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miércoles, 1 de febrero de 2017

REGISTRO ENTRADA/SALIDA DEL TRABAJO

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Campaña de la Inspección: registro horario

Usted ha leído/conocido que la Inspección ha iniciado una campaña para comprobar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores.

 ¿Cómo debe actuar para no tener problemas?

    La Inspección ha iniciado una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores. En concreto:

  • Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
  • La campaña se ha intensificado en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financieros.
Cómo actuar. Conozca cuáles son sus obligaciones y sepa cómo actuar.

Obligaciones de su empresa

 Su empresa está obligada a registrar día a día la jornada de sus empleados a tiempo parcial (con independencia de que realicen horas complementarias o no), debe efectuar una totalización mensual , y debe entregar una copia del resumen a sus empleados. Apunte.  Esta obligación existe desde 2013.
Respecto a los empleados contratados a jornada completa:
  • La ley prevé que, a efectos del cómputo de horas extras, la jornada se debe registrar día a día y se debe hacer una totalización mensual y entregar una copia del resumen al trabajador. ¡Atención!  Pero no sólo eso: su empresa también está obligada a informar a los representantes de los trabajadores de la realización de horas extras, entregando una copia de este tipo de documento.
  • De lo anterior, la Inspección y algunos tribunales interpretan que dicho registro se debe efectuar con independencia de que sus empleados hagan o no horas extras . ¡Atención!  Consideran que este tipo de registro es la única prueba que puede tener un empleado para demostrar la realización de horas extras.

 Aunque el tema no esté del todo claro respecto a este último punto (el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre el asunto), evite multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros) y registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:
  • El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.
  • No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. ¡Atención!  Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.
 Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...). Apunte.  También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador. En este caso, puede utilizar los modelos que le facilitamos.

  ES UN CONSEJO DE ASESORIA RAFAEL MARTIN   R O N D A 

jueves, 26 de enero de 2017

Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

jueves, 22 de diciembre de 2016

Novedades fiscales 2017

 

jueves, 3 de noviembre de 2016

Pasos a seguir para cobrar prestaciones de desempleo en los autónomos

Cobrar la prestación del paro es una de las medidas de protección social que han servido de gran ayuda para el colectivo de autónomos desempleados. Se podrán beneficiar de estas medidas aquellos profesionales que hayan tenido que cesar en su actividad de forma involuntaria. Los pasos que debe dar el trabajador por cuenta propia para recibir la prestación son los siguientes.
  • En primer lugar deberán reclamar en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
  • Aquellos autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias procedentes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con un organismo gestor de la Seguridad social deberán reclamar el nacimiento del derecho al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de los profesionales del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y al Instituto Social de la Marina aquellos que estén registrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Se podrá solicitar el derecho de prestación hasta el último día del mes siguiente que se produjo el cese de actividad. Una vez que haya transcurrido ese plazo y siempre que el trabajador por cuenta propia haya cumplido con todas las condiciones que se impongan verá como se le descuentan los días que haya entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se realizó el citado trámite. Podrá disfrutar de la prestación a partir del segundo mes respecto a la fecha del cese de actividad.
Duración de la prestación de desempleo
La duración y la cuantía de la prestación variará según los periodos de cotización de los últimos cuarenta y ocho meses. Se requiere que los doce meses anteriores al cese de actividad la cotización haya sido continuada. Por ejemplo, aquellos que hayan cotizado entre 12 y 17 meses disfrutarán de dos meses de desempleo; los que tengan entre 18 y 23, tres meses de protección; de 24 a 29 meses de cotización, cuatro meses, y así hasta alcanzar los 12 meses de desempleo para aquellas personas con una cotización superior a los 48 meses.

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