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jueves, 14 de septiembre de 2023

DATOS A APORTAR POR LOS AUTONOMOS ANTES DEL 31 DE OCTUBRE

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está contactando con los trabajadores autónomos a través del correo electrónico para recordarles que deben comunicar datos sobre su actividad antes del 31 de octubre. Autónomos que deben comunicar sus datos a la Seguridad Social: Los autónomos societarios, los económicamente dependientes, colaboradores familiares, los que tengan obligación de colegiación y otros colectivos son los afectados. ¿Qué datos deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social? Esta nueva obligación implica una ampliación de los datos que deben comunicar los autónomos. La campaña responde a la modificación del Art. 30.2b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Los trabajadores autónomos societarios o vinculado a una empresa deberán trasladar: • Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia. • Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad. • Porcentaje de participación en el capital social. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) • Si trabajan mayoritariamente para un solo cliente, deben comunicar a la Seguridad Social su CIF. Los autónomos obligados a estar colegiados: • Deben indicar el colegio al que pertenecen. Los autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: • Deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos colaboradores. La nueva obligación de comunicar estos datos antes del 31 de octubre es una cuestión que preocupa a los profesionales que actúan en representación de los trabajadores por cuenta propia. Gestores y Graduados Sociales, afirman que se trata de una carga de trabajo para este colectivo. Tengamos en cuenta que la información que pide la Seguridad Social no sólo afecta a los nuevos autónomos o sociedades, sino que los más veteranos estarán obligados a enviar estos datos.

miércoles, 13 de septiembre de 2023

Cómo tributa a Hacienda la venta o traspaso de un negocio

El traspaso de un negocio es una forma habitual que utilizan los emprendedores para iniciar una actividad de forma ágil o la mejor manera de salir airoso de en el caso no poder atender el negocio o que éste necesite un giro que lo haga funcionar mejor. En España, esta figura se utiliza en mayor medida en actividades como bares, cafeterías, restaurantes o comercios, además de la venta de franquicias que ya estén funcionando. ¿Qué es un traspaso de un negocio? El traspaso de un negocio es un acuerdo para la cesión de una actividad económica que está en funcionamiento. En el contrato del traspaso de un negocio se fijan las condiciones de dicha cesión, pudiéndose incluir todos los elementos que permita hacer funcionar de forma autónoma la actividad empresarial. En un traspaso de negocio se incluye habitualmente todos los elementos clave para la actividad, tales como el local o los derechos sobre su arrendamiento, así como la licencia de apertura que autoriza dicha actividad, los bienes tangibles como las máquinas, equipamiento, ordenadores vehículos o mercancía, e intangibles como la marca comercial registrada y la cartera de clientes con la que cuente. Los impuestos que afectan al traspaso de negocio Al realizar un traspaso de negocio, como en muchas otras operaciones, hay que dar cuenta a Hacienda. En este caso, el traspaso se va a ver afectado por una serie de impuestos, son los siguientes: • Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF) o Impuesto de Sociedades (IS) • Impuesto de Valora Añadido (IVA) • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) • Declaración de la Renta o Impuesto de Sociedades Cuando se traspasa una actividad económica se tiene que pagar impuesto por la ganancia generada. En el caso de los autónomos, es decir personas físicas, se tributa en el IRPF en la declaración de la renta, que se hace entre abril y junio del ejercicio siguiente al que se realice el traspaso. En la declaración de la renta se incluirá, no como rendimiento económico sino como ganancia o pérdida patrimonial, calculada entre la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, y sometiéndose a la escala de impuestos al ahorro del IRPF que va desde el 19% al 23%. En el caso de que el traspaso lo realice una sociedad, una persona jurídica, la ganancia generada tributará en el Impuesto de Sociedades, en los rendimientos de la actividad. Traspasar el negocio o alquilar tu local, el signo de estos tiempos En ambos casos, habrá que analizar si se tiene derecho a deducciones en el impuesto, ya que suelen existir para aquellos traspasos de negocios familiares o tradicionales para favorecer su continuidad Impuesto de Valora Añadido (IVA) La tributación o no de un traspaso para el IVA depende de una sola cosa, si el traspaso se realiza de forma completa o si por el contrario, se realiza parcialmente o sólo con parte de los elementos necesarios para realizar la actividad. En el caso de que el traspaso sea por la totalidad de los bienes tangibles e intangibles que permiten la actividad económica, cosa que sucede en la mayoría de los casos, la operación no estaría sujeta a IVA, tal y como se recoge en el artículo 7.1 de la Ley 37/1992, del IVA, por lo que habría que emitir la factura del traspaso sin IVA. Cuando se traspasen elementos por separado, estos deberán tener el IVA correspondiente aplicado en la factura. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) En función de los elementos patrimoniales que se incluyan en el traspaso del negocio se tendrá que pagar este impuesto o no. En general el traspaso no está sujeto a este impuesto, tal y como se recoge en el artículo 7.5 de RD Ley 1/1993, del ITP, a no ser que se incluyan en el mismo un bien inmueble o vehículos. Solo en estos casos se pagará el impuesto, que es diferente en cada Comunidad Autónoma.

lunes, 11 de septiembre de 2023

LAS NUEVAS BONIFICACIONES DE CONTRATOS EN 2023 A PARTIR 1 DE SEPTIEMBRE

El modelo de relaciones laborales se ha visto modificado por la reforma laboral y la regulación de las nuevas bonificaciones en contrataciones. Los principales objetivos de la reforma son la generación de empleo estable y de calidad, además de reducir la temporalidad del mercado laboral español. Estas nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable. En este artículo te contamos todas las novedades sobre las bonificaciones de contratos de este 2023. o ¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados? o ¿Qué empresas pueden optar a los beneficios de las bonificaciones de contrato? o ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los incentivos a la contratación? o Exclusiones a las bonificaciones. ¿Cuándo no se podrá aplicar la bonificación? o ¿Qué tipos de contratos bonificados hay en 2023? o Entrada en vigor. ¿Cuándo será de aplicación las nuevas bonificaciones? ¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados? Según el Real Decreto- Ley 1/2023 que establece el nuevo sistema de incentivos a la contratación, las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables. Se han definido los siguientes colectivos: o Personas de atención prioritaria o Personas con discapacidad o Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. o Personas en riesgo o situación de exclusión social o Mujeres víctimas de violencia de género o Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución. o Mujeres víctimas de violencias sexuales o Víctimas del terrorismo ¿Qué empresas pueden optar a los beneficios de las bonificaciones de contrato? Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones, en caso de cumplir los requisitos establecidos: o Empresas u otros emperadores o Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas o Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo o Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los incentivos a la contratación? Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación las empresas o beneficiarios se han establecido nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo. Será obligado cumplir los siguientes requisitos: o Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. o Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. o No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. o No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social). o Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras. o Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años des de la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora. Exclusiones a las bonificaciones. ¿Cuándo no se podrá aplicar la bonificación? Los beneficios e incentivos a la contratación no se podrán aplicar en los siguientes supuestos: o Relaciones laborales de carácter especial. o Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan el control de la sociedad. o Contrataciones con personas que en los doce meses anteriores hubieran prestado servicio en la misma empresa mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses en caso de ser con contrato temporal. o Personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada. o Los empleadores que hayan realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos. durante doce meses. o Las contrataciones a tiempo parcial con jornada inferior al 50%. o Las empresas que trasladen su actividad a países que no formen parte de la Unión Europea deberán devolver las bonificaciones. ¿Qué tipos de contratos bonificados hay en 2023? Los beneficios e incentivos a la contratación se establecen en bonificaciones que se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones. A continuación, detallamos las bonificaciones diferenciado la tipología de contrato y especialidad. Bonificaciones a la contratación indefinida - Personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años. - Personas trabajadoras readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 € al mes durante 2 años. - Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 € al mes durante 2 años. - Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 € al mes durante 2 años. - Mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual: 128 al mes durante 4 años. - Personas en situación de exclusión social en general: 128€ al mes durante 4 años. - Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con un empresa de inserción: 147€ al mes durante un período máximo de 12 meses ampliable por 3 años más por una cuantía de 128 € al mes. - Personas desempleadas de larga duración: 110 € al mes durante 3 años. - Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 € al mes durante 3 años. - Mujeres desempleadas de larga duración: 128 € al mes durante 3 años. -Víctimas del terrorismo: 128 € al mes durante 4 años. -Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 € al mes durante 3 años. Cuadro resumen bonificaciones a la contratación indefinida Personas con capacidad intelectual límite 128 euros / mes 4 años Readmisión tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente 138 euros / mes 2 años Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos 128 euros / mes 4 años Personas en riesgo de exclusión social En general Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción 128 euros / mes 147 euros / mes 4 años Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3 años restantes). Parados de larga duración En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores) En el caso de mujeres o mayores de 45 años. 110 euros / mes 128 euros / mes 3 años 3 años Víctimas del terrorismo 128 euros / mes 4 años Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil 275 euros / mes 3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos). Bonificaciones a la contratación temporal - Personas desempleadas para sustitución de autónomos de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución. - Personas desempleadas menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución. - Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución. Cuadro resumen bonificaciones a la contratación temporal Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal 366 euros / mes Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por: • Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia • Nacimiento o cuidado de menor • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante 366 euros / mes por la persona sustituida y sustituta Para sustituir autónomos de baja por: • Riesgo de embarazo • Riesgo en lactancia • Nacimiento o cuidado de menor • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante *La redacción de la norma suscita dudas de si el sustituto deber ser también menor de 30 años. 366 euros / mes Bonificaciones en favor de las medidas de conciliación - Personas trabajadoras substituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia: 366 € al mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas. - Personas trabajadoras en situación de riesgo en el embarazo o la lactancia, o adaptación de puesto de trabajo por una enfermedad profesional: 138 € al mes durante el cambio de puesto. Cuadro resumen bonificaciones en favor de las medidas de conciliación Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de: • Nacimiento y cuidado del menor. • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante. • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 366 euros /mes Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional. 138 euros /mes Bonificaciones en contratos formativos (contratos de formación en alternancia) - Contratación de formación en alternancia: 91 € al mes, durante su vigencia e incluidas sus prórrogas y 28 € al mes en las cuotas de la persona trabajadora. - Se establece también el importe de 1,50 € por alumno/hora de tutoría por los costes derivados de la tutorización de las personas trabajadoras. Para el caso de empresas con menos de 50 trabajadores, la bonificación será de 2 € por alumno/hora de tutoría. Cuadro resumen bonificaciones en contratos formativos (contratos de formación en alternancia) En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta 28 euros/mes Durante toda la duración (incluidas prórrogas). Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras 1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría. Máximo 40 hs/ mes y alumno. Costes de la formación recibida Multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo. Bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo - Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada: 128 € al mes durante 3 años. En el caso de que se tratara de mujeres, la bonificación será de 147 € al mes. - Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes. - Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 € al mes durante un período máximo de 3 años. Cuadro resumen bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo Contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada) En general 128 euros / mes 3 años Relevo Mujeres En general Mujeres 147 euros / mes 55 euros / mes 73 euros / mes 3 años Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas En general 55 euros / mes 3 años Personas desempleadas que pasen a ser socias En general 138 euros / mes 3 años Bonificaciones en la contratación de sectores específicos o especiales - Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73 € al mes durante 3 años. - Si la incorporación se realiza con menores de 30 años o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 € al mes durante el primer año, y de 73 € durante los 2 años siguientes. - Contratación de personal investigador predoctoral: 115 € al mes por la durante la vigencia del contrato. - Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de tratarse de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes. - Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería: 262 € al mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre. Cuadro resumen bonificaciones en la contratación de sectores específicos o especiales Personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales En general 73 euros / mes 3 años Menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad de al menos el 33% 147 euros / mes El primer año (73 euros/mes durante los dos años restantes). Contratos predoctorales para personal investigador 115 euros / mes Durante toda la duración. Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido En general Mujeres 55 euros / mes 73 euros / mes 3 años Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos Contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. 262 euros / mes En los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año. Entrada en vigor. ¿Cuándo será de aplicación las nuevas bonificaciones? Las nuevas bonificaciones e incentivos introducidos por el Real Decreto Ley 1/2023 entraran en vigor a partir de 1 de septiembre de 2023. Para los contratos iniciales o prorrogas anteriores a la entrada en vigor del Real decreto Ley y que hayan generado incentivos se permite su mantenimiento al seguir aplicando los beneficios en el momento de alta.

viernes, 25 de agosto de 2023

Requisitos para cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años si eres autónomo

El subsidio para mayores de 52 años se destina a personas que se encuentran en situación de desempleo y no tienen derecho a la prestación por desempleo. Esta ayuda está disponible tanto para trabajadores por cuenta ajena como para trabajadores por cuenta propia. Los autónomos mayores de 52 años sólo pueden cobrar esta ayuda si cumplen estos requisitos: Demostrar haber cotizado por desempleo durante al menos seis años. Tener 52 años o más en el momento de acceder a este subsidio. Estar en situación de desempleo y dado de alta como demandante de empleo con un mes de antigüedad. No superar la renta mensual en un 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Contar con 15 años de cotización. De estos, dos años deberán ser inmediatamente anteriores a la petición de ayuda económica. Firmar el compromiso de actividad. Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) indican que, para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años, es necesario que el autónomo no haya accedido a la prestación por cese de actividad.

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