miércoles, 23 de febrero de 2022

SE APRUEBA SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2022. OJO CON LOS EMBARGOS

Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año. De la cifra se pueden destacar, grosso modo, dos cosas: la primera es que supone 35 euros más respecto al actual fijado en 965 euros; la segunda, es que nunca antes el SMI había llegado hasta los mil euros. El objetivo para el Gobierno sigue siendo que el salario mínimo llegue al 60% del sueldo medio a final de la legislatura en 2023. En este sentido, conviene recordar que la subida del SMI influye en determinados aspectos como algunos subsidios por desempleo, cuyos límites de rentas vienen marcados por el salario mínimo, la propia nómina de los trabajadores afectados o las pensiones... y el embargo de las mismas. Y es que las pensiones, igual que los sueldos, no están exentas de sufrir embargos. Los beneficiarios de una prestación de jubilación, incapacidad o viudedad pueden ver recortada su nómina ante varios supuestos en los que el denominador común son las deudas. Eso sí, es importante señalar que en ningún caso el pensionista se quedará sin el 100% de la pensión por motivo de un embargo. La Ley General de la Seguridad Social es clara: solo se puede embargar un sueldo, salario o pensión que supere el SMI. Como decíamos, el salario mínimo será de 1.000 euros. Así, si un pensionista recibe al mes más de ese dinero, estos son los porcentajes que le podrán embargar de la pensión. ​El 30% si cobra hasta el doble del SMI ​El 50% si cobra lo equivalente a más del doble del SMI y hasta un tercer SMI ​El 60% si cobra lo equivalente a más de tres SMI hasta un cuarto SMI ​El 75% si cobra lo equivalente a más de cuatro SMI hasta un quinto SMI ​El 90% si cobra cualquier cantidad que exceda las anteriores Excepciones Solo existe un caso en el que una pensión inferior al SMI puede ser embargada por la Seguridad Social: si el pensionista tiene deudas por cobrar indebidamente prestaciones o subsidios de la Seguridad Social. En esta situación, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, distribuido de esta manera: ​Del 10% al 14%: si la cuantía a devolver es inferior a la pensión mínima de jubilación Del 15% al 20%: si la cuantía a devolver es igual superior a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo y no iguala la mitad de la pensión máxima Del 21% al 30%: si la cuantía a devolver es igual o superior a la mitad de la pensión máxima

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