Conducta obstruccionista” La Inspectora de Trabajo encargada de la revisión denunció lo que consideraba una “conducta obstruccionista” de la empresa, que había “perturbado, retrasado e impedido el ejercicio de las funciones encomendadas a la Inspección”. Finalmente, en julio de 2022 se aprobó un acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora, lo que conllevó la multa de 125.005 euros por infracción muy grave y que fue recurrida por la empresa ante la Audiencia Nacional. En su recurso, la empresa alegaba ausencia de la conducta imputada por la Inspección para imponer la sanción. Entendía que no ha existido en ningún momento una obstaculización de la labor inspectora y, aunque reconocía que es cierto que cierta documental se presentó con algún retraso y que en ocasiones no se disponía de la documentación requerida, aducía que existió una comunicación constante con la inspectora actuante poniéndole de manifiesto el por qué no se disponía de la documentación o la razón por la que no podía aportarse. Según explica la sentencia, en relación a la acreditación de los incumplimientos, la mercantil aseguraba que el expediente administrativo estaba incompleto, al no adjuntarse al mismo ninguna de las documentaciones aportadas por la empresa a la Inspectora de Trabajo ni los correos electrónicos que demostraban el flujo de comunicación producida entre esta última y la empresa, acreditativa de los extremos antes reseñados. Comenzando por esta última cuestión, la Sala, tras examinar en su integridad el expediente administrativo, comprueba que efectivamente no consta la diferente documentación que fue presentada por la empresa a la inspectora actuante a efectos de cumplir los requerimientos efectuados por aquélla, como tampoco las comunicaciones que por vía de correo electrónico o cualquier otro medio telemático se produjeron entre ambas partes. “Sin embargo, tal circunstancia no resulta óbice para dictar una resolución atinente al fondo de la cuestión debatida”, destaca la Audiencia, que considera que obran en su poder los documentos suficientes para adoptar una resolución. La empresa envió a la Inspección información insuficiente de manera reiterada, según la sentencia. Infracciones muy graves Según argumentan los magistrados, dispone el artículo 50.4.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, que se calificarán como infracciones muy graves «los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves». “No es cierto, como así se sostiene por la demandante, que la resolución no indique qué concretas conductas de las expresadas en el precepto calificador son en las que ha incurrido la empresa”, señala la sentencia. “Basta una lectura detallada de aquélla, como del acta de infracción levantada para constatar que la actuación imputada a la mercantil no es otra que la de perturbado, retrasado e impedido reiteradamente el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, siendo imposible la cuantificación de la deuda a la Seguridad Social, bien porque la empresa aún no ha presentado dicha documentación, o bien porque la presentada en base a la cual se ha procedido a cuantificar la deuda adolece de defectos y ausencias”. Entiende la Sala de lo Social de la Audiencia que “de la lectura del acta de infracción, así como del informe complementario emitido por la inspectora de Trabajo actuante, esta Sala advierte que la conducta desplegada por la empresa demandante tiene encaje legal en el precepto invocado como infringido”. “De la extensa acta de infracción confeccionada por la inspectora de Trabajo, así como de su informe ampliatorio y de la prueba practicada, se ha logrado constatar que la empresa no ha conseguido desvirtuar en modo alguno la conducta infractora que se le imputa”, remata el fallo. Teniendo en cuenta estos argumentos, la Audiencia Nacional refrenda la decisión del Ministerio de Trabajo y confirma la multa impuesta a la empresa.

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