A partir del 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tendrán que presentar los partes médicos por IT Las modificaciones operadas en las gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, impulsadas mediante el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Las nuevas previsiones serán de aplicación a los procesos en curso y que no hayan superado los 365 días de duración. Como principales novedades desde la indicada fecha encontraremos: La nueva regulación se aplicará también a los procesos de incapacidad temporal en curso si no han superado los 356 días. Respecto a los procesos en curso a 1 de abril de 2023, la orden especifica: «Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días. Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha. La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor».
miércoles, 29 de marzo de 2023
1 DE ABRIL ENTRADA EN VIGOR DEL TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS PARTES DE ALTA/BAJA/CONFIRMACIÓN
8:07
Asesoría Rafael Martín
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