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miércoles, 22 de abril de 2026

Tratamiento sobre la Problemática de la Compra de Vehículo de Empresa.

En primer lugar, antes de aclarar el asiento presentado, hemos de señalar al respecto de las posibilidades de deducción de cuotas soportadas por el IVA soportado en la adquisición de vehículos, que es el artículo 95 de la LIVA el que básicamente establece la posibilidad de: Deducir el 100% de las cuotas soportadas de IVA en vehículos industriales o tipificados en el artículo 95 LIVA con presunción de afectación del 100% sin prueba afectos a la actividad. 1. Deducir el 50% de las cuotas de IVA soportadas en las compras de turismos (compra directa, leasing, renting, etc.); realmente es una presunción de afectación, una decisión salomónica, un porcentaje generalmente aceptado para ser deducido, y corresponde al sujeto pasivo demostrar la afectación plena del 100% o porcentaje superior al 50% para poder deducir las cuotas de IVA por encima de este 50%. Un estudio más detallado de la problemática del IVA deducible en la compra de vehículos turismo, nos podría hacer comprender en mejor medida que porcentaje de IVA realmente es que podremos deducir en cada caso, si bien en este apartado nos centraremos en su registro contable. 1. REGISTRO ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO. IVA IRPF SOCIEDADES Desde un punto de vista contable, para el registro de operación donde el IVA soportado no resulta deducible, habremos de estar a lo recogido en la Norma de Valoración 2ª del PGC Pyme, es decir, el "IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto"; de igual forma ocurre con la producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, donde el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes. Así mismo, la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme nos dice: "Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública". Así el asiento contable presentado al inicio de este informe, nos muestra el registro que debe realizarse cuando adquirimos un vehículo donde NO puede deducirse cantidad alguna en concepto de IVA, formando toda la cuota del impuesto, mayor importe del precio de compra. En la medida que pudiésemos deducir parte de la cuota de IVA soportada, el importe correspondiente a la misma debería incluirse en la cuenta "(472) H.P. IVA soportado" y el resto (no deducible) incrementaría el valor de la cuenta "(218) Elementos de Transporte". Así, con la presunción de afectación del 50% del vehículo a la actividad económica, el asiento contable vendría dado por: XXX Elemento de Transporte (218) (Precio + 50% IVA soportado) XXX H.P. IVA soportado (472) (50% IVA soportado) Proveedores de Inmovilizado a C/P (572) (Total Factura) XXX Obligación de Declarar En la compra de bienes de inversión (a efectos de IVA, aquellos cuyo valor de adquisición sea igual o superior a 3.005,06 euros según el artículo 108 LIVA), debe cumplimentar la casilla 34 y 35 del Modelo 303 con la base y cuota de IVA respectivamente. El día que se produzca el pago de la operación, tendríamos: XXX Proveedores de Inmovilizado a C/P (523) Bancos c/c (572) XXX Ejemplo Una determinada entidad mercantil adquiere un vehículo turismo de 240 caballos para uso exclusivo del administrador de la misma en el desarrollo de la actividad económica. Factura Turismo: 90.000 (Base) + 18.900 (IVA) = 108.900 Euros (Total Factura).Para poder deducir el 100% de las cuotas de IVA soportadas en la compra del vehículo, nuestra entidad tendría que demostrar a la Administración tributaria (con pruebas admitidas a derecho) que éste se dedica única y exclusivamente a la actividad económica. Solución Si el administrador de la sociedad utiliza el vehículo también para fines particulares, podemos utilizar la presunción de afectación del 50%, porcentaje que la Administración tributaria no suele discutir. De cualquier forma, a efectos del registro contable, la problemática tendría el mismo tratamiento que el presentado a continuación sin más que modificar el porcentaje deducible en cada caso. Utilizando la "presunción de afectación del 50%" y siguiendo las pautas contables marcadas en la NRV 12ª del PGC (NRV 14ª PGCPyme) y NRV 2ª del PGC, en este último caso cuando dice que "los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública", tendremos: 99.450 Elementos de Transporte (218) (90.000 + (18.900 x 50%)) 9.450 H.P. IVA soportado deducible (472) (18.900 x 50%) Proveedores de Inmovilizado a C/P (523) 108.900 2. REGISTRO ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO MEDIANTE LEASING-ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Tradicionalmente, cuando la adquisición de un inmovilizado se formaliza mediante un contrato de arrendamiento financiero, siendo las cuotas de IVA íntegramente deducibles, el asiento en el libro diario del pago períodico (mensual por ejemplo) de la "cuota de leasing" responderá a: XXX Acreedores por Arrendamiento Financiero a C/P (524) XXX Intereses de Deudas (662) XXX H.P. IVA soportado (472) Bancos c/c (572) XXX Ahora bien, cuando el IVA soportado no resulta deducible en su totalidad como puede ocurrir en el caso estudiado de la adquisición de un vehículo-turismo, resultaría complejo imputar un IVA periódico que se devenga mes a mes, trimestre a trimestre, etc., según la periodicidad de las cuotas, como mayor valor del inmovilizado que se contabilizó en su momento en el asiento de formalización del contrato de arrendamiento financiero. En el Plan General Contable no encontramos el procedimiento a utilizar en estos casos por lo que podemos remitirnos a lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, cuando establece que: "Si los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados fiscalmente con posterioridad al registro del activo no son deducibles de acuerdo con la legislación del tributo, dichos importes se considerarán gastos del ejercicio en que se devenguen, no produciendo ningún ajuste en la valoración inicial del inmovilizado". De esta forma, el asiento anteriormente referido se podría transformar en: XXX Acreedores por Arrendamiento Financiero a C/P (524) XXX Intereses de Deudas (662) XXX H.P. IVA soportado (472) (por la parte de IVA deducible) XXX Otros tributos (631-) (por la parte de IVA no deducible) Bancos c/c (572) XXX Hemos utilizado la cuenta (631-) Otros tributos en tanto consideramos que el IVA no deducible en la liquidación de este impuesto sí es deducible como gasto en la declaración del Impuesto sobre Sociedades al cumplir los requisitos necesarios para ello. No obstante, si el destino dado al vehículo supusiese desde un punto de vista fiscal decidir lo contrario en cuanto a la deducibilidad o no de esta partida, podría utilizarse la cuenta (678) Gastos NO deducibles; de esta forma, la tendríamos registrada adecuadamente para con posterioridad realizar el ajuste contable pertienente (aumento por diferencia permanente) en el Modelo 200 del Impuesto sobre Socieddades al considerarla una liberalidad y consecuentemente no deducible. 3. REGISTRO GASTOS RELACIONADOS CON VEHÍCULO. En este epígrafe, como ocurre con el resto del apartado, la cantidad que habremos de imputar en la cuenta (472) Hacienda Pública IVA soportado, dependerá del porcentaje de deducción que el sujeto pasivo pueda aplicarse en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si el IVA soportado por este tipo de gastos no es deducible, su importe incrementará el importe del precio del servicio recibido. En este caso, el registro contable vendrá dado según la naturaleza de los gastos realizados: 1. Reparaciones --> Reparación y Conservación (622). 2. Accesorios y piezas de recambio --> Reparación y Conservación (622) ó Elementos de Transporte (218). 3. Combustibles, lubricantes, etc. --> Otros Servicios (629) ó Compra de aprovisionamientos (602) 4. Gastos de aparcamiento --> Otros Servicios (629). 5. Los gastos de autopista --> Otros Servicios (629). 6. El pago de las cuotas períodicas de un Renting --> Arrendamientos y Cánones (621). En general podría decirse que el IVA soportado en los bienes y servicios relacionados con el vehículo adquirido, será deducible en la proporción en lo que haya sido la propia adquisición del vehículo. Ahora bien, este aspecto requiere de un estudio en mayor detalle de las posibilidades que ofrece la normativa del impuesto al respecto de la deducción de estas cuotas de IVA soportadas. 4. REGISTRO AMORTIZACIÓN DEL VEHÍCULO. Como ocurre con cualquier otro inmovilizado afecto a la actividad económica, su imputación como gasto en la cuenta de resultados (pérdidas y ganancias) vendrá dado por la depreciación que el elemento en cuestión vaya sufriendo con el uso, paso del tiempo u obsolescencia. Ahora bien, en el caso de los vehículos-turismo, donde no ha podido deducirse todo el IVA soportado en la adquisición y parte de la cuota del impuesto ha incrementado el valor del vehículo-turismo, nos puede surgir la duda en relación a si el cálculo de la amortización hemos de realizarla sobre: ¿toda la cantidad anotada en la cuenta "(218) Elementos de transporte"?, o bien, ¿el precio de adquisición del vehículo descontando la parte que corresponde al IVA?, o porque no, sobre ¿el 50% del valor del vehículo por no dedicarse a la actividad íntegramente?,...; estas cuestiones solo pueden ser resueltas desde un estudio detallado de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a este respecto, al cual le emplazamos. No obstante, en este apartado podemos adelantar como conclusión que según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0688-07 de 4 de abril de 2007, diremos que es amortizable toda la cantidad anotada en la cuenta 218, independientemente del uso dado al vehículo siempre que se atribuya como renta en especie (en IRPF) la parte en que se utiliza el vehículo para fines particulares. Respecto del registro contable, no difiere en absoluto del registro de la depreciación sufrida por cualquier otro elemento de inmovilizado; en concreto, vendría dado por: XXX Dotación a la Amortización del Inmovilizado Material (681) Amortización Acumulada de Elementos de Transporte (2818) XXX 5. TRANSMISIÓN POSTERIOR DEL VEHÍCULO. A este respecto hemos de señalar que en general y salvo excepción, cuando transmitamos un vehículo turismo afecto a la actividad empresarial o profesional, habremos de repercutir IVA en la misma proporción en que éste resultó deducible en su adquisición. (Consulta Vinculante DGT V0508-09) De esta forma, si transmitiésemos un vehículo turismo porque que hemos soportado un IVA del que no hemos podido practicar su deducción, el asiento que habríamos de realizar vendría dado por un registro similar al siguiente: XXX Amortización Acumulada de Elementos de Transporte (2818) XXX Deterioro de Valor de Elementos de transporte (2918) XXX Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) XXX Tesorería (57-) XXX Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material (671) Elementos de Transporte (218) XXX Beneficios procedentes del Inmovilizado Material (771) XXX En la medida que se hubiese podido deducir un determinado porcentaje del IVA soportado en la compra (50% por ejemplo), en el registro anterior habríamos de introducir la cuenta (477) HP IVA repercutido, en el haber, y por el importe que correspondiese al IVA aplicable a la proporción afecta a la actividad empresarial o profesional. 6. POR EMISIÓN DE FACTURA AL SOCIO O TRABAJADOR. En aquellos casos en que la entidad cede el uso del vehículo para fines privados de un socio o trabajador de la empresa, nos encontramos ante una remuneración no dineraria, es decir, ante una retribución en especie. En este sentido, cuando esta cesión se encuentra pactada en contrato de acuerdo con la normativa del impuesto nos encontraríamos ante una cesión a título oneroso sujeta a IVA, por lo que la entidad debería repercutir este impuesto al socio o trabajador. En estos casos, si se produce la repercusión del IVA al socio o trabajador, la empresa podría deducir la totalidad del IVA soportado en la compra del Vehículo (tanto la parte de IVA afecta a la actividad como la parte de IVA afecta a uso privado siempre y cuando sea repercutido). • Como asiento genérico podríamos representar: XXX Amortización Acumulada de Elementos de Transporte (2818) XXX Deterioro de Valor de Elementos de transporte (2918) XXX Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) XXX Tesorería (57-) XXX Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material (671) Elementos de Transporte (218) XXX Beneficios procedentes del Inmovilizado Material (771) XXX Ejemplo Supercontable.com adquiere un vehículo para uno de sus socios profesionales que utilizará en sus múltiples desplazamientos profesionales. 1. Por sus servicios factura mensualmente a Supercontable.com. 2. El importe del vehículo son 20.000 euros + IVA. 3. El convenio colectivo del sector establece 1.800 horas de trabajo. 4. Se repercute el Ingreso a Cuenta al Socio. 5. Determinar registro contable de retribución en Especie imputada al socio. Solución 1. Considerando la jornada de trabajo (1.800 horas) y el total de horas anuales (8.760 horas), la disponibilidad del vehículo vendría dada por: Uso empresarial (1.800/8.760) x 100 = 20,55%; Uso privado (6.960/8.760) x 100 = 79,45%. 2. Estamos ante una operación vinculada por lo que la valoración ha de realizarse a Valor de Mercado y para ello solicitados al concesionario un presupuesto valorando un renting sobre el mismo vehículo. Así obtenemos: 400 Eur./mes + IVA = 484 Euros. 3. Retribución en Especie (RE) Anual = (484 x 12 meses x 79,45%) = 4.614,46 Euros 4. Factura emitida a Socio: 1. Base (400 x 12 x 79,45%) = 3.813,60 Euros 2. IVA (3813,60 x 21%) = 800,86 Euros 3. Ingreso a cuenta: 15% de 4,614,46 = 692,17 Euros 4. Total Factura: (3.813,60 + 800,86 - 692,17) = 3.922,29 Euros. Los Registros Contables por parte de SuperContable.com vendría dado por: • Por la Emisión de la factura al Socio Trabajador: 3.813,60 Renta en Especie a Socio (623-) 800,86 Deudor por IVA RE Socio Vehículo (440-) 692,17 Socio Acreedor (anticipo) (410-) Rentas en Especie (759) 3.813,60 H.P. IVA repercutido (477) 800,86 Ingreso a Cuenta de Retribución en Especie (475-) 692,17 Como el ingreso a cuenta ha sido repercutido al socio se le descontará de sus honorarios profesionales en facturas futuras (es una opción). En cuanto a la cancelación del IVA derivado de la Retribución en Especie, dependerá de la decisión tomada por la entidad, el que el registro contable sea uno u otro. Así: • Se cobra el IVA al Socio: 800,86 Tesorería (57-) Deudor por IVA RE Socio Vehículo (440-) 800,86 • Se cobra el IVA al Socio: 800,86 Gastos NO Deducibles (678) Deudor por IVA RE Socio Vehículo (440-) 800,86 • No se cobra al Socio y se considera retribución no dineraria: 800,86 Renta en Especie Socio (623) Deudor por IVA RE Socio Vehículo (440-) 800,86

jueves, 19 de febrero de 2026

¿Es necesario un trámite de audiencia previa para un despido disciplinario?

La STS n.º 1250/2024, de 18 de noviembre, ECLI:ES:TS:2024:5454, establece que, conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, no se debe dar por terminada la relación laboral sin ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos formulados, salvo que no sea razonable exigir al empleador que conceda esta posibilidad. Este pronunciamiento implica un cambio de doctrina respecto a la obligatoriedad de un trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios. A TENER EN CUENTA. Atendiendo a la STS n.º 1250/2024, cualquier despido disciplinario posterior a la sentencia exige un proceso en el que se dé la oportunidad al trabajador de defenderse, independientemente de su afiliación sindical, aunque este derecho no cuenta aún con un desarrollo normativo específico. En el caso

Uso abusivo del teléfono móvil de empresa. Despido disciplinario

¿Puede un empresario imponer un despido disciplinario a un trabajador por al utilización abusiva del teléfono móvil de empresa? La doctrina ha entendido que el uso abusivo de los medios que el empleador pone a disposición de sus trabajadores supone una causa de despido procedente, basada en transgresión de la buena fe contractual, así como en el abuso de confianza en el desempeño del trabajo [art. 54.2.d) del ET ]. No obstante, para llegar a aplicar la sanción de despido, en caso de no existir un protocolo determinado, anteriormente será necesario advertir al trabajador para que modere su utilización para fines particulares Dado que la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización derivada del despido disciplinario suele ligarse a abusos de gran entidad y no de pequeños supuestos, merece la pena recopilar algunos pronunciamientos judiciales sobre la materia: - STSJ de Cataluña n.º 6891/2009, de 30 de septiembre 2009. Despido por transgresión de la buena fe contractual. Utilización abusiva con fines particulares del teléfono móvil proporcionado por la empresa; en el supuesto: un encargado de almacén tenía a su disposición un teléfono móvil que la empresa le proporcionó para contactar con comerciales, transportistas y clientes, siendo requerido por el jefe de recursos humanos, de forma verbal, para que moderase el uso del teléfono con fines privados y persistiendo dicho empleado en tal uso abusivo, se entendió procedente su despido al imputársele el indebido uso del teléfono móvil por un periodo de 10 meses. - STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 2490/2007, de 4 de julio de 2007, ECLI:ES:TSJCV:2007:3268. Se declara procedente el despido de un empleado por uso indebido de las herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa. El TSJ de la Comunidad Valenciana, entiende procedente el despido del trabajador que ha utilizado indebidamente el ordenador puesto a su disposición mediante la instalación de un programa de messenger y uso de diversas paginas web. - STSJ, rec. . 1364/2002, de 9 de octubre 2002. El TSJ de Andalucía analiza si la conducta de la trabajadora consistente en enviar mensajes particulares, superando el límite de gastos que la empresa había asignado al teléfono móvil entregado exclusivamente para uso profesional es constitutiva de transgresión de la buena fe contractual y por ende merecedora o no de despido. señalando que dichos hechos «(...) comportan la transgresión de la buena fe contractual que, tipificada en el at. 54 d) Estatuto de los Trabajadores (...) por la gravedad de los hechos comportan la extinción de la relación laboral». - STSJ Cantabria, rec. 900/2007, 14 de julio de 2007.  Junto con el uso abusivo del teléfono, que no fue una conducta aislada, concurren en el presente caso otras acciones como que el actor de forma fraudulenta, prevaliéndose de unos poderes que ya no ostentaba, suplanto al presidente (a la sazón presidenta) de la Asociación para, de forma abusiva e ilícita, tramitar de nuevo el alta de la tarjeta telefónica que le había sido retirada por aquella, y tal usurpación de funciones, por si sola y sin necesidad de mayores consideraciones, es una conducta manifiestamente antijurídica y constituye un grave quebrantamiento de las pautas éticas de probidad y lealtad profesional, que, dado el carácter preeminente que ostentaba en la organización empresarial –coordinador general-, debían presidir su actuación al frente de una asociación sin animo de lucro, animada exclusivamente por propósitos asistenciales a los afectados por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, todo lo que, conforme a la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo citadas y en las de 12 de mayo de 1988, 16 de octubre de 1989 y 18 de noviembre de 19911, constituye causa legal de despido a tenor lo dispuesto en el art. 54.2. d) del ET. - STSJ de Cataluña n.º 7427/2016, de 16 de diciembre de 2016, ECLI:ES:TSJCAT:2016:9614. Ante la inexistencia de prohibición de utilización del ordenador portátil y teléfono móvil para usos personales, la Sala de lo Social entiende que no cabe despedir al trabajador por el uso personal del ordenador y el móvil de la empresa si antes no se ha prohibido. - STSJ de Galicia n.º 4813/2014, de 30 de septiembre de 2014. En el caso de litis, la recurrente imputa al trabajador un presunto uso abusivo o irregular de un medio de trabajo puesto a su disposición, el teléfono; sin embargo, el Juzgador a quo declara la improcedencia del despido ya que la empresa en el mes de Mayo solo dijo al actor que moderara las llamadas particulares y fue en Julio cuando prohibió el uso del teléfono para fines particulares, siendo las imputaciones que fundamentan el despido anteriores a tal prohibición. Obviamente la empresa tiene derecho a prohibir el uso de los medios que entrega al trabajador, como es el teléfono, para usos diferentes a los del trabajo; pero, según el relato fáctico, no es esto lo que ocurrió hasta el mes de Julio, sino que únicamente se pidió “moderar” su uso para fines particulares, en el mes de abril, siendo así una cuestión subjetiva la de si el uso del teléfono por el actor era o no abusivo; y en esas circunstancias, la decisión sorpresiva de aplicar la máxima sanción, si la moderación se considera insuficiente, no puede considerarse una conducta empresarial acorde con la buena fe. Y al haberlo entendido así la sentencia de instancia debe ser confirmada. 2.- ¿Qué requisitos formales debe cumplir este despido disciplinario? Hasta la STS n.º 1250/2024, el canon clásico exigía, conforme al art. 55.1 del ET, que el despido disciplinario: Fuera notificado por escrito al trabajador. Haciendo figurar los hechos que lo motivan. Y la fecha en que tendrá efectos. Y, adicionalmente, los requisitos que resultaran del convenio colectivo aplicable o de la condición representativa o sindical del trabajador (representante legal, delegado sindical, afiliación, etc.).

Cambios que entraran en vigor el año 2026 sobre la pensión de jubilación

Para el año 2026, la prestación analizada estará marcada por la entrada en vigor un sistema dual para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, según lo establecido de forma progresiva por la reforma de las pensiones de 2023. Este sistema dual ofrece dos opciones de cálculo para los futuros pensionistas: Opción de los últimos 25 años cotizados: se mantendrá la fórmula actual, en la que la base reguladora se calcula tomando como referencia las bases de cotización de los últimos 25 años previos a la jubilación. Esta opción se aplicará cuando resulte más beneficiosa para el pensionista. Opción de los últimos 29 años cotizados, excluyendo los dos peores: se introduce una nueva fórmula en la que se tomarán como referencia los últimos 29 años de cotización, permitiendo excluir los dos peores años (24 meses) de cotización. Esta opción se desplegará de manera progresiva desde 2026 hasta 2040, y se aplicará cuando resulte más beneficiosa para el pensionista. Edad ordinaria, periodo mínimo de cotización y base reguladora de la pensión de jubilación en 2026 Desde 2013 y hasta el 2027 las edades de jubilación y el período de cotización necesario para la misma se irá incrementando de forma progresiva. Para jubilarse en el año 2026 con el 100% de la pensión tendrán que tener cotizados 38 años y 3 meses o más para poder jubilarse a los 65 años. Con menos de 38 años y 3 meses de cotización, la jubilación completa sería posible con 66 años y 10 meses.  De lo contrario, se percibirá (D.T. 7.ª de la LGSS): Con 15 años cotizados, se garantiza el 50 % de la base reguladora. A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, el porcentaje aumenta por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento (D.T. 9.ª de la LGSS) . Siguiendo el art. 209 y la D.T. 8.ª de la LGSS, la base reguladora para 2026 se calculará dividiendo entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. (A partir de 2026 entra en vigor un nuevo método de cálculo de la base reguladora). (D.T. 40.ª de la LGSS) . Es importante recalcar que para jubilaciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 y antes de 31 de diciembre de 2040 se establecen dos alternativas: la entidad gestora aplicará en su integridad lo previsto en el art. 209.1 de la LGSS —en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023— cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión. Es decir, durante este periodo existirá una doble alternativa [redacción del art. 209.1 de la LGSS desde el 01/01/2026, teniendo en cuenta la D.T 40.ª de la LGSS]: Aplicar la fórmula de cálculo vigente hasta 31/12/2025, tomando como referencia la base reguladora se tiene en cuenta los últimos 25 años cotizados (300 meses) [redacción del art. 209.1 de la LGSS hasta el 31/12/2025]. Nueva fórmula (cuando resulte más beneficioso para el futuro jubilado) en la que se toma como referencia los últimos 29 años (348 meses) de cotizaciones desechando los 2 peores. Esta opción se despliega de forma paulatina según el calendario establecido en la D.T. 40.ª de la LGSS hasta el año 2037. Esta alternativa supone que la Seguridad Social, de forma automática, descarte las 24 mensualidades menos beneficiosas para el pensionista tomando como referencia un periodo de 27 años (324 meses). A TENER EN CUENTA. Durante este periodo se podrá escoger las más beneficiosa de las dos alternativas: a) tomar como referencia los 25 últimos años de carrera; b) tomar como referencia los 29 últimos quitando los 2 peores.

martes, 20 de enero de 2026

¿Qué permisos retribuidos puede solicitar una persona trabajadora en 2026?

Tipo de permiso Matrimonio o registro de pareja de hecho. 15 días naturales. ... Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización. 5 días. Para el cuidado de: - Familiar hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.  - Pareja de hecho o familiares consanguíneos de la pareja de hecho. - Cualquier otra persona distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo por parte de la persona trabajadora. Fuerza mayor por motivos familiares urgentes. 4 días. Puede disfrutarse por horas sueltas. En caso de enfermedad o accidente de familiares o personas convivientes que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. (Art. 37.9 del ET ). Fallecimiento   2 días. Ampliables en otros 2 días cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento efectivo. Por fallecimiento de: - Cónyuge. - Pareja de hecho. - Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.  Traslado del domicilio habitual (mudanza). Un día. ... Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal/ ejercicio del sufragio activo. (STSJ Galicia, rec. 1094/2017, de 14 de julio, ECLI:ES:TSJGAL:2017:5127). El tiempo indispensable.  (La duración de la ausencia y a su compensación económica puede encontrarse regulada específicamente). Se incluyen dentro de este entre otros: la donación de sangre, el desempeño de funciones de jurado y el sufragio activo. También se asimilan (siempre que así se regule en los convenios del sector) la renovación del DNI, la obtención del carné de manipulador de alimentos y la asistencia a juicio como testigo o confesante. Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia (art. 46.1 del ET ). Acudir a exámenes (en caso de cursar, con regularidad, estudios para la obtención de un título académico profesional). Permisos necesarios (regulado por convenio colectivo). La jurisprudencia considera que la fecha de fijación del examen no depende de la voluntad del interesado. (STSJ de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 1999, ECLI:ES:TSJCV:1999:6161). Representantes de los trabajadores. Miembros del comité de empresa. En función del núm. de trabajadores [letra e) art. 68 del ET y art. 10.3 de la LOLS]. Negociación colectiva. El tiempo necesario (art. 9.2 de la LOLS). Delegados de prevención. Un crédito horario según número de trabajadores en la empresa para reuniones, visitas, formación, etc. Por búsqueda de empleo (siempre en caso de despido objetivo). 6 horas durante el periodo de preaviso y la extinción del contrato. Regulado, aumentado o mejorado según convenio colectivo o acuerdo entre las partes (art. 53.2 del ET ).  Desplazamientos temporales (por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial). 4 días por cada desplazamiento de 3 meses. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad (no inferior a cinco días laborables). El desplazamiento ha de exigir residencia en población distinta de la de su domicilio habitual. Con independencia de salarios, gastos de viaje y dietas (art. 40.6 del ET ). Permiso climático ante la imposibilidad de acudir al trabajo como consecuencia de fenómenos meteorológicos extremos. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, no obstante, las empresas podrán pasar a las personas trabajadoras a un ERTE de fuerza mayor. Hasta 4 días Por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso [apdo. 3.g) del art. 37 del ET ]. Para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Una hora diaria de ausencia del trabajo (o su división en 2 fracciones). Reducir media hora la jornada laboral. Acumular jornadas completas.  La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso puede sustituirse por una reducción de jornada en los términos establecidos en el art. 37.4 del ET. Permiso por nacimiento y cuidado de menor (asociado a la prestación por NYCM). La suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor es de un total de 19 semanas para cada progenitor (32 semanas para familias monoparentales).  6 semanas obligatorias tras el nacimiento o resolución judicial de adopción, a jornada completa. 11 semanas, de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta los doce meses del menor. (22 semanas en caso de monoparentalidad). 2 semanas adicionales para el cuidado parental, de disfrute flexible en periodos semanales (acumulables o interrumpidos), hasta que el menor cumpla ocho años. (Solo de aplicación a los nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024). (4 semanas en caso de monoparentalidad). (Apdos. 4 y 5 del art. 48 del ET). Nacimientos de hija o hijo prematuros o que, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. En paralelo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso, se estará a lo previsto en el art. 37.7 del ET. Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.  Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (En caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo). Letra f) del apdo. 3 del art. 37 del ET. Permiso en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción.   Tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Letra f) del apdo. 3 del art. 37 del ET. Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a curso de formación. Permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo: a) La formación ha de ser vinculada a la actividad de la empresa. b) Acumulables por un periodo de hasta cinco años. c) Al menos un año de antigüedad en la empresa. El trabajador tendrá derecho (art. 23.1 del ET ): a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo. Permiso en los casos de víctimas de violencia de género, sexual o de terrorismo. Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Art. 37.8 del ET ; Ley 10/2021, de 9 de julio; Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; Ley 4/2023, de 28 de febrero; convenios colectivos o acuerdos. Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Realización de su trabajo total o parcialmente a distancia o dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre que, en ambos casos, esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Funciones sindicales o de representación del personal Por el tiempo indispensable. En los términos establecidos legal o convencionalmente [arts. 10.3 de la LOLS y 37.3.e) y 68 del ET ]. Durante los actos preparatorios para la donación de órganos Por el tiempo indispensable. Para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo [arts. 37.3.g) del ET y Ley 6/2024, de 20 de diciembre].

Opciones para jubilarte anticipadamente en el año 2026

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador Jubilación parcial mientras se trabaja Otras opciones de jubilación anticipada Opciones para jubilarse de manera anticipada Hay que tener en cuenta que la edad ordinaria de jubilación se está aumentando progresivamente hasta el año 2027 en la que será 67 años. En el año 2026, la edad ordinario de jubilación es de 65 años si se tiene cotizado más de 38 años y tres meses o 66 años y 10 meses si se tiene cotizado menos. Establecido lo anterior, ¿Qué opciones tenemos actualmente para jubilarnos de manera anticipada a la fecha ordinaria de jubilación? Estas son las opciones que recoge nuestra ley general de la seguridad social: Jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Se puede adelantar como máximo dos años. Da igual que se esté trabajando o cobrando el paro, no es necesario un despido. Jubilación anticipada tras un despido en la empresa. Se puede adelantar como máximo cuatro años, por lo que lo más pronto será a los 61 años de edad. Tiene que ser tras una extinción de la relación laboral que no sea baja voluntaria. Jubilación parcial mientras se trabaja, compatibilizando el trabajo con la jubilación obligando a la empresa a formalizar el contrato de relevo. Trabajadores con más de 60 años. No suele compensar jubilarte con mucha anticipación, ya que la penalización en el importe de la pensión los primeros meses es muy elevada. Importante, aunque exista una jubilación anticipada se tiene derecho al complemento de brecha de género. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador Esta jubilación está regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Estos son los requisitos que se deben cumplir para poder optar por esta jubilación: Adelantar como máximo dos años a la edad que le corresponde de jubilación, como mínimo, con 63 años. Cuanto más adelanto, más porcentaje se le descontará de su pensión. Periodo mínimo de cotización de 35 años, siendo al menos dos de los últimos años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente antes de la jubilación. El importe de la pensión, una vez aplicado el porcentaje de descuento por el anticipo, no debe de ser inferior a la pensión mínima que se establece anualmente. (Es decir, no se puede tener derecho luego a un complemento a mínimos) No existen más requisitos, en caso de que se cumplan, la persona trabajadora podrá irse de la empresa con una baja voluntaria para solicitar la jubilación. Ahora bien, una vez establecido los requisitos debemos tener en cuenta que la pensión de jubilación sufrirá una penalización importante en función del tiempo que tengamos cotizados y del tiempo que adelantemos la fecha de jubilación. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (despido) Este tipo de jubilación viene regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. Los requisitos son más exigentes que en la jubilación anterior, ya que exige que exista una cuestión que no depende del trabajador como es un cese de la relación laboral por una causa que no puede ser imputada al trabajador. En este sentido, los requisitos son los siguientes: Adelantar como máximo cuatro años la edad de jubilación ordinaria. Encontrarse como demandante de empleo al menos durante seis meses inmediatamente anterior a la fecha de jubilación. Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años. Que la extinción de la relación laboral se haya producido por alguna de las siguientes causas: Despido colectivo. Despido objetivo por causas objetivas, técnicas, económicas o de producción, además de la ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de trabajo. Extinción solicitada por el trabajo en virtud de una movilidad geográfica (art. 40 del ET), modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET) o incumplimiento grave del empresario (art. 50 del ET). En sentido contrario, no se podrá jubilar anticipadamente por esta causa después de un despido declarado improcedente, un despido disciplinario o una baja voluntaria. Jubilación parcial mientras se trabaja La jubilación parcial está regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y permite compatibilizar parte de la jubilación con el trabajo actual reduciendo la jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%. Es decir, podremos sólo trabajar un 25% de nuestra jornada y cobrar el 75% de nuestra pensión de jubilación. Para poder adelantar la edad de jubilación, la empresa tiene que realizar obligatoriamente un contrato de relevo, y además se deben cumplir los siguientes requisitos: Tener 65 años o 63 si se acredita 36 años y ocho meses de cotización. Antigüedad en la empresa de al menos seis años. Tener un periodo mínimo de cotización de 33 años. Otras opciones de jubilación anticipada Actualmente no existe la prejubilación, y salvo una jubilación anticipada para personas con discapacidad no existen más opciones legales de jubilación anticipada que las indicadas anteriormente. Ahora bien, en función de la capacidad económica de la persona trabajadora sí que podría, sin adelantar la edad de jubilación, dejar de trabajar y seguir cotizando a la seguridad social sin perder derechos de cara a la jubilación. En este sentido, se puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando y generar derechos para la jubilación. De manera aproximada, tendremos que pagar un 28% de la base de la seguridad social que tengamos de cara a la jubilación. Por otro lado, en caso de que nos despidan con más de 52 años de edad, puede que tengamos derecho al subsidio para mayores 52 años que, además de conceder un subsidio de 480 euros, también cotiza a la jubilación con una base del 125% de la cotización mínima en cada momento.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

El 14 de noviembre de 2025 vence el plazo para que empleadores del hogar cumplan con la obligación de evaluar los riesgos laborales

El 14 de noviembre es la fecha límite para que las personas empleadoras evalúen los riesgos laborales de las trabajadoras del hogar utilizando la herramienta desarrollada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la plataforma Prevencion10.es. Así se desprende de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que establece un plazo de seis meses desde la publicación de la herramienta (la cual se considera publicada con efectos de 14 de mayo de 2025) para cumplir con la obligación de evaluación de riesgos. Por tanto, el plazo para tener realizada la evaluación de riesgos laborales finaliza el 14 de noviembre de 2025. La falta de realización o actualización de la evaluación, conforme a lo exigido por la nueva normativa, podrá ser motivo de sanción. Una obligación ineludible y sancionable La normativa especifica que la evaluación de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar afectará a todas las personas empleadoras particulares, con independencia del número de trabajadores a su cargo, debiendo identificar, prevenir y manejar los riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de los empleados y empleadas del hogar. No llevar a cabo la evaluación en el plazo estipulado, así como la falta de actualización, podrá acarrear sanciones, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cabe recordar que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce específicamente desde septiembre de 2022 el derecho del personal del hogar a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, equiparando sus derechos a los del resto de trabajadores. Corresponde al Real Decreto 893/2024 el desarrollo reglamentario de ese derecho, fijando la obligación de realizar una evaluación inicial de riesgos, generar un plan de prevención, adoptar las correspondientes medidas y acreditar por escrito la fecha de implantación de tales medidas. Prevencion10 Para facilitar la tarea a los empleadores particulares, el Ministerio de Trabajo y el INSST han desarrollado una “herramienta de prevención para el empleo en el hogar”, alojada en la web Prevencion10.es. Este sistema, de acceso gratuito y sin requisitos técnicos previos, permite gestionar de forma sencilla la prevención de riesgos laborales en el ámbito doméstico. De este modo, los empleadores podrán generar un documento que recoja los resultados de la evaluación, una relación de las medidas preventivas a implantar y material informativo que debe facilitarse a los empleados. El procedimiento es sencillo: el sistema solicita al empleador datos sobre el domicilio y las tareas habituales en el hogar, identifica los posibles riesgos —caídas, cortes, exposición a productos químicos, manipulación de cargas, entre otros— y recomienda qué medidas adoptar. Además, permite documentar la fecha en la que cada medida fue implementada y realizar el seguimiento de las acciones preventivas. La normativa exige que tanto el empleador como la persona trabajadora reciban copia de la evaluación y la adopción de medidas, para poder acreditar en cualquier momento el cumplimiento legal. Consecuencias del incumplimiento y garantía de protección Aunque el Real Decreto 893/2024 no incorpora un régimen sancionador autónomo, el incumplimiento de la obligación de evaluar los riesgos laborales y adoptar medidas preventivas puede derivar en sanciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicables al ámbito del hogar. La Administración ya ha anunciado su intención de fiscalizar este cumplimiento, advirtiendo de posibles consecuencias legales para aquellos empleadores que ignoren estos requerimientos. La protección de la seguridad y la salud de los empleados y empleadas del hogar se consolida como derecho fundamental, eliminando la diferencia histórica respecto del resto de sectores laborales, tradicionalmente más avanzados en materia de prevención.

martes, 14 de octubre de 2025

LA SUBIDA QUE PROPONE EL GOBIERNO PARA LOS AUTÓNOMOS PARA 2026-2028

EL GOBIERNO, A TRAVES DE SUS ENCUENTROS (Ya es el segundo despues del verano) PREVEE UNA SUBIDA PARA LOS AUTONOMOS, QUE SUPONDRÁ UN INCREMENTO MINIMO DE 10€/MES HASTA 200€/MES, SEGUN LOS CASOS.- LA PROPUESTA PLANTEA UN INCREMENTO EN LAS BASES MINIMAS DURANTE LOS TRES PRÓXIMOS AÑOS. AQUELLOS AUTONOMOS QUINENES DECLAREN RENDIMIENTOS DE MAS DE 71O€, SUOPONDRÁ UNA SUBIDA QUE LLEGARA SU PAGO MENSUAL HASTA LOS 217€/MES,A AQUELLOS CON INGRESOS SUPERIORES A 6M€/MES DE 796€/MES. PARA ELLO, CREARÁ DOS TABLAS DE BASES DE COTIZACION., UNA DENOMINADA GENERAL Y OTRA DENOMINADA REDUCIDA. LA TABLA GENERAL, ESTARÁ COMPUESTA POR 12 TRAMOS Y SE APLICARÁ A AQUELLOS QUE SUS INGRESOS SUPERAN EL SALARIO MÍNIMO INERPROFESIONAL(SMI), LA TABLA REDUCIDA, PARA AQUELLOS QUE TENGAN RENDIMIENTOS INFERIORES O IGUALES A 670€/MES, PAAGARÁN 217,37€/MES, FRENTE A LOS 200€/MES EN LA ACTUALIDAD.- AQUELLOS AUTONOMOS QUE SUPERREN EL SMI, ES DECIR, RENDIMIENTOS SUPERIORES A 1.166,70€/MES, LA CUOTA MÍNMA SERA DE 302€/MES, FRENTE A LOS 291€ HASTA AHORA. DICHA SUBIDA SERA PROGRESIVA Y PODRA ALCANZAR HASTA 796,24€/MES.- POR TORO LADO, LA PRESTACION DENOMINADA "CESE POR ACTIVIDAD", TAMBIEN SERÁ MODIFICADA EN FUCNION A LAS TABLAS INDICADAS ANTERIORMENTE.-

martes, 16 de septiembre de 2025

Malas noticias para autónomos y empresas: emitir facturas será imposible sin este programa a partir de esta fecha

El próximo año traerá cambios para los trabajadores autónomos, especialmente en lo referente a la emisión de facturas. Será el próximo 1 de enero cuando entre en vigor Verifactu, el nuevo sistema de facturación electrónica mediante el cual deberán enviar las facturas a la AEAT. Una normativa cuyo fin principal no es otro que prevenir el fraude fiscal. A su vez, la normativa está amparada por la Ley 18/2022 de 28 de septiembre (Ley Crea y Crece), la cual establece que solo se permitirá el uso de sistemas de facturación electrónica homologados. Además, todas las empresas deberán contar con sistemas adaptados a Verifactu. En un vídeo, se explicó que cada factura se enviará a Hacienda “en tiempo real” y que todas las facturas deberán pasar por este sistema, independientemente de si el remitente es autónomo, pyme o gran empresa. Otro aspecto a tener en cuenta es que las facturas deberán estar dotadas de un código QR. Con ello, expuso la experta que se busca que “no se puedan modificar las facturas” y reducir los fraudes fiscales. También reveló las consecuencias de no hacerlo correctamente, como estar expuesto a sanciones graves. Plazos para adaptar el software Empresas y sociedades tendrán hasta el 1 de enero de 2026 para adaptar su software a Verifactu. Los trabajadores autónomos y el resto de obligados, tendrán un plazo adicional que se extiende hasta el 1 de julio de 2026. Además, para cumplir con este nuevo sistema, los autónomos tendrán dos opciones. La primera de ellas, la utilización de un sistema informático de facturación compatible con la normativa de la AEAT, con la necesidad de elegir un software de facturación que cumpla con los requisitos de Verifactu. Por su parte, la segunda opción, pasa por usar la aplicación desarrollada por Hacienda.

viernes, 4 de julio de 2025

Las amistades peligrosas para Hacienda: prestar más de 6.000 euros a un amigo o familiar tiene multa

Las inspecciones de Hacienda afectan a todos los ámbitos, incluso a las transferencias entre familiares o amigos. Parece un tema sin importancia si pensamos en cantidades pequeñas de dinero, sin embargo, esta actividad puede derivar en un sanciones económicas. El blanqueo de capitales es uno de los objetivos de la Agencia Tributaria, y su prevención la recoge la Ley 10/2010. El límite establecido fue de 10.000 euros para operaciones bancarias sin necesidad de justificación adicional, pero cuando esas transacciones son entre familiares, el límite es de 6.000 euros. Las transferencias entre familiares y amigos y los pagos por Bizum están a la orden del día, ya es algo común, por esta razón, Hacienda ha puesto el foco en ese tipo de transacciones y así evitar ilegalidades. Es conveniente conocer las cantidades que se emiten en las transferencias y tener claro los límites para así evitar multas, como recogen desde Autónomos y Emprendedores. Se confirma el nuevo objetivo de Hacienda: embargará las criptomonedas de los contribuyentes con deudas Cuidado con las transferencias entre familiares, Hacienda está al tanto Si Hacienda presta atención a las transferencias bancarias entre familiares o amigos es para prevenir posibles evasiones fiscales en forma de donaciones encubiertas. Si superamos la cantidad de 6.000 euros, la Agencia Tributaria podría perfectamente solicitar información sobre el origen y el propósito de ese dinero. El Banco de España, Hacienda y las entidades bancarias colaboran para evitar actividades ilícitas sin importar quiénes realicen estas operaciones, ya sean familiares o amigos. Se confirma la nueva zancadilla para los autónomos: no podrán deducirse ningún gasto si no entran ingresos En Pymes y Autonomos Se confirma la nueva zancadilla para los autónomos: no podrán deducirse ningún gasto si no entran ingresos Cuando declarar a Hacienda las transferencias entre amigos o familiares Como ya sabemos, el límite para hacer transferencias entre familiares y amigos no podrá superar los 6.000 euros. Pero hacienda podrá investigar cobros a partir de los 3.000 euros. En el caso de una transacción entre familiares y amigos hablamos de un préstamo o donación por lo que las personas están obligadas a informar a la Agencia Tributaria cuando se superen los 6.000 euros. Esta medida afecta a las transferencias realizadas por Bizum. El organismo público podrá investigar a la persona que reciba 10.000 euros o más a través de Bizum por lo que deberá incluirlo en la declaración de la renta. Es importante saber que a Hacienda no le vale la excusa de que desconocemos que eso no se puede hacer, ya que el artículo 6 del código civil deja claro que "la ignorancia de las leyes no es excusa de su cumplimiento".

Hacienda revisará las declaraciones de todos los autónomos este año, incluso si ya han recibido la devolución

Aunque la campaña de la Renta está a punto de finalizar, para los autónomos comienza ahora una nueva etapa crítica: la revisión de las declaraciones por parte de Hacienda. Y es que, a pesar de haber recibido ya la devolución, ningún contribuyente está exento de nuevas comprobaciones, y en muchos casos, estas pueden extenderse hasta final de año. Este proceso, aunque no es nuevo, se intensifica este ejercicio con especial atención a los autónomos. Durante los próximos meses, la Agencia Tributaria analizará tanto las declaraciones que aún no han sido devueltas como aquellas que ya han sido abonadas, aprovechando el plazo legal en el que puede hacerlo sin abonar intereses de demora. Cómo y cuándo revisa Hacienda las declaraciones de los autónomos Desde abril, muchas declaraciones ya han sido revisadas de forma automática mediante sistemas internos que comparan los datos declarados con la información que Hacienda ya posee. Si no hay diferencias, se procede rápidamente a la devolución. Pero si existe alguna discrepancia, el expediente se detiene y pasa a revisión manual. Hacienda ya no se limita a los pagos por encima de los 3.000 euros y controlará todas las transferencias Esta primera fase de comprobación está centrada en verificar ingresos, retenciones o deducciones ya informadas por terceros. Sin embargo, a partir de julio, con la campaña cerrada, comienzan las comprobaciones más detalladas, especialmente si un autónomo ha corregido su declaración o ha incluido datos complejos que requieren verificación adicional. Qué examina Hacienda con más atención Uno de los focos más habituales en las revisiones es el de las cotitularidades. Por ejemplo, si dos personas comparten un producto financiero y una declara el 100% de los rendimientos sin repartirlos según el porcentaje real, Hacienda puede paralizar la devolución y reclamar una modificación. Estos ajustes, al no poder resolverse de forma automática, pasan a manos de los técnicos de la Agencia Tributaria. Otro punto habitual de revisión son las deducciones autonómicas, muchas veces olvidadas o mal aplicadas. Hacienda compara los datos fiscales con lo declarado para detectar posibles errores, omisiones o deducciones duplicadas. Aunque el sistema acepte inicialmente la declaración, puede posteriormente reclamar cambios o iniciar una revisión completa. Qué ocurre tras recibir la devolución El hecho de haber recibido ya la devolución no significa que la declaración esté libre de revisión. Hacienda tiene hasta cuatro años para volver a comprobar cualquier declaración presentada. Si en ese tiempo detecta errores, puede reclamar la devolución del importe más los intereses correspondientes. Esta es la ley que hay en el Senado para no pagar el IAE. La condición clave es facturar menos de 2 millones En los próximos meses, además, Hacienda intensificará el envío de cartas informativas a autónomos. Estas comunicaciones no siempre significan una sanción inminente, pero sí alertan de que se ha detectado alguna anomalía o dato no declarado correctamente. En muchos casos, permiten realizar una rectificación voluntaria, evitando una sanción posterior. Qué pasa si los datos no coinciden Si la Agencia Tributaria identifica diferencias significativas, la declaración se paraliza. Por ejemplo, si el beneficio declarado ha bajado de forma repentina respecto a años anteriores o si se detecta un uso atípico del vehículo en la actividad, se puede iniciar un procedimiento de comprobación más profundo. También se presta atención a la forma de cobro, especialmente en sectores donde el uso de efectivo es común. Declaraciones sin movimientos en metálico pueden levantar sospechas si no están debidamente justificadas. En la última fase del proceso, Hacienda analiza incluso ratios de rendimiento por sectores y zonas geográficas. Si un negocio declara ingresos o beneficios significativamente más bajos que la media de su sector en su zona, es probable que reciba un aviso o se someta a una revisión más detallada.

miércoles, 5 de febrero de 2025

Adiós al modelo 037 para el alta de autónomos. Este es el nuevo formulario que tendrás que utilizar para los trámites

A partir del 3 de febrero de 2025, los autónomos que deseen darse de alta en Hacienda ya no podrán hacerlo a través del modelo 037, ya que la Agencia Tributaria está decidida a simplificar y digitalizar algunos procesos administrativos. Según el Gobierno, esto permitirá facilitar la gestión tributaria y unificar procedimientos (algo que suele ser positivo), así como reducirá la duplicidad de modelos y mejorará la trazabilidad de los datos. Se actualiza el 036 Para poder llevar a cabo la eliminación del modelo 037, lo que se prevé que ocurra a partir de febrero de este 2025, se han realizado algunos cambios en el modelo 036, que será aquel utilizado en todas las situaciones para poder acoger todas las altas, modificaciones y bajas. Como se publicó en el BOE, núm. 8, de 9 de enero de 2025, vinculado a la Orden HAC/1526/2024 de 11 de diciembre, en primer lugar, se incorpora una sección nueva para declarar los titulares reales de las entidades, con el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales. Asimismo, a través de este modelo se permitirá solicitar la reactivación del NIF (Número de Identificación Fiscal) en caso de haber sido revocado o estar inactivo. De igual modo, se han mejorado los apartados datos de de contacto del modelo, permitiendo autorizar la recepción de notificaciones a través de teléfono y el correo electrónico de forma específica para distintos organismos fiscales. Cambios menores Este cambio impactará de forma directa en pymes y autónomos que necesiten realizar trámites de alta, baja o modificación en Hacienda. La eliminación del modelo 037 puede suponer un pequeño obstáculo inicial para quienes estaban acostumbrados a un trámite más ágil, pero, en el largo plazo, se espera que este cambio simplifique la burocracia fiscal y centralice la gestión de datos. Además, los autónomos que necesiten actualizar su información fiscal deberán asegurarse de completar correctamente los nuevos apartados, especialmente en lo referente a la declaración de titulares reales y la reactivación del NIF, ya que cualquier error en estos campos podría retrasar su tramitación. El objetivo El principal objetivo de la reforma del modelo es la posibilidad de centralizar y actualizar trámites administrativos de la AEAT, facilitando su gestión y asegurando una mayor transparencia en el control fiscal. Si bien el modelo 036 es más extenso, la Agencia Tributaria ha anunciado que se implementarán herramientas de asistencia para que los contribuyentes solo completen los apartados que les afecten, por lo que no debería suponer una transición compleja para aquellos usuarios que necesiten presentarlo en los próximos meses. Además, para los autónomos, esto supone un cambio en la forma de gestionar su alta y posibles modificaciones en su situación fiscal, por lo que puede ser recomendable revisar con antelación el nuevo modelo y familiarizarse con su uso para evitar inconvenientes al realizar estos trámites en 2025.

martes, 31 de diciembre de 2024

Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024

También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud. A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha. Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre). No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción. Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario: En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos. En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020. En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021. En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022

martes, 24 de diciembre de 2024

LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES PREFIEREN ABONO METALICO, QUE CESTA DE NAVIDAD

Este informe destaca que hasta el 61% de los empleados prefiere un reembolso. La principal razón está asociada a la presión económica que sienten muchos trabajadores, tanto por tener que adelantar algunos gastos de su bolsillo (como la famosa cena navideña y los extras que la acompañan), como por otros gastos personales que se incrementan en estas fechas. Para las empresas, hay varios puntos que detallan que pueden resultar útiles para entender el comportamiento del empleado medio. Así, hay un porcentaje alto (40 %) que teme no poder permitirse regalos o eventos sociales y un grupo, casi igual de notable, que duda en la misma medida de adelantar dinero (39 %) para gastos y desconfía de su reembolso (34 %). Si se trabaja en una gran empresa, además, es probable (23 %) que se tarde hasta un mes en recuperar uno de estos reembolsos, más cortos en empresas de menos de 50 empleados (15 %). Los trabajadores aluden, además, que reclamar o presentar una reclamación ante estos eventos estresa y es poco eficiente (52 %).

ASÍ SERÁ EL INCREMENTO DE LAS PENSIONES PARA 2025

Pensión media de jubilación: Pasará de 1.448,77 euros en 2024 a 1.489,33 euros en 2025, lo que supone un aumento mensual de 40,56 euros. Pensión máxima: Se incrementará de 3.175,04 euros mensuales en 2024 a 3.267 euros en 2025, reflejando un aumento de 91,96 euros al mes. Pensiones mínimas y no contributivas: Aunque se ha confirmado que subirán por encima del 2,8%, las cuantías exactas aún no han sido publicadas por la Seguridad Social.

jueves, 5 de diciembre de 2024

Cómo recuperar el IVA de una factura que no te han pagado y a partir de qué fecha se considera impago

Sin duda, una de las situaciones más complicadas y desagradables a las que se tienen que enfrentar los autónomos es el impago de una factura. En otras ocasiones hemos hablado del problema de la morosidad entre este colectivo. ¿Qué ocurre entonces cuando nos deben dinero y cómo podemos recuperar el IVA de las facturas que se han declarado? Y lo más importante, a partir de qué fecha se considera impago. Estas y otras cuestiones relacionadas con el mal trago de acumular facturas impagadas vamos a verlo a continuación. Cuál es el plazo para reclamar una factura impagada Cuando un cliente no nos paga conocer el plazo máximo para poder realizar la reclamación de esas facturas impagadas es fundamental. Los autónomos pueden darse cuenta ya tarde de los impagos algo que puede ser negativo si el plazo para realizar la reclamación ha expirado. En el Código Civil, en el artículo 1964, queda claro que dicho plazo es de cinco años. Esto quiere decir que los trabajadores por cuenta propia disponen de ese tiempo, desde el impago de una factura y así poder solicitar la recuperación del IVA que ellos han abonado. Es de vital importancia que los autónomos conozcan cada requisito porque hay circunstancias en las que no se puede recuperar el IVA de algunas facturas. 6 meses desde el impago El primer requisito para recuperar el IVA es que, en el caso de los autónomos, debe haber pasado un mínimo de seis meses para poder recuperarlo. Un dato a tener en cuenta es que no será posible realizar este trámite antes de este tiempo porque se considera que durante ese tiempo puede darse la resolución de la deuda. El impago debe registrarse en el libro de ingresos y gastos Para recuperar el IVA si un cliente no paga la factura se ha de cumplir otro de los requisitos, es que el libro de ingresos y gastos se lleve al día y esté actualizado. En ese libro debe registrarse el impago que se reclamará a partir de los seis meses, pero atención, si no se encuentra en los libros, es probable que no se pueda recuperar el IVA de esa factura. La cantidad impagada influirá en la recuperación del IVA La cantidad influye para recuperar el IVA y esto es algo que muchos profesionales conocen. Si el destinatario de la factura es un empresario u otro autónomo no hay problema, pero si la factura va dirigida a un consumidor final, la cantidad mínima será de 50 euros o más. Reclamar el impago por las vías correctas Como último requisito para recuperar el IVA de una factura impagada tiene que ver con las vías utilizadas para realizar dicha reclamación. Deberán mostrarse los justificantes pertinentes sobre la reclamación hecha en el juzgado o el requerimiento notarial emitido. Todos estos requisitos para recuperar el IVA si un cliente no paga deben tenerse siempre presentes. Según las estadísticas es probable que un autónomo tenga en algún momento que hacer frente a esta situación motivada por una factura impagada.

La mayoría de los autónomos no están preparados para la llegada de la factura electrónica obligatoria

Cada vez está más cerca la factura electrónica obligatoria en España, y los últimos datos no son excesivamente positivos. Según un estudio reciente del Grupo Aitana-Opentix, el 84 % de los autónomos y pequeñas empresas aún no cumplen con las exigencias de las nuevas normativas, con la actualización legislativa propuesta por la Ley Crea y Crece y la Ley Antifraude. Con la entrada en vigor de estas leyes, los negocios deben adaptarse a nuevas prácticas de facturación digital en los dos próximos dos años, sin embargo, a finales de este 2024, se espera que solo el 16 % de las pymes hayan completado esta transición hacia la factura electrónica. Mejorar la transparencia La Ley Crea y Crece establece que todas las operaciones entre empresas deben hacerse mediante facturas electrónicas, mientras que la Ley Antifraude obliga al uso de programas certificados para prevenir el fraude fiscal. En Pymes y Autonomos El CEO de Starbucks, que vive a 1600 km de la oficina y va en jet, amenaza con despedir a los empleados que teletrabajan Todos estos cambios, centrados en mejorar la transparencia de las empresas y los emprendedores, buscan reducir la morosidad y hacer que la contabilidad empresarial sea más precisa. En total, más de un 60 % de los emprendedores y pymes todavía no saben ni que deben adaptar sus sistemas de facturación, con programas homologados que deberán estar en funcionamiento antes de julio de 2025. Los requisitos La nueva normativa, publicada recientemente en el BOE, establece que todos los negocios deberán utilizar software homologado para emitir facturas electrónicas que incluyan datos específicos como códigos QR, lo cual garantiza la trazabilidad de los registros. Además, para cumplir con estas exigencias, los autónomos deberán contar con programas de facturación capaces de generar registros inalterables, firmados electrónicamente y en formato XML, lo que implica una adaptación considerable en la infraestructura digital de los negocios​. Volviendo al día a día, estas normativas exigen que los negocios adapten sus sistemas de facturación y adopten nuevas tecnologías. Este proceso implica inversión económica y tiempo para las pymes, que ya suelen contar con recursos más limitados, y que puede suponer un obstáculo importante en el corto y medio plazo. Por descontado, la mayoría de los negocios tiene intención de adaptarse en los próximos seis meses, mientras que el 32 % espera completar el proceso en un año. En cualquier caso, las fechas siguen siendo orientativas y a la espera de una normativa definitiva, que podría aprobarse antes de final de año. Beneficios... a largo plazo Para facilitar la adaptación, el gobierno ha anunciado el desarrollo de una solución pública de facturación electrónica que permitirá a los autónomos y pymes emitir facturas digitales sin necesidad de invertir en software privado. Se espera que esta plataforma esté disponible a lo largo de 2025, con un periodo de prueba durante el primer año para que las empresas más grandes realicen la transición sin inconvenientes extra. Si bien la mayoría de los autónomos consideran que la normativa aportará beneficios a largo plazo, sobre todo en cuestiones de gestión de las cuentas de resultados y la facturación, hay un 17 % que no percibe ventajas y un 4 % que considera que una digitalziación obligatoria podría ser perjudicial para su negocio, debido a la complejidad. Sobre la opinión acerca de los tiempos, en cambio, no tenemos datos concretos, pero sí se percibe que una inmensa mayoría considera que, finalmente, se ampliará el plazo de adaptación sensiblemente. En conclusión, existe una visión positiva sobre los beneficios de la factura electrónica, pero la escasa preparación en el sector y los desafíos de su implementación ponen en evidencia la necesidad de apoyo adicional: sobre todo, para el colectivo de los autónomos.

martes, 3 de diciembre de 2024

NUEVA LEY REGISTRO HORARIO 2025

CONTROL HORARIO OBLIGATORIO EN 2025
Estimado Cliente: La nueva ley del control horario de los trabajadores supone nuevas exigencias para las empresas. La nueva reforma supondrá un mayor control y, para ello, todas las compañías deberán estar preparadas. La obligación del registro horario de los trabajadores: Esta necesidad para las empresas llegó con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Y, así, queda reflejada esta obligatoriedad en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Ahora, como veremos, el digital será el único método válido. Y también se recoge la obligatoriedad de un correcto almacenamiento del registro durante cuatro años. Excepciones de registro horario: casos para no fichar en el trabajo. El registro horario debe realizarse para todos los trabajadores, independientemente de la categoría profesional, del sector de la actividad o del tamaño de la empresa. Pero sí que existen excepciones muy concretas, unas situaciones que deben estar correctamente justificadas: – Trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo. – Relaciones laborales de carácter especial: • Personal de alta dirección • Servicio del hogar familiar • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo • Cualquier trabajo declarado expresamente como de carácter especial Además, existen trabajadores que cuentan con un régimen particular en materia de registro de la jornada, como los profesionales del transporte por carretera, así como los socios en cooperativas societarias. La última novedad en la materia es la obligación de que sea digital el control horario. Eso significa que hay que contar con algún tipo de software que posibilite el registro de las entradas y salidas y el almacenamiento de manera informática, de acceso múltiple. Y precisamente ese acceso, telemático, es uno de los principales motivos para el establecimiento de esta obligación. El Gobierno quiere que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pueda consultar esos datos en directo y desde cualquier lugar de manera telemática. Tratando así de detectar posibles irregularidades y asegurar el cumplimiento de la reducción de la jornada laboral. Métodos válidos: • App de control horario • Máquinas con sistemas RFID o QR • Sistemas en escritorio • Enlaces web ¿Cuándo entrará en vigor? El control horario obligatorio sigue evolucionando y, para 2025, todas las empresas deben estar preparadas para cumplir con la normativa. ¿Qué establece la nueva ley de control horario? La Ley de Control Horario 2025 obliga a todas las empresas a registrar las horas de trabajo de sus empleados de forma clara y transparente. Esto incluye: • Registro de entrada y salida del trabajador. • Pausas y descansos durante la jornada. • Almacenamiento de los datos por un mínimo de 4 años. • Accesibilidad para auditorías por parte de la Inspección de Trabajo. Prohibiciones establecidas por la ley La ley también incluye una serie de prohibiciones para asegurar la transparencia y evitar fraudes. Estos son algunos de los aspectos que NO están permitidos según la normativa: • No registrar las pausas: Toda jornada laboral debe incluir el registro de descansos o pausas realizadas. • Modificar los datos: No está permitido cambiar los registros una vez que se han realizado. Cualquier alteración puede ser sancionada como fraude. • Registro manual en papel: Los métodos tradicionales, como hojas de asistencia manuales, ya no son válidos bajo la ley de 2025. • No comunicar los registros: Los empleados tienen derecho a conocer y acceder a sus registros de horario. La falta de transparencia puede acarrear sanciones. • Sistema de registro no seguro: Utilizar un software que no garantice la inmutabilidad de los datos o que no proteja la privacidad de los trabajadores (cumplimiento de la GDPR) es ilegal. Métodos de registro que no son válidos La ley de control horario de 2025 especifica qué métodos de registro no cumplen con la normativa. Estos son los sistemas que debes evitar: • Hojas de Excel o manuales: No permiten un registro inmutable ni seguro. Pueden ser fácilmente modificados y no son fiables para auditorías. • Sistemas de fichaje manual (papel): Estos métodos tradicionales ya no cumplen con la normativa, ya que no pueden garantizar la exactitud ni inmutabilidad de los datos. No permiten un control efectivo ni la verificación en tiempo real. • Sistemas no compatibles con la GDPR: Cualquier sistema de control horario que no garantice la protección de los datos personales de los empleados no es válido bajo la normativa. Es fundamental que el software cumpla con los requisitos de privacidad y seguridad de datos establecidos por la ley europea. • Aplicaciones móviles sin verificación adecuada: Las apps o sistemas de fichaje que no verifican correctamente la identidad del trabajador (por ejemplo, sin biometría o códigos únicos) son susceptibles a fraudes y, por tanto, no cumplen con la normativa. Sanciones por incumplimiento No cumplir con la ley de control horario conlleva sanciones significativas. Aquí te dejamos un resumen de los tipos de sanción que podrías enfrentar: • Leves: Desde 751 € hasta 7.500 € POR NO REGISTRAR CORRECTAMENTE LAS HORAS TRABAJADAS. • Graves: De 7.501 € hasta 22.000 € POR FALSIFICAR REGISTROS O NO TENER UN SISTEMA DE CONTROL HORARIO. • Muy graves: Multas de 22.001 € hasta 187.515 € POR REINCIDENCIA O FRAUDE MASIVO EN EL REGISTRO DE JORNADAS LABORALES. Requisitos legales que debe cumplir el software de control horario El software de control horario que utilices debe cumplir con una serie de requisitos legales para asegurarte de que estás en línea con la normativa: • Registro automático y fiable de todas las entradas y salidas. • Almacenamiento seguro de los datos durante al menos 4 años. • Acceso inmediato a los registros en caso de inspección. • Imposibilidad de modificación de los datos una vez registrados, para evitar fraudes. • Cumplimiento de la GDPR (protección de datos) para garantizar la privacidad de los empleados. ¿Por qué es crucial tener un buen sistema de control horario? Tener un sistema de control de jornada laboral adecuado no solo te protege de sanciones, sino que también ofrece ventajas clave: • Mejora la productividad: Puedes hacer un seguimiento más eficiente del tiempo de trabajo. • Transparencia laboral: Evita conflictos entre empleados y empleadores sobre horas trabajadas. • Cumplimiento normativo: Te aseguras de estar siempre en línea con la ley. • Gestión de absentismo: Monitorea la presencia y reduce el absentismo injustificado. Conclusión: Cumple con la ley y evita sanciones en 2025 El control horario obligatorio es un tema que ninguna empresa puede ignorar en 2025. Con las sanciones incrementándose y la normativa cada vez más estricta, necesitas una solución fiable para cumplir y garantizar la correcta gestión de los horarios laborales. Asegúrate de que tu empresa esté preparada. No solo te ayuda a cumplir con la normativa, sino que también mejora la eficiencia y transparencia en el trabajo. Para cualquier aclaración o información, no dude en ponerse en contacto con nuestra asesoría.

jueves, 28 de noviembre de 2024

Así se queda el subsidio para mayores de 52 años con la subida del SMI: cuánto vas a cobrar a partir de 2025

España se encuentra desde hace unos años en un ritmo frenético de cambios en materia de ayudas, subsidios, salarios… y todo apunta a que la situación no va a cambiar para nada con la llegada del nuevo año. La reciente actualización del Salario Mínimo Interprofesional en España también tiene implicaciones directas en diversas prestaciones sociales, entre ellas, el subsidio para mayores de 52 años. Si se reduce la jornada laboral, los trabajadores con SMI van a cobrar más. Mejores sueldos por menos horas Este subsidio, destinado a apoyar económicamente a desempleados de larga duración que han superado esa edad, se ve afectado por los cambios en el SMI, tanto en su cuantía como en las cotizaciones a la Seguridad Social. ¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años? El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica mensual que proporciona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a personas desempleadas de 52 años o más que han agotado otras prestaciones y cumplen ciertos requisitos. Su objetivo es ofrecer un apoyo económico hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación, facilitando así su transición al retiro. Requisitos para acceder al subsidio Para ser beneficiario de este subsidio, es necesario cumplir con los siguientes criterios: Edad: Tener 52 años o más en el momento de la solicitud. Situación laboral: Estar en desempleo y registrado como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo. Cotizaciones: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral y cumplir con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. Rentas: No superar el 75% del SMI en ingresos mensuales, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Hasta 2024, la cuantía del subsidio para mayores de 52 años se ha mantenido en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dado que el IPREM mensual en 2024 es de 600 euros, el subsidio asciende a 480 euros mensuales. Cómo quedaría con la subida del SMI Con la prevista subida del SMI en 2025, se anticipa un incremento en el IPREM, aunque las cifras exactas aún no han sido confirmadas. Si el IPREM aumenta, la cuantía del subsidio para mayores de 52 años también se incrementaría proporcionalmente, manteniéndose en el 80% del nuevo IPREM. ⁠⁠Si estás pensando en jubilarte en los próximos años, puede que haya malas noticias para ti Por ejemplo, si el IPREM mensual se eleva a 650 euros en 2025, el subsidio pasaría a ser de 520 euros mensuales. Es importante destacar que estos valores son estimaciones y estarán sujetos a las decisiones finales del gobierno y las actualizaciones oficiales del IPREM. Impacto en las cotizaciones a la Seguridad Social Además de la cuantía mensual, el subsidio para mayores de 52 años incluye cotizaciones a la Seguridad Social, específicamente para la jubilación. Estas cotizaciones se realizan por el 125% de la base mínima de cotización vigente. La base mínima de cotización está vinculada al SMI. En 2024, con un SMI de 1.134 euros mensuales, la base mínima de cotización es de 1.323 euros. Por lo tanto, las cotizaciones del subsidio se calculan sobre 1.653,75 euros mensuales (el 125% de 1.323 euros). Con la subida del SMI en 2025, se espera que la base mínima de cotización aumente. Si, por ejemplo, el SMI se incrementa a 1.200 euros mensuales, la nueva base mínima de cotización podría situarse en torno a 1.400 euros. En consecuencia, las cotizaciones del subsidio se calcularían sobre 1.750 euros mensuales (el 125% de 1.400 euros). Este aumento en la base de cotización beneficiaría a los perceptores del subsidio, ya que incrementaría las aportaciones a la Seguridad Social, mejorando así la futura pensión de jubilación. Cómo ha evolucionado el SMI en España en los últimos diez años Al final la clave la tiene un SMI que no ha dejado de crecer y que permite que subsidios como este también lo hagan. Y es que, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado una evolución notable en España durante la última década. Desde 2013, el SMI ha pasado por varias actualizaciones que han marcado un incremento significativo. En 2013, el SMI se situaba en 645,30 euros al mesen 14 pagas, lo que equivalía a unos 9.034 euros al año. Este valor se mantuvo prácticamente estancado durante varios años, con incrementos mínimos debido a la coyuntura económica de la época. Sin embargo, a partir de 2017, se comenzaron a aplicar subidas más notorias. En 2019, el SMI alcanzó los 900 euros mensuales, marcando un aumento del 22% respecto al año anterior. Este incremento fue uno de los más importantes en décadas y reflejaba un cambio de política hacia una mayor redistribución salarial. Posteriormente, en 2020, el SMI subió a 950 euros, lo que representó otro avance significativo. En 2022, se estableció en 1.000 euros al mes, y en 2023, la cifra se situó en 1.080 euros, consolidándose como uno de los más altos en la historia reciente del país. Este crecimiento acumulado supera el 60% en menos de una década. Con estas mejoras, el SMI no solo busca garantizar condiciones de vida dignas para los trabajadores, sino que también influye directamente en prestaciones y subsidios vinculados a este indicador, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años. Eso sí, es fundamental que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años estén atentos a las actualizaciones oficiales respecto al SMI y al IPREM, ya que estos indicadores influyen directamente en la cuantía del subsidio y en las cotizaciones a la Seguridad Social.

martes, 5 de noviembre de 2024

Estas son las cartas que recibirán los autónomos para la regularización de sus cuotas

La Seeguridad Social remitió a los graduados sociales los modelos de las cartas que comenzará a enviar a los autónomos desde la semana que viene informándoles sobre la regularización de las cuotas que pagaron en 2023. Serán diferentes, dependiendo del resultado o de si pueden renunciar a la devolución de lo que cotizaron de más. Seguridad Social comenzará este lunes, 4 de noviembre, el proceso de notificaciones sobre la regularización de cuotas de los autónomos. Así se lo hicieron saber a los graduados sociales hace unos días, a través de un documento que, entre otras cuestiones, recoge los modelos de cartas que enviarán a los profesionales y a los trabajadores por cuenta propia informándoles sobre el resultado. Dependiendo del resultado de la regularización, o de si el autónomo que reciba la comunicación puede renunciar a la devolución de sus cuotas, la Tesorería ha elaborado varios modelos de cartas que, en función del caso, podrían ir acompañadas de documentación adicional. Por ejemplo, un documento de pago, si el resultado de la regularización es a favor de la Seguridad Social. El lunes comienza la regularización de las cuotas de los autónomos: Seguridad Social da las fechas exactas En primer lugar, desde la próxima semana, y durante la primera quincena de noviembre, la Tesorería remitirá a los autorizados en el Sistema RED una carta a través de la que podrán acceder a las bases de cotización definitivas que la Tesorería haya calculado para 2023. Esta comunicación será meramente informativa, aunque permitirá a los graduados sociales conocer de forma aproximada el resultado de las regularizaciones que más tarde se notificarán. Además, en algunos supuestos especiales, Seguridad Social también enviará cartas a los autónomos antes de proceder a comunicarles el resultado definitivo de su regularización. Es el caso, por ejemplo, de aquellos que podrán renunciar a la devolución de sus cuotas, si cotizaron en 2023 por encima de sus ingresos, pero quieren mantener sus bases para sus futuras pensiones de jubilación. Así comunicará Seguridad Social el resultado de la regularización de cuotas de los autónomos Seguridad Social remitió hace unos días a los graduados sociales el modelo de carta que utilizará para comunicar a los autónomos el resultado de la regularización de sus cuotas. En todos los casos, comenzará de la siguiente forma: Así será la carta que recibirán los autónomos informándoles del resultado de su regularización de cuota de 2023. Más adelante, dependiendo del resultado, las cartas que la Tesorería enviarán a los autónomos irán acompañadas del siguiente mensaje: • Resultado neutro: “en tu caso, se ha podido comprobar que tu cotización en 2023 fue correcta, por lo que no tienes que realizar ninguna actuación adicional.” • Resultado a favor del autónomo: “En tu caso, se ha podido comprobar que tu cotización en 2023 fue superior a lo que corresponde, por lo que próximamente te devolveremos las diferencias automáticamente. No tienes que realizar ninguna actuación adicional”. • Resultado a favor de la Seguridad Social: “En tu caso, se ha podido comprobar que tu cotización en 2023 fue inferior a lo que corresponde, por lo que es necesario que ingreses las diferencias mediante el documento de pago que se adjunta a esta comunicación.” Esta comunicación, que los autónomos recibirán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social, irá acompañada “de la correspondiente resolución administrativa, en la que se incluyen los datos utilizados y los cálculos realizados”, explicaron desde la Tesorería a los graduados. Seguridad Social preguntará a los autónomos si quieren renunciar a la devolución de sus cuotas Como ya contó este diario, los autónomos que en 2023 cotizaron por una base superior a la que les correspondía en función de sus ingresos reales y estuvieran dados de alta a 31 de diciembre de 2022 podrán renunciar a la devolución de sus cuotas, manteniendo así el exceso de cotización para, por ejemplo, aumentar sus futuras pensiones de jubilación. En estos casos, Seguridad Social abrirá, a partir de la segunda quincena de noviembre, un trámite de audiencia, sobre el que informará a los autónomos antes de comunicarles definitivamente el resultado de su regularización. Para ello, enviarán entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, otra carta, que contendrá el siguiente texto, como ha podido comprobar este diario: Modelo de la carta que recibirán los autónomos que puedan renunciar a la devolución de sus cuotas tras la regularización. Esta carta irá acompañada de otra comunicación sobre el trámite de audiencia, en la que se explicarán las dos opciones que tendrán los autónomos que cumplan los requisitos para renunciar a la regularización de sus cuotas: • Opción 1: “puede optar por mantener, en el año 2023, como base de cotización definitivas las bases de cotización provisionales”. Es decir, por recuperar el exceso de cuotas que pagó. • Opción 2: “puede optar por mantener, en el año 2023, como base de cotización definitiva la base de cotización de 31 de diciembre de 2022”. Es decir, por las que pagó unas cuotas por encima de sus ingresos reales. Los graduados comienzan a recibir cartas informándoles sobre las bases de cotización definitivas Como paso previo a los dos modelos de carta anteriores, los graduados sociales y otros autorizados RED comenzarán a recibir, durante esta primera quincena de noviembre, otra comunicación en la que la Tesorería les informará sobre las bases definitivas que han calculado en función del resultado de la declaración de la RENTA de los autónomos y otros indicadores que han utilizado para la regularización. Los otros datos que Seguridad Social utilizará para calcular las cuotas que pagarán los autónomos en 2024 Estas comunicaciones se harán por correo electrónico, e incluirán un enlace donde los graduados podrán descargar la información de los autónomos para los que trabajan. De esta forma, los profesionales podrán saber de antemano, de forma aproximada, el resultado de las regularizaciones que se comunicará más tarde. Fechas exactas de la regularización de las cuotas de los autónomos • Correos electrónicos a los autorizados RED: primera quincena de noviembre. • Trámites de audiencia para renunciar a la regularización: segunda quincena de noviembre. • Resultado de la regularización neutro: segunda quincena de noviembre. • Sin periodos que regularizar: segunda quincena de noviembre. • Resultado a favor del autónomo: segunda quincena de enero. • Sin información sobre los rendimientos: segunda quincena de enero. • Resultado a favor de la Seguridad Social: marzo de 2025.

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