jueves, 19 de septiembre de 2024

FIRMADO LA REFORMA DE PENSIONES 2024.PRINCIPALES NOVEDADES

Se ofrecerán más incentivos para retrasar la jubilación La principal medida para prolongar la vida laboral de las personas trabajadoras consiste en mejorar los incentivos existentes para la jubilación demorada. Estos incentivos podrían, además, ser compatibles con la jubilación activa, permitiendo que el trabajador continúe en su empleo mientras cobra un porcentaje de su pensión. Aquellos que opten por la jubilación demorada podrán incrementar su pensión un 4% anual. A partir del segundo año, se añadirá un beneficio adicional: un complemento económico semestral del 2% cada seis meses. Se flexibilizará la jubilación activa Para acceder a la jubilación activa no será necesario haber completado una carrera de cotización completa. Es decir, no será necesario haber generado el derecho a cobrar el 100% de la pensión, lo que beneficiará especialmente a las mujeres, ya que suelen tener trayectorias laborales más irregulares. Por otra parte, se mantiene el requisito de trabajar un año completo tras alcanzar la edad de jubilación sin cobrar ninguna parte de la pensión. Sin embargo, después de esos 12 meses, los porcentajes de pensión que se pueden cobrar mientras se sigue trabajando aumentarán progresivamente. Para los asalariados y autónomos sin empleados a cargo, que hasta ahora solo podían cobrar el 50% de la pensión si continuaban trabajando, el porcentaje será del 45% el primer año, subiendo al 55% el segundo año, con incrementos de 10 puntos porcentuales anuales hasta alcanzar el 100%. En el caso de autónomos con personas empleadas, si estas tienen una antigüedad de 18 meses o firman un contrato indefinido con una de esas personas, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y continuar trabajando. Este porcentaje aumentará en cinco puntos por cada año que pospongan su retiro, hasta llegar al 100%. Se introducirán cambios en la jubilación parcial Se prevé que las personas trabajadoras puedan reducir su jornada sin que su pensión se vea afectada al alcanzar la edad de jubilación. La reducción de jornada podrá ser compensada con una persona trabajadora con contrato de relevo o no. Otra novedad importante es que la persona trabajadora relevista deberá tener un contrato indefinido y a jornada completa. Además, se permitirá a las personas trabajadoras con jubilación parcial acumular la jornada si así lo acuerdan con la empresa. Se involucrarán las mutuas en tratamientos sanitarios El acuerdo también busca permitir que los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas puedan derivar a las mutuas las pruebas diagnósticas y la rehabilitación de personas trabajadoras con bajas causadas por enfermedades traumatológicas. Esta derivación a las mutuas se podrá realizar cuando el tiempo de baja supere el período recomendado. Eso sí, será necesario contar con el consentimiento informado del paciente, que podrá revocarlo cuando quiera. La jubilación podrá adelantarse en trabajos tóxicos o peligrosos Otra clave de la reforma responde a las demandas de algunos colectivos que solicitan la jubilación anticipada sin penalización para actividades penosas, tóxicas o peligrosas. En este caso, se establecerá un procedimiento estándar, en lugar de las negociaciones sector por sector que se realizaban hasta ahora. Este procedimiento evaluará tres indicadores objetivos: • La incidencia de bajas laborales. • Los sucesos graves que resulten en fallecimientos o incapacidades permanentes. • La duración media de los procesos de baja. Se producirán cambios en la cotización de trabajadores fijos discontinuos Se ha incorporado también un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad. Este cambio supone que la cotización de los fijos discontinuos de un periodo, por ejemplo, 6 meses, equivalga a 9 meses para tener derecho de acceso a las prestaciones.

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