El Blog

Asesoría Rafael Martín es una empresa sólida con un aval de más de 28 años de experiencia en el sector, gestionando y asesorando a nuestros clientes. Si quiere contar con el mejor asesoramiento, con la mejor ayuda, con un profesional cualificado, no dude en contactar con nosotros.

Nuestro objetivo es conseguir la máxima calidad en nuestros servicios dando siempre un trato personalizado y exquisito.

jueves, 6 de abril de 2017

El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla. Ojo! Sólamente aquellas empresas con relaciones laborales con contratos a jornada completa, NO a contratos a tiempo parcial






La sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso de Bankia contra la sentencia que obligó a establecer un sistema de registro en la empresa (Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015). Para el Alto Tribunal las empresas no están obligadas, al menos hasta el momento, a llevar un registro horario, indicando que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».

A pesar del rechazo a la obligatoriedad del registro, el TS admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias».

La sentencia explica del mismo modo que «la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante», aclarando que el cambio de criterio emitido «no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del Art. 217 de la Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil), norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó»

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarios de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

Consulte aquí la Sentencia TS 23/03/2017 (R. 81/2016)


 
  • ¿Cuáles son las Obligaciones normativas sobre el registro de la  jornada laboral de los trabajadores?
  • ¿Qué sentencias ha anulado el Tribunal Supremo y que implica esto?
  • ¿Cómo se ha de realizar el registro de la jornada?
  • ¿Qué pasa si tengo una Inspección?
  • ¿Afecta a la información que se ha de aportar a los Representantes de los trabajadores en relación a la jornada?
  • ¿Cómo afecta los Teletrabajadores?

¿Cuáles son las Obligaciones normativas sobre el registro de la  jornada laboral de los trabajadores?


El RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores), establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos:

  • Horas extraordinarias 

El apdo. 5, Art. 35, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

  • Jornada de trabajadores a tiempo parcial

El apdo. 4 c) Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario

¿Qué sentencias ha anulado el Tribunal Supremo y que implica esto?


Siguiendo el criterio jurisprudencial de las Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015, Sentencia Social Nº 25/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 383/2015, 19-02-2016 [como tratamos en nuestro comentario "Obligatoriedad de Registro de la Jornada de los trabajadores"], a pesar de que el apdo. 5, Art. 35, se refiere al registro del cómputo de las horas extraordinarias; el registro de las horas de trabajo realizadas había de entenderse referido a la totalidad de las horas trabajadas y no solamente a las horas extras.

El TS ha interpretado el precepto del texto estatutario únicamente referido a  la obligación de registro de las horas extraordinarias por lo que se anula la obligación del control diario sobre toda jornada realizada, limitándose sólo la obligación de la empresa al registro a las horas extra.

¿Cómo se ha de realizar el registro de la jornada? ¿Sigue siendo obligatorio?


El contexto en el que se ubica el Estatuto de los Trabajadores debe entenderse que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero no en la necesidad de implantar un control de la jornada ordinaria.

La Sentencia Social Nº 77/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 59/2016, 06-05-2016 había matizado que los Inspectores de Trabajo no podrían controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria, si no existía un registro de jornada diaria. Con el cambio de criterio la única “obligación” de registro se circunscribe a las horas extra (y en el caso de los trabajadores a tiempo parcial).

Como ahora concreta la Sentencia del Alto Tribunal a la luz del texto estatutario «no cabe negar la obligación empresarial de llevar algún tipo de registro, pues solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada». No obstante, la normativa no establece la fórmula que pudiera ser más adecuada para cada actividad o sector de actividad. Siempre que «el registro resulte fiable y se gestione de modo objetivo» ha de considerarse válido.

Atendiendo a lo anterior será suficiente (hasta nuevas matizaciones) con la utilización de modelos similares a los siguientes:

  • Resumen de horas realizadas por trabajadores a tiempo parcial (12.4 c, ET)
  • Documento de registro de horas extraordinarias (art. 35.5, ET)

¿Qué pasa si tengo una Inspección?


Los  Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen sus propias instrucciones de actuación en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo (Ver: Análisis de la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.). No obstante, es evidente que ha de realizar cambios en las mismas en referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diario.

Tras la nueva jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal para la superación del límite máximo de horas extras la ITSS podrá seguir solicitando un registro de las horas trabajadas, pero solo en relación a las horas extra. Por lo que no resultará sancionable la ausencia de un registro global de toda las jornada laboral. Como especifica la STS «La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante»

¿Afecta a la información que se ha de aportar a los representantes de los trabajadores en relación a la jornada?


No. En consonancia con la D.A.3ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre y la citada Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015, los representantes de los trabajadores deberán ser informados por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del Art. 35, Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo afecta a los Teletrabajadores?


El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador (Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2229/2015, 03-02-2016), pero el alcance en este caso no se puede definir claramente dado que el cambio de criterio deja a la elección de la empresa el control de toda la jornada obligándose sólo a registrar las horas extra.

viernes, 31 de marzo de 2017

RENTA 2016

DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2016



Empieza la Campaña de presentación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, llega de poner al día las cuentas con  Hacienda. Este año unas de las novedades, sino la que mas  en el aspecto práctico está en la única aplicación denominada RENTA WEB, desaparece el programa PADRE de otros años.

Desde esta Asesoría queremos informarle brevemente sobre aspectos básicos que surgen a fin de una correcta aplicación de la norma que entendemos de gran utilidad y que es la pregunta de siempre:


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS  FÍSICAS?


  Están obligados a presentar declaración por IRPF, quienes hayan obtenido en 2016 rentas superiores a las siguientes cuantías, son carácter general: 

A) Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones...) con los siguientes límites:
  1. Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales. 
  •  Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya  determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente. 
       2. El límite se establece en 12.000 € anuales cuando: 
  • Proceden de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales. 
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • El pagador de los rendimientos no éste obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero). 
B) Rendimientos íntegros de Capital Mobiliario, cuyo límite conjunto de 1.600,00€/anuales.-

C) Rentas Inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial, con el límite de 1.000,00€/anuales

        SIEMPRE TENDRÁN QUE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:

                           Aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:
  1. Deducción de vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2012)
  2. Reducciones de la base imponible por aportaciones a sistema de previsión social
   ESTOS LIMITES SON LOS MISMOS EN TRIBUTACIÓN CONJUNTA COMO INDIVIDUAL















lunes, 6 de marzo de 2017

ADMINISTRADOR S.L., REGIMEN AUTONOMO 2017

Autónomos

Cotización del societario en 2017

La base mínima de los autónomos no ha subido. Ello salvo si usted es autónomo societario, en cuyo caso sus costes se incrementan en 2017...
Cotización 2017. Recientemente se han publicado las normas que regulan la cotización a la Seguridad Social para 2017. Vea las bases mínimas y máximas para este año tanto en el Régimen General como en el Régimen de Autónomos (RETA):

Régimen Base máxima Base mínima
Régimen General 3.751,20 825,60
RETA 3.751,20 893,10 (1)

  1. Como verá a continuación, esta base no se aplica a los autónomos societarios.
RETA. Si usted es autónomo y cotiza por la base mínima, sus costes respecto a 2016 no se incrementan, ya que dicha base se mantiene “congelada”. Por tanto, si no cotiza por accidentes ni por cese de actividad, cada mes seguirá pagando un recibo de 267,04 euros (893,10 x 29,90%). ¡Atención!  Ahora bien, si es autónomo societario (es decir, cotiza en el RETA por tener el control de su SL y por trabajar en ella), su base mínima sí que sube:
  • Desde hace unos años, los autónomos societarios deben cotizar al menos por la base mínima correspondiente a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General . Apunte.  Por tanto, su base mínima en 2017 se incrementa un 8% y queda fijada en 1.152,90 euros (frente a los 1.067,40 euros de 2016). Ello implica un incremento del coste de 25,56 euros mensuales (la cuota pasa de 319,15 euros a 344,71).
  • No obstante, esta norma no se aplica durante los 12 primeros meses de actividad de aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial en el RETA.
Con empleados. Por otro lado, si usted es un autónomo persona física (es decir, cotiza en el RETA porque ejerce una actividad por su cuenta) y durante el año 2016 tuvo contratados de manera simultánea a diez o más trabajadores, también le resulta de aplicación la base mínima indicada para los autónomos societarios.
Los autónomos societarios cotizan por la base mínima de los trabajadores del grupo de cotización 1. Por tanto, su base mínima es de 1.152,90 euros.

miércoles, 1 de febrero de 2017

REGISTRO ENTRADA/SALIDA DEL TRABAJO

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Campaña de la Inspección: registro horario

Usted ha leído/conocido que la Inspección ha iniciado una campaña para comprobar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores.

 ¿Cómo debe actuar para no tener problemas?

    La Inspección ha iniciado una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores. En concreto:

  • Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
  • La campaña se ha intensificado en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financieros.
Cómo actuar. Conozca cuáles son sus obligaciones y sepa cómo actuar.

Obligaciones de su empresa

 Su empresa está obligada a registrar día a día la jornada de sus empleados a tiempo parcial (con independencia de que realicen horas complementarias o no), debe efectuar una totalización mensual , y debe entregar una copia del resumen a sus empleados. Apunte.  Esta obligación existe desde 2013.
Respecto a los empleados contratados a jornada completa:
  • La ley prevé que, a efectos del cómputo de horas extras, la jornada se debe registrar día a día y se debe hacer una totalización mensual y entregar una copia del resumen al trabajador. ¡Atención!  Pero no sólo eso: su empresa también está obligada a informar a los representantes de los trabajadores de la realización de horas extras, entregando una copia de este tipo de documento.
  • De lo anterior, la Inspección y algunos tribunales interpretan que dicho registro se debe efectuar con independencia de que sus empleados hagan o no horas extras . ¡Atención!  Consideran que este tipo de registro es la única prueba que puede tener un empleado para demostrar la realización de horas extras.

 Aunque el tema no esté del todo claro respecto a este último punto (el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre el asunto), evite multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros) y registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:
  • El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.
  • No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. ¡Atención!  Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.
 Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...). Apunte.  También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador. En este caso, puede utilizar los modelos que le facilitamos.

  ES UN CONSEJO DE ASESORIA RAFAEL MARTIN   R O N D A 

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Diseñado por AK | Graduado Social Ronda