El autónomo puede aplicarse una reducción en el rendimiento neto, lo que puede suponer un descuento interesante para su Declaración de la Renta. Aunque debe cumplir los siguientes requisitos.
La crisis y la actual coyuntura han motivado que muchas personas se decanten por el auto-empleo como actividad profesional y por ejercer de autónomos. Al respecto, la administración permite a los integrantes de este colectivo obtener una reducción en el rendimiento neto del 20%, siempre y cuando cumplen una serie de requisitos que se analizan a continuación.
Para acceder a esta deducción de forma legal, el autónomo debe encontrarse iniciando el ejercicio de una actividad económica, y determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
De igual modo, es necesario que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013 y que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
Otros datos que se han de conocer, en relación a la reducción por inicio de una actividad económica son:
- Que la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.
- También hay que tener en cuenta que esta reducción no resulta de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Este grupo de asesores también recuerda que, si durante el primer año de actividad, el autónomo no tuvo rendimientos netos positivos, podrá acogerse a la deducción del 20% en los siguientes periodos que sí tengan rendimientos positivos. Es decir, lo importante no es que sea el primer año de actividad. Si no el primer periodo con rendimientos positivos.
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