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martes, 15 de marzo de 2022

EL CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS SE PRORROGARA HASTA 30 DE JUNIO 2022

El cese de actividad en autónomos se mantendrá hasta el 30 de junio de este año. Así lo ha acordado el Consejo de Ministros, que ha aprobado un Real Decreto Ley con medidas para proteger a los trabajadores autónomos ante la crisis económica. Así, se ha acordado mantener hasta final de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que tuvieron que suspender su actividad durante la Covid-19. Independientemente se mantendrán hasta el mes de junio las exenciones en la cotización para aquellos profesionales que hayan recibido alguna prestación por cese de actividad. Todos los autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad tendrán que haber tenido una reducción de su facturación. Prórroga de ERTEs El Real Decreto ley que se ha aprobado también incluye otras medidas como la prórroga hasta el 30 de junio de prestaciones por desempleo para artistas, personal auxiliar y técnico y profesionales taurinos. Además, se prorrogará hasta esa fecha la posibilidad de que los profesionales se adapten a la reducción de jornada prevista ya en el Plan MeCuida. En el caso de tener que reducirse la jornada para cuidar a los hijos con cáncer o con cualquier otra enfermedad que requiera hospitalización, se podrá solicitar nuevamente el permiso aunque estese hubiera extinguido después de que el menor hubiera cumplido ya los 18 años. Si además la persona que enfermara se hubiera casado o hubiera formalizado una relación como pareja de hecho, su pareja también podría solicitar este permiso. A su vez, se han adoptado otras medidas de protección social como es la ampliación hasta el 30 de septiembre de la suspensión de los procedimientos de desahucio o la extensión hasta el 31 de octubre de que el propietario solicite compensación por perjuicio ocasionado en este tiempo. Por último, también se ha decidido prorrogar hasta el 30 de junio la prohibición del corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables.

viernes, 25 de febrero de 2022

JUBILACION AUTONOMO 100 X 100 Y TRABAJO, ES POSIBLE

El TS dice que autónomos con trabajo y pensión pueden cobrar el 100% si emplean y tienen actividad individual El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo autónomo en dos sentencias dictadas por el Pleno de su Sala Cuarta. El Alto Tribunal establece que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia a título individual.-

miércoles, 23 de febrero de 2022

SE APRUEBA SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2022. OJO CON LOS EMBARGOS

Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año. De la cifra se pueden destacar, grosso modo, dos cosas: la primera es que supone 35 euros más respecto al actual fijado en 965 euros; la segunda, es que nunca antes el SMI había llegado hasta los mil euros. El objetivo para el Gobierno sigue siendo que el salario mínimo llegue al 60% del sueldo medio a final de la legislatura en 2023. En este sentido, conviene recordar que la subida del SMI influye en determinados aspectos como algunos subsidios por desempleo, cuyos límites de rentas vienen marcados por el salario mínimo, la propia nómina de los trabajadores afectados o las pensiones... y el embargo de las mismas. Y es que las pensiones, igual que los sueldos, no están exentas de sufrir embargos. Los beneficiarios de una prestación de jubilación, incapacidad o viudedad pueden ver recortada su nómina ante varios supuestos en los que el denominador común son las deudas. Eso sí, es importante señalar que en ningún caso el pensionista se quedará sin el 100% de la pensión por motivo de un embargo. La Ley General de la Seguridad Social es clara: solo se puede embargar un sueldo, salario o pensión que supere el SMI. Como decíamos, el salario mínimo será de 1.000 euros. Así, si un pensionista recibe al mes más de ese dinero, estos son los porcentajes que le podrán embargar de la pensión. ​El 30% si cobra hasta el doble del SMI ​El 50% si cobra lo equivalente a más del doble del SMI y hasta un tercer SMI ​El 60% si cobra lo equivalente a más de tres SMI hasta un cuarto SMI ​El 75% si cobra lo equivalente a más de cuatro SMI hasta un quinto SMI ​El 90% si cobra cualquier cantidad que exceda las anteriores Excepciones Solo existe un caso en el que una pensión inferior al SMI puede ser embargada por la Seguridad Social: si el pensionista tiene deudas por cobrar indebidamente prestaciones o subsidios de la Seguridad Social. En esta situación, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, distribuido de esta manera: ​Del 10% al 14%: si la cuantía a devolver es inferior a la pensión mínima de jubilación Del 15% al 20%: si la cuantía a devolver es igual superior a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo y no iguala la mitad de la pensión máxima Del 21% al 30%: si la cuantía a devolver es igual o superior a la mitad de la pensión máxima

jueves, 10 de febrero de 2022

REFORMA LABORAL 2022, NOVEDADES Y CLAVES DE APLICACION

El Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo pactado entre el Gobierno y los agentes sociales entrará en vigor este viernes, 31 de diciembre, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, el nuevo marco de contratación establecido en esta norma entrará en vigor tres meses después de la publicación del decreto en el BOE, por lo que las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo para adaptarse al mismo. Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde hoy hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses. En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima. La reforma laboral, aprobada el pasado martes en el Consejo de Ministros, persigue poner coto a la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos. El contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas La reforma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. El primero sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno. Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija. De esta forma, se expulsará de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años. El contrato temporal por sustitución podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses. Multas de hasta 10.000 euros Con esta reforma, el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle. Si el trabajador rechazara la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo. Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de contratos el fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos. Los trabajadores con este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y mejorar su formación durante los periodos de inactividad. Asimismo, la norma reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente. Las empresas en Erte y el sistema RED pagarán una sanción por cada persona que contraten Las empresas en Erte y el sistema RED pagarán una sanción por cada persona que contraten El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora. Además, la reforma penalizará con una tasa fija a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días: tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja. Esta penalización será creciente. Así, cuantos más contratos de corta duración se den de baja, mayor será el desincentivo. Con un contrato corto de 10 días la penalización será de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días de duración, el sobrecoste en la cotización sería de 52 euros. Esta cotización adicional no se aplicará excepcionalmente a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución. Al mismo tiempo, la reforma refuerza la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la practica profesional. En el primero de ellos, las jornadas no podrán superar el 65% el primer año y el 85% en el segundo año, sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% en el segundo año. Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada y un tutor se encargará de monitorizar el plan formativo individual. La reforma laboral potencia el convenio de ETT para impulsar el fijo-discontinuo La reforma laboral potencia el convenio de ETT para impulsar el fijo-discontinuo Por su parte, los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres años (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y contarán también con seguimiento tutorial. El decreto deroga además la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía acometer despidos por causas económicas en las administraciones públicas. Negociación colectiva y ERTE para evitar despidos La norma recupera la 'ultraactividad' plena de los convenios colectivos, de forma que éstos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo. Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral ni el salario. Además, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada o el de la empresa principal. El convenio de empresa sólo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación. Asimismo, la norma potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia, con mayores facilidades para su tramitación, y creará unos nuevos bajo la denominación Mecanismo RED para responder ante crisis cíclicas o sectoriales. El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por la reforma mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero de 2025, publicando la tasa de temporalidad general y por sectores, evaluación que deberá repetirse cada dos años.

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