jueves, 22 de diciembre de 2016
jueves, 3 de noviembre de 2016
Pasos a seguir para cobrar prestaciones de desempleo en los autónomos
4:52
Asesoría Rafael Martín
Cobrar la prestación del paro es una de las medidas de protección
social que han servido de gran ayuda para el colectivo de autónomos
desempleados. Se podrán beneficiar de estas medidas aquellos profesionales que hayan tenido que cesar en su actividad de forma involuntaria. Los pasos que debe dar el trabajador por cuenta propia para recibir la prestación son los siguientes.
La duración y la cuantía de la prestación variará según los periodos de cotización de los últimos cuarenta y ocho meses.
Se requiere que los doce meses anteriores al cese de actividad la
cotización haya sido continuada. Por ejemplo, aquellos que hayan
cotizado entre 12 y 17 meses disfrutarán de dos meses de desempleo; los
que tengan entre 18 y 23, tres meses de protección; de 24 a 29 meses de
cotización, cuatro meses, y así hasta alcanzar los 12 meses de desempleo
para aquellas personas con una cotización superior a los 48 meses.
- En primer lugar deberán reclamar en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
- Aquellos autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias procedentes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con un organismo gestor de la Seguridad social deberán reclamar el nacimiento del derecho al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de los profesionales del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y al Instituto Social de la Marina aquellos que estén registrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Se podrá solicitar el derecho de prestación hasta el último día del mes siguiente que se produjo el cese de actividad. Una vez que haya transcurrido ese plazo y siempre que el trabajador por cuenta propia haya cumplido con todas las condiciones que se impongan verá como se le descuentan los días que haya entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se realizó el citado trámite. Podrá disfrutar de la prestación a partir del segundo mes respecto a la fecha del cese de actividad.
jueves, 10 de diciembre de 2015
Domingos y festivos que podrán permanecer abiertos
7:25
Asesoría Rafael Martín
....Se establece que:
Orden de 2 de diciembre de 2015, por la que se establece el calendario de domingos y festivos
en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2016.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía,
ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación
de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de
mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.
El Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen
otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, adapta la normativa de la Comunidad
Autónoma de Andalucía a la nueva regulación de horarios comerciales establecida por el Estado, fijando, en
el artículo 19.1, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público
serán, como máximo, diez al año, e incluyendo en el apartado 3 del citado artículo 19 los criterios para su
determinación: la apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días
festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y los de la campaña de Navidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, señala que el calendario anual fijando los referidos días de
apertura autorizada, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la
Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Empleo, Empresa
y Comercio, en virtud del artículo 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Comercio, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, y en uso de las competencias conferidas,
D I S P O N G O
Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el
año 2016 serán los siguientes:
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.
Orden de 2 de diciembre de 2015, por la que se establece el calendario de domingos y festivos
en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2016.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía,
ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación
de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de
mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.
El Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen
otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, adapta la normativa de la Comunidad
Autónoma de Andalucía a la nueva regulación de horarios comerciales establecida por el Estado, fijando, en
el artículo 19.1, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público
serán, como máximo, diez al año, e incluyendo en el apartado 3 del citado artículo 19 los criterios para su
determinación: la apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días
festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y los de la campaña de Navidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, señala que el calendario anual fijando los referidos días de
apertura autorizada, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la
Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Empleo, Empresa
y Comercio, en virtud del artículo 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Comercio, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, y en uso de las competencias conferidas,
D I S P O N G O
Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el
año 2016 serán los siguientes:
- 3 de enero, domingo.
- 29 de febrero, lunes.
- 3 de julio, domingo.
- 15 de agosto, lunes.
- 4 de septiembre, domingo.
- 12 de octubre, miércoles.
- 27 de noviembre, domingo.
- 11 de diciembre, domingo.
- 18 de diciembre, domingo.
- 26 de diciembre, lunes.
Disposición final primera. Desarrollo y Ejecución.Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.
miércoles, 2 de diciembre de 2015
Así cambian las bajas laborales a partir de hoy
0:58
Asesoría Rafael Martín
Las mutuas aumentarán el control de la baja laboral, aunque la sanidad pública es la única que puede dar el alta definitiva.
A partir de hoy entra en vigor el Real Decreto del 18 de julio con la reforma que aprobó el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año. Los objetivos son reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. El presupuesto previsto por incapacidad temporal para este año es de 4.492 millones de euros, lo que supone un descenso del 9,7%. Sin embargo, para el próximo año, ya con el crecimiento consolidado, el gasto previsto es de 5.400 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,21%. Las principales novedades del Real Decreto son las siguientes:
¿Quién podrá dar el alta?: La última palabra en la baja laboral por causas comunes, que es donde esté el mayor problema de gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto no es óbice para que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el seguimiento del trabajador.
¿Cuál es el papel de las mutuas?: Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para responder de forma razonada a la mutua.
¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.
¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a las empresa los partes de baja y de alta médica? Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.
¿Cuál es la administración de las bajas?: Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.
¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración? El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.
¿Quién paga al trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.



